GLOSARIO DE TÉRMINOS DEL ÁREA JURÍDICO-MERCANTIL ACCIÓN: Es un valor mobiliario representativo de la aportación de capital efectuada a
una sociedad mercantil en calidad de socio/socia. Puede ser nominativa o al portador y
ACCIONISTA: Denominación que recibe aquella persona que es poseedora de al
menos una acción de una determinada sociedad.
ACEPTACIÓN: Acto formal por el que una persona se compromete a pagar una letra,
estampando en la misma su firma, la fecha y la palabra “acepto”.
ACTA: Documento empleado para recoger el desarrollo de una reunión y los acuerdos
que se toman en la misma. Al principio de la siguiente reunión del mismo organismo se
leerá y aprobará con las modificaciones pertinentes.
Documento escrito en el que consta un derecho, obligación, etc., cuya validez está
supeditada a la firma de quienes deban autorizarla.
ACTA NOTARIAL: Documento que autentifica un hecho o derecho que ha sido
presenciado o autorizado por un notario o notaria.
ACTO ADMINISTRATIVO: Manifestación de voluntad con la que los órganos
administrativos crean, extinguen o modifican derechos u obligaciones.
ACTO JURÍDICO: Acción humana que conlleva efectos jurídicos. ADJUDICACIÓN: Fase de la contratación administrativa en la que se designa a la
persona natural o jurídica con la que la Administración realiza un contrato. Sus formas
son adjudicación directa, concurso, subasta y concurso-subasta.
ADMINISTRADOR/A: Aquella persona que administra, custodia y tiene a su cargo
intereses de otras personas. En una sociedad, la gestiona y representa, respondiendo
a la voluntad de los socios y las socias, la Junta General de Accionistas y la ley.
AFILIACIÓN: Acción por la que una persona física o jurídica entra a formar parte de
una asociación. La persona que se afilia (afiliado/afiliada) está obligado/a a participar
de las obligaciones, cumplir los estatutos y colaborar para la consecución de los
AGENTE: Aquella persona que tiene facilidad para actuar con autoridad y efecto
jurídico, generalmente en representación de otra persona con el conveniente poder
AMPLIACIÓN DE CAPITAL: En sociedades mercantiles, y previa autorización de la
Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, acto jurídico mediante
el que se incrementa el capital social con emisión de nuevas acciones o aumento del
valor nominal de las mismas. Se realiza en escritura pública y se inscribe en el
APELACIÓN: Recurso presentado ante el juzgado o tribunal en el que se pide se
anule o enmiende una sentencia gravosa o injusta.
APODERADO/A: Persona que, con poder notarial, posee determinadas facultades de ARRENDADOR/A: Aquella persona que da en arrendamiento alguna cosa. ARRENDAMIENTO: Contrato por el que se cede el uso y disfrute de bienes
materiales, obras o servicios a cambio de un precio determinado y durante un tiempo
específico. No puede constituirse a perpetuidad.
ARRENDATARIO/A: Persona que toma una cosa en arriendo. ASOCIACIÓN: Agrupación regida por la voluntad de quienes la componen y cuyo fin
es la consecución de objetivos comunes no lucrativos.
AVAL: Acto por el que una persona denominada avalista responde del pago de una
letra de cambio o deuda, en el caso de que ésta no sea abonada por las personas
BENEFICIARIO/A: Persona física o jurídica que recibe indemnización por parte de la
compañía de seguros que, mediante contrato o póliza de seguros, cubre el siniestro
CAPACIDAD DE OBRAR: Idoneidad de una persona para realizar actos jurídicos y
ejercer sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas que
carecen de la efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad, minoría de
CAPACIDAD JURÍDICA: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, adquirida CAPITAL: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede
utilizar como anónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas.
CAPITAL ESCRITURADO: Es el capital aportado por los/as accionistas de una
sociedad, que figura en la escritura de constitución con las modificaciones que
legalmente se realicen, puede estar desembolsado totalmente o no.
CAPITAL SOCIAL: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el
patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción
deberá cumplir una serie de requisitos formales para garantía de personas acreedoras
CHEQUE: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador o
libradora retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos que
CITACIÓN: Convocatoria ante la autoridad judicial que especifica el lugar, fecha y
hora en la que debe presentarse la persona citada.
CLÁUSULA: Disposición de un documento que modifica o aclara su contenido CLÁUSULA RESOLUTORIA: Disposición que motiva el fin de un contrato en caso de
no cumplir alguna de las obligaciones estipulada en él.
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: Licencia que otorga la administración a empresas o
particulares para el uso o apropiación de bienes de dominio público en un tiempo
CONCURSO PÚBLICO: Notificación de una obra o proyecto para que cualquier
empresa pueda licitar a su realización.
CONTENCIOSO: Aquello sobre lo que no hay acuerdo. CONTRATO: Acuerdo o convenio entre dos o más partes, por el que se establecen
una serie de derechos y obligaciones entre las partes contratantes. De acuerdo con el
principio de “autonomía” de la voluntad, las partes contratantes gozan de plena libertad
para establecer las cláusulas y condiciones que consideren pertinentes, salvo que
COOPERATIVA: Sociedad sometida a las disposiciones de la Ley General de
Cooperativas que realiza, en régimen de empresa común, acciones económico-
sociales para la equitativa ayuda de las personas que la integran.
CORPORACIÓN: Conjunto de personas que persiguen la realización de un fin lícito de
interés colectivo al que la ley concede personalidad jurídica propia.
DECRETO LEGISLATIVO: Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en caso
de extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad
DELEGACIÓN DE PODERES: Acto de conferir capacidad de representación y DEMANDA: Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado en
un juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la
DENOMINACIÓN SOCIAL: Nombre social o razón social. DENUNCIA: Puesta en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto contrario
a la ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito.
DERECHO: Facultad inviolable de hacer o exigir algo. Conjunto de leyes a las que se
someten y acogen los entes con personalidad propia.
DERECHO MERCANTIL: Rama del derecho privado que comprende normas jurídicas
relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad.
DERECHO NATURAL: Primeros valores de justicia inspirados en la naturaleza y que
trata de realizar el derecho como ideal.
DERECHO PENAL: Normas que definen los delitos o faltas y la pena correspondiente DERECHO POLÍTICO: Leyes que se refieren al ejercicio del poder político y la DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones de los/as particulares entre sí,
basándose en su igualdad jurídica y autodeterminación.
DERECHO PROCESAL: Regula los medios y formas a través de los que los/as
particulares ejercen su derecho ante los tribunales.
DEROGACIÓN: Acto por el que una disposición legal se revoca, anula o abole. Puede
ser expresa, si otra ley lo manifiesta, o tácita, si una ley posterior es contraria.
DISOLUCIÓN: Desaparición de una sociedad como persona jurídica, liquidándose la
misma y repartiendo el patrimonio entre los/as accionistas, proporcionalmente a su
EMBARGO: Es la retención, por orden del juzgado, de los bienes de una persona
deudora hasta que pague sus deudas o se proceda a subastar dichos bienes para
EMPRESARIO/A INDIVIDUAL: Aquella persona que desarrolla una actividad
económica sin personalidad jurídica aparte de la suya.
ENAJENACIÓN: Acto jurídico de transmisión a otras personas del derecho sobre una ENDOSO: Es una operación por la que una persona o entidad transfiere a otra la ESCRITURA PÚBLICA: Escrito autorizado por notario/a o funcionario/a con poder ESTATUTOS SOCIALES: Normas que al construir una sociedad regulan su FUNDACIÓN: Entidad benéfica fundada con los bienes de una persona determinada y HIPOTECA: Es un contrato formal por el que una persona o entidad, denominada
deudora hipotecaria, grava bienes, inmuebles o derechos reales susceptibles de
enajenación, como garantía del cumplimiento de una obligación a favor de otra
persona o entidad, denominada acreedora hipotecaria. Para que el contrato sea válido,
es necesario que se inscriba en el Registro de la Propiedad.
INSTITUCIÓN: Ente o asociación fundada, por lo general, sin ánimo de lucro. JURISDICCIÓN: Atribuciones de persona o entidad en una materia determinada y en LETRA DE CAMBIO: Documento mercantil extendido por una persona (librador/a),
que ordena pagar a otra (librado/a) una determinada suma de dinero a la orden de una
tercera (tenedor/a), en una fecha y lugar especificado.
LIBRADO/A: Es la persona o entidad a cuyo cargo se gira una letra de cambio. LIBRADOR/A: Es la persona o entidad que extiende una letra de cambio. LICENCIA: Permiso o capacidad para realizar algo y el correspondiente escrito que LICITACIÓN: Acción de presentar una oferta en una subasta o concurso público. LITIGIO: Pleito. NOMINATIVO: Denominación que se utiliza para designar la extensión de un
documento a nombre de una determinada persona física o jurídica.
NOTARIO/A: Funcionario o funcionaria público o pública autorizado/a para dar fe de la
veracidad de actos jurídicos de acuerdo a la ley.
OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN (OPA): Oferta pública de compra de acciones,
con intención de tomar posesión de una participación mayoritaria en una sociedad,
cuyo precio suele ser mayor que el del mercado.
PAGARÉ: Es un documento por el que una persona, que es al mismo tiempo
libradora y librada, se compromete a pagar a la orden de otra, una determinada
cantidad de dinero en una fecha determinada.
PLIEGO DE CONDICIONES: Escrito en el que figuran las bases generales en la
subasta o concurso de una obra o servicio por la Administración Pública.
PRIMA DE EMISIÓN: Denominación que se utiliza para designar la cantidad de dinero
que, por encima del valor nominal de unas acciones, tienen que pagar en ocasiones
las personas suscriptoras de las mismas a la entidad emisora. En el caso de las
obligaciones, el/la suscriptor/a deduce del valor nominal de las mismas, el importe de
la prima de emisión cuando ésta existe.
PODER NOTARIAL: Escritura pública en la que una persona jurídica o física concede
a otra poder para obrar en su nombre, puede ser general o limitado.
PROCURADOR/A: Aquella persona que por el poder recibido de otra, actúa en su PROPIEDAD INDUSTRIAL: Aquélla que adquiere el/la creador/a o descubridor/a de
un producto o máquina y que le da derecho a la explotación exclusiva del mismo para
PROPIEDAD INTELECTUAL: Aquélla que adquiere el autor o autora de un escrito
artístico o científico y que le da derecho a explotarlo y disponer de ello según su
PROTESTO: Acta notarial acreditativa de que una letra de cambio, pagaré, etc., no ha QUERELLA: Escrito por el que se ejercita una acción penal, denunciando uno o más
hechos punibles y solicitando que se inicie un procedimiento para su represión.
QUIEBRA: Término que designa aquella situación en la que pueden encontrarse las
empresas, cuando no pueden hacer frente a sus compromisos de pago por
encontrarse en estado de insolvencia definitiva. La solicitud de quiebra puede ser
solicitada por la propia empresa o por algún/a acreedor/a.
RAZÓN SOCIAL: Denominación que designa el nombre adoptado por las empresas
mercantiles para distinguirlas de las empresas de la competencia.
RECURSO: Acto por el cual las partes de un juicio o aquellas personas inmersas en
un procedimiento administrativo, pueden reclamar, ante quien los dictó o superior,
contra las resoluciones que consideren no justas o contrarias a sus intereses.
REGISTRO: Es un libro o dispositivo en el que se anotan determinados actos para REGISTRO CIVIL: Oficina pública en la que se recogen todos los datos y hechos en REGISTRO DE ACEPTACIONES IMPAGADAS (RAI): Es un registro interno de los
bancos sobre los efectos que, habiendo sido aceptados, han resultado impagados a su
vencimiento. En este registro se anotan los nombres de las personas libradoras, el
importe del efecto y si ha sido o no protestado ante un notario/a. El intercambio de
esta información permite a las entidades conocer la trayectoria de su posible clientela,
asegurando de esta manera la realización de determinadas operaciones.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es una entidad de derecho público,
con personalidad jurídica y autonomía económica y administrativa. La finalidad
fundamental es el reconocimiento y mantenimiento de la protección registral en las
diversas manifestaciones de la propiedad industrial.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Es un registro público que tiene por
objeto la inscripción de las obras de carácter literario, artístico o científico, y la
anotación de los actos y contratos que a ellas afecten.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Es un registro público en el que se inscriben los
actos y contratos referentes al dominio y demás derechos reales sobre bienes
inmuebles. El contenido del registro puede ser consultado libremente por las personas
interesadas, pudiéndose obtener certificaciones sobre los diferentes aspectos
REGISTRO MERCANTIL: Es un conjunto de registros públicos formado por todos los
Registros Mercantiles Territoriales existentes en las capitales de provincia y en
algunas otras poblaciones y por un Registro Mercantil Central radicado en Madrid.
- La inscripción de los empresarios o empresarias y demás sujetos establecidos por
la ley, y de los actos y contratos relativos a los/as mismos/as que determinen la
- La legalización de los libros de los/as empresarios/as.
- Depósito y publicidad de los documentos contables.
- La centralización y publicación de la información registral.
RESOLUCIÓN JUDICIAL: Sentencia dictada por un/a juez/a o tribunal durante el SEGURO: Es un contrato por el cual una persona o entidad, denominada
aseguradora, se compromete a indemnizar a otra, denominada asegurada, dentro de
los límites acordados en el mismo, en el caso de que ocurriera un siniestro o un hecho
convenido, a cambio de pagar una cantidad de dinero llamada prima.
SEGURO DE CAMBIO: Operación que pueden realizar las personas exportadoras e
importadoras de bienes o servicios, para asegurar el contravalor en euros de los
reembolsos o pagos derivados de operaciones comerciales con el exterior y que
deben realizarse en moneda extranjera en un futuro inmediato.
SENTENCIA: Resolución judicial que decide acerca de las cuestiones en pleito dentro
de un proceso judicial. La sentencia es firme cuando no cabe contra ella recursos de
SILENCIO ADMINISTRATIVO: Ausencia de respuesta explícita por parte de la
Administración en el tiempo marcado para contestar a las peticiones presentadas.
Generalmente, y salvo casos expresamente determinados, equivale a la denegación
SOCIO/A: Aquella persona que asociado/a a otros/as forma una sociedad mercantil
con fines lucrativos y siendo partícipe de beneficios y pérdidas.
SOCIO/A CAPITALISTA: El socio o la socia que aporta capital a una sociedad
mercantil, con el fin de participar en las futuras ganancias.
SOCIO/A INDUSTRIAL: El socio o la socia que aporta servicios y conocimientos
profesionales o técnicos a la sociedad, con el fin de participar en las futuras ganancias.
SOCIEDAD: Entidad con personalidad jurídica, formada con contratos, que reúne a
varias personas que ponen en común bienes o industrias con ánimo de lucro.
SOCIEDAD ANÓNIMA: Sociedad mercantil cuyo capital se divide en acciones y que
está formado por la aportación de los/as socios/as, aunque éstos/as no responden,
con sus bienes personales, de las posibles deudas de la sociedad.
SOCIEDAD CIVIL: Aquélla formada sin fines mercantiles y bajo las normas jurídico- SOCIEDAD COLECTIVA: Aquélla en la que los/as socios/as responden personal e
ilimitadamente del capital social, y en la que se comprometen a participar, en función
de la preparación establecida, de sus derechos y obligaciones.
SOCIEDAD COMANDITARIA: Sociedad mercantil en la que varias personas aportan
al fondo común, esperando los resultados de las operaciones dirigidas por otras
personas componentes de la sociedad en nombre colectivo.
SOCIEDAD COOPERATIVA: Aquélla que, sujeta a la Ley General de Cooperativas,
desarrolla alguna actividad económico-social cara a la equitativa ayuda entre las
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Aquélla en la que el capital está
dividido en participaciones iguales y que está dedicada a actividades mercantiles bajo
la responsabilidad limitada de los/las socios/as a la cuantía de su aportación.
SOCIEDAD FILIAL: Aquélla en la que más de la mitad de su capital pertenece a otra
sociedad o a un grupo de empresas que tiene la dirección efectiva de la misma.
SOCIEDAD MATRIZ: Aquélla que figura a la cabeza de un grupo de empresas y las
controla a través de filiales o bien directamente.
SOCIEDAD MERCANTIL: Aquélla que se constituye según normas jurídicas
mercantiles y cuyo fin es realizar operaciones comerciales con fines lucrativos.
SOCIEDAD PARTICIPADA: Aquélla en la que entre el 20% y el 50% del capital
pertenece a otra sociedad o a un grupo de empresas.
SUSPENSIÓN DE PAGOS: Denominación utilizada para designar la situación de una
persona o de una empresa, cuando, por falta de recursos económicos, no puede
atender sus compromisos de pago a corto plazo. La suspensión de pagos puede ser
solicitada por el/la deudor/a o por algún/a acreedor/a.
TESTAFERRO/A: Aquella persona que figura como titular en negocio o contrato y que
sólo presta su nombre a otra que es la verdadera contratante.
USUFRUCTO: Derecho al uso de algo de otra persona, así como de todos sus frutos,
estando obligado a conservar su esencia y forma. Puede constituirse sobre el todo o
sobre parte de los frutos y para una o varias personas.
VALOR NOMINAL: Es el valor de emisión de una acción u obligación, importe que VÍA CONTENCIOSA: Procedimiento judicial seguido ante los tribunales, cuando éstos
deber intervenir por existir desacuerdo entre las partes litigantes.
VÍA EJECUTIVA: Procedimiento para hacer un pago judicialmente. Suele iniciarse por
el embargo de los bienes de la persona deudora, que posteriormente serán
convertidos en dinero para hacer efectivas las deudas
Operation Cooperation A Literature Review of Cooperation and Partnerships Between Law Enforcement and Private Security Organizations Prepared for the Bureau of Justice Assistance U.S. Department of Justice Institute for Law and Justice Hallcrest Division of Science Applications International Corporation Edward F. Connors William C. Cunningham Peter E. Ohlhause
Weltwoche Nr. 38, 21. September 2006 Eine Geschichte, die ans Herz geht Von Ralph Pöhner Nach dem Vioxx-Skandal gerät eine weitere Gruppe von Schmerzmitteln unter Verdacht: Erhöht etwa auch Novartis Voltaren das Infarktrisiko In der Medizin redet man von Nebenwirkungen, der Volksmund sagt in solchen Fällen wohl eher: Saupech. Denn derzeit geistert eine wissenschaftliche Studie durc