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UNCA
LA CARPA Y LA PREVENCION DEL BLANQUEAMIENTO DE
I . Presentación de la Carpa (1):
Hasta 1954, el manejo de los fondos ha sido efectuado por los Procuradores judiciales lo que permitía a los abogados descuidarse de las preocupaciones contables y dedicarse totalmente al desempeño de la Pero, los conflictos de la postguerra y las evoluciones que tendían a dispensar ciertas jurisdicciones de la función de los Procuradores judiciales, han conducido los abogados a interesarse a ello. El manejo de los fondos por cuenta ajena necesita procesos, normas, la suscripción de seguros y la puesta en marcha de un control de la Los fundamentos del manejo de los fondos efectuado por el abogado fueron establecidos por el decreto de 10 de abril de 1954. Fue sustituido por el decreto n° 56-1232 de 30 de noviembre de 1956, el cual encargaba ________________________________________________________________________ ”la prevención del blanqueamiento del dinero” Presentación de la Carpa réf. 0061/3832 (1) Caja de pagos pecunarios de abogados al Decano del Colegio de abogados la averiguación y el registro de esta contabilidad, enviando al Fiscal General del Estado un informe anual. El artículo 48 del dicho decreto preveía que « el reglamento interior (del Colegio) puede autorizar a los abogados, cuando éstos representan legalmente las partes sin la intervención de un Procurador judicial, a proceder a los pagos pecunarios solo si éstos están relacionados con el Del mismo modo, el decreto precitado indicaba que el abogado, usando la autorización dada en el reglamento interior, debía hacerse abrir una cuenta en un banco o en una entidad financiera para el uso exclusivo de Estas disposiciones han conducido a algunos miembros de la Abogacía de Paris, a tomar conciencia de la importancia de facilitar el manejo de los fondos por los abogados, pensando en un sistema que permitiese : - una representación de los fondos frente a los justiciables, especialmente por la suscripción de seguros necesarios, - la ausencia de preocupaciones complementarias para los - una idea sobre la inversión de la masa de fondos constituida de - el establecimiento de servicios para el justiciable, la justicia o ________________________________________________________________________ ”la prevención del blanqueamiento del dinero” Presentación de la Carpa réf. 0061/3832 - los modos de averiguación de los fondos depositados, asegurando de esta forma un control de la regularidad de las operaciones efectuando una individualización caso por caso, materializada por la apertura de una cuenta al nombre de cada abogado que tuviera la autorización del Decano del Colegio de abogados para sacar los fondos como competencia de las sumas debidas y detenidas sobre la subcuenta. Así emergió la idea de la creación de una Caja que tuviese un estatuto En 1957, fue creada la Caja de pagos pecunarios de los abogados del Constatando la fusión de las profesiones de abogado y de Procurador judicial ante los Tribunales civiles y penales, la ley n° 71-1130 de 31 de diciembre de 1971 aceleró el desarrollo de las Carpa. El decreto de aplicación de 25 de agosto de 1972 preveía los modos de funcionamiento de las Carpa, pero dejaba la posibilidad a los abogados, en su artículo «n°42 », de no adherirse a ellas conservando de esta forma la facultad de abrir una cuenta específica a su nombre en los libros de un banco, en parecidas condiciones que las previstas por el decreto de 30 de Numerosos Foros tomaron la decisión de crear una Carpa y de reunirse en un comité que se transformó en la Unión Nacional de las Cajas de Abogados, un lugar donde se intercambian las experiencias y que tiene representación ante los Poderes Publicos, en particular para proponer la abrogación algunos años más tarde, del « artículo 42 » que permitía la ________________________________________________________________________ ”la prevención del blanqueamiento del dinero” Presentación de la Carpa réf. 0061/3832 posibilidad de una eventual falta de honradez por parte de algunos abogados en cuanto a la gestión de los fondos de personas ajenas. La ley n° 85-99 de 25 de enero de 1985 y su decreto de aplicación de 13 de marzo de 1986 han consagrado la Carpa mientras abrogaban el artículo 42 e integraban tres artículos, siempre de actualidad, que han Artículo 36 : La Carpa prevista por el artículo 53 de la precitada
ley de 31 de diciembre de 1971 es creada por una deliberación del Consejo del Colegio, cuando la caja es común a varios Foros, su creación se efectua por una deliberación conjunta de los Consejos del Colegio y de los Foros correspondientes. Artículo 40 : Los fondos, efectos o valores mencionados en el
artículo 36 recibidos por los abogados, son depositados en una cuenta abierta a nombre de la Caja de pagos pecunarios de los abogados en los libros de un banco o de la Caja de depósitos y consignaciones. La contabilidad relativa a la actividad de cada abogado está descrita en una subcuenta individual. Artículo 41 : Los abogados pueden proceder a los pagos
pecunarios mencionados en el artículo 36 únicamente por el intermediario de la Caja prevista en el mismo artículo. Las bases fueron establecidas y estos artículos innovadores han traído , La ley n°90-1259 de 31 de diciembre de 1990, que modificó la ley de 31 de diciembre de 1971 y que creó la nueva profesión de abogado ________________________________________________________________________ ”la prevención del blanqueamiento del dinero” Presentación de la Carpa réf. 0061/3832 emergida de la profesiones de abogado y de asesor jurídico, repitió el Su decreto de aplicación de 27 de noviembre de 1991 no ha conducido a unas modificaciones importantes respecto a los textos existentes. Pero el suceso de una malversación en 1994 ha conducido a la abogacía a proponer una modificación del decreto de 27 de noviembre de 1991, acentuando las inspecciones y particularmente : - instaurando una comprobación a priori, - creando una Comisión de inspección de las Carpa, - determinando una misión específica de los interventores - completando las disposiciones del decreto por una orden que precisa las modalidades prácticas del - permitiendo a la Comisión de inspección de las Carpa - creando un cuerpo de verificadores. Estas disposiciones, consagradas por el decreto n° 96-610 y su orden de 5 de julio de 1996, han conseguido sus objetivos; ya que ha sido constatada una baja particularmente sensible de los siniestros. Hoy en día, la Carpa puede presentarse como un instrumento que permite asegurar la representación de los fondos manejados por un abogado, mediante la instalación de un sistema de averiguaciones satisfactorias ________________________________________________________________________ ”la prevención del blanqueamiento del dinero” Presentación de la Carpa réf. 0061/3832 gracias por una parte a las comprobaciones informáticas y por otra parte por los documentos empleados en cada una de ellas. Es en esto que la Carpa puede ser una solución frente a la problemática expuesta en en el ámbito de la prevención del blanqueamiento del dinero. II. La Carpa y la prevención de las operaciones de blanqueamiento
del dinero :
En cumplimiento del artículo 53-9° de la ley antes citada , los abogados deben depositar a la Carpa, los fondos, efectos o valores que reciben para El modificado artículo 240 del decreto n° 91-1197 de 27 de noviembre de 1991 estipula que « Los fondos, efectos o valores mencionados en el artículo 53-9 de la ley de 31 de diciembre de 1971, recibidos por los abogados, son depositados en una cuenta abierta a nombre de la Caja de Pagos Pecunarios de los Abogados en la contabilidad de un banco o de la Caja de depósitos y consignaciones ». El artículo 240-1 del decreto antes citado indica que « La contabilidad correspondiente a la actividad de cada abogado es recordada en una cuenta individual abierta a su nombre. Cada cuenta individual es divida en tantas subcuentas como casos son Cualquier movimiento de fondos entre subcuentas está prohibido, salvo autorización especial, justificada previamente por el presidente de la ________________________________________________________________________ ”la prevención del blanqueamiento del dinero” Presentación de la Carpa réf. 0061/3832 Ninguna subcuenta debe presentar un saldo deudor. » El artículo 241 de dicho decreto lo complementa indicando que « Ninguna salida de fondos de la cuenta mencionada en el artículo 240-1 puede realizarse sin una comprobación previa de la Caja de pagos pecunarios de los abogados efectuada según los modos determinados por la orden mencionada en el artículo 241-1. Ninguna reducción de honorarios en beneficio del abogado puede tener lugar sin la autorización escrita previa del cliente. » La orden de 5 de julio de 1996 que salió a la luz el mismo día que el decreto modificador de 27 de noviembre de 1991 precisa dentro de su artículo 8, que « La Carpa debe estar en condiciones de comprobar, en particular cuando tienen lugar las operaciones mencionadas en el artículo 241 del decreto de 27 de noviembre de 1991 antes citado, los 1. la situación bancaria y contable de las subcuentas de cada 2. el título y el tipo de casos, 3. la procedencia de los fondos abonados en las subcuentas de 4. la identidad de los beneficiarios de los pagos, 5. los casos cuyo importe de los abonos es superior al límite de los importes de los seguros que garantizan la nueva 6. la justificación del vínculo que hay entre los pagos pecunarios de los abogados y los actos jurídicos o judiciales cumplidos por éstos en el ámbito de su ejercio profesional, ________________________________________________________________________ ”la prevención del blanqueamiento del dinero” Presentación de la Carpa réf. 0061/3832 7. la ausencia de movimiento contable en una subcuenta de los El conjunto de estos elementos constituye, un modo operatorio que permite al Decano del Colegio de abogados, presidente de la Carpa o a sus delegados, asegurarse del origen lícito de los fondos, dejando sin embargo al abogado el dominio de sus legajos y las iniciativas que tiene que tomar, en particular en materia de pagos (según el artículo 11, tiene la autorización de la firma en su subcuenta individual en calidad de representante del presidente de la Carpa). En efecto, el Colegio puede en cualquier momento proceder a una inspección o hacerse entregar todo tipo de documentación útil que permita, por una parte, asegurarse de la correcta regularidad de las operaciones y por orta parte, conforme a la comprobacíon ordinaria y a la jurisprudencia, que permita tambien cualquier investigación deseada en A. Los puntos 1, 5 y 7 del artículo 8 de la orden antes citada :
Provienen directamente del sistema informático. B. Los puntos 2 y 4 del artículo 8 de la orden antes citada :
El título, el tipo de casos y la identidad del o de los beneficiarios permiten, mediante la información anotada en el formulario que se - crear el caso en el ámbito de la informática, ________________________________________________________________________ ”la prevención del blanqueamiento del dinero” Presentación de la Carpa réf. 0061/3832 - asegurarse que otros casos con el mismo título no hayan - asegurarse del tipo de caso que permita, respecto a la especialización del abogado o de los casos habitualmente tratados, de detectar cualquier dificultad Durante las comprobaciones de la contabilidad de los bufetes, los delegados del Decano del Colegio de abogados pueden proceder a las C. El punto 3 del artículo 8 de la orden antes citada :
Varios casos pueden aparecer en lo que atañe a la procedencia de los Los cheques o giros puestos en circulación en el territorio Si los depósitos son efectuados por cheques sacados de un establecimiento bancario residente en Francia, se puede considerar que las disposiciones de la ley Tracfin (2) impuesta a los bancos han permitido averiguar, con anticipación, el origen de los fondos. Respecto a los giros, si éstos son sacados desde un establecimiento residente en Francia, las mismas disposiciones mencionadas pueden ser Esto no perjudica las inspecciones que pueden ser efectuadas ________________________________________________________________________ ”la prevención del blanqueamiento del dinero” Presentación de la Carpa réf. 0061/3832 (2) esta ley es relativa a la lucha contra el blanqueamiento del dinero ; el tráfico de drogas ; y a la cooperación internacional en materia de recogida y confiscación de los productos derivados del crimen. Los órganos financieros tienen la obligación de declarar cualquiera operación que no tenga un objeto lícito o que no parezca tener una justificación económica. Los cheques o giros « exteriores » : En este caso, se necesita una investigación detenida para cada uno de los Ha sido estipulado a los Decanos de los Colegios de abogados y a los presidentes de Carpa que debían tomar las disposiciones que juzgarían útiles para asegurarse del orígen de los fondos, del vínculo con los casos tratados por el abogado ; teniendo en cuenta que cualquier información debe ser sistemáticamente comunicada para asegurarse del origen lícito Los depósitos de dinero en especie : El artículo 230 del decreto antes citado prevée que los abogados pueden efectuar manejos de dinero en especie hasta un total de 1000 F, en consequencia, no pueden recibir en el caso presente, importes superiores Para los depósitos de un importe superior que no pueden ser efectuados en el banco gestor tanto como por el cliente deudor, la Comisión de inspección de las Carpa preconiza abrir una cuenta específica. ________________________________________________________________________ ”la prevención del blanqueamiento del dinero” Presentación de la Carpa réf. 0061/3832 Estos importes pueden ser aceptados por el establecimiento bancario solo si el Decano del Colegio de abogados da su autorización y si se tiene en cuenta las investigaciones que han sido efectuadas anteriormente para asegurarse de la correcta regularidad de los fondos depositados. Para respetar las disposiciones reglamentarias evocadas en adelante, este depósito será adeudado por giro de la cuenta específica hacia la cuenta de D. El punto 6 del artículo 8 de la orden antes citada :
La justificación del reglamento financiero con el acto jurídico debe ser determinada por unas medidas propias a cada Foro. En cuanto hay cualquier sospecha sobre una operación contable o cuando se trata de un importe mucho más importante de lo normal se puede proceder a unas inspecciones sistemáticas. III. Qué instrumentos para qué tipos de control ?
El tratamiento de las operaciones de manejo de los fondos necesita una - un logicial informático desarrollado por una o varias - o de un instrumento que su establecimiento bancario ________________________________________________________________________ ”la prevención del blanqueamiento del dinero” Presentación de la Carpa réf. 0061/3832 - o, como para las 160 Carpa, puede tratarse del logicial cuyo desarrollo y evolución a vuelto a ser tomado por la UNCA desde 1996, para poder efectuar la puesta en marcha de la traducción informática conforme a lo establecido en los reglamentos resultado del decreto y de la orden antes citada, tanto como para facilitar el mantenimiento y la asistencia de las Carpa. Este último logicial ha sido hecho de nuevo en su totalidad para poder integrar los nuevos estándares en materia de informática y utilizar los diferentes vehículos de comunicación necesarios a los intercambios, poniendo en marcha un sitema específico que permitirá detectar con más eficacia las dificultades que podrán suceder desde un conjunto de Si el instrumento informático tiene un papel esencial, debe ser un complemento a las alertas dadas por el personal de la Carpa y a las investigaciones que pueden ser dirigidas por el Decano del colegio de abogados, el presidente de la Carpa, o sus delegados, informados principalmente por la UNCA de los mecanismos imaginados por los que desean proceder al blanqueamiento del dinero. El artículo 17-9°de la ley de 31 de diciembre de 1971 prevée unos controles de la contabilidad en los bufetes de los abogados. En este aspecto, los delegados para este control se aseguran de la buena regularidad de las operaciones de manejo de los fondos efectuados por ________________________________________________________________________ ”la prevención del blanqueamiento del dinero” Presentación de la Carpa réf. 0061/3832 La casi totalidad de los Foros han puesto en marcha, en complemento de la averiguación a priori del legajo, la edición de la carta cheque por el Este método presenta las siguientes ventajas : - facilitar el desarrollo ordenado del registro de vencimientos por el abogado lo que permite al vencimiento del plazo previsto por la orden antes citada, poner a disposición de los beneficiarios los fondos vueltos disponibles. De esta forma, se procura todo tipo de utilización fraudulenta de un talonario de cheques que podría estar en manos de un abogado con falta de - Asegurar a los beneficiarios la garantía de provisión de los fondos representados por los cheques Carpa. En efecto, una circular de 28 de julio de 1978 de la Dirección General de Hacienda les ha reconocido como - Garantizar el valor del cheque que no puede, después de la expiración del plazo con buen fin, volver impagado según unos acuerdos tomados con los bancos (ver lo Esta garantía es casi única en Francia. ________________________________________________________________________ ”la prevención del blanqueamiento del dinero” Presentación de la Carpa réf. 0061/3832 El acreedor tiene de esta forma la seguridad de ser pagado sin que tenga los incovenientes de un cualquier rechazo de los fondos que han sido Además, el plazo de indisponibilidad permite, si llega el caso, proceder a IV. Cuáles son las garantías para el justiciable ?
Las disposiciones legislativas y reglamentarias preveen la suscripción de un seguro en beneficio de la persona a que se refiere. Las modificaciones efectuadas por el decreto de 5 de julio de 1996 y la suscripción de un contrato grupo en el cual adhieran la casi totalidad de las Carpa ha conduzido a un descenso constante de la siniestralidad. Mientras que el número de abogados ha doblado en exceso desde la fusión resultante de la ley de 31 de diciembre de 1991 (abogados, anteriormente consejeros jurídico), la siniestralidad ha sido dividida por Las primas han sido reducidas de 2500 F por abogado para una garantía limitada a 5 ó 10 millones de francos, en 1998 han sido reducidas a 1080 F para 30 millones de francos por abogados, por año y por siniestro, a 900 F en 1999 y durante el ejercicio del año 2000, nuevas garantías serán De este modo, el justiciable está garantizado con uniformidad sobre el conjunto del territorio por un contrato concluido para cada Carpa. ________________________________________________________________________ ”la prevención del blanqueamiento del dinero” Presentación de la Carpa réf. 0061/3832 V. La función de la Comisión de inspección de las Carpa :
El decreto de 5 de julio de 1996 a incluido un artículo 241-3 al decreto de 27 de noviembre de 1991, instaurando la Comisión de inspección de Esta Comisión, compuesta por el presidente del Consejo Nacional de los Foros, el Decano del Colegio de abogados del Tribunal de Apelación de Paris, el presidente de la Conferencia de los Decanos de los Colegios de abogados, el presidente de la Unión Nacional de las Cajas de Abogados, tiene poderes importantes, entre ellos sancionar para asegurar un funcionamiento lo más eficiente posible de las Carpa. La Comisión es destinataria del informe específico establecido por los interventores de cuentas en aplicación del artículo 241-2. Esta misión de inspección de procedimientos asegurados por los interventores de cuentas, debe permitir revelar todo tipo de dificultad dentro de la organización que podría conducir a un déficit de En aplicación del artículo 241-4 del decreto precitado y leyendo estos informes u otros datos que podría reunir, la Comisión puede enviar a los abogados delegados para investigar en las Carpa. Es así que 51 inspecciones han sido organizadas ; 37 inspecciones complementarias lo serán en el transcurso del ejercicio del año 2000. ________________________________________________________________________ ”la prevención del blanqueamiento del dinero” Presentación de la Carpa réf. 0061/3832 El informe en su forma definitiva es enviado al Fiscal General del Estado establecido cerca del Tribunal de Apelación de la sede de la Carpa. En caso de dificultad, unas sugerencias incluso órdenes formales pueden ser enviados al Decano del Colegio de Abogados. En caso de carencia de estos órganos de gestión o de ausencia de los medios citados por el artículo 237-1 del decreto precitado, se puede pedir que la Carpa esté bajo tutela, como fue el caso para una de ellas en el transcurso del ejercicio del año 1999 ; para otras tres ha sido ordenado que se acerquen de otra Caja. Hoy en día estos acercamientos son efectivos. VI. Promoción de las Carpa :
En aplicación del decreto n°96-478 de 31 de mayo de 1996, hace unos años la profesión de perito topógrafo ha creado un sistema análogo con La profesión de abogado y su organismo técnico, la Unión Nacional de las Cajas de Abogados, han deseado conmover los Foros extranjeros y las Instituciones Europeas, incluso mundiales, sobre el concepto Carpa y Diferentes misiones han sido organizadas acerca de ciertos Foros europeos para presentar el sistema ; algunos de ellos desean la puesta en marcha en el transcurso de los años 2000/2001. Conviene asentar el deseo de acompañarles dentro de la puesta en marcha de un sistema, teniendo en cuenta la legislación local, su organización y el funcionamiento de las operaciones financieras. ________________________________________________________________________ ”la prevención del blanqueamiento del dinero” Presentación de la Carpa réf. 0061/3832 Unos miembros de la DG XV del Consejo de Europa han participado en la asamblea general de la UNCA que hubo lugar en junio de 1999 en la cual, unos representantes del Ministerio de Justicia estuvieron presentes, para recordar el conjunto de las acciones cumplidas por las Carpa en Francia y las funciones que pueden tener en el futuro. Los representantes del Consejo de Europa fueron sensibles a la presentación efectuada y exprimieron la idea de que el sistema Carpa podría ser promovido en el seno de la Unión Europea dentro del ámbito de la extensión anunciada por la Directiva 91/308/CEE del Consejo del 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero con fines del blanqueamiento de capitales. Los procedimientos descritos en adelante permiten recordar la toma de conciencia que se hizo rápidamente de la abogacía en cuestión de control de las operaciones efectuadas por sus miembros. Hoy, esta puede asegurar en las mismas condiciones la prevención de las operaciones del Teniendo en cuenta el carácter liberal y el secreto profesional, testimonio de la democracia, el sistema Carpa resulta ser una respuesta satisfactoria frente a las necesidades exprimidas en esta materia. Para esto, el decreto de 5 de julio de 1996 y su orden traen unas respuestas concretas, fáciles de poner en marcha y permiten una garantía ________________________________________________________________________ ”la prevención del blanqueamiento del dinero” Presentación de la Carpa réf. 0061/3832

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