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CEMIG DISTRIBUIÇÃO, S.A.
TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES
El presente texto refundido incorpora las modificaciones aprobadas por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009. C A P Í T U L O I
DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN DE LA
COMPAÑÍA

Artículo 1º. - La Compañía se denomina CEMIG DISTRIBUIÇÃO, S.A., sociedad por acciones constituida como filial de la sociedad de economía mixta CEMIG – COMPANHIA ENERGÉTICA DE MINAS GERAIS, y se regirá por los presentes Estatutos Sociales y demás disposiciones legales que le sean de aplicación. Artículo 2º. - La Compañía tiene por objeto estudiar, planificar, diseñar, construir, operar y explotar sistemas de distribución y comercialización de energía eléctrica y servicios relacionados, que por cualquier título de derecho le hayan sido o le sean otorgados. Párrafo Primero. - Las actividades de distribución de energía eléctrica previstas en los actuales contratos de concesión del Accionista Único CEMIG serán ejercidas directamente por la Compañía, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N.º 15.290, de 4 de agosto de 2004. Párrafo Segundo. - De conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, la Compañía podrá, mediante autorización de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) y del Consejo de Administración del Accionista Único CEMIG, constituir o participar, ya sea de manera mayoritaria o minoritaria, de otras sociedades que tengan por objeto la prestación de servicios de distribución de energía eléctrica, cuyas concesiones hayan sido adquiridas u otorgadas con posterioridad a su fecha de constitución. Artículo 3º. - El domicilio social se fija en Avenida Barbacena, nº 1200, piso 17o, ala A1, barrio de Santo Agostinho, de la ciudad de Belo Horizonte, Capital del Estado de Minas Gerais, Brasil, pudiendo la Compañía establecer, previa autorización de la Junta Directiva, oficinas, sucursales o cualquier otra forma de representación, tanto en Brasil como en el extranjero. Artículo 4º. - La duración de la Compañía será indefinida. C A P Í T U L O I I
Artículo 5º. - El capital social de la Compañía se fija en la cantidad de dos mil doscientos sesenta y un millones novecientos noventa y siete mil setecientos ochenta y siete reales con sesenta y cuatro centavos de real (R$2.261.997.787,64), representado por dos mil millones doscientas sesenta y un millones novecientas noventa y siete mil setecientas ochenta y siete (2.261.997.787) acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal. Párrafo Único. - Cada acción ordinaria otorgará el derecho a un voto en las deliberaciones de las C A P Í T U L O I I I
Artículo 6º. - CEMIG – COMPANHIA ENERGÉTICA DE MINAS GERAIS, en su condición de Accionista Único de la Compañía, tiene plenos poderes para resolver acerca de todos los negocios relacionados con su objeto social, así como para adoptar los acuerdos que juzgue necesarios para defender sus intereses y su desarrollo. La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, necesariamente dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada ejercicio para los fines previstos en la Ley y, extraordinariamente, siempre que sea necesario, observándose en todo caso las disposiciones legales pertinentes en lo que respecta a su convocatoria, constitución y adopción de acuerdos. C A P Í T U L O I V
El presente texto refundido incorpora las modificaciones aprobadas por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009. Secretaría Ejecutiva de Cemig (ST) Artículo 7º. - La administración de la Compañía se atribuye a un Consejo de Administración y a una Junta Directiva, que actuarán de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas y en los presentes Estatutos. Párrafo Único. - Queda prohibida la retribución de los miembros de la Junta Directiva y del Consejo de Administración de la Compañía que integren los órganos de administración del Accionista Único CEMIG. Sección Primera
Del Consejo de Administración
Artículo 8º. - El Consejo de Administración se compondrá de catorce (14) miembros titulares e igual número de suplentes, quienes serán nombrados o ratificados por la Junta General de accionistas para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o destituidos en cualquier momento por la misma. Párrafo Único. - El Consejo de Administración de la Compañía será constituido obligatoriamente por los mismos miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración del Accionista Único CEMIG. Artículo 9º. - El Consejo de Administración se reunirá, de ordinario, una vez cada dos (2) meses y, con carácter extraordinario, por convocatoria del Presidente, del Vicepresidente, de un tercia parte de sus miembros o a petición de la Junta Directiva de la Compañía, y quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión al menos la mitad más uno de sus miembros. Párrafo Primero. - La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración la realizará el Presidente o el Vicepresidente. La convocatoria se efectuará mediante comunicación escrita y se cursará se cursará con una antelación mínima de cinco (5) días a la fecha prevista para la celebración de la sesión e incluirá el orden del día con los asuntos a tratar. Sin perjuicio de lo anterior, cuando a juicio del Presidente las circunstancias así lo justifiquen, podrán convocarse sesiones extraordinarias del Consejo sin respetar el plazo de antelación anteriormente mencionado, siempre y cuando los demás integrantes del Consejo sean notificados fehacientemente. Párrafo Segundo. - Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 10º. - Corresponderá al Presidente del Consejo de Administración otorgar licencia a sus miembros, en tanto que a los demás miembros corresponderá otorgar licencia al Presidente. Artículo 11º. - El Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración serán obligatoriamente el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración del Accionista Único CEMIG, correspondiendo al Vicepresidente reemplazar al Presidente en los casos de ausencia o impedimento de éste último. Artículo 12º. - Corresponde al Consejo de Administración, además de otras facultades que le atribuye a) dictar la orientación general de los negocios de la Compañía; b) nombrar y destituir a los Directores Ejecutivos de la Compañía, conforme a lo dispuesto en c) resolver previamente sobre los contratos celebrados entre la Compañía y cualquiera de sus accionistas o sociedades que sean controladoras de éstos, por éstos controladas o cuyo control sea ejercido en conjunto con otras sociedades; d) resolver, a propuesta de la Junta Directiva, sobre la enajenación de bienes que integran el activo fijo de la Compañía o la constitución de gravámenes reales sobre los mismos, así como la prestación de garantías a terceros, cuyo importe individual sea igual o superior a la cifra de catorce millones (R$14.000.000,00) de reales; e) resolver, a propuesta de la Junta Directiva, sobre los proyectos de inversión de la Compañía, la celebración de toda clase de contratos y demás negocios jurídicos, la contratación de préstamos y financiaciones, y la constitución de cualquier clase de obligaciones a cargo de la Compañía, incluyendo la realización de aportes de capital en sociedades filiales y participadas, así como en los consorcios en los que tenga participación la Compañía, cuyo importe, individual o conjunto, sea igual o superior a la cifra de catorce millones (R$14.000.000,00) de reales; g) fiscalizar la gestión de la Junta Directiva, pudiendo requerir en cualquier tiempo los libros y demás documentos de la Compañía al efecto de examinarlos, así como solicitar información sobre El presente texto refundido incorpora las modificaciones aprobadas por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009. Secretaría Ejecutiva de Cemig (ST) contratos ya celebrados o a celebrar, y sobre los demás hechos o actos administrativos que estime relevantes; h) manifestarse previamente sobre el informe anual y las cuentas de la Junta Directiva de la i) designar y destituir a los auditores externos de la Compañía, que han de ser elegidos entre firmas de renombre internacional debidamente autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de Brasil (CVM) para auditar las cuentas de sociedades cotizadas; j) autorizar, a propuesta de la Junta Directiva, la realización de licitaciones públicas o, en los casos que disponga la Ley, de procedimientos de adjudicación directa, así como las adquisiciones o contrataciones que se deriven, cuyo importe sea igual o superior a la cifra de catorce millones (R$14.000.000,00) de reales; l) autorizar, a propuesta de la Junta Directiva, la interposición de acciones judiciales y recursos administrativos, así como la suscripción de acuerdos judiciales o extrajudiciales, cuyo importe sea igual o superior a la cifra de catorce millones (R$14.000.000,00) de reales; m) autorizar la emisión de valores con la finalidad de captar recursos en los mercados financieros nacionales e internacionales, ya sea por medio de obligaciones no convertibles, pagarés de empresa, papeles comerciales u otros instrumentos financieros negociables; n) aprobar el Plan Director, el Plan Plurianual y Estratégico y el Presupuesto Anual, así como sus modificaciones y revisiones ulteriores; o) fijar anualmente las directrices y establecer los límites, incluso financieros, para los gastos de personal, incluyendo la concesión de beneficios y los acuerdos colectivos de trabajo, respetándose en todo caso las materias reservadas a la competencia de la Junta General y siempre de conformidad con el Presupuesto Anual aprobado; p) autorizar el ejercicio del derecho de preferencia y la suscripción de acuerdos de accionistas y acuerdos de voto en sociedades filiales y participadas, así como en los consorcios en los que tenga participación la Compañía; q) aprobar las manifestaciones de voto en las juntas generales y el sentido del voto de los representantes de la Compañía en las reuniones de los consejos de administración de las sociedades filiales y participadas, así como de los consorcios en los que tenga participación la Compañía, siempre y cuando se refieran a la participación de la Compañía en el capital social de otras sociedades o consorcios, debiendo las deliberaciones y acuerdos adoptados, en cualquier caso y no solamente en lo que a participaciones se refieran, sujetarse a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, así como a lo establecido en el Plan Director y en el Plan Plurianual y Estratégico. Párrafo Primero. - El Plan Director contendrá la planificación estratégica a largo plazo, así como los fundamentos, metas, objetivos y resultados a perseguir y alcanzar por la Compañía y por su política de dividendos, y deberá estar reflejado en todos los planes, proyecciones, actividades, estrategias, inversiones y gastos que deberán incorporarse en el Plan Plurianual y Estratégico y en el Presupuesto Anual, los cuales se elaborarán y se aprobarán de conformidad con los presentes Estatutos. Párrafo Segundo. - El Consejo de Administración podrá, mediante resoluciones específicas y con sujeción a los preceptos legales vigentes, delegar en favor de la Junta Directiva la facultad de autorizar la celebración de contratos de de comercialización de energía eléctrica y de prestación de servicios de distribución de energía eléctrica. Párrafo Tercero. - Los límites financieros establecidos para la adopción de acuerdos por el Consejo de Administración se actualizarán en el mes de enero de cada año de acuerdo con el Índice General de Precios del Mercado (IGP-M), cuya elaboración se encuentra a cargo de la Fundación Getúlio Vargas. Sección Segunda
De la Junta Directiva
Artículo 13º. - La Junta Directiva se compondrá de ocho (9) Directores Ejecutivos, que podrán ser accionistas o no de la Compañía. Los Directores Ejecutivos deberán residir en el país y ocuparán los siguientes cargos: Director Presidente; Director Vicepresidente; Director de Finanzas, Relaciones con Inversores y Control de Participaciones; Director de Gestión Empresarial; Director de Distribución y Comercialización; Director Comercial; Director de Desarrollo de Nuevos Negocios; Director de Gas; y Director sin designación específica. Los Directores Ejecutivos serán elegidos por la Junta General del Accionista Único CEMIG para un El presente texto refundido incorpora las modificaciones aprobadas por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009. Secretaría Ejecutiva de Cemig (ST) mandato de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos. Los Directores Ejecutivos permanecerán en sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente nombrados y posesionados. Párrafo Único. - Los miembros de la Junta Directiva serán obligatoriamente los mismos titulares de las respectivas Direcciones Ejecutivas del Accionista Único CEMIG. Por su parte, el cargo de Director sin designación específica será ocupado de manera igualmente obligatoria por el Director de Distribución y Comercialización del Accionista Único CEMIG. Artículo 14º. - En los casos de licencia o ausencia del Director Presidente, el Director Vicepresidente lo reemplazará durante el período de licencia o ausencia de aquél y, en los casos de impedimento, renuncia o vacancia, hasta que su sustituto sea nombrado por el Consejo de Administración. Párrafo Primero. - En los supuestos de licencia o ausencia de cualquiera de los demás miembros de la Junta Directiva, ésta podrá, mediante acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros, atribuir el ejercicio de las funciones del cargo a otro Director Ejecutivo durante el período de licencia o ausencia de su titular y, en los casos de impedimento, renuncia o vacancia, hasta que su sustituto sea nombrado por el Consejo de Administración. Párrafo Segundo. - El Director Presidente o el miembro de la Junta Directiva que sea nombrado de conformidad con lo dispuesto en este artículo, ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato del Director Ejecutivo sustituido. Artículo 15º. - La Junta Directiva se reunirá, de ordinario, al menos dos (2) veces al mes y, con carácter extraordinario, por convocatoria del Director Presidente o de dos (2) Directores Ejecutivos. La convocatoria se efectuará mediante comunicación escrita y se cursará con una antelación mínima de dos (2) días a la fecha prevista para la celebración de la reunión, pudiéndose prescindir de ello en el caso de que estuvieran presentes todos los Directores Ejecutivos. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 16º. - Corresponde a la Junta Directiva la gestión corriente de los negocios de la Compañía con sujeción a lo establecido en el Plan Director, en el Plan Plurianual y Estratégico y en el Presupuesto Anual, los cuales han de ser elaborados y aprobados de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Párrafo Primero. - El Plan Plurianual y Estratégico de la Compañía reflejará el Plan Director y recogerá los objetivos y proyecciones relativas al período correspondiente a cinco (5) ejercicios sociales. El Plan Plurianual y Estratégico deberá actualizarse por lo menos una vez al año y contendrá el detalle de lo siguiente: las actividades y estrategias de la Compañía, incluyendo todos los proyectos relacionados con su objeto social; las nuevas inversiones y oportunidades de negocios, incluyendo las relativas a las subsidiarias filiales y participadas, así como a los consorcios en los que tenga participación la Compañía; las inversiones y aportes a realizar, ya sean provenientes de fondos propios o de terceros; las tasas de retorno y las plusvalías que deberá obtener o generar la Compañía. Párrafo Segundo. - El Presupuesto Anual reflejará el Plan Plurianual y Estratégico de la Compañía y deberá presentar el detalle de los ingresos y gastos de explotación, los flujos de efectivo, los importes destinados al pago de dividendos, las inversiones provenientes de fondos propios o de terceros, así como cualquier otra información adicional que la Junta Directiva estime relevante. Párrafo Tercero. - El Plan Plurianual y Estratégico y el Presupuesto Anual se elaborarán y se revisarán anualmente hasta la fecha de cierre de cada ejercicio social, y deberán regir durante el ejercicio social siguiente. La elaboración de ambos documentos se llevará a cabo con base en el Plan Director de la Compañía y estará bajo la coordinación del Director de Finanzas, Relaciones con Inversores y Control de Participaciones y, una vez finalizados, deberán someterse al examen de la Junta Directiva y, posteriormente, a la aprobación del Consejo de Administración. Párrafo Cuarto. - Corresponde a la Junta Directiva resolver sobre los siguientes asuntos: aprobar el diseño organizativo de la Compañía y expedir las normas de régimen interior correspondientes, así como sus respectivas modificaciones; examinar previamente y someter a la aprobación del Consejo de Administración el Plan Plurianual y Estratégico de la Compañía y sus revisiones ulteriores, incluyendo los cronogramas establecidos, los montos asignados y el destino de las inversiones previstas en el mismo; El presente texto refundido incorpora las modificaciones aprobadas por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009. Secretaría Ejecutiva de Cemig (ST) examinar previamente y someter a la aprobación del Consejo de Administración el Presupuesto Anual de la Compañía, el cual deberá reflejar el Plan Plurianual y Estratégico vigente, así como sus revisiones ulteriores; resolver sobre la reasignación, en el mismo ejercicio social, de las inversiones o de los gastos previstos en el Presupuesto Anual cuyo importe, individual o conjunto, sea inferior a la cifra de catorce millones (R$14.000.000,00) de reales, con la consecuente revisión de las metas aprobadas, respetándose en todo caso lo establecido en el Plan Plurianual y Estratégico y en el Presupuesto Anual; aprobar la enajenación de bienes que integran el activo fijo de la Compañía o la constitución de gravámenes reales sobre los mismos, así como la prestación de garantías a terceros, cuyo importe sea inferior a la cifra de catorce millones (R$14.000.000,00) de reales; autorizar, con fundamento en el Presupuesto Anual aprobado, los proyectos de inversión de la Compañía, la celebración de toda clase de contratos y demás negocios jurídicos, la contratación de préstamos y financiaciones, y la constitución de cualquier clase de obligaciones a cargo de la Compañía, incluyendo la realización de aportes de capital en sociedades filiales y participadas, así como en los consorcios en los que tenga participación la Compañía, cuyo importe, individual o conjunto, sea inferior a la cifra de catorce millones (R$14.000.000,00) de reales, con la salvedad contenida en el apartado “p” del inciso IV del artículo 17; aprobar, a propuesta del Director Presidente en conjunto con el Director de Finanzas, Relaciones con Inversores y Control de Participaciones, las manifestaciones de voto en las juntas generales de las sociedades filiales y participadas, así como de los consorcios en los que tenga participación la Compañía, con sujeción en todo caso a las disposiciones de los presentes Estatutos y a las resoluciones del Consejo de Administración, así como a lo establecido en el Plan Director y en el Plan Plurianual y Estratégico; autorizar la realización de licitaciones públicas o, en los casos que disponga la Ley, de procedimientos de adjudicación directa, así como las adquisiciones o contrataciones que se deriven, cuyo importe sea igual o superior a la cifra de dos millones ochocientos mil (R$2.800.000,00) reales e inferior a la cifra de catorce millones (R$14.000.000,00) de reales; autorizar la interposición de acciones judiciales y recursos administrativos, así como la suscripción de acuerdos judiciales o extrajudiciales, cuyo importe sea inferior a la cifra de catorce millones (R$14.000.000,00) de reales; autorizar, a propuesta del Director de Finanzas, Relaciones con Inversores y Control de Participaciones, la dotación de las provisiones contables de la Compañía, sea cual fuera su importe; aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo interesado, la designación de empleados para ocupar cargos gerenciales en la Compañía, observándose lo dispuesto en el apartado h) del inciso I del artículo 17; autorizar los gastos de personal y los acuerdos colectivos de trabajo, observándose en todo caso la competencia de la Junta General, las directrices y límites aprobados por el Consejo de Administración y el Presupuesto Anual aprobado. Párrafo Quinto. - Corresponderá al Director Presidente, en conjunto con otro miembro de la Junta Directiva o, en su caso, con un representante o apoderado debidamente constituido, realizar todos los actos necesarios al funcionamiento normal de la Compañía, así como celebrar todos los contratos y demás negocios jurídicos que se requieran al efecto. Párrafo Sexto. - Los poderes de representación deberán ser otorgados por el Director Presidente en conjunto con otro miembro de la Junta Directiva, con la salvedad de la competencia establecida en el apartado c) del inciso I del artículo 17, para lo cual se requerirá tan sólo la firma del Director Presidente. Párrafo Séptimo. - Los límites financieros establecidos para la adopción de acuerdos por la Junta Directiva se actualizarán en el mes de enero de cada año de acuerdo con el Índice General de Precios del Mercado (IGP-M), cuya elaboración se encuentra a cargo de la Fundación Getúlio Vargas. Artículo 17º. - En consonancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, son atribuciones de los a) dirigir y gestionar las actividades y negocios de la Compañía; El presente texto refundido incorpora las modificaciones aprobadas por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009. Secretaría Ejecutiva de Cemig (ST) b) supervisar la elaboración y la implementación del Plan Plurianual y Estratégico de la Compañía, y desarrollar las estrategias y acciones aprobadas en el ámbito del mismo; c) representar a la Compañía como parte demandante o demandada ante toda clase de juzgados y d) firmar, en conjunto con otro miembro de la Junta Directiva, los documentos de responsabilidad de e) someter al Consejo de Administración y a la Junta General Ordinaria el informe anual de los contratar y despedir a los empleados de la Compañía; g) gestionar las actividades de auditoría interna, relaciones institucionales y jurídicas, comunicación social, representación, defensoría del cliente y secretaría general; h) proponer a la aprobación de la Junta Directiva, en conjunto con el Director Ejecutivo al que se encuentren vinculados, la designación de empleados para ocupar cargos gerenciales en la Compañía; proponer a la aprobación de la Junta Directiva, oído el Director de Finanzas, Relaciones con Inversores y Control de Participaciones, los nombramientos de empleados de la Compañía para los cargos directivos y consejos de auditoría de las sociedades filiales y participadas de la Compañía, así como de la entidad gestora de fondos de pensiones Fundação Forluminas de Seguridade Social (Forluz). a) reemplazar al Director Presidente en los casos de licencia, ausencia, impedimento, renuncia o b) promover el perfeccionamiento de las políticas de sostenibilidad y responsabilidad social de la c) establecer las políticas y directrices relacionadas con el medio ambiente, el desarrollo tecnológico, las alternativas energéticas y la preparación de normas técnicas; d) coordinar las estrategias de la Compañía en lo que respecta a la responsabilidad social, al medio ambiente, a los procesos tecnológicos y a la gestión estratégica de tecnologías; e) coordinar la implementación y el mantenimiento de los sistemas de calidad de la Compañía; promover la implementación de programas orientados al desarrollo tecnológico de la Compañía; g) realizar el seguimiento de los planes elaborados con el fin de cumplir las directrices de la Compañía relacionadas con el medio ambiente, el desarrollo tecnológico y la mejora de la calidad. III- Del Director de Finanzas, Relaciones con Inversores y Control de Participaciones: a) proveer los recursos financieros necesarios a las operaciones y a la expansión de la Compañía conforme a lo previsto en el Presupuesto Anual, gestionando la contratación de préstamos y financiaciones, así como de los demás servicios relacionados; b) coordinar la elaboración y la consolidación del Plan Plurianual y Estratégico de la Compañía y del Presupuesto Anual en conjunto con las demás Direcciones Ejecutivas; c) proceder a la evaluación económico-financiera de los proyectos de inversión de la Compañía, con la excepción de los que se encuentren bajo la responsabilidad de la Dirección de Desarrollo de Nuevos Negocios; d) seguir la ejecución de los proyectos de inversión teniendo en cuenta las metas y resultados aprobados por la Junta Directiva y por el Consejo de Administración; e) llevar el registro y el control contable de las transacciones económico-financieras de la determinar el costo del servicio y establecer la política de seguros en consonancia con lo establecido en el Plan Plurianual y Estratégico de la Compañía; g) detallar la programación financiera a corto, mediano y largo plazos conforme a lo previsto en el Plan Plurianual y Estratégico y en el Presupuesto Anual; El presente texto refundido incorpora las modificaciones aprobadas por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009. Secretaría Ejecutiva de Cemig (ST) h) controlar el capital social de la Compañía, establecer la política accionarial y de gobierno corporativo y proponer la política de dividendos; coordinar ante la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) las negociaciones relativas a las tarifas de suministro y de distribución eléctrica; ser responsable de la información proporcionada a los inversores, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de Brasil (CVM), a las bolsas de valores y a los mercados OTC nacionales e internacionales, así como a las entidades reguladoras y fiscalizadoras correspondientes, y mantener en regla la inscripción de la Compañía en los registros de estas entidades; representar a la Compañía ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores de Brasil (CVM), las bolsas de valores y las demás entidades del mercado de capitales; m) promover, con arreglo a los principios de buen gobierno corporativo, la gestión financiera y societaria de las participaciones de la Compañía en sus sociedades filiales y en las demás sociedades del grupo, y velar por el cumplimiento de sus respectivos planes de negocios, en consonancia con lo establecido en los presentes Estatutos; n) proponer a la Junta Directiva la aprobación o remisión al Consejo de Administración o a la Junta General, conforme a las competencias establecidas en los presentes Estatutos, de las propuestas relativas a los aportes de capital, al ejercicio del derecho de preferencia y a la suscripción de acuerdos de voto en sociedades filiales y participadas, así como en los consorcios en los que tenga participación la Compañía; o) participar en las negociaciones que tengan por objeto la constitución o modificación de documentos sociales relativos a las participaciones mencionadas en el apartado anterior; p) coordinar, previa autorización legislativa y previa aprobación del Consejo de Administración, las operaciones de enajenación de las participaciones de la Compañía, o de cualquiera de sus sociedades filiales y participadas, en el capital social de otras sociedades. IV - Del Director de Gestión Empresarial: a) dotar a la Compañía del personal adecuado; b) establecer la política de recursos humanos de la Compañía, así como orientar y promover su c) orientar y gestionar las actividades relacionadas con los estudios organizacionales y su respectiva d) establecer, gestionar y supervisar la política de telecomunicaciones e informática de la Compañía; e) diseñar, implementar y mantener los sistemas de telecomunicaciones e informáticos de la establecer las políticas y normas relativas a los servicios de apoyo administrativo, tales como transportes, comunicación interna, seguridad y vigilancia, así como las relacionadas con la adecuación de los puestos de trabajo de los empleados; g) dotar a la Compañía de recursos y servicios de infraestructura y apoyo administrativo; h) coordinar las políticas, procesos y medios relacionados con la seguridad patrimonial, la seguridad laboral y la vigilancia de instalaciones, conforme a lo aprobado por la Compañía; conducir las negociaciones relativas a los acuerdos colectivos de trabajo de conformidad con las directrices y límites aprobados por el Consejo de Administración, sometiendo las propuestas negociadas a la aprobación de la Junta Directiva; gestionar la contratación de obras y servicios, así como la adquisición o enajenación de materiales y bienes inmuebles; proceder al control de la calidad del material adquirido y de los servicios subcontratados a terceros; m) administrar y controlar las existencias en almacén y proceder a la selección, clasificación y reciclaje de materiales usados, así como la venta de materiales excedentes, inservibles y chatarra; n) promover e implementar programas de ampliación, desarrollo y perfeccionamiento continuo de los proveedores de materiales y servicios de la Compañía, ya sea individualmente o en colaboración El presente texto refundido incorpora las modificaciones aprobadas por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009. Secretaría Ejecutiva de Cemig (ST) con otras Direcciones Ejecutivas, organismos de fomento o entidades representativas en el ámbito del Estado de Minas Gerais; o) promover y gestionar programas y acciones ambientales en el ámbito de las actividades de la p) autorizar la realización de licitaciones públicas o, en los casos que disponga la Ley, de procedimientos de adjudicación directa, así como las adquisiciones o contrataciones que se deriven, cuyo importe sea inferior a la cifra de dos millones ochocientos mil (R$2.800.000,00) reales; q) proponer al Director Presidente, para su posterior sometimiento a la aprobación de la Junta Directiva, los nombramientos de empleados de la Compañía, que han de ocupar los cargos de miembros titulares y suplentes del “Comité de Administración del Programa Integrado Pro Salud”; r) proponer al Director Presidente, para su posterior sometimiento a la aprobación de la Junta Directiva, los nombramientos de empleados de la Compañía que han de integrar el “Comité de Negociación Sindical”, así como la designación del coordinador de dicho comité; s) presentar a la Junta Directiva las evaluaciones de desempeño elaboradas en el marco del programa de sucesión de liderazgos implementado por la Compañía, al objeto de fundamentar las decisiones de la Junta Directiva en lo que respecta a la designación de empleados para ocupar cargos gerenciales. V - Del Director de Distribución y Comercialización: a) velar por la calidad del suministro de energía eléctrica a los consumidores conectados directamente al sistema de distribución de la Compañía; b) elaborar la planificación del sistema de distribución de la Compañía; c) gestionar la implementación de las instalaciones de distribución, incluyendo el diseño y la ejecución de los proyectos, además de los servicios de construcción y montaje; d) operar y mantener el sistema eléctrico de distribución, así como los sistemas de supervisión y e) promover y gestionar la política de seguridad laboral de la Compañía en el ámbito de las formular e implementar las políticas de suministro eléctrico a los consumidores a cargo de la Dirección; g) desarrollar programas y acciones orientadas al uso eficiente de la energía eléctrica por parte de los consumidores regulados cuya demanda sea inferior a 500 kW; h) establecer relaciones comerciales y coordinar la venta de energía eléctrica y de servicios energéticos a consumidores regulados cuya demanda sea inferior a 500 kW; promover y dirigir programas y acciones ambientales en el ámbito de la Dirección; representar a la Compañía ante la Asociación Brasileña de Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica (ABRADEE) y demás entidades representativas del sector de distribución de energía eléctrica; garantizar la integridad de las instalaciones de distribución de energía eléctrica, estableciendo políticas y directrices al efecto y gestionando los servicios de seguridad patrimonial de dichas instalaciones; m) promover la mejora continua de los procesos de operación y mantenimiento por medio de la utilización de nuevas tecnologías y métodos con el fin de alcanzar mayores niveles de calidad y reducir los costos relacionados con dichas actividades. a) desarrollar investigaciones, estudios, análisis y proyecciones orientadas a los mercados de interés b) coordinar la planificación y la ejecución de las compras de energía eléctrica destinadas a atender El presente texto refundido incorpora las modificaciones aprobadas por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009. Secretaría Ejecutiva de Cemig (ST) c) coordinar las transacciones de compra y venta de energía en sus distintas formas y modalidades, comprendiendo la importación y exportación, además de la participación en los distintos mercados energéticos; d) representar a la Compañía ante la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE), responsabilizándose de las transacciones realizadas en el ámbito de dicha entidad, así como ante las demás entidades de comercialización de energía eléctrica; e) coordinar el proceso de fijación los precios de compra y venta de energía eléctrica, y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva; establecer relaciones comerciales y coordinar la venta de energía eléctrica y de servicios a consumidores, ya sean individuales o colectivos, cuya tensión de suministro sea igual o superior a 2,3kV y cuya demanda contratada sea igual o superior a 500kW, así como a grupos empresariales; g) identificar, medir y gestionar los riesgos relacionados con la comercialización de energía h) negociar y gestionar la comercialización del transporte y la conexión al sistema de distribución de negociar y gestionar los denominados Contratos de Uso del Sistema Eléctrico de Transmisión ante el Operador Nacional del Sistema Eléctrico (ONS), y los denominados Contratos de Conexión al Sistema Eléctrico de Distribución ante las empresas de transmisión de energía eléctrica; gestionar, en colaboración con la Dirección de Desarrollo de Nuevos Negocios, la comercialización de los bonos de carbono de la Compañía. VII - Del Director de Desarrollo de Nuevos Negocios: a) llevar a cabo la prospección, el análisis y el desarrollo de nuevos negocios para la Compañía en los sectores de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como en los sectores de petróleo y gas, además de otras actividades directa o indirectamente relacionadas con su objeto social; b) promover la realización de estudios de factibilidad técnica, económico-financiera y ambiental de nuevos negocios para la Compañía, en colaboración con las Direcciones Ejecutivas pertinentes; c) coordinar las negociaciones con vistas a establecer alianzas estratégicas, consorcios, sociedades de propósito específico y demás formas de asociación con empresas públicas o privadas necesarias al desarrollo de nuevos negocios, así como negociar los contratos y actos constitutivos correspondientes; d) coordinar la participación de la Compañía en las licitaciones públicas que se lleven a cabo para el otorgamiento de concesiones relacionadas con sus diversos sectores de actividad; e) prospectar, coordinar, evaluar y estructurar las oportunidades de adquisición de nuevos activos en los sectores de energía eléctrica y de petróleo y gas; coordinar la participación de la Compañía en las subastas de nuevos negocios promovidas por la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) y la Agencia Nacional del Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles (ANP); g) llevar a cabo la prospección y el análisis, en el ámbito de la Compañía, de las oportunidades de negocios relacionados con el mercado de bonos de carbono; h) consolidar la planificación de la expansión de los sistemas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica de la Compañía; representar a la Compañía ante los organismos responsables de planificar la expansión del sector eléctrico en sus respectivas áreas de actividad; promover y dirigir programas y acciones ambientales en el ámbito de la Dirección; seguir la planificación energética del Estado de Minas Gerais. VIII - Del Director sin designación específica: a) realizar todos los actos propios previstos en la legislación y en los presentes Estatutos, así como ejercer las funciones que le atribuya el Consejo de Administración. El presente texto refundido incorpora las modificaciones aprobadas por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009. Secretaría Ejecutiva de Cemig (ST) a) coordinar, en nombre de la Compañía, de sus sociedades filiales y de las demás sociedades del grupo, todas las actividades relacionadas con la explotación, adquisición, almacenaje, transporte, distribución y comercialización de petróleo y de gas, así como de sus subproductos y derivados, ya sea directamente o mediante terceros; b) proponer a la Junta Directiva directrices, normas generales y planes para la operación, prospección, explotación, adquisición, almacenaje, transporte, distribución y comercialización, todo ello referido a las actividades relacionadas con los negocios de petróleo y gas; c) desarrollar, en conjunto con la Dirección de Desarrollo de Nuevos Negocios, investigaciones, análisis y estudios orientados a inversiones y nuevas tecnologías relacionadas con los negocios de petróleo y gas; d) elaborar normas técnicas orientadas a los proyectos relacionados con los negocios de petróleo y e) proponer a la Junta Directiva el plan plurianual de inversiones y gastos de la sociedad Gasmig – Companhia de Gás de Minas Gerais; proponer a la Junta Directiva el plan plurianual de inversiones y gastos de las sociedades de propósito especial que se constituyan con el objeto de desarrollar actividades relacionadas con los negocios de petróleo y gas; g) consolidar la gestión de las políticas de seguridad laboral de la sociedad Gasmig – Companhia de Gás de Minas Gerais, así como de otras sociedades de propósito especial que se constituyan en el ámbito de las actividades relacionadas con los negocios de petróleo y gas, en consonancia con las directrices generales dictadas por la Compañía por medio de la Dirección de Gestión Empresarial; h) desarrollar investigaciones, estudios, análisis y proyecciones orientadas a los mercados de interés para la Compañía en el ámbito de las actividades de petróleo y gas; promover y dirigir programas y acciones ambientales en el ámbito de la Dirección; representar a la Compañía ante las diversas entidades que reúnen las empresas del sector de petróleo y gas. Párrafo Primero. - Las competencias de representación ante órganos técnicos, administrativos y asociaciones de interés que en los términos del presente artículo se otorgan a los Directores Ejecutivos, no excluyen la competencia de representación del Director Presidente, ni tampoco lo establecido en las demás disposiciones previstas en los presentes Estatutos en lo que respecta a la necesidad de previa autorización de los órganos de administración para contraer obligaciones en nombre de la Compañía. Párrafo Segundo. - Además del ejercicio de las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos, corresponde a cada una de las Direcciones Ejecutivas promover la cooperación, la asistencia y el apoyo mutuo en el ámbito de sus respectivas competencias, al fin y efecto de satisfacer los objetivos e intereses más amplios de la Compañía. Párrafo Tercero. - Los proyectos desarrollados por la Compañía en el ámbito de la Dirección de Desarrollo de Nuevos Negocios, una vez hayan sido debidamente estructurados y constituidos, pasarán a la responsabilidad de las respectivas Direcciones Ejecutivas encargadas de su construcción, ejecución, operación o comercialización, según sea el caso, de conformidad con las competencias definidas en los presentes Estatutos. Párrafo Cuarto. - Corresponde a cada uno de los miembros de la Junta Directiva, en el ámbito de sus competencias, promover las acciones necesarias al cumplimiento y a la efectiva implementación de las políticas de seguridad laboral aprobadas por la Compañía. Párrafo Quinto. - El límite financiero establecido en el apartado p) del inciso IV del presente artículo se actualizará en el mes de enero de cada año de acuerdo con el Índice General de Precios del Mercado (IGP-M), cuya elaboración se encuentra a cargo de la Fundación Getúlio Vargas. C A P Í T U L O V
Artículo 18º. - El Consejo de Auditoría es el órgano de fiscalización de la Compañía y actuará de modo permanente. Lo presidirá el Presidente del Consejo de Auditoría del Accionista Único CEMIG y se compondrá de otros dos (2) a cuatro (4) miembros titulares y sus respectivos suplentes, todos miembros del Consejo de El presente texto refundido incorpora las modificaciones aprobadas por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009. Secretaría Ejecutiva de Cemig (ST) Auditoría del Accionista Único CEMIG, los cuales serán elegidos por la Junta General para un período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos. Párrafo Primero. - Corresponderá al Presidente del Consejo de Auditoría convocar y dirigir las Párrafo Segundo. - En el supuesto de que un miembro titular del Consejo de Auditoría dimitiera, falleciera o resultara impedido de seguir ejerciendo sus funciones, lo reemplazará su respectivo suplente hasta que sea elegido un nuevo miembro por la misma parte que haya designado al sustituido. Párrafo Tercero. - Queda prohibida la retribución de los miembros del Consejo de Auditoría de la Compañía que integren los órganos de administración del Accionista Único CEMIG. Artículo 19º. - Corresponden al Consejo de Auditoría todas las competencias establecidas en la Ley de C A P Í T U L O V I
Artículo 20º. - El ejercicio social coincidirá con el año civil, terminando el 31 de diciembre de cada año, cuando entonces se procederá a la preparación de los estados financieros de la Compañía de conformidad con la legislación pertinente, pudiendo confeccionarse balances semestrales o intermedios de períodos menores, mediante acuerdo del Consejo de Administración. Artículo 21º. - Se detraerán de los resultados del ejercicio y antes que cualquier participación, las pérdidas acumuladas, las provisiones dotadas para el pago de impuestos – impuesto sobre sociedades y contribución social sobre el beneficio neto – y, sucesivamente, las retribuciones a los empleados y administradores por concepto de participación en los beneficios. Párrafo Único. - Se destinará el beneficio neto obtenido en cada ejercicio social conforme a lo a) cinco por ciento (5%) a la dotación de la reserva legal hasta el porcentaje máximo que establece la b) cincuenta por ciento (50%) o más al Accionista Único CEMIG en concepto de dividendo obligatorio, una vez cubiertas las atenciones previstas en los presentes Estatutos y en la normativa aplicable; c) en cumplimiento de lo establecido en el Plan Director y conforme a lo aprobado por el Consejo de Administración del Accionista Único CEMIG, tras la retención prevista en el presupuesto de capital y/o de inversiones, el saldo de beneficios acumulados será destinado al Accionista Único CEMIG en concepto de dividendo y/o de intereses sobre el capital propio, de acuerdo a la disponibilidad de caja. Artículo 22º. - Sin perjuicio del pago del dividendo obligatorio y mediante acuerdo del Consejo de Administración, la Compañía podrá declarar dividendos extraordinarios, adicionales, interinos o a cuenta, incluso como anticipación total o parcial del dividendo obligatorio del ejercicio en curso, siempre con arreglo a la legislación pertinente. Artículo 23º. - De conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, el Consejo de Administración podrá acordar el pago de intereses sobre el capital propio en reemplazo total o parcial de los dividendos a los que se hace referencia en el artículo anterior, o en adición a los mismos, en cuyo caso los importes abonados o acreditados a cuenta se imputarán, a todos los efectos legales, a los dividendos repartidos por la Compañía. Artículo 24º. - Los dividendos declarados, ya sean obligatorios o extraordinarios, se abonarán mediante dos (2) pagos de idéntico importe, el primero hasta el 30 de junio y el segundo hasta el 30 de diciembre de cada año, correspondiendo a la Junta Directiva observar estos plazos, así como determinar el lugar y la forma de hacer efectivos los pagos. Párrafo Único. - Los dividendos no reclamados en el transcurso de un período de tres (3) años, contados desde la fecha en que hayan sido puestos a disposición del accionista, serán revertidos a la Compañía. Artículo 25º. - Queda asegurada, en los términos de la legislación aplicable, la participación de los empleados en los beneficios o resultados de la Compañía según los criterios autorizados por la Junta Directiva y con fundamento en las directrices aprobadas por el Consejo de Administración y en los límites establecidos por la Junta General. El presente texto refundido incorpora las modificaciones aprobadas por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009. Secretaría Ejecutiva de Cemig (ST) Artículo 26º. - Corresponderá a la Junta General fijar anualmente la retribución máxima a abonar a los administradores de la Compañía por concepto de participación en los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo único del artículo 190 de la Ley nº 6.404, de 15 de diciembre de 1976. C A P Í T U L O V I I
Artículo 27º. - Los administradores responderán frente a la Compañía y frente a terceros de todos los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, sujetándose a lo establecido en la Ley y en los presentes Estatutos. Artículo 28º. - La Compañía garantizará a los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Auditoría y de la Junta Directiva, los medios para su defensa en eventuales procedimientos administrativos o judiciales en los que sean parte demandante o demandada en virtud de hechos causados o actos realizados en relación con el ejercicio de sus funciones, ya sea durante el transcurso de sus respectivos mandatos o luego de su cese, siempre y cuando dichos hechos o actos no se hayan causado o realizado en forma contraria a las disposiciones legales y estatutarias. Párrafo Primero. - La garantía prevista en el presente artículo se extiende a los empleados que realicen actos de autoridad por delegación de los administradores de la Compañía. Párrafo Segundo. - La Compañía podrá contratar, previo acuerdo del Consejo de Administración, una póliza de responsabilidad civil para la cobertura de costas procesales, honorarios de abogados e indemnizaciones que pudieran derivarse de los procedimientos administrativos y judiciales a los que se hace referencia en el presente artículo. El presente texto refundido incorpora las modificaciones aprobadas por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009. Secretaría Ejecutiva de Cemig (ST)

Source: http://ri.cemig.com.br/conteudos-editaveis/esp/0/48/0/8//EstatutoD_29-04-09_esp.pdf

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