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UNCA LA CARPA Y LA PREVENCION DEL BLANQUEAMIENTO DE I . Presentación de la Carpa (1):
Hasta 1954, el manejo de los fondos ha sido efectuado por los
Procuradores judiciales lo que permitía a los abogados descuidarse de las
preocupaciones contables y dedicarse totalmente al desempeño de la
Pero, los conflictos de la postguerra y las evoluciones que tendían a
dispensar ciertas jurisdicciones de la función de los Procuradores
judiciales, han conducido los abogados a interesarse a ello.
El manejo de los fondos por cuenta ajena necesita procesos, normas, la
suscripción de seguros y la puesta en marcha de un control de la
Los fundamentos del manejo de los fondos efectuado por el abogado
fueron establecidos por el decreto de 10 de abril de 1954. Fue sustituido
por el decreto n° 56-1232 de 30 de noviembre de 1956, el cual encargaba
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(1) Caja de pagos pecunarios de abogados
al Decano del Colegio de abogados la averiguación y el registro de esta
contabilidad, enviando al Fiscal General del Estado un informe anual.
El artículo 48 del dicho decreto preveía que « el reglamento interior (del Colegio) puede autorizar a los abogados, cuando éstos representan legalmente las partes sin la intervención de un Procurador judicial, a proceder a los pagos pecunarios solo si éstos están relacionados con el
Del mismo modo, el decreto precitado indicaba que el abogado, usando
la autorización dada en el reglamento interior, debía hacerse abrir una
cuenta en un banco o en una entidad financiera para el uso exclusivo de
Estas disposiciones han conducido a algunos miembros de la Abogacía
de Paris, a tomar conciencia de la importancia de facilitar el manejo de
los fondos por los abogados, pensando en un sistema que permitiese :
- una representación de los fondos frente a los justiciables,
especialmente por la suscripción de seguros necesarios,
- la ausencia de preocupaciones complementarias para los
- una idea sobre la inversión de la masa de fondos constituida de
- el establecimiento de servicios para el justiciable, la justicia o
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- los modos de averiguación de los fondos depositados,
asegurando de esta forma un control de la regularidad de las
operaciones efectuando una individualización caso por caso,
materializada por la apertura de una cuenta al nombre de cada
abogado que tuviera la autorización del Decano del Colegio
de abogados para sacar los fondos como competencia de las
sumas debidas y detenidas sobre la subcuenta.
Así emergió la idea de la creación de una Caja que tuviese un estatuto
En 1957, fue creada la Caja de pagos pecunarios de los abogados del
Constatando la fusión de las profesiones de abogado y de Procurador
judicial ante los Tribunalesciviles y penales, la ley n° 71-1130 de 31 de
diciembre de 1971 aceleró el desarrollo de las Carpa.
El decreto de aplicación de 25 de agosto de 1972 preveía los modos de
funcionamiento de las Carpa, pero dejaba la posibilidad a los abogados,
en su artículo «n°42 », de no adherirse a ellas conservando de esta forma
la facultad de abrir una cuenta específica a su nombre en los libros de un
banco, en parecidas condiciones que las previstas por el decreto de 30 de
Numerosos Foros tomaron la decisión de crear una Carpa y de reunirse
en un comitéque se transformó en la Unión Nacional de las Cajas de
Abogados, un lugar donde se intercambian las experiencias y que tiene
representación ante los Poderes Publicos, en particular para proponer la
abrogación algunos años más tarde, del « artículo 42 » que permitía la ________________________________________________________________________
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posibilidad de una eventual falta de honradez por parte de algunos
abogados en cuanto a la gestión de los fondos de personas ajenas.
La ley n° 85-99 de 25 de enero de 1985 y su decreto de aplicación de 13
de marzo de 1986 han consagrado la Carpa mientras abrogaban el
artículo 42 e integraban tres artículos, siempre de actualidad, que han
Artículo 36 :La Carpa prevista por el artículo 53 de la precitada ley de 31 de diciembre de 1971 es creada por una deliberación del Consejo del Colegio, cuando la caja es común a varios Foros, su creación se efectua por una deliberación conjunta de los Consejos del Colegio y de los Foros correspondientes. Artículo 40 : Los fondos, efectos o valores mencionados en el artículo 36 recibidos por los abogados, son depositados en una cuenta abierta a nombre de la Caja de pagos pecunarios de los abogados en los libros de un banco o de la Caja de depósitos y consignaciones. La contabilidad relativa a la actividad de cada abogado está descrita en una subcuenta individual. Artículo 41 : Los abogados pueden proceder a los pagos pecunarios mencionados en el artículo 36 únicamente por el intermediario de la Caja prevista en el mismo artículo.
Las bases fueron establecidas y estos artículos innovadores han traído ,
La ley n°90-1259 de 31 de diciembre de 1990, que modificó la ley de 31
de diciembre de 1971 y que creó la nueva profesión de abogado ________________________________________________________________________
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emergida de la profesiones de abogado y de asesor jurídico, repitió el
Su decreto de aplicación de 27 de noviembre de 1991 no ha conducido a
unas modificaciones importantes respecto a los textos existentes.
Pero el suceso de una malversación en 1994 ha conducido a la abogacía a
proponer una modificación del decreto de 27 de noviembre de 1991,
acentuando las inspecciones y particularmente :
- instaurando una comprobación a priori,
- creando una Comisión de inspección de las Carpa,
- determinando una misión específica de los interventores
- completando las disposiciones del decreto por una
orden que precisa las modalidades prácticas del
- permitiendo a la Comisión de inspección de las Carpa
- creando un cuerpo de verificadores.
Estas disposiciones, consagradas por el decreto n° 96-610 y su orden de
5 de julio de 1996, han conseguido sus objetivos; ya que ha sido
constatada una baja particularmente sensible de los siniestros.
Hoy en día, la Carpa puede presentarse como un instrumento que permite
asegurar la representación de los fondos manejados por un abogado,
mediante la instalación de un sistema de averiguaciones satisfactorias
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gracias por una parte a las comprobaciones informáticas y por otra parte
por los documentos empleados en cada una de ellas.
Es en esto que la Carpa puede ser una solución frente a la problemática
expuesta en en el ámbito de la prevención del blanqueamiento del dinero.
II. La Carpa y la prevención de las operaciones de blanqueamiento del dinero :
En cumplimiento del artículo 53-9° de la ley antes citada , los abogados
deben depositar a la Carpa, los fondos, efectos o valores que reciben para
El modificado artículo 240 del decreto n° 91-1197 de 27 de noviembre
de 1991 estipula que « Los fondos, efectos o valores mencionados en el artículo 53-9 de la ley de 31 de diciembre de 1971, recibidos por los abogados, son depositados en una cuenta abierta a nombre de la Caja de Pagos Pecunarios de los Abogados en la contabilidad de un banco o de la Caja de depósitos y consignaciones ».
El artículo 240-1 del decreto antes citado indica que « La contabilidad correspondiente a la actividad de cada abogado es recordada en una cuenta individual abierta a su nombre. Cada cuenta individual es divida en tantas subcuentas como casos son Cualquier movimiento de fondos entre subcuentas está prohibido, salvo autorización especial, justificada previamente por el presidente de la ________________________________________________________________________
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Ninguna subcuenta debe presentar un saldo deudor. »
El artículo 241 de dicho decreto lo complementa indicando que
« Ninguna salida de fondos de la cuenta mencionada en el artículo 240-1 puede realizarse sin una comprobación previa de la Caja de pagos pecunarios de los abogados efectuada según los modos determinados por la orden mencionada en el artículo 241-1. Ninguna reducción de honorarios en beneficio del abogado puede tener lugar sin la autorización escrita previa del cliente. »
La orden de 5 de julio de 1996 que salió a la luz el mismo día que el
decreto modificador de 27 de noviembre de 1991 precisa dentro de su
artículo 8, que « La Carpa debe estar en condiciones de comprobar, en particular cuando tienen lugar las operaciones mencionadas en el artículo 241 del decreto de 27 de noviembre de 1991 antes citado, los 1. la situación bancaria y contable de las subcuentas de cada 2. el título y el tipo de casos, 3. la procedencia de los fondos abonados en las subcuentas de 4. la identidad de los beneficiarios de los pagos, 5. los casos cuyo importe de los abonos es superior al límite de los importes de los seguros que garantizan la nueva 6. la justificación del vínculo que hay entre los pagos pecunarios de los abogados y los actos jurídicos o judiciales cumplidos por éstos en el ámbito de su ejercio profesional,
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7. la ausencia de movimiento contable en una subcuenta de los
El conjunto de estos elementos constituye, un modo operatorio que
permite al Decano del Colegio de abogados, presidente de la Carpa o a
sus delegados, asegurarse del origen lícito de los fondos, dejando sin
embargo al abogado el dominio de sus legajos y las iniciativas que tiene
que tomar, en particular en materia de pagos (según el artículo 11, tiene
la autorización de la firma en su subcuenta individual en calidad de
representante del presidente de la Carpa).
En efecto, el Colegio puede en cualquier momento proceder a una
inspección o hacerse entregar todo tipo de documentación útil que
permita, por una parte, asegurarse de la correcta regularidad de las
operaciones y por orta parte, conforme a la comprobacíon ordinaria y a la
jurisprudencia, que permita tambien cualquier investigación deseada en
A. Los puntos 1, 5 y 7 del artículo 8 de la orden antes citada :
Provienen directamente del sistema informático.
B. Los puntos 2 y 4 del artículo 8 de la orden antes citada :
El título, el tipo de casos y la identidad del o de los beneficiarios
permiten, mediante la información anotada en el formulario que se
- crear el caso en el ámbito de la informática,
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- asegurarse que otros casos con el mismo título no hayan
- asegurarse del tipo de caso que permita, respecto a la
especialización del abogado o de los casos
habitualmente tratados, de detectar cualquier dificultad
Durante las comprobaciones de la contabilidad de los bufetes, los
delegados del Decano del Colegio de abogados pueden proceder a las
C. El punto 3 del artículo 8 de la orden antes citada :
Varios casos pueden aparecer en lo que atañe a la procedencia de los
Los cheques o giros puestos en circulación en el territorio
Si los depósitos son efectuados por cheques sacados de un
establecimiento bancario residente en Francia, se puede considerar que
las disposiciones de la ley Tracfin (2) impuesta a los bancos han
permitido averiguar, con anticipación, el origen de los fondos.
Respecto a los giros, si éstos son sacados desde un establecimiento
residente en Francia, las mismas disposiciones mencionadas pueden ser
Esto no perjudica las inspecciones que pueden ser efectuadas
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(2) esta ley es relativa a la lucha contra el blanqueamiento del dinero ; el tráfico de drogas ; y
a la cooperación internacional en materia de recogida y confiscación de los productos
derivados del crimen. Los órganos financieros tienen la obligación de declarar cualquiera
operación que no tenga un objeto lícito o que no parezca tener una justificación económica.
Los cheques o giros « exteriores » :
En este caso, se necesita una investigación detenida para cada uno de los
Ha sido estipulado a los Decanos de los Colegios de abogados y a los
presidentes de Carpa que debían tomar las disposiciones que juzgarían
útiles para asegurarse del orígen de los fondos, del vínculo con los casos
tratados por el abogado ; teniendo en cuenta que cualquier información
debe ser sistemáticamente comunicada para asegurarse del origen lícito
Los depósitos de dinero en especie :
El artículo 230 del decreto antes citado prevée que los abogados pueden
efectuar manejos de dinero en especie hasta un total de 1000 F, en
consequencia, no pueden recibir en el caso presente, importes superiores
Para los depósitos de un importe superior que no pueden ser efectuados
en el banco gestor tanto como por el cliente deudor, la Comisión de
inspección de las Carpa preconiza abrir una cuenta específica.
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Estos importes pueden ser aceptados por el establecimiento bancario solo
si el Decano del Colegio de abogados da su autorización y si se tiene en
cuenta las investigaciones que han sido efectuadas anteriormente para
asegurarse de la correcta regularidad de los fondos depositados.
Para respetar las disposiciones reglamentarias evocadas en adelante, este
depósito será adeudado por giro de la cuenta específica hacia la cuenta de
D. El punto 6 del artículo 8 de la orden antes citada :
La justificación del reglamento financiero con el acto jurídico debe ser
determinada por unas medidas propias a cada Foro.
En cuanto hay cualquier sospecha sobre una operación contable o cuando
se trata de un importe mucho más importante de lo normal se puede
proceder a unas inspecciones sistemáticas.
III. Qué instrumentos para qué tipos de control ?
El tratamiento de las operaciones de manejo de los fondos necesita una
- un logicial informático desarrollado por una o varias
- o de un instrumento que su establecimiento bancario
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- o, como para las 160 Carpa, puede tratarse del logicial
cuyo desarrollo y evolución a vuelto a ser tomado por la
UNCA desde 1996, para poder efectuar la puesta en
marcha de la traducción informática conforme a lo
establecido en los reglamentos resultado del decreto y
de la orden antes citada, tanto como para facilitar el
mantenimiento y la asistencia de las Carpa.
Este último logicial ha sido hecho de nuevo en su totalidad para poder
integrar los nuevos estándares en materia de informática y utilizar los
diferentes vehículos de comunicación necesarios a los intercambios,
poniendo en marcha un sitema específico que permitirá detectar con más
eficacia las dificultades que podrán suceder desde un conjunto de
Si el instrumento informático tiene un papel esencial, debe ser un
complemento a las alertas dadas por el personal de la Carpa y a las
investigaciones que pueden ser dirigidas por el Decano del colegio de
abogados, el presidente de la Carpa, o sus delegados, informados
principalmente por la UNCA de los mecanismos imaginados por los que
desean proceder al blanqueamiento del dinero.
El artículo 17-9°de la ley de 31 de diciembre de 1971 prevée unos
controles de la contabilidad en los bufetes de los abogados.
En este aspecto, los delegados para este control se aseguran de la buena
regularidad de las operaciones de manejo de los fondos efectuados por
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La casi totalidad de los Foros han puesto en marcha, en complemento de
la averiguación a priori del legajo, la edición de la carta cheque por el
Este método presenta las siguientes ventajas :
- facilitar el desarrollo ordenado del registro de
vencimientos por el abogado lo que permite al
vencimiento del plazo previsto por la orden antes citada,
poner a disposición de los beneficiarios los fondos
vueltos disponibles. De esta forma, se procura todo tipo
de utilización fraudulenta de un talonario de cheques
que podría estar en manos de un abogado con falta de
- Asegurar a los beneficiarios la garantía de provisión de
los fondos representados por los cheques Carpa. En
efecto, una circular de 28 de julio de 1978 de la
Dirección General de Hacienda les ha reconocido como
- Garantizar el valor del cheque que no puede, después de
la expiración del plazo con buen fin, volver impagado
según unos acuerdos tomados con los bancos (ver lo
Esta garantía es casi única en Francia.
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El acreedor tiene de esta forma la seguridad de ser pagado sin que tenga
los incovenientes de un cualquier rechazo de los fondos que han sido
Además, el plazo de indisponibilidad permite, si llega el caso, proceder a
IV. Cuáles son las garantías para el justiciable ?
Las disposiciones legislativas y reglamentarias preveen la suscripción de
un seguro en beneficio de la persona a que se refiere.
Las modificaciones efectuadas por el decreto de 5 de julio de 1996 y la
suscripción de un contrato grupo en el cual adhieran la casi totalidad de
las Carpa ha conduzido a un descenso constante de la siniestralidad.
Mientras que el número de abogados ha doblado en exceso desde la
fusión resultante de la ley de 31 de diciembre de 1991 (abogados,
anteriormente consejeros jurídico), la siniestralidad ha sido dividida por
Las primas han sido reducidas de 2500 F por abogado para una garantía
limitada a 5 ó 10 millones de francos, en 1998 han sido reducidas a 1080
F para 30 millones de francos por abogados, por año y por siniestro, a
900 F en 1999 y durante el ejercicio del año 2000, nuevas garantías serán
De este modo, el justiciable está garantizado con uniformidad sobre el
conjunto del territorio por un contrato concluido para cada Carpa. ________________________________________________________________________
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V. La función de la Comisión de inspección de las Carpa :
El decreto de 5 de julio de 1996 a incluido un artículo 241-3 al decreto
de 27 de noviembre de 1991, instaurando la Comisión de inspección de
Esta Comisión, compuesta por el presidente del Consejo Nacional de los
Foros, el Decano del Colegio de abogados del Tribunal de Apelación de
Paris, el presidente de la Conferencia de los Decanos de los Colegios de
abogados, el presidente de la Unión Nacional de las Cajas de Abogados,
tiene poderes importantes, entre ellos sancionar para asegurar un
funcionamiento lo más eficiente posible de las Carpa.
La Comisión es destinataria del informe específico establecido por los
interventores de cuentas en aplicación del artículo 241-2.
Esta misión de inspección de procedimientos asegurados por los
interventores de cuentas, debe permitir revelar todo tipo de dificultad
dentro de la organización que podría conducir a un déficit de
En aplicación del artículo 241-4 del decreto precitado y leyendo estos
informes u otros datos que podría reunir, la Comisión puede enviar a los
abogados delegados para investigar en las Carpa.
Es así que 51 inspecciones han sido organizadas ; 37 inspecciones
complementarias lo serán en el transcurso del ejercicio del año 2000.
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El informe en su forma definitiva es enviado al Fiscal General del Estado
establecido cerca del Tribunal de Apelación de la sede de la Carpa.
En caso de dificultad, unas sugerencias incluso órdenes formales pueden
ser enviados al Decano del Colegio de Abogados. En caso de carencia de
estos órganos de gestión o de ausencia de los medios citados por el
artículo 237-1 del decreto precitado, se puede pedir que la Carpa esté
bajo tutela, como fue el caso para una de ellas en el transcurso del
ejercicio del año 1999 ; para otras tres ha sido ordenado que se acerquen
de otra Caja. Hoy en día estos acercamientos son efectivos.
VI. Promoción de las Carpa :
En aplicación del decreto n°96-478 de 31 de mayo de 1996, hace unos
años la profesión de perito topógrafo ha creado un sistema análogo con
La profesión de abogado y su organismo técnico, la Unión Nacional de
las Cajas de Abogados, han deseado conmover los Foros extranjeros y
las Instituciones Europeas, incluso mundiales, sobre el concepto Carpa y
Diferentes misiones han sido organizadas acerca de ciertos Foros
europeos para presentar el sistema ; algunos de ellos desean la puesta en
marcha en el transcurso de los años 2000/2001.
Conviene asentar el deseo de acompañarles dentro de la puesta en
marcha de un sistema, teniendo en cuenta la legislación local, su
organización y el funcionamiento de las operaciones financieras.
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Unos miembros de la DG XV del Consejo de Europa han participado en
la asamblea general de la UNCA que hubo lugar en junio de 1999 en la
cual, unos representantes del Ministerio de Justicia estuvieron presentes,
para recordar el conjunto de las acciones cumplidas por las Carpa en
Francia y las funciones que pueden tener en el futuro.
Los representantes del Consejo de Europa fueron sensibles a la
presentación efectuada y exprimieron la idea de que el sistema Carpa
podría ser promovido en el seno de la Unión Europea dentro del ámbito
de la extensión anunciada por la Directiva 91/308/CEE del Consejo del
10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero con fines del blanqueamiento de capitales.
Los procedimientos descritos en adelante permiten recordar la toma de
conciencia que se hizo rápidamente de la abogacía en cuestión de control
de las operaciones efectuadas por sus miembros. Hoy, esta puede
asegurar en las mismas condiciones la prevención de las operaciones del
Teniendo en cuenta el carácter liberal y el secreto profesional, testimonio
de la democracia, el sistema Carpa resulta ser una respuesta satisfactoria
frente a las necesidades exprimidas en esta materia.
Para esto, el decreto de 5 de julio de 1996 y su orden traen unas
respuestas concretas, fáciles de poner en marcha y permiten una garantía
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