CD/13/R7/ Original: inglés Aprobada CONSEJO DE DELEGADOS DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA ARMAS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Resolución Documento elaborado por el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja tras consultar a las Sociedades Nacionales CD/13/R7 RESOLUCIÓN Armas y derecho internacional humanitario
El Consejo de Delegados, recordando sus anteriores resoluciones sobre el elevado coste humano que entrañan el empleo y la proliferación de ciertos tipos de armas, así como la labor del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (el Movimiento) para paliar estas consecuencias humanitarias, en concreto, la resolución 2 del Consejo de Delegados de 2005 sobre “Armas y derecho internacional humanitario”, y la resolución 7 del Consejo de Delegados de 2009 sobre la “Prevención de las consecuencias de índole humanitaria a raíz del desarrollo, de la utilización y de la proliferación de ciertos tipos de armas”, y reafirmando los compromisos contraídos en virtud de estas resoluciones,
acogiendo favorablemente la aprobación, el 2 de abril de 2013, del Tratado sobre el Comercio de Armas, y expresando su satisfacción por el hecho de que regule las transferencias internacionales de una amplia gama de armas convencionales y municiones y reconozca el respeto del derecho internacional humanitario como uno de los principales criterios en los que han de basarse las decisiones relativas a la transferencia de armas, tal y como se solicitaba en el objetivo 5 del plan de acción cuatrienal para la aplicación del derecho internacional humanitario, aprobado mediante la resolución 2 de la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en 2011,
tomando nota con satisfacción del informe elaborado por el CICR para el Consejo de Delegados sobre los progresos alcanzados y las dificultades detectadas en la aplicación de la Estrategia del Movimiento sobre las minas terrestres, las municiones en racimo y otros restos explosivos de guerra para paliar los efectos de las armas en la población civil, aprobada mediante la resolución 6 del Consejo de Delegados de 2009, y encomiando el compromiso a largo plazo asumido por todos los componentes del Movimiento que han participado en la aplicación de la Estrategia del Movimiento,
expresando, no obstante, su profunda preocupación por la amenaza que las minas terrestres, las municiones en racimo y otros restos explosivos de guerra entrañan para la población civil durante y después de los conflictos armados,
reiterando su constante preocupación por el sufrimiento directo, indirecto y a largo plazo que padece la población civil a raíz del empleo de ciertas armas explosivas en zonas densamente pobladas, y recordando el análisis del CICR y su postura sobre este problema humanitario, plasmados en el informe “El derecho internacional humanitario y los retos de los conflictos armados contemporáneos”, presentado en la XXXI Conferencia Internacional, celebrada en 2011, en el cual expresaba su opinión de que “debido a la gran probabilidad de que tipos específicos de armas tengan efectos indiscriminados, y a pesar de la ausencia de una prohibición jurídica expresa, el CICR considera que el uso de armas explosivas que pueden tener efectos sobre una amplia zona debería evitarse en zonas densamente pobladas”. preocupado por las posibles repercusiones humanitarias del desarrollo o el despliegue de nuevas tecnologías de guerra como los sistemas de armas por control remoto, automatizados y autónomos y las “armas cibernéticas”, y recordando que cualquier arma, medio o método de guerra nuevo debe utilizarse y ser susceptible de utilizarse con arreglo al derecho internacional humanitario,
tomando nota de la postura del CICR con respecto al uso de sustancias químicas tóxicas diferentes a los agentes de represión de disturbios como armas para el mantenimiento del orden, publicada en febrero de 2013, en la que expresaba su inquietud por el grave peligro
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que el desarrollo y el empleo de armas de este tipo entraña para la vida y la salud, y por el riesgo de que socaven las normas del derecho internacional que prohíben las armas químicas,
recordando el llamamiento efectuado por el CICR en 2002 sobre Biotecnología, armas y humanidad, en el que instaba a la comunidad política, militar y científica a que evitasen que los adelantos biotecnológicos se empleasen con fines hostiles, así como los compromisos asumidos por los Estados para impedir dicho empleo, plasmados en el objetivo final 2.4 del Programa de acción humanitaria, aprobado por la XXVIII Conferencia Internacional en 2003,insta a todos los componentes del Movimiento a que alienten a los Estados a firmar y ratificar el Tratado sobre el Comercio de Armas con la mayor celeridad, y a implantar en el plano nacional sistemas de control rigurosos y leyes que garanticen el cumplimiento de las disposiciones del Tratado;
solicita a todos los componentes del Movimiento que redoblen sus esfuerzos –según la respectiva capacidad– por aplicar la Estrategia del Movimiento sobre las minas terrestres, las municiones en racimo y otros restos explosivos de guerra, de 2009 y, en particular, que promuevan las normas del derecho internacional humanitario aplicables a estas armas, emprendan actividades dirigidas a paliar los efectos de la contaminación por armas, y proporcionen a las víctimas de las armas una asistencia integral; y solicita a los componentes del Movimiento que faciliten al CICR información sobre la aplicación de la Estrategia del Movimiento con fines de supervisión y presentación de informes, a tenor de lo dispuesto en la resolución 6 del Consejo de Delegados de 2009;
alienta a las Sociedades Nacionales a que, en la medida de lo posible, participen en la Tercera Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal, que se celebrará en 2014 en Maputo, Mozambique, y en la Primera Conferencia de Examen de la Convención sobre Municiones en Racimo, que tendrá lugar en 2015, y a que aprovechen los períodos previos a estos actos como una oportunidad para promover los objetivos pertinentes de la Estrategia del Movimiento;
insta a los Estados a que mejoren la protección de la población civil ante al empleo y los efectos indiscriminados de las armas explosivas, entre otras cosas, aplicando rigurosamente las normas vigentes del derecho internacional humanitario, y a que se abstengan de utilizar armas explosivas con una amplia zona de impacto en zonas densamente pobladas;
insta a los Estados a que tengan en cuenta las posibles consecuencias humanitarias de las nuevas tecnologías de guerra y de las que se encuentran en fase de desarrollo, en particular los sistemas de armas por control remoto, automatizados y autónomos, así como las “armas cibernéticas”, y a que sometan esas armas a unos exámenes jurídicos rigurosos conforme a la obligación prevista en el artículo 36 del Protocolo adicional I;
insta a los Estados a que respeten la prohibición de las armas químicas y biológicas, entre otras cosas, adhiriéndose a los tratados pertinentes y velando por que éstos se apliquen
consuetudinario, siguiendo de cerca los adelantos científicos y tecnológicos susceptibles de un uso inapropiado, y adoptando medidas para prevenir la reaparición de las armas químicas y biológicas y su utilización.
invita al CICR, en cooperación con asociados del Movimiento, a informar, según proceda, al Consejo de Delegados sobre avances de interés según lo dispuesto en la presente resolución.
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