TEXTES DES CONSTITUTIONS LATINO-AMÉRICAINES CONCERNANT L’ENVIRONNEMENT 1 ARGENTINE (Constitution de 1994) Nuevos derechos y garantias Art. 41. – « Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equi- librado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras ; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritá- riamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racio-nal de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y culturaly de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestosmínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas,sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmentepeligrosos, y de los radiactivos. »
BRÉSIL (Constitution de 1988) Art. 225. – « Tous ont droit à un environnement écologiquement équilibré, en tant que bien commun à l’usage du peuple, essentiel à une qualité de vie saine ; le devoir de le défendre et de le préserver au bénéfice des générations présen- tes et futures s’impose aux pouvoirs publics et à la collectivité.
§ 1. Pour assurer le caractère effectif de ce droit, il appartient aux pouvoirspublics :
I. De préserver et restaurer les processus écologiques essentiels et de pourvoirà la gestion écologique des espèces et des écosystèmes ;
II. De préserver la diversité et l’intégrité du patrimoine génétique du pays et desurveiller les entités qui se consacrent à la recherche et à la manipulation dumatériel génétique ;
III. De définir dans toutes les unités de la Fédération des espaces territoriaux etleurs composants méritant d’être spécialement protégés. Leur altération ou sup-pression ne pourront être autorisées que par la loi ; toute utilisation menaçant
1. Textes rassemblés par José-Antonio Tietzmann, CRIDEAU (CNRS-INRA), Université de Limoges.
les caractéristiques pour lesquelles ces espaces ont été déclarés zone protégéeest interdite ;
IV. D’exiger, dans les conditions prévues par la loi, pour toute installation dechantier ou d’activité pouvant entraîner une dégradation significative de l’envi-ronnement, une étude préalable d’impact sur l’environnement qui devra fairel’objet de publicité ;
V. De contrôler la production, la commercialisation et l’emploi de techniques,de méthodes ou de substances qui comportent un risque pour la vie, la qualitéde la vie et de l’environnement ;
VI. De promouvoir l’éducation environnementale à tous les niveaux d’enseigne-ment et la prise de conscience du public en ce qui concerne la préservation del’environnement ;
VII. De protéger la faune et la flore ; dans les conditions prévues par la loi, sontinterdites les pratiques qui exposent leurs fonctions écologiques à des risques,provoquent l’extinction des espèces ou soumettent les animaux à des actes decruauté.
§ 2. Quiconque exploite des ressources minérales est tenu de remettre en étatl’environnement dégradé en utilisant la technique exigée par l’organe publiccompétent, dans les conditions prévues par la loi.
§ 3. Les conduites et activités considérées comme portant atteinte à l’environ-nement, exposent leurs auteurs, personnes physiques ou morales, à des sanc-tions pénales et administratives, sans préjudice de l’obligation de réparer lesdommages causés.
§ 4. La forêt amazonienne brésilienne, la forêt atlantique, la Serra do Mar, lePantanal du Mato Grosso et la zone côtière, constituent un patrimoine national ;leur utilisation se fera dans les conditions prévues par la loi et dans des condi-tions garantissant la préservation de l’environnement y compris en ce quiconcerne l’usage des ressources naturelles.
§ 5. Les terres publiques inoccupées ou récupérées par l’Etat à la suited’actions discriminatoires sont indisponibles dès lors qu’elles sont nécessairesà la protection des écosystèmes naturels.
§ 6. La localisation des usines qui utilisent des réacteurs nucléaires est arrêtéepar une loi fédérale, faute de quoi elles ne peuvent être installées. »
BOLIVIE (Constitution de 1967, réformes de 1995, 2002 et 2004) CHILI (Constitution de 1980, réforme de 2003) CAPITULO III. – DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES Art. 19. – « La Constitución asegura a todas las personas :
No 8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deberdel Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservaciónde la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinadosderechos o libertades para proteger el medio ambiente. »
COLOMBIE (Constitution de 1991, réformes jusqu’à 2005)
CAPITULO III. – DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Art. 79. – « Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que pue- dan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservarlas áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para ellogro de estos fines. »
Art. 80. – « El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restaura- ción o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impo-ner las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemassituados en las zonas fronterizas. »
Art. 81. – « Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos,y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. »
Art. 82. – « Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urba-nística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensadel interés común. »
COSTA RICA (Constitution de 1949, réformes jusqu’à 2003)
TITULO V. - DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
Art. 50. – « El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho ypara reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinarálas responsabilidades y las sanciones correspondientes. »
(Así reformado por Ley no 7412 del 3 de junio de 1994.)
CUBA (Constitution de 1976, réformes de 1992 et 2002)
CAPÍTULO I. – FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DELESTADO
Art. 27. – « El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer mas racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, laconservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la natura-leza. »
Réforme constitutionnelle de 2002 : Art. 11. – « El Estado ejerce su soberanía :
a) Sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de laJuventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el marterritorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre éstos seextiende ;
b) Sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país ;
c) Sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, ellecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la exten-sión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactoso concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconoceno disminuyen su soberanía y su integridad territorial. »
EQUATEUR (Constitution de 1998)
TÍTULO I. – DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 3. – « Son deberes primordiales del Estado :
3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medioambiente.
4. Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equili-brado y equitativo en beneficio colectivo. »
Art. 23. – « Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes :
6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y librede contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determi-nados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente. »
GUATEMALA (Constitution de 1985, réforme de 1993 2) SECCIÓN SÉPTIMA. - SALUD, SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL Art. 97. – « Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalida- des y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desar- rollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y m antenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depre- dación. » HONDURAS (Constitution de 1982, réformes jusqu’en 2003) CAPITULO VII. – DE LA SALUD Art. 145. – « Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
El deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personaly de la comunidad.
El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud delas personas. »
MEXIQUE (Constitution de 1917, réformes jusqu’en 2001) TITULO PRIMERO. – CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Art. 4. – « Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. » NICARAGUA (Constitution de 1987, avec les réformes de 1995 et 2000) CAPITULO III. – DERECHOS SOCIALES Art. 60. – « Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente salu- dable ; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. »
TITULO VI. – ECONOMÍA NACIONAL, REFORMA AGRARIA Y FINANZASPUBLICASCAPITULO I. – ECONOMÍA NACIONAL
Art. 102. – « Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado ; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera. » PANAMA (Constitution de 1972, réformes de 1978, 1983 et 1994) TÍTULO III. – DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES CAPITULO 70. – REGIME ECOLOGICO Art. 114. – « Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. » 2. Il y a une initiative de réforme constitutionnelle qui n’a pas encore été approuvée par le peuple. Art. 115. – « El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deben de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contami- nación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas. » Art. 116. – « El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se ase- gure su preservación, renovación y permanencia. » Art. 117. – « La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales. » PARAGUAY (Constitution de 1992)
TÍTULO II. – DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍASCAPÍTULO I. – DE LA VIDA Y DEL AMBIENTESECCIÓN II. – DEL AMBIENTE
Art. 7. – Del derecho a un ambiente saludable. – « Toda persona tiene dere- cho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conserva-ción, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliacióncon el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y lapolítica gubernamental pertinente. »
Art. 8 – De la protección ambiental. – « Las actividades susceptibles de pro- ducir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá res- tringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.
Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, laposesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la intro-ducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición aotros elementos peligrosos ; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticosy de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.
El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambienteimportará la obligación de recomponer e indemnizar. »
PEROU (Constitution de 1993)
CAPITULO II. – DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALESTITULO I. – DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDADCAPITULO I. – DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Art. 2. – « Toda persona tiene derecho :
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asícomo a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. »
CAPITULO II. – DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Art. 66. – « Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamientoa particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dichanorma legal. »
Art. 67. – « El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. » Art. 68. – « El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. » Art. 69. – « El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. » RÉPUBLIQUE DOMINICAINE (Constitution de 2002) Pas de mention. SALVADOR (Constitution de 1983, avec les réformes de 2000) TITULO V. - ORDEN ECONOMICO Art. 117. – « Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sos- tenible.
Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racio-nal, restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos queestablezca la Ley.
Se prohibe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y dese-chos tóxicos (13). »
URUGUAY (Constitution de 1967, réformes jusqu’à 1996) SECCION II. – DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO II Art. 47. – « La protección del medio ambiente es de interés general. Las per- sonas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destruc- ción o contaminación graves al medio ambiente. La Ley reglamentará esta dis- posición y podrá prever sanciones para los transgesores. » VENEZUELA (Constitution de 1999) TÍTULO III. – DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES CAPITULO IX. – DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Art. 127. – « Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales
y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Elgenoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a losprincipios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de lasociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre decontaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capade ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidadcon la ley.
Art. 128. – El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio aten-diendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, cultu-rales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sus-tentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Unaley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Art. 129. – Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosis-temas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambientaly socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos ypeligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares,químicas y bioló-gicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamientode las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren losrecursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, laobligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tec-nología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidasy de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, enlos términos que fije la ley. »
Material Safety Data Sheet Clotrimazole MSDS Section 1: Chemical Product and Company Identification Product Name: Clotrimazole Contact Information: Catalog Codes: SLC2323 Sciencelab.com, Inc. 14025 Smith Rd. CAS#: 23593-75-1 RTECS: NI4377000 US Sales: 1-800-901-7247 International Sales: 1-281-441-4400 TSCA: TSCA 8(b) inventory: No products were found. CI#: No
CEF/0910/26151 Decisão de Apresentação de Pronúncia (Univ) - Ciclo de estudos em funcionamento CEF/0910/26151 Decisão de Apresentação de Pronúncia (Univ) - Ciclo de estudos em funcionamento Decisão de Apresentação de Pronúncia ao Relatório da Comissão de Avaliação Externa 1. Tendo recebido o Relatório de Avaliação/Acreditação elaborado pela Comissão de Avaliação