SECRETARIA DE DEPORTE – JEFATURA DE GABINETE DE MNISTROS AREA DE PREVENCION Y CONTROL DOPING CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS
El doping infringe la ética tanto del deporte como de las ciencias médicas. El doping consiste en: La violación a las reglas antidoping de la WADA
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS DENTRO Y FUERA DE COMPETENCIA SUSTANCIAS PROHIBIDAS S1. AGENTES ANABOLICOS 1. esteroides anabólicos androgénicos (EAA) a. EAA exógenos* incluyendo pero no limitados a: 18 alfa homo 17 beta hidroxyestr 4 en 3 ona, bolasterona, boldenona, boldiona, calusterona, clostebol, danazol, dehidroclorometiltestosterona, delta1- androstene-3,17-diona, delta 1 androtenediol, drostanolona, etilestrenol, fluoximesterona, formebolona, furazabol, gestrinona, 4-hidroxitestosterona, 4-hidroxi-19-nortestosterona, mestenolona, mesterolona, metandienona, metenolona, metandriol, metildienolona, metiltestosterona, metiltrienolona, mibolerona, nandrolona, 19-norandrostenediol, 19-norandrostenediona, norclostebol, norboletona, noretandrolona, oxabolona, oxandrolona, oximesterona, oximetolona, quinbolona, stanozolol, stenbolona, tetrahidrogestrinona, 1-testosterona (delta1-dihidro-testosterona), trenbolona, y otras sustancias con similar estructura química o similares efectos biológicos. b. EAA endógenos** incluyendo pero no limitados a: androstenediol, androstenediona, dehidroepiandrosterona (DHEA), dihidrotestosterona, testosterona y los siguientes metabolitos e isómeros: 5alfa-androstano-3alfa,17alfa-diol; 5alfa-androstano-3alfa,17beta-diol; 5alfa-androstano-3beta,17alfa-diol; 5alfa- androtano-3beta,17 beta-diol; andros-4-ene-3alfa,17alfa-diol; androst-4-ene-3alfa,17 beta-diol; androst-4-ene- 3beta,17alfa-diol; androst-5-ene-3alfa,17alfa-diol; androstr-5-ene-3alfa,17beta-diol; androst-5-ene-3beta,17alfa- diol; 4-androstenediol (androst-4-ene-3beta,17beta-diol); 5androstenediona (androst-5-ene-3,17-dione); epi- dihidrotestosterone; 3alfahidroxy5alfaandrostan-17-ona; 3beta-hidroxy-5alfa-androstan-17-ona; 19- norandrosterone; 19noretiocolanona. Cuando una Sustancia Prohibida (como las listadas arriba) es capaz de ser producida por el cuerpo naturalmente, una Muestra se considerará que contiene dicha Sustancia Prohibida cuando la concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores u otros índices relevantes en la muestra del deportista se desvíe del rango de valores normales encontrados en humanos y no sea coherente con una producción endógena normal. Una muestra no se considerará que contiene una Sustancia Prohibida en cualquier caso que el atleta pruebe con evidencia que la concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores u otros índices relevantes en la muestra del deportista es atribuible a una condición patológica o fisiológica. En todos los casos, y con cualquier concentración, el laboratorio reportará un hallazgo adverso si, basado en cualquier método analítico confiable, puede demostrar que la Sustancia Prohibida tiene un origen exógeno. Si el resultado del laboratorio no es concluyente y no se encontrara una concentración como se refiere en el párrafo anterior, la Organización Anti Doping pertinente conducirá una investigación posterior si hubiera serios indicios, como la comparación de perfiles de esteroides de referencia, de un posible uso de una Sustancia Prohibida. Si el laboratorio reportara la presencia de un cociente de T/E mayor de 4(cuatro) a 1 (uno) en orina, la investigación posterior será obligatoria para determinar si esto es debido a una condición patológica o fisiológica. En ambos casos, la investigación debe incluir una revisión de todos los test previos, subsecuentes y/o resultados de investigaciones endócrinas. Si los tests previos no estuvieran disponibles, el Atleta será sometido a un análisis endocrinológico o será testeado en forma sorpresiva al menos tres veces dentro de un período de tres meses. La negativa del Atleta a cooperar con las investigaciones resultará en considerar que la Muestra contiene Sustancias Prohibidas. 2. otros agentes anabólicos clenbuterol, zeranol, zilpaterol
Para propósito de esta sección: * ”exógeno” se refiere a una sustancia la cual no es capaz de ser producida por el cuerpo en forma natural. ** “endógeno” se refiere a una sustancia la cual es capaz de ser producida por el cuerpo en forma natural. # un “análogo” es definido como “una sustancia derivada de la modificación o la alteración de la estructura química u otra sustancia mientras posean un efecto farmacológico similar.” S2. HORMONAS Y SUSTANCIAS RELACIONADAS
Las siguientes sustancias, incluyendo otras sustancias con similar estructura química o efectos biológicos, y sus factores de liberación, están prohibidas:
1. Eritropoyetina 2. Hormona de crecimiento (hGH) Factor de Crecimiento Insulino Símil (IGF-1), Factores de Crecimiento
3. Gonadotrofina Coriónica (GCH); 4. Gonadotrofinas hipofisarias y sintéticas (LH); 5. Insulina 6. Corticotrofinas
NO HAY SUSTANCIAS PROHIBIDAS PARA VARONES EXCLUSIVAMENTE. TODAS LAS PROHIBIDAS LO ESTAN PARA VARONES Y MUJERES. A menos que el Atleta pueda demostrar que la concentración pueda deberse a una condición patológica o fisiológica, una Muestra se considerará que contiene dicha Sustancia Prohibida (como las listadas arriba) cuando la concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores u otros índices relevantes en la muestra del deportista se desvíe del rango de valores normales encontrados en humanos y no sea coherente con una producción endógena normal. La presencia de sustancias con similar estructura química o efecto/s biológicos, marcadores diagnósticos o factores de liberación de una hormona listadas arriba o de cualquier otro hallazgo que indicara que la sustancia detectada es de origen exógeno, será reportado como un hallazgo analítico adverso. S3. BETA-2 AGONISTAS
Todos los beta-2 agonistas, incluyendo sus isómeros D- y L-, están prohibidos excepto el formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina, que están permitidos sólo por inhalación para prevenir y/o tratar asma y asma inducida por el ejercicio / broncoconstricción. Se requiere una notificación médica acorde con la Sección 8 del Standard Internacional de Excepciones para Uso Terapéutico. A pesar de conseguir la EUT, cuando el Laboratorio reporte una concentración de salbutamol (libre mas glucurónido) mayor a 1000 ng/ml, esto se considerará como un resultado analítico adverso a menos que el atleta pruebe que el resultado anormal fue consecuencia del uso terapéutico de salbutamol inhalado. S4. AGENTES CON ACTIVIDAD ANTIESTROGÉNICA Las siguientes clases de sustancias antiestrogénicas están prohibidas:
1. Inhibidores de las aromatasas, incluyen, pero no se limitan a anastrozol, letrozol,
aminoglutetimida,exemestano, formestano, testolactona.
2. Moduladores selectivos de los receptores estrogénicos(MSRE) incluyen, pero no se limitan a
3. Otras sustancias antiestrogénicas incluyen, pero no se limitan a clomifeno, ciclofenil, fulvestrant
S5. DIURETICOS Y OTROS AGENTES ENMASCARADORES Los diuréticos y otros agentes enmascaradores están prohibidos. Los agentes enmascaradores incluyen pero no se limitan a: Diuréticos*, epitestosterona, probenecid, inhibidores de la alfa-reductasa (ej. Finasteride y dutasteride), expansores plasmáticos (ej. Albumina, dextrán, hidroxietil almidón). Los diuréticos incluyen: Acetazolamida, ácido etacrínico, amilorida, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, metolazona, tiazidas (ej. bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida) y triamtirene, y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares. * Un certificado médico de acuerdo con la Sección 7 del Standard Internacional de Excepciones para Uso Terapéutico no es válido si la orina de un atleta contiene un diurético en asociación con niveles umbrales o sub- umbrales de una Sustancia Prohibida.
METODOS PROHIBIDOS
M1. MEJORADORES DE LA TRANSFERENCIA DE OXIGENO
Los siguientes están prohibidos:
a. doping sanguíneo. El doping sanguíneo es el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga o productos
eritrocitarios de cualquier origen, siempre que no sean para un tratamiento médico legítimo.
b. El uso de productos que mejoren el consumo, transporte o entrega de oxigeno, por ejemplo
eritopoyetinas, productos hemoglobínicos modificados incluyendo, pero no limitados a sustitutos sanguíneos basados en hemoglobina, productos de hemoglobina microencapsulados, penfluoroquímicos y efaproxiral (RSR13).
M2. MANIPULACIÓN QUÍMICA Y FÍSICA Los siguientes están prohibidos: Trampear o intentar trampear, en sentido de alterar la integridad o validez de la muestra colectada en el Controles doping. Estos incluyen pero no están limitados a la infusión endovenosa*, cateterización y sustitución de la orina. *Excepto como un tratamiento médico agudo legítimo, las infusiones endovenosas son prohibidas. M3. DOPING GENÉTICO
El doping genético o celular se define como el uso no terapéutico de genes, elementos genéticos y/o células que tienen la capacidad de aumentar la performance. SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN COMPETENCIA
Además de las Categorías S1 a S5 y M1 a M3 detalladas arriba, las siguientes categorias están prohibidas en competición:
SUSTANCIAS PROHIBIDAS S6. ESTIMULANTES Los siguientes estimulantes están prohibidos, incluídos sus isómeros ópticos (D- y L-) cuando fuera relevante: Adrafinil, anfepramona, amifenazol, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, bromantan, carfedon, catina*, clobenzorex, cocaína, dimetilanfetamina, efedrina**, estricnina, etilanfetamina, etilefrina, fanprofazona, fencamfamina, fencamine, fenetilina, fenfluramina, fenproporex, fendimetrazina, fenmetrazina, fentermina, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarbe, metanfetamina, metilanfetamina, metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, metilefedrina**, metilfenidato, modafinilo, niketamida, norfenfluramina, parahidroxianfetamina, pemolina, prolintano, selegilina, y otras sustancias con estructura química similar o efectos farmacológicos similares***. * la catina está prohibida cuando su concentración en orina es mayor de 5 microgramos por mililitro. ** la efedrina o metilefedrina están prohibidas cuando su concentración en orina es mayor de 10 microgramos por mililitro. *** las sustancias incluídas en el programa de monitoreo 2005 (bupropion, cafeina, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradrol, pseudoefedrina, sinefrina) no están consideradas como Sustancias Prohibidas.
NOTA: Adrenalina asociada con agentes anestésicos o administrada localmente (ej. Nasal, oftalmológica) no
S7. NARCÓTICOS
Los siguientes narcóticos están prohibidos: Buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanilo y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina. S8. CANABINOIDES
Los canabinoides (ej. Marihuana, hashish) están prohibidos. S9. GLUCOCORTICOSTEROIDES
Los glucocorticosteroides están prohibidos cuando se administren por vía oral, rectal, intramuscular o intravenosa.
Todas las otras vías de administración requieren una notificación médica de acuerdo con la Sección 8 del Standard Internacional de Excepciones para Uso Terapéutico. Preparaciones dermatológicas no están prohibidas. SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN DEPORTES PARTICULARES P1. ALCOHOL El alcohol (etanol) esta prohibido en competición solamente, en los siguientes deportes. La detección será realizada por análisis respiratorio y/o sangre. El umbral para la violación esta expresado entre paréntesis para cada Federación. Aeronáutica (0.20 g/l) Arquería (0.10 g/l) Automovilismo (0.10 g/l) Billar (0.20 g/l) Bolos (0.10 g/l) Karate (0.10 g/l) Pentatlón moderno (0.10 g/l) Motociclismo Esquí (0.10 g/l) P2. BETA BLOQUEANTES
A menos que se especifique otra cosa, los beta bloqueantes están prohibidos, solo en competencia, en los siguientes deportes. Aeronáuticos Ajedrez Arquería Automovilismo Billar Bobsleigh Bolos Bridge Curling Gimnasia Motociclismo Pentatlón moderno Bowling Vela Tiro Esquí Natación y Nado sincronizado Pesas Los beta bloqueantes incluyen, pero no se limitan a, los siguientes: Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol,bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol. SUSTANCIAS ESPECÍFICAS* “Sustancias Específicas”* están listadas a continuación: Efedrina, l-metilanfetamina, metilefedrina. Cannabinoides Todos los Beta 2 agonistas inhalatorios (excepto clenbuterol) Probenecid. Todos Beta bloqueantes Todos Glucocorticoides Alcohol • La lista de prohibidas puede identificar sustancias específicas que son particularmente susceptibles de violar
sin intención reglas antidoping porque por lo general están incluidas en productos medicinales o aquellos que son utilizadas en menor medida como agentes dopantes. La violación al doping con estas sustancias puede resultar en una menor sanción debido a que el atleta puede establecer que el uso de dicha sustancia específica no tiene intención de aumentar el rendimiento físico.
CONCENTRACION DE SUSTANCIAS ESPECÍFICAS EN ORINA SUPERIORES A LAS CUALES LOS LAORATORIOS ACREDITADOS DEBERÁN INFORMAR
carboxy-THC > 15 nanogramos/mililitro
efedrina > 10 microgramos/mililitro epitestosterona > 200 nanogramos/mililitro metilefedrina > 10 microgramos/mililitro morfina > 1 microgramos/mililitro 19 nonandrosterona > 2 nanogramos/mililitro salbutamol (como anabolizante) > 1000 nanogramos/mililitro T/E ratio > 4 LISTADO DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS DE USO PROHIBIDO EN DEPORTISTAS ADVERTENCIAS – PRODUCTOS MEDICINALES NO COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE LISTA
Se deja constancia que el presente listado constituye una enumeración meramente anunciativa, no taxativa, de productos medicinales que pueden contener en su fórmula, sustancias comprendidas en la Lista Prohibida, Standar Internacional, de la Agencia Mundial Anti-Dopaje (AMA – WADA), y se realiza con el objeto de contribuir a la prevención del doping en el deporte. Tomando en consideración la precedente aclaración, se deja constancia también que pueden existir otros productos medicinales que no se encuentren enunciados en la presente lista o en los “vademecums” consultados por este organismo, que pudieran contener sustancias prohibidas. Los deportistas y sus colaboradores, y los profesionales vinculados al deporte, deberán verificar adecuadamente en cada caso, que los productos medicinales que se administren, no contengan sustancias previstas en las Lista Prohibida, Standar Internacional, de la Agencia Mundial Anti-Dopaje (AMA – WADA).
SUPLEMENTOS NUTRICINALES O SIMILARES Se aclara asimismo que existen elementos que indican que un elevado porcentaje de suplementos nutricionales y otros productos similares, que se utilizan para contribuir con el ejercicio de actividades deportivas, no poseen certificaciones emanadas de las autoridades sanitarias competentes, y que en virtud de los Estudios realizados al respecto, entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los suplementos nutricionales y otros productos similares, contienen sustancias comprendidas en la Lista Prohibida, Standar Internacional, de la Agencia Anti-Dopaje (AMA – WADA), sin que esas sustancias se encuentren indicadas en sus etiquetas y prospectos. Por los motivos expuestos, es aconsejable obrar con la máxima prudencia en el consumo de suplementos nutricionales que no posean las correspondientes certificaciones, debiendo procederse a detenido análisis con carácter previo a su ingesta.
Ampicilin-resistant bacteria in excrement of Oulema melanopus larvae data: L. Meile and G. Hugenschmidt; Text: T. Schlaich and C. Sautter Larvae of the cereal leaf beetle ( Oulema melanopus ) feed on single wheat plants, provided the plants are not too densely planted. The larvae do not loose theirexcrements, but carry them on their back as a protectant shield. At about mid of May adult be
COM UNE DI FO RTEZZ A BAUKONZESSIONEN JAHR 2011 / CONCESSIONI EDILIZIE ANNO 2011 Antragsteller - Betreff - Oggetto Datum - Data Richiedente Thaler Paul 1.Variante zur Sanierung des Stalles, 14.01.2011 Franzensfeste-Fortezza Errichtung eines Jungviehstalles und Bau einer unterirdischen Güllegrube 1 variante per il risanamento della stalla, costruzione d