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Sexualidad y derechos humanos
Yasmin Tambiah
Título original «Sexuality and human rights», publicado en «From Basic Needs to Basic Rights: Woman’s claim to Human Rights»; Woman Law and Development International,ed. Margaret Schuler, Washington D.C., 1995, p.369-390.
Contenido
- La definición de la sexualidad y los derechos sexuales- La organización social de la sexualidad femenina- La sexualidad y el Estado- Los instrumentos de derechos humanos y los derechos sexuales de las mujeres- Conclusión- Algunas recomendaciones- Referencias bibliográficas Yasmin Tambiah, actualmente investigadora senior en el Centro Internacional para Estudios Étnicos en Colombo, Sri Lanka. También es directora del Centro de Investigación Legal Feminista enNueva Delhi, India. Sus investigaciones se focalizan en género, sexualidad y derechos en contex-tos postcoloniales.
Sexualidad y derechos humanos1
Con frecuencia las discusiones sobre la sexualidad humana y el comportamiento sexual suscitan una serie de consideraciones y respuestas complejas. Esto es especialmen-te cierto cuando se trata de la sexualidad femenina. Si bien las interacciones sexuales sonuna realidad fundamental de las relaciones sociales, las experiencias reales de la sexuali-dad de las niñas y las mujeres están determinadas por una serie de permisos y restriccio-nes que rara vez son aplicados por igual a los niños y los hombres. Los permisos y restric-ciones no sólo determinan las expresiones de la sexualidad femenina; a través de la sexua-lidad, influyen en todos los demás aspectos de la vida de las niñas y las mujeres.2 Como resultado de la creciente visibilidad y el apoyo logrado a nivel mundial por el movimiento que presiona por el reconocimiento de los derechos de la mujer en tantoderechos humanos, los asuntos relacionados con la sexualidad han llegado a las primerasplanas. No resulta sorprendente el hecho de que, con frecuencia, las diferencias extremashayan acompañado este proceso. En el transcurso de foros y eventos internacionalesreciente, los debates y preocupaciones que marcaron la preparación del Programa deAcción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) en El Cairo lodemuestran. Las controversias y negociaciones de El Cairo y las implicancias de las deci-siones tomadas han sido discutidas de manera provocadora por Copelon y Petchesky enel artículo “Hacia un enfoque interdependiente de los derechos reproductivos y sexualescomo derechos humanos: reflexiones sobre la CIPD y el futuro”. Incluimos seguidamenteun ejemplo del Programa de Acción (de aquí en adelante, el Documento de El Cairo) conel fin de poner de relieve la naturaleza de las complicaciones que rodean las discusionessobre la sexualidad.
El Documento de El Cairo reconoce el derecho a la salud sexual y reproductiva de la La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y node mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionadoscon el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la saludreproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sinriesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con Mi agradecimiento a Ali Miller y a Grace Poore por sus meditadas sugerencias.
A lo largo del texto me refiero a niñas y mujeres en conjunto o por separado, dependiendo del contexto. En algunos casos, las niñas están implícitas en el término “mujeres”.
qué frecuencia. [La atención de la salud reproductiva] incluye también la saludsexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales, y nomeramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enferme-dades de transmisión sexual. (Capítulo VII, párrafo 7.2, Programa de Acción, CIPD,1994).
Basado en las definiciones de salud propuestas por la Organización Mundial de la Salud3 y en derechos fundamentales expresados en importantes instrumentos internacio-nales de derechos humanos4 , el Documento de El Cairo es indiscutiblemente una de lasdeclaraciones más progresistas que haya surgido recientemente mediante el consensoglobal al reconocer la actividad sexual como un aspecto positivo de la sociedad humana.
Sin embargo, es evidente que aunque reconoce los derechos reproductivos (después deprofundos enfrentamientos), los derechos sexuales por sí mismos y las obligaciones de losEstados miembros para garantizar el goce de tales derechos mantienen un carácter extre-madamente provisional.
Todas las reservas sobre la articulación expresa de los derechos sexuales parecen haber sido planteadas en el Documento de El Cairo. En el capítulo VII, párrafo 7.2, elproyecto del documento (1994) incluía la siguiente afirmación entre corchetes: “los derechos sexuales y reproductivos abarcan ciertos derechos humanos ya reco-nocidos en varios documentos sobre derechos humanos internacionales y en otrosdocumentos que reflejan el consenso internacional.”En el mismo párrafo, las referencias a la “salud sexual y reproductiva” también se encontraban entre corchetes. El documento final mantuvo el término “derechosreproductivos” y se eliminó la referencia a los “derechos sexuales”; el lenguaje sobre larelación entre derechos reproductivos y otros derechos humanos se afinó para incluir lasleyes nacionales.5 También se mantuvo las referencias a la “salud sexual y reproductiva”(capítulo VII, párrafo 7.4). Al ser incluida de manera contextual en el documento final, dala impresión que la salud sexual está inseparablemente vinculada –y a pesar de afirmacio-nes en contrario, hasta subordinada– a la salud reproductiva y a tener hijos. La desapari-ción del término también evidencia la reticencia, e incluso la oposición, de la mayoría delos Estados para afinar y conservar el concepto de derechos sexuales, asumiendo lasconsecuencias de su inclusión. Esas reservas reflejan, a su vez, la volatilidad de los temasque se concentran en la sexualidad y los derechos sexuales, especialmente en relación conlas mujeres.
Los principios básicos de la constitución de la Organización Mundial de la Salud incluyen:“La salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”“El goce del grado máximo de salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, convicciones políticas, condición económica o social.” Estos principios fueron reafirmados en la Declaración de Alma-Ata (Conferencia Internacional sobre Atención de Salud Primaria) en 1978. El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales también reconoce el derecho a “disfrutar del nivelmás alto posible de salud física y mental” (artículo 12).
Ver las definiciones de sexualidad y derechos sexuales en la siguiente sección.
De carácter condicional en relación al párrafo 7.2, el texto incluido en el documento final es el siguiente: “Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechoshumanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso.” (Capítulo VII, párrafo 7.3, Programa En consecuencia, lo sucedido en la CIPD subraya el hecho de que la sexualidad no es un asunto “privado”. También nos deja la impresión de que la definición de los dere-chos sexuales y la forma en la que tal definición afectaría la vida de las niñas y las mujeres,incluyen el análisis de la manera en que el Estado influye actualmente en la articulación yexpresión de la sexualidad femenina. El análisis resulta necesario para asegurar que estosderechos, una vez articulados, sean respetados y realizados por el Estado. También esfundamental considerar cómo la comunidad6 y la familia, independientemente del Estadoy también en relación con éste, influyen en la sexualidad femenina. Este artículo examinala organización social de la sexualidad femenina y sus consecuencias para las niñas y lasmujeres, el rol del Estado en la regulación del comportamiento sexual femenino, y los usosy limitaciones de los actuales instrumentos de derechos humanos en relación con la sexua-lidad femenina. Finalmente, presenta recomendaciones para alcanzar el desarrollo y larealización de los derechos sexuales de la mujer.
La definición de la sexualidad y los derechos sexuales
La definición misma de la sexualidad plantea un desafío, y no sólo porque el término sugiere varias posibilidades. Para efectos de este artículo, propongo la siguiente definiciónde trabajo: la sexualidad es la amplia gama de sentimientos y experiencias eróticas queuna persona experimenta en la relación consigo misma o en interacción con otros, en laque esta interacción puede tener lugar entre personas de sexos biológicos similares odiferentes. La actividad sexual es emprendida por placer (solitario y mutuo), para procrearo para ejercer un control social de género; el último incluye la prostitución, laheterosexualidad como norma y otras formas de comportamiento sexual coaccionado.
Esta definición de sexualidad alimenta la definición de derechos sexuales con la quetrabajaremos.
Como definición de trabajo de los derechos sexuales, he adaptado los términos incluidos entre corchetes en el proyecto de la Plataforma para la Acción de la CuartaConferencia Mundial de la Mujer (1995)7: los derechos sexuales incluyen el derecho de lapersona a tener control y a decidir libremente sobre los asuntos relacionados con susexualidad, sin sufrir coacción, discriminación ni violencia. Incluyen el derecho a la infor-mación, para poder tomar decisiones responsables sobre la sexualidad; el derecho a ladignidad, la privacidad y a la integridad física, mental y moral al realizar una elecciónsexual; y el derecho al más alto nivel de salud sexual.
Estos términos se basan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, que afirman la dignidad humana(artículo 1 de la Declaración) y garantizan la seguridad de la persona (artículo 3 de laDeclaración y artículo 9 del Pacto); en los convenios de alcance regional, como la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5), que asegura el derecho a la La comunidad puede ser determinada por factores étnicos, religiosos, culturales, de clase, etc.
“Los derechos sexuales incluyen el derecho de la persona a controlar y decidir libremente los asuntos relacionados con su sexualidad, sin sufrir coerción, discriminación ni violencia. Las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres en los asuntos sobre relacionessexuales y reproducción, incluyendo el pleno respeto a la integridad física del cuerpo humano, requieren consentimiento mutuo y lavoluntad de aceptar la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.” (Sección C, párrafo 97. Borrador de laPlataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995).
integridad física, mental y moral; en los derechos a la privacidad (artículo 17 del Pacto), lalibertad de pensamiento (artículo 18 del Pacto) y a la información (artículo 19 del Pacto);y en el Documento de El Cairo sobre el derecho a la salud sexual (ver sección anterior). Ladefinición de trabajo está enmarcada por el reconocimiento de que la realización de losderechos económicos para la mujer está íntimamente vinculada con la realización de susderechos sexuales.
Para abordar los temas relacionados con la articulación y el respeto por los dere- chos sexuales, es necesario analizar la organización social de la sexualidad femenina.
La organización social de la sexualidad femenina
La organización social del comportamiento sexual femenino, junto con el comporta- miento reproductivo, es un área de enfrentamientos intensos y refleja los extraordinariosdesafíos a los que las niñas y mujeres deben hacer frente en sus esfuerzos por realizar sudeseo sexual, en tanto personas y miembros de la comunidad. Con frecuencia los intentosde las mujeres por afirmar su autonomía sexual chocan con la oposición de la familia, lasociedad y el Estado, que tratan de controlarla. La dirección y el resultado de estosenfrentamientos son influenciados por la relación material que existe entre hombres ymujeres; muchas veces se trata de una relación en la que las niñas y las mujeres dependenmaterialmente de los hombres.
Las mujeres mismas están involucradas en la lucha por el control de su sexualidad como sujetos, determinando activamente el comportamiento sexual (de conformidad o nocon las normas socialmente aceptables), o como objetos de programas represivos de lasociedad o del Estado. Si bien el estatus de clase y factores étnicos, religiosos, de identi-dad cultural, edad y ciudadanía, entre otros, afectan profundamente las opciones dispo-nibles para que las niñas y las mujeres expresen y experimenten su sexualidad, es posiblerealizar algunas generalizaciones que pongan de relieve las tensiones inherentes a larealización de la agencia sexual femenina.
Los permisos y las restricciones impuestos a la sexualidad femenina en la familia, la comunidad o en relación con el Estado, afectan a las mujeres desde la niñez. Por lo tanto,resulta difícil discutir de manera significativa la sexualidad sin ocuparnos del impacto delas construcciones socio-sexuales en la niña. Aunque el tratamiento específico de las niñasvaría dependiendo del contexto cultural y de clase, en muchas comunidades rurales yurbanas el nacimiento de una niña es anunciado con temor. En un mundo en el que lapreferencia por hijos hombres –influenciada por patrones de herencia patrilineal– es aúnmuy fuerte, el arribo de una niña devalúa el estatus de la madre en la familia extensa dela que la pareja forma parte y compromete la virilidad del padre. Simultáneamente, sunacimiento genera ansiedad si el honor de la familia se centra en la conducta sexual de lahija. Esto, a su vez, está asociado con las implicancias sociales y materiales de su matri-monio para el resto de su familia (si se casa). La sexualización de la niña comienza, porende, desde su nacimiento y continúa a lo largo de la niñez.
La socialización de la niña es determinada por la esperanza de que se convierta en un miembro cooperador de una sociedad que está generalmente organizada para asegu-rar un comportamiento heterosexual normativo. Con el fin de asegurar la realización de 46 este esquema, la sociedad no impone las mismas expectativas (ni restricciones) a sus miembros femeninos y masculinos. El deseo sexual masculino y su satisfacción frecuente-mente son considerados naturales, legítimos y privilegiados, mientras que el deseo sexualfemenino y su satisfacción son con igual frecuencia considerados no naturales, problemá-ticos y pavorosos. Esta realidad atraviesa factores de clase, etnicidad, religión y naciona-lidad (ver, por ejemplo, Ogden, 1994; Thorbeck, 1994; Atputharajah, 1990; Biale, 1984).
El temor a la sexualidad femenina produce intentos de contener, distorsionar y/o suprimirel deseo sexual femenino autónomo mediante variados grados de coacción, incluyendo laviolencia.
La domesticación8 es un medio importante para contener la sexualidad femenina y un proceso en el que la familia cumple un rol clave. Con este fin, la niña es sometida auna serie de mensajes contradictorios. Se le instruye para que devalúe su propio cuerpo,con el fin de no provocar una atención masculina injustificada. Simultáneamente, se espe-ra que cultive la habilidad de mantener la atención masculina como una esposa deseable.
Se le mantiene ignorante acerca de su cuerpo, en la creencia de que cuanto menos sepaserá menos probable que explore su sexualidad y que pueda comprometer su virginidad.
Al mismo tiempo, sin embargo, se espera que desarrolle una actitud sana y conocedorahacia la maternidad. Algunas veces esa ignorancia forzada puede extenderse hastadistorsiones fisiológicas extremas, como la circuncisión femenina, cuya intención es enmu-decer cualquier posibilidad de curiosidad y expresión sexual.
Estas contradicciones y la ignorancia forzada pueden provocar consecuencias gra- ves. Por ejemplo, una niña o una mujer joven que siente curiosidad por su cuerpo y deseaexpresar su deseo erótico a una pareja masculina, pero que tiene escasos conocimientossobre las consecuencias de las relaciones heterosexuales, y tiene relaciones sexuales sin laprotección adecuada, corre el riesgo de quedar embarazada o infectada con una enfer-medad de transmisión sexual. Además, en determinados contextos culturales se estaríaarriesgando a ser objeto de una censura extrema e incluso de la muerte en manos de losmiembros de su familia por la actividad sexual prematrimonial que decidió tener (Hawkins& Meshesha, 1994; Heise, Moore & Toubia, 1995).
Por el contrario, si bien es cierto que un niño o un hombre joven –también movido por la curiosidad sobre el sexo heterosexual– puede correr el mismo riesgo respecto a laenfermedad de transmisión sexual, el embarazo y sus consecuencias no resultan un asuntorelevante. Las expectativas de la sociedad sobre el comportamiento sexual masculino, quevaloran positivamente las experiencias sexuales prematrimoniales (y a vecesextramatrimoniales), pueden absolverlo totalmente de las responsabilidades que conllevala fecundación y la paternidad (Corona, 1995).
La ignorancia forzada sobre el cuerpo femenino también favorece el silencio alrede- dor de la violación sexual de las niñas.9 Una niña que es víctima de abuso sexual general-mente no puede hablar sobre la violación con su madre o con otras mujeres adultas,porque se ve llevada a sentir que ella es la culpable de tal hecho. Esta situación se agrava Por ejemplo, confinar el trabajo productivo y reproductivo, la sexualidad, el desarrollo psicológico, etc., a las necesidades de la unidad doméstica o del entorno, incluyendo el cuidado de los niños y de los hombres de diferentes edades.
El abuso sexual de niñas se produce en todo el mundo. En el estudio realizado por Heise, Pitanguy y Germaine (1994) se incluye datos sobre el Perú, Malasia, México, Papua Nueva Guinea, Estados Unidos, Nigeria y Barbados.
si hablar sobre asuntos sexuales u obtener información sobre el cuerpo femenino es con-siderado tabú, lo que también puede impedir que la niña comprenda del todo lo que havivido y las consecuencias de esa experiencia, aunque instintivamente entienda que hasido violada. Si divulga lo que pasó, se arriesga a que no la crean y a una completanegación de su experiencia o a recibir un castigo de sus mayores –incluyendo la muerte–por haber deshonrado a su familia (ejemplos de Asia Watch, 1992, y Human Rights Watch,1994; Hawkins & Meshesha, 1994).
Cuando la organización social considera la heterosexualidad como la norma, en vez de ser una de varias elecciones viables, todas las otras posibilidades son marginalizadaso suprimidas. Esta organización tiene un importante impacto en la conciencia sexual delas niñas y en las elecciones legítimas disponibles. Tiene implicancias especiales para laniña o la mujer joven que es lesbiana. En primer lugar, la retención deliberada de lainformación (objetiva) sobre alternativas a la heterosexualidad, tales como laautosexualidad,10 la homosexualidad y la bisexualidad, es usualmente intrínseca al soste-nimiento de una situación de heterosexualidad obligatoria. Esta acción niega a cualquierniña (o mujer) el espacio conceptual y las herramientas imaginativas para desarrollar unentendimiento informado del espectro de su deseo sexual y de las formas en que puedeexpresarlo. Para la joven lesbiana, la falta de medios para validar su creciente concienciasexual, incluyendo el extremadamente limitado o inexistente apoyo social para su elec-ción, a menudo se traduce en un severo conflicto interno que se manifiesta en aislamiento,depresión o comportamientos autodestructivos –como la adicción al alcohol o a las dro-gas y los intentos de suicidio (Boletín NCLR, primavera de 1995; Dorf y Careaga, 1995).
En segundo término, en contextos culturales en los que casar a las niñas es aún la norma, la niña es nuevamente empujada a la heterosexualidad y se le niega la oportuni-dad de desarrollar una comprensión de su sexualidad y eventualmente de ejercer unaelección responsable, autónoma, sea heterosexual, homosexual u otra. Los traumas psi-cológicos y fisiológicos que acompañan la actividad sexual forzada intrínseca a los matri-monios a temprana edad colocan a la niña/mujer joven en una situación de riesgo perso-nal y social enorme.
En tercer lugar, la gama de sanciones por participar en actividades no heterosexuales también está dirigida a impedir el cuestionamiento del statu quo sexual. Los intentos deuna joven lesbiana por resistirse a participar en una comunidad organizada alrededor dela heterosexualidad, con frecuencia chocan con una oposición que va desde la falta deapoyo, al acoso de sus pares en edad, hasta esfuerzos de cambio coactivo de parte de losadultos a cargo de su cuidado. Los intentos para heterosexualizarla pueden incluir el usode electroshock o terapias “correctivas” en base a medicamentos o de otro tipo (BoletínNCLR, primavera y otoño de 1994; Dorf & Careaga, 1995), hasta el matrimonio forzado.
En la India, por ejemplo, mujeres jóvenes que son obligadas a casarse, aunque sus fami-lias no sepan o sospechen que tienen relaciones íntimas, han intentado suicidarse juntaspara evitar la separación.11 Una relación erótica, sexual con una misma. Esta puede ser parte o estar separada de la relación sexual con una pareja.
Información proporcionada por Sakhi, el centro de recursos para lesbianas que funciona en Nueva Delhi, India; y Anamika (Vol. 1, N° 3), boletín para lesbianas que ya no se publica.
Aunque las niñas son particularmente vulnerables a las restricciones impuestas al desarrollo de su sexualidad, las mujeres adultas enfrentan una serie de elecciones y desa-fíos en relación con el ejercicio de una elección responsable y autónoma sobre su activi-dad sexual. El respeto otorgado a las mujeres socialmente, por lo general es definido porsu comportamiento sexual, real o imaginario. Aunque los hombres también pueden serseñalados por su comportamiento sexual, las repercusiones sociales del mismo no sonidénticas. Por ejemplo, una mujer que tiene varios amigos podría ser identificada como“indecente”, mientras que un hombre que tiene varias amigas es llamado “hombre desalón”; una mujer que disfruta activamente del sexo puede ser llamada “ninfómana” mientrasque al hombre se le considera “viril”; y una mujer que no desea darse sexualmente a loshombres puede ser etiquetada como “frígida” mientras que un hombre en la misma situa-ción podría ser considerado “tímido”. Las consecuencias de estos adjetivos informan la opcióndel matrimonio para las mujeres y también tienen implicancias dentro del matrimonio.
La sociedad está usualmente organizada de tal modo que el matrimonio (hetero- sexual) y la maternidad son las señales de la responsabilidad social y de la respetabilidad.
Estas normas proveen un espacio social legitimado para tipos particulares de actividadsexual. El acto sexual con el cónyuge es esperado y en sociedades en las que una mujersoltera pueda ser vigilada de cerca para asegurar que no incurra en transgresiones quepudieran ser interpretadas como sexuales, al punto de negarle la más mínima privacidad,el matrimonio asegura a la mujer la actividad (hetero)sexual validada, y una cierta apa-riencia de privacidad reconocida socialmente, en la que puede realizar su deseo. Parauna mujer que ha tenido la oportunidad de tomar una decisión responsable al eligir a supareja masculina y que llega al matrimonio sin coacción o dependencia material y sincomprometer otros derechos,12 éste le ofrece el espacio para desarrollar una relaciónsexual mutuamente satisfactoria. La necesidad de una mujer casada de tener satisfacciónsexual independiente del embarazo es reconocida explícitamente como un derecho poralgunas religiones, principalmente por el Judaísmo (Biale, 1984) y el Islam (Musallam,1983).
Sin embargo, el matrimonio también conlleva peligros. A las mujeres se les puede negar el espacio para negociar las ocasiones y condiciones para la actividad sexual y, porextensión, la seguridad sexual y el embarazo. Debido a que varias comunidades todavíaasumen que el matrimonio automáticamente le da al hombre acceso sexual a su esposa,muchas mujeres continúan siendo objeto de la violación dentro del matrimonio en todo elmundo (Heise y otros, 1994) y no pueden recurrir ni a su comunidad ni ante la ley (IWLD,a publicarse próximamente).13 En contextos en los que la actividad sexual masculinaextramatrimonial es tolerada, la insistencia de una mujer para que su pareja masculinause un condón puede originar actos de violencia, ya sea porque se percibe que a través deeste pedido la mujer está “insinuando su propia infidelidad” (Heise y otros, 1994, página27), está cuestionando el derecho del hombre a múltiples relaciones o interfiere con su El matrimonio no siempre implica privilegios para las mujeres. Por ejemplo, las mujeres casadas pueden perder su derecho a la nacionalidad, a la capacidad contractual y a tomar decisiones sobre el empleo y el control de la natalidad sin previo consentimientodel esposo (IWLD, a publicarse próximamente).
La encuesta del IWLD señala que Brasil, Croacia, Japón y Turquía –entre otros países– no han criminalizado la violación dentro del matrimonio; en la India se considera un delito si la esposa es menor de 15 años de edad. Según National Clearinghouse on Maritaland Date Rape (EE.UU.), en los Estados Unidos son 31 los Estados que aún deben incorporar leyes que dispongan que la violacióndentro del matrimonio es un delito en cualquier circunstancia en que una mujer no ejerza explícitamente su derecho a tener librementerelaciones sexuales con su esposo.
placer físico (porque se cree que el condón lo disminuye).
Las sociedades que construyen la institución del matrimonio como el único espacio legítimo para la intimidad sexual, desconocen la legitimidad de otras opciones que, en lapráctica, muchas mujeres escogen para sus vidas sexuales, sin importar si esa actividadsexual fuera del matrimonio se realiza en una forma socialmente responsable o no. Porejemplo, una mujer que escoge convivir con un hombre sin casarse puede ser objeto deun trato despectivo de parte de su comunidad y enfrentar riesgos más graves que su parejadebido a la asociación entre el comportamiento sexual de una mujer y su honor –y, porextensión, el honor de su familia y su comunidad frente al resto de la sociedad. Unareacción comunal aún más dura le espera con frecuencia a la mujer que escoge convivirabiertamente con otra mujer.14 Estas actitudes pueden ir desde la negación completa dela naturaleza de la relación, debido a que la actividad sexual lesbiana es inimaginable,pasando por la hostilidad manifiesta a través de la discriminación en el empleo y la pérdi-da del mismo, hasta la violencia en actos tales como la agresión física, la violación sexualo el asesinato, debido a que una relación lesbiana explícitamente desafía el estereotipo dela subordinación sexual femenina al hombre.15 Algunos defensores de los derechos humanos y algunas feministas han sido cómplices de la perpetuación de la homofobia (temor a la homosexualidad) y han marginado o silen-ciado a mujeres lesbianas dentro y fuera de sus organizaciones.16 Otras personas se hanmostrado reticentes a plantear temas de derechos sexuales en general, y los derechos de laslesbianas en particular, argumentando que llevar estos asuntos al espacio público pondríaen peligro al movimiento de mujeres en sus países (Anu & Aziz, 1988) o que la necesidad delas lesbianas de vivir con dignidad, sin la coacción hacia la heterosexualidad, es insignifican-te comparada con otras necesidades fundamentales como la alimentación y la vivienda.17 Elresultado de crear una jerarquía entre derechos fundamentales, como el derecho a lasnecesidades materiales básicas y el derechos a la vida y a la integridad física y mental,puede ser un deservicio para todas las mujeres, y nos obliga a realizar elecciones quesocavan el goce de los derechos humanos en el espectro total de su indivisibilidad.
Algunas sociedades, especialmente las que son “homosociales” (por ejemplo, donde los niños y los hombres socializan exclusiva- mente entre ellos, y las niñas y mujeres con otras niñas y mujeres), pueden encontrar formas de acomodar la actividad homosexualsiempre que no se haga pública ni se politice. En estas sociedades, el matrimonio heterosexual sigue siendo la única unidad domés-tica y lugar de actividad sexual reconocida legal y socialmente. El resultado es que la actividad homosexual es considerada, en elmejor de los casos, como algo secundario a la actividad matrimonial heterosexual y, en el peor, una aberración que es necesariocurar o castigar.
Dorf y Careaga (1995) citan ejemplos de Rusia, Perú, México, Estados Unidos y otros países.
Un ejemplo reciente es el caso de dos mujeres que sostenían una relación lésbica y que fueron despedidas de una organización de derechos humanos en Filipinas cuando la relación se hizo pública. Algunas mujeres que abogan por los derechos de la mujer hanprotestado contra el incidente y están ayudando a las mujeres a llevar el caso ante los tribunales (International Gay and LesbianHuman Rights Commission, 1994).
Ver, por ejemplo, el artículo de Chandra Muzaffar, “Setting Western Standards for Human Freedom (1992). Al criticar el Índice de Desarrollo Humano del PNUD de 1991 por no reflejar las prioridades del Tercer Mundo, Muzaffar destaca el derecho a la“homosexualidad consensual entre adultos” para probar su tesis. No cuestiona que libertades como el derecho a reunirse pacíficamente,prácticas religiosas sin restricciones, tribunales y medios de comunicación independientes y el derecho a no sufrir tortura ni coacciónson importantes para el Tercer Mundo, aunque –señala– no se haya incluido el derecho a no sufrir hambre, enfermedades, analfa-betismo, etc. Sin embargo, es la homosexualidad lo que percibe como “sesgo cultural occidental” en su contenido. Muzaffar utilizala homofobia de algunas comunidades del Tercer Mundo para afirmar que la homosexualidad es un asunto “occidental” y para negarde esta manera las luchas de gays y lesbianas por la dignidad, la no discriminación y el derecho a no ser víctimas de la violencia enOccidente y en el Tercer Mundo. Además, su crítica no toma en consideración el sesgo de género de las violaciones de derechoshumanos ni el hecho de que, con frecuencia, las mujeres han sido excluidas del ejercicio de los derechos “comunales” del Tercer Mundo que él defiende en oposición a los derechos “individuales” occidentales.
La percepción de la sexualidad femenina como un problema y los intentos de la sociedad por controlarla también se reflejan y son influenciadas por procesos que obligana la mujer a intercambiar sus capacidades para el placer sexual (y la maternidad) por elsustento material brindado por el hombre, sin importar la forma en que ella desee enrealidad expresar su sexualidad. Las niñas y mujeres jóvenes son frecuentemente desalen-tadas de continuar su educación o de capacitarse en habilidades para el trabajo porquesus familias y comunidades creen que casarse y tener hijos –hechos asumidos como inevi-tables– convierte la educación en algo ajeno a su realidad. Además, algunas veces secree que enviar a una niña al colegio después de la pubertad la puede colocar en situa-ciones que ponen en riesgo su virginidad. No sólo se espera que una hija/nuera/esposadedique su tiempo y energía exclusivamente a su familia, sino que se cree que su educa-ción, que podría anunciar pensamientos y acciones independientes, podría cuestionar laautoridad de su esposo. En particular, existe el temor de que su independencia económicase traduzca en oportunidades para encuentros sexuales extramatrimoniales.
La relación que se establece entre independencia económica y estado civil tiene también serias ramificaciones para la mujer soltera. Debido a que una mujer “soltera” esvista como una mujer sin trabas sexuales, su situación se ve disminuida de varias maneras.
En el sur de Asia, por ejemplo, resulta difícil para una mujer soltera encontrar una viviendadonde vivir independiente de sus padres o de otros chaperones. Su estatus de “soltera” (o“solterona”) determina los empleos a los que puede acceder. En el caso de una mujerprofesional, también determina los puestos en los que puede ser nombrada y, por lo tanto,afecta sus posibilidades de avance profesional. Las mujeres que ejercen su independenciaeconómica trabajando fuera del hogar, solteras o casadas, también están en peligro desufrir actos de violencia sexual, como el acoso sexual y la violación –experiencias que sonutilizadas para justificar su confinamiento a la unidad doméstica. Si sumamos a esto laamplia gama de desigualdades sistémicas, incluyendo diferencias salariales determinadaspor el género, combinadas con situaciones impuestas a nivel comunal y nacional (comoaltos índices de desempleo y las consecuencias de los programas de ajuste estructural), lanegación expresa de oportunidades para que las mujeres desarrollen su independenciaeconómica está estrechamente vinculada con las elecciones sexuales que puedan sercapaces de ejercer. Cuando las oportunidades para la independencia económica sonlimitadas, el matrimonio –como la prostitución– puede volverse forzoso, y el intercambiode la labor femenina productiva y reproductiva (incluyendo la actividad sexual) por elsustento material que le puede brindar un hombre se vuelve explícito.
La sexualidad y el Estado
Con frecuencia la organización comunal y la vigilancia de la sexualidad encuentran su contraparte en el Estado, ya sea en el proceso de formación estatal o en el manteni-miento de un Estado consolidado. Dado que los procesos coloniales y neocoloniales estáníntimamente ligados a la reformulación de las relaciones de género y, en consecuencia,de la sexualidad, los movimientos nacionalistas y revolucionarios han tenido a su vez unimpacto en las posibilidades y realidades de los comportamientos sexuales de sus partida-rios. Con pocas excepciones, estos movimientos han circunscrito la agencia femeninasexual, confinándola al rol de “madres de la nación” –esto es, la procreación domesticada(Davies, 1983; Moghadam, 1992)–, o al rol de la mujer luchadora (soltera), de la que se 51 espera sea asexual o esté disponible sexualmente para sus compañeros (por ejemplo,Davies, 1983; Kannabiran y Lalitha, 1990). Los hombres nacionalistas, en su lucha contralos colonizadores, podrían tratar de neutralizar o de controlar la amenaza que perciben enuna sexualidad femenina proactiva, mientras que las mujeres nacionalistas pueden inten-tar usar los espacios que se abren a través de la participación política para explorar lasposibilidades de cambio en sus vidas, tanto en cuanto a la sexualidad como en otrosaspectos. Estas luchas se producen en un contexto marcado por la heterosexualidad en elque –si bien se acepta el deseo de las mujeres por los hombres y viceversa, aunque seexprese de forma muy problemática–, hay muy poco espacio para la lesbiana en el “nue-vo Estado” (Tambiah, 1993).
Un Estado consolidado continúa ejerciendo influencia en el comportamiento sexual de sus ciudadanos. Un gobierno puede establecer medidas relativas al comportamientosexual de un gran número de maneras. Indirectamente, a través de las políticas sociales yeconómicas que apoya, por ejemplo, puede otorgar incentivos relacionados con el pagode impuestos a los matrimonios heterosexuales, excluyendo de tales beneficios a otro tipode uniones no legalizadas; puede permitir automáticamente que los matrimonios viajen alextranjero o migren juntos, pero no concede esta opción a otro tipo de uniones. Tambiénpuede legislar directamente sobre el comportamiento sexual, alegando preocupación porla moralidad y la salud pública; por ejemplo, criminalizando la homosexualidad o regu-lando la prostitución.18 El resultado de este tipo de disposiciones es la legalización dealgunas actividades, principalmente las que están dirigidas a la procreación y las que seproducen dentro del matrimonio y, a la vez, la ilegalización de otras, en especial las queno tienen relación con la procreación y están orientadas al placer (Alexander, 1994),determinando directamente quién califica para ser considerado ciudadano y, por exten-sión, quién merece la protección del Estado. Estas acciones de parte del Estado cuestio-nan la “privacidad” a la que se tiene derecho en relación con la actividad sexual. Ejemplosque ponen de relieve las tensiones entre los derechos a la actividad sexual y la privacidad,de un lado, y lo que el Estado percibe como sus intereses de otro, son las pruebas decontrol de la virginidad en Turquía, las consecuencias de las ordenanzas Hudood en Pakistán,la persecución de lesbianas (y gays) en Rumania e Irán (Amnistía Internacional, 1994), ylos debates y la legislación sobre el comportamiento sexual dentro y fuera del matrimonioen Trinidad y Tobago a mediados de los años ochenta. A continuación, analizaremosalgunos de estos casos.
Los exámenes de control de la virginidad que tienen lugar en Turquía muestran la forma en que el Estado contribuye a mantener los valores familiares y comunales sobre lasexualidad femenina y su regulación, y sirve a sus propias necesidades al tiempo que violalos derechos constitucionales y los derechos humanos de sus ciudadanas.19 Los exámenesson usualmente realizados por médicos al servicio del Estado, a pedido de los padres uotras autoridades de la comunidad, para determinar si el himen de una niña o una mujer En el caso de la prostitución, el Estado puede actuar clandestinamente para obtener beneficios materiales de la regulación de la sexualidad femenina, mientras que simultáneamente viola derechos humanos fundamentales. Un ejemplo de ello son los casos deprostitución forzada de niñas y mujeres a través de las fronteras con la complicidad de funcionarios del Estado (Asia Watch, 1993).
52 19 Este ejemplo ha sido extraído de Human Rights Watch (1994).
está intacto, cuando su comportamiento social es considerado sospechoso. El procedi-miento se basa en las normas sociales y legales que crean un estrecho vínculo entre elcomportamiento sexual femenino y el honor de la familia,20 y parecería que, por exten-sión, con el honor del Estado. Una mujer que ha comprometido su virginidad pone enriesgo a su familia, sus posibilidades de casarse y, si llega al matrimonio, el trato querecibirá de su esposo. Este procedimiento es tan agresivo y las posibles consecuencias sontan hostiles que muchas mujeres jóvenes que son obligadas a someterse a estos exámeneshan optado por el suicidio.
Los agentes del Estado también han utilizado este contexto de sospecha sexual con- tra mujeres que son consideradas subversivas políticas y sociales. Los exámenes de virgini-dad han sido realizados por la policía a mujeres detenidas por motivos políticos, supues-tamente para proteger a la policía de acusaciones de abuso sexual. También han sidorealizados a mujeres sospechosas de participar en la prostitución “ilegal”.21 En este últimocaso, las mujeres que participan en actividades sociales sin chaperones han sido acosa-das por la policía. En una sociedad donde se cree que una mujer que no es vigilada decerca por la autoridad de una figura masculina necesariamente está participando en unaactividad sexual ilícita, a pesar de que las relaciones sexuales consensuales entre adultosheterosexuales solteros no son ilegales en Turquía, cualquier actividad independiente delas mujeres (cenar en un restaurante con amigas o conducir un auto sola en la noche) sevuelve sospechosa. Los exámenes de virginidad ordenados por el Estado turco violanexplícitamente los derechos de las mujeres a igual protección ante la ley, a la integridadfísica y mental, a la seguridad de la persona y a la privacidad.
El caso de las ordenanzas Hudood en Pakistán ilustra las consecuencias de aceptar que las disposiciones dictadas por movimientos religiosos fundamentalistas –que se carac-terizan, entre otros aspectos, por la necesidad de controlar de cerca el comportamientosexual femenino– influyan en la definición y la práctica de las obligaciones del Estadorespecto a las mujeres en tanto ciudadanas. Las ordenanzas Hudood, que entraron envigencia como parte del proceso para islamizar la sociedad pakistaní a fines de los añossetenta, han tenido un profundo impacto en la definición y la experiencia de la sexualidadpara las mujeres dentro y fuera del matrimonio. El asunto más crítico es el delito de zina,que se refiere a actividades sexuales ilegales como el adulterio y la fornicación. De acuer-do a esta nueva ley, una niña o una mujer que ha sido víctima de una violación sexualpuede llegar a ser acusada y castigada como cómplice de zina. Es posible que ella nopueda conseguir que declaren culpable al agresor, si es incapaz de demostrar a los juecesque se defendió con la energía requerida o si la corte considera que es una mujer de“moralidad laxa” (Mahmood, 1989). Simultáneamente, dado que se requiere el testimo-nio de cuatro hombres para sentenciar a un violador, el procesado puede obtener que laacusación sea reducida a un delito menor o incluso puede ser absuelto. Se han dadocasos en los que la víctima de la violación ha sido castigada por zina debido al embarazoresultante de la violación, mientras que el agresor ha sido liberado por falta de pruebas En Turquía, los delitos sexuales contra las mujeres están clasificados legalmente como “Felonía contra la decencia pública y el orden familiar”. Por el contrario, otras agresiones son clasificadas como “Felonía contra las personas” (Human Rights Watch, 1994, p. 7).
En Turquía, las prostitutas deben registrarse oficialmente.
(Asia Watch, 1992). Además, de acuerdo a la nueva ley, ya no se reconoce la violacióndentro del matrimonio. En consecuencia, además de impedir la actividad sexualprematrimonial entre adultos con consentimiento mutuo y confinar el acto sexual al matri-monio, esta ley también niega a las mujeres casadas el espacio para negociar su actividadsexual y la protección contra la violación del derecho a la integridad física y mental.22 El último ejemplo apunta a una delineación más sutil de la normativa sexual y de la protección del Estado. En 1986, el gobierno de Trinidad y Tobago se involucró en unaserie de debates y promulgó un conjunto consolidado de disposiciones sobre el compor-tamiento sexual ilícito: la Ley de Delitos Sexuales. En este proceso, el Estado definió elámbito de la sexualidad normativa para su ciudadanía. El ejemplo más claro lo constituyela decisión del Estado de intervenir en la violencia doméstica criminalizando por primeravez la violación sexual dentro del matrimonio, definida como el acto mediante el cualcualquier “marido” tiene relaciones sexuales con “su mujer” sin el consentimiento deésta23 (Alexander, 1994, p. 8). Simultáneamente, y también por primera vez, el Estadotipificó como delito la actividad sexual lesbiana, definiéndola como “una indecencia gra-ve” punible con cinco años de prisión (Alexander, 1994, p. 8). Al colocar la actividadsexual lesbiana en la misma categoría que la violación marital, la ley equipara a laslesbianas con los maridos que violan a sus mujeres; separa a las lesbianas del conjunto deciudadanos que reúnen las calificaciones necesarias para ser protegidos por la ley –estoes, mujeres casadas y heterosexuales (ostensiblemente, cualquier persona cuya sensibili-dad podría ser afectada por la “indecencia grave” de las lesbianas)– y, por lo tanto, de laciudadanía misma. Otras categorías de comportamiento sexual incluidas en la Ley deDelitos Sexuales son la prostitución y la actividad sexual gay, que ya habían sidocriminalizadas por el gobierno colonial británico. Irónicamente, al extender la criminalizaciónde la actividad homosexual, el Estado poscolonial24, renuente a reconocer la historia delos comportamientos homosexuales indígenas y ansioso de definir la homosexualidad comouna importación o consecuencia colonial, escogió mantener o reelaborar las leyes colo-niales para condenar un comportamiento supuestamente colonial.
Un ejemplo reciente del orden sexual del Estado poscolonial es el tumultuoso con- texto de la discusión sobre el uso del término “género” en el borrador de la Plataformapara la Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (‘Gender’ a fighting word,1995). Aunque el término “género” ha sido utilizado durante mucho tiempo en los docu-mentos oficiales de las Naciones Unidas, los delegados de algunos gobiernos del Surafirmaron que el término género estaba siendo usado para referirse a la homosexualidad,al lesbianismo y la bisexualidad, en vez de referirse a “hombres y mujeres” en el proyectode la Plataforma. Asociando sus argumentos a referencias a sociedades europeas“permisivas” (cuyo opuesto, irónicamente, son sociedades “represivas” tales como Hon- Las familias, en especial los hombres, también han utilizado las ordenanzas Hudood para recortar los derechos de la mujer en asuntos como la libertad de movimiento, el derecho a escoger a la pareja para el matrimonio y los derechos relacionados con el divorcio(Asia Watch, 1992).
Se llegó a esta decisión como resultado de un agrio debate parlamentario y público sobre la definición sexual del matrimonio, en especial si existe para proporcionar a los hombres satisfacción sexual cuando lo requieran, sin tener en cuenta el consentimiento dela esposa (ver Alexander, 1994).
54 24 Un Estado poscolonial es aquél que en el pasado fue colonia.
duras y Sudán, que equipararon “género” con “homosexualidad”), es evidente que lasautoridades de algunos Estados poscoloniales basan en una mixtura de sentimientos con-tra el Norte la homofobia y el temor a una sexualidad femenina autónoma para distraer laatención de temas que son críticamente importantes para la gran mayoría de las mujeresen el Sur. Utilizando a las lesbianas de carnada, convierten la definición de “género” enuna agenda del Norte y este hecho, en consecuencia, exonera a ciertos gobiernos del Surde la obligación de honrar la Plataforma para la Acción y cumplir sus compromisos contodas sus ciudadanas.
El ejemplo anterior esboza algunas de las formas en que la acción del Estado blo- quea los derechos de las mujeres a satisfacer sus necesidades sexuales de una maneraresponsable, segura e independiente. La sección final de este documento examina breve-mente cuán útiles son los instrumentos de derechos humanos internacionales y las leyespara garantizar la elección y protección necesarias para la realización de la sexualidadfemenina autónoma.
Los instrumentos de derechos humanos y los derechos sexuales de las mujeres
Dada la reserva y la reticencia de la mayoría de los Estados respecto a la articula- ción expresa de los asuntos relacionados con la sexualidad, no resulta sorprendente quela mayoría de los instrumentos de derechos humanos internacionales –aunque abordanformalmente derechos que cubren áreas críticas de la vida y de la interacción humana– noincluyan ningún compromiso explícito sobre el derecho a la actividad sexual de las perso-nas o parejas elegidas con libre consentimiento y de manera responsable, o sobre suprotección. Los artículos de los convenios que abordan este aspecto de las relacioneshumanas se concentran exclusivamente en el matrimonio. Por ejemplo, los párrafos 1 y 2del artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirman que lasmujeres (y los hombres) en “edad núbil” tienen el derecho de llegar al matrimonio y formaruna familia. Se contrae matrimonio por voluntad propia, con consentimiento total, y laigualdad de derechos debe prevalecer durante el matrimonio y a la disolución del mismo.
Aunque los derechos expresados en la Declaración pueden ser utilizados para res- paldar las demandas por un trato justo para la mujer casada –incluyendo el derecho deexpresar y satisfacer sus necesidades sexuales dentro del matrimonio–, el lenguaje noincluye reconocimiento alguno a los acuerdos sociales íntimos fuera del matrimonio,heterosexuales u homosexuales. De hecho, considerando en conjunto ambos párrafos y elpárrafo 3 –donde se define a la familia como “el elemento natural y fundamental de lasociedad” y se le reconoce el derecho a “la protección por la sociedad y el Estado”– lapareja heterosexual casada es consagrada como el pilar fundamental de la sociedad,excluyendo otras realidades tan generalizadas como las madres solteras, los hogares en-cabezados por mujeres, las madres lesbianas u otro tipo de formas familiares y domésticasque no tienen como premisa el modelo nuclear heterosexual. (Padres heterosexuales queno están casados o parejas que conviven sin formalizar su unión, con frecuencia, se en-cuentran subsumidos en el término “matrimonio”,25 pero no tienen la garantía universalque proporciona el reconocimiento).
La noción de matrimonio de acuerdo al Derecho Consuetudinario. Ver Helfer, 1991.
La actitud de no reconocer otras formas de relación también indica que los Estados, aunque están dispuestos a proteger a la familia como la unidad social fundamental, sonreticentes a apoyar las iniciativas de las mujeres para organizar sus vidas, relaciones ínti-mas y responsabilidades comunales –incluyendo sus familias– en la forma que consideranmás satisfactoria, de acuerdo a sus condiciones de vida.
Los derechos reconocidos para el matrimonio en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son recogidos y elaborados significativamente en el artículo 16 de laConvención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
En los incisos (d), (e) y (f), el estado civil es considerado secundario frente a las responsa-bilidades de la maternidad y el punto (e) reconoce explícitamente el derecho a la educa-ción y otros medios para la regulación reproductiva. Sin embargo, la Convención de laMujer tampoco hace ningún esfuerzo significativo por reconocer alternativas a la parejaheterosexual y a la familia asociada a ésta.26 A pesar de estas limitaciones, los instrumentos de derechos humanos han sido utili- zados como base para argumentar a favor del derecho a la actividad sexual responsabley consensual fuera del matrimonio heterosexual, y quienes abogan por los derechos sexualesde la mujer dentro y fuera del matrimonio encontrarían que los procesos son aleccionadores.
No es sorprendente que los casos más importantes se hayan concentrado en cuestionar lalegislación nacional que ha declarado ilegal la homosexualidad y que ha justificado lapersecución de lesbianas y gays (Helfer, 1991; Amnistía Internacional, 1994). Fundamen-tal para estos esfuerzos es el artículo 12 de la Declaración Universal de los DerechosHumanos, que tiene correspondencia con el artículo 17 del Pacto Internacional sobreDerechos Civiles y Políticos, y que garantiza a las personas el derecho a la protección deinjerencias arbitrarias en su privacidad, su familia, su hogar y su correspondencia. Basán-dose en el derecho a la privacidad y en disposiciones tales como el derecho a la integri-dad física y mental expresado en el artículo 3 de la Convención Europea para la Protec-ción de los Derechos y Libertades Humanas (artículo 3), los defensores de los derechoshumanos lograron tener éxito cuando cuestionaron la legislación que se opone a la acti-vidad homosexual consensual en la mayoría de los Estados miembros de la Unión Euro-pea (Helfer, 1991; Hermanski, 1992).
Sin embargo, basar la articulación del derecho a la actividad sexual fuera del perímetro del matrimonio heterosexual en el derecho a la privacidad ha revelado laslimitaciones de esta estrategia. El derecho a la privacidad (especialmente en la forma enque fue incluido en la Convención Europea), al igual que el artículo 19 del Pacto Inter-nacional sobre Derechos Civiles y Políticos que reconoce el derecho a la libertad deexpresión y a buscar, recibir y difundir información e ideas, está condicionado por losderechos de los demás, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moralpública. Aunque este condicionamiento no confiere poder al Estado para actuar arbitra-riamente, sino más bien en el marco de la legislación internacional de derechos huma-nos, el hecho de que los derechos sexuales no estén articulados explícitamente comotales y que su realización esté condicionada a otros derechos como la privacidad, los Ver artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, donde la referencia a la “responsabilidad común” sobre la educación y el desarrollo de los hijos supone también una pareja heterosexual.
vuelve especialmente vulnerables a las concesiones. (La privacidad, por ejemplo, no esuna experiencia real para mucha gente a nivel global, debido a que el espacio físicoindependiente es muy limitado o a normas sociales que no valoran debidamente laprivacidad, especialmente para las mujeres). Si tomamos en consideración la severacircunscripción a la que la sexualidad femenina frecuentemente se encuentra sujeta, lasmujeres son más propensas que los hombres a que se utilice contra ellas las preocupa-ciones comunales y estatales sobre el orden público, la salud y la moral, como quedódemostrado en el ejemplo sobre Turquía citado anteriormente.
Conclusión
Para la mayoría de las mujeres y niñas en todo el mundo, desarrollar una conciencia saludable sobre sus necesidades sexuales y ejercer la elección sexual con dignidad, inte-gridad y sin riesgos, siguen siendo un desafío significativo. Esto es especialmente cierto siuna mujer o una niña decide vivir su vida sexual en una relación diferente al matrimonioheterosexual. La mayoría de las familias, comunidades y Estados se oponen a habilitar a lamujer para que tome decisiones autónomas sobre su vida sexual, sola o en pareja, dentrodel matrimonio o fuera de él.
Si poder alcanzar la más alta calidad de vida es un derecho fundamental, entonces ninguna mujer ni ninguna niña debe ser obligada a hacer concesiones sobre sus derechossexuales para poder ejercer otros derechos en tanto miembro de una comunidad o ciuda-dana de un Estado.
Quienes abogan por los derechos humanos de la mujer a nivel internacional nece- sitan crear un argumento contundente a favor de los derechos sexuales basándose en losinstrumentos existentes de derechos humanos. Si esta lucha tiene la misma legitimidad deotras iniciativas por los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de lamujer, entonces se hace necesario establecer la articulación explícita de los derechossexuales sin ocultarlos con un lenguaje diferente y sin subordinarlos a condicionamientos.
Este esfuerzo puede requerir una nueva Convención, y esa podría ser la batalla final en elcampo de los derechos humanos.
Algunas recomendaciones
1. Las niñas y mujeres deben tener derecho a la educación sobre sus cuerpos, incluyendo la educación sexual. Esta última debe comprender el derecho a la información sobrelos diferentes tipos de comportamiento sexual presentada objetivamente. El derecho aesta educación puede basarse en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Con-vención sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación contra la Mujer, elartículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el Programa deAcción de El Cairo.
2. Las mujeres necesitan garantizarse unas a otras, y a las niñas a su cuidado, el derecho a escoger sus parejas sexuales sin coacción. En la medida de lo posible, deben darseunas a otras la seguridad para realizar su deseo sexual de una manera responsable, sinriesgos para su salud o para su integridad física y mental.
3. Los significados y las experiencias del matrimonio, así como la relación entre el matri- monio, el apoyo material y la autonomía sexual de las mujeres requieren ser evaluadosconcienzudamente por las mujeres en diferentes contextos culturales y políticos. Estaevaluación podría ayudar a las mujeres a aclarar qué se gana y qué se pierde con elmatrimonio y a tomar conciencia de lo que representan los derechos sexuales dentro yfuera del matrimonio.
4. Las ONGs deben organizar campañas dirigidas a declarar ilegales los intentos de regular la sexualidad femenina utilizando medios como el electroshock y la terapia“correctiva”, administrados por el Estado u otros.
5. Las ONGs deben propiciar la creación de espacios en los que las niñas y las mujeres puedan tomar conciencia y organizarse para recusar los intentos de control de la sexua-lidad femenina que provienen de las autoridades comunales, los gobiernos locales ylos Estados cuya lógica es que las mujeres que no se ajustan a la normativa hetero-sexual y a las relaciones domésticas asociadas a ella (como las mujeres que ejercen laprostitución, las lesbianas y los padres solteros) son la causa principal de desintegra-ción de la sociedad.
6. Es necesario que quienes abogan por los derechos de la mujer reinterpreten los instru- mentos de derechos humanos vigentes para incluir en ellos a la sexualidad, y quehagan cabildeo con los organismos internacionales apropiados para modificar los ins-trumentos existentes o para preparar una nueva convención con el fin de que los dere-chos sexuales sean definidos y garantizados explícitamente en tanto derechos funda-mentales inalienables.
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