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GLOSARIO DE TÉRMINOS DEL ÁREA JURÍDICO-MERCANTIL
ACCIÓN: Es un valor mobiliario representativo de la aportación de capital efectuada a
una sociedad mercantil en calidad de socio/socia. Puede ser nominativa o al portador y ACCIONISTA: Denominación que recibe aquella persona que es poseedora de al
menos una acción de una determinada sociedad. ACEPTACIÓN: Acto formal por el que una persona se compromete a pagar una letra,
estampando en la misma su firma, la fecha y la palabra “acepto”. ACTA: Documento empleado para recoger el desarrollo de una reunión y los acuerdos
que se toman en la misma. Al principio de la siguiente reunión del mismo organismo se leerá y aprobará con las modificaciones pertinentes. Documento escrito en el que consta un derecho, obligación, etc., cuya validez está supeditada a la firma de quienes deban autorizarla. ACTA NOTARIAL: Documento que autentifica un hecho o derecho que ha sido
presenciado o autorizado por un notario o notaria. ACTO ADMINISTRATIVO: Manifestación de voluntad con la que los órganos
administrativos crean, extinguen o modifican derechos u obligaciones. ACTO JURÍDICO: Acción humana que conlleva efectos jurídicos.
ADJUDICACIÓN: Fase de la contratación administrativa en la que se designa a la
persona natural o jurídica con la que la Administración realiza un contrato. Sus formas son adjudicación directa, concurso, subasta y concurso-subasta. ADMINISTRADOR/A: Aquella persona que administra, custodia y tiene a su cargo
intereses de otras personas. En una sociedad, la gestiona y representa, respondiendo a la voluntad de los socios y las socias, la Junta General de Accionistas y la ley. AFILIACIÓN: Acción por la que una persona física o jurídica entra a formar parte de
una asociación. La persona que se afilia (afiliado/afiliada) está obligado/a a participar de las obligaciones, cumplir los estatutos y colaborar para la consecución de los AGENTE: Aquella persona que tiene facilidad para actuar con autoridad y efecto
jurídico, generalmente en representación de otra persona con el conveniente poder AMPLIACIÓN DE CAPITAL: En sociedades mercantiles, y previa autorización de la
Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, acto jurídico mediante el que se incrementa el capital social con emisión de nuevas acciones o aumento del valor nominal de las mismas. Se realiza en escritura pública y se inscribe en el APELACIÓN: Recurso presentado ante el juzgado o tribunal en el que se pide se
anule o enmiende una sentencia gravosa o injusta. APODERADO/A: Persona que, con poder notarial, posee determinadas facultades de
ARRENDADOR/A: Aquella persona que da en arrendamiento alguna cosa.
ARRENDAMIENTO: Contrato por el que se cede el uso y disfrute de bienes
materiales, obras o servicios a cambio de un precio determinado y durante un tiempo específico. No puede constituirse a perpetuidad. ARRENDATARIO/A: Persona que toma una cosa en arriendo.
ASOCIACIÓN: Agrupación regida por la voluntad de quienes la componen y cuyo fin
es la consecución de objetivos comunes no lucrativos. AVAL: Acto por el que una persona denominada avalista responde del pago de una
letra de cambio o deuda, en el caso de que ésta no sea abonada por las personas BENEFICIARIO/A: Persona física o jurídica que recibe indemnización por parte de la
compañía de seguros que, mediante contrato o póliza de seguros, cubre el siniestro CAPACIDAD DE OBRAR: Idoneidad de una persona para realizar actos jurídicos y
ejercer sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas que carecen de la efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad, minoría de CAPACIDAD JURÍDICA: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, adquirida
CAPITAL: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede
utilizar como anónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas. CAPITAL ESCRITURADO: Es el capital aportado por los/as accionistas de una
sociedad, que figura en la escritura de constitución con las modificaciones que legalmente se realicen, puede estar desembolsado totalmente o no. CAPITAL SOCIAL: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el
patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción deberá cumplir una serie de requisitos formales para garantía de personas acreedoras CHEQUE: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador o
libradora retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos que CITACIÓN: Convocatoria ante la autoridad judicial que especifica el lugar, fecha y
hora en la que debe presentarse la persona citada. CLÁUSULA: Disposición de un documento que modifica o aclara su contenido
CLÁUSULA RESOLUTORIA: Disposición que motiva el fin de un contrato en caso de
no cumplir alguna de las obligaciones estipulada en él. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: Licencia que otorga la administración a empresas o
particulares para el uso o apropiación de bienes de dominio público en un tiempo CONCURSO PÚBLICO: Notificación de una obra o proyecto para que cualquier
empresa pueda licitar a su realización. CONTENCIOSO: Aquello sobre lo que no hay acuerdo.
CONTRATO: Acuerdo o convenio entre dos o más partes, por el que se establecen
una serie de derechos y obligaciones entre las partes contratantes. De acuerdo con el principio de “autonomía” de la voluntad, las partes contratantes gozan de plena libertad para establecer las cláusulas y condiciones que consideren pertinentes, salvo que COOPERATIVA: Sociedad sometida a las disposiciones de la Ley General de
Cooperativas que realiza, en régimen de empresa común, acciones económico- sociales para la equitativa ayuda de las personas que la integran. CORPORACIÓN: Conjunto de personas que persiguen la realización de un fin lícito de
interés colectivo al que la ley concede personalidad jurídica propia. DECRETO LEGISLATIVO: Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en caso
de extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad DELEGACIÓN DE PODERES: Acto de conferir capacidad de representación y
DEMANDA: Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado en
un juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la DENOMINACIÓN SOCIAL: Nombre social o razón social.
DENUNCIA: Puesta en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto contrario
a la ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito. DERECHO: Facultad inviolable de hacer o exigir algo. Conjunto de leyes a las que se
someten y acogen los entes con personalidad propia. DERECHO MERCANTIL: Rama del derecho privado que comprende normas jurídicas
relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad. DERECHO NATURAL: Primeros valores de justicia inspirados en la naturaleza y que
trata de realizar el derecho como ideal. DERECHO PENAL: Normas que definen los delitos o faltas y la pena correspondiente
DERECHO POLÍTICO: Leyes que se refieren al ejercicio del poder político y la
DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones de los/as particulares entre sí,
basándose en su igualdad jurídica y autodeterminación. DERECHO PROCESAL: Regula los medios y formas a través de los que los/as
particulares ejercen su derecho ante los tribunales. DEROGACIÓN: Acto por el que una disposición legal se revoca, anula o abole. Puede
ser expresa, si otra ley lo manifiesta, o tácita, si una ley posterior es contraria. DISOLUCIÓN: Desaparición de una sociedad como persona jurídica, liquidándose la
misma y repartiendo el patrimonio entre los/as accionistas, proporcionalmente a su EMBARGO: Es la retención, por orden del juzgado, de los bienes de una persona
deudora hasta que pague sus deudas o se proceda a subastar dichos bienes para EMPRESARIO/A INDIVIDUAL: Aquella persona que desarrolla una actividad
económica sin personalidad jurídica aparte de la suya. ENAJENACIÓN: Acto jurídico de transmisión a otras personas del derecho sobre una
ENDOSO: Es una operación por la que una persona o entidad transfiere a otra la
ESCRITURA PÚBLICA: Escrito autorizado por notario/a o funcionario/a con poder
ESTATUTOS SOCIALES: Normas que al construir una sociedad regulan su
FUNDACIÓN: Entidad benéfica fundada con los bienes de una persona determinada y
HIPOTECA: Es un contrato formal por el que una persona o entidad, denominada
deudora hipotecaria, grava bienes, inmuebles o derechos reales susceptibles de enajenación, como garantía del cumplimiento de una obligación a favor de otra persona o entidad, denominada acreedora hipotecaria. Para que el contrato sea válido, es necesario que se inscriba en el Registro de la Propiedad. INSTITUCIÓN: Ente o asociación fundada, por lo general, sin ánimo de lucro.
JURISDICCIÓN: Atribuciones de persona o entidad en una materia determinada y en
LETRA DE CAMBIO: Documento mercantil extendido por una persona (librador/a),
que ordena pagar a otra (librado/a) una determinada suma de dinero a la orden de una tercera (tenedor/a), en una fecha y lugar especificado. LIBRADO/A: Es la persona o entidad a cuyo cargo se gira una letra de cambio.
LIBRADOR/A: Es la persona o entidad que extiende una letra de cambio.
LICENCIA: Permiso o capacidad para realizar algo y el correspondiente escrito que
LICITACIÓN: Acción de presentar una oferta en una subasta o concurso público.
LITIGIO: Pleito.
NOMINATIVO: Denominación que se utiliza para designar la extensión de un
documento a nombre de una determinada persona física o jurídica. NOTARIO/A: Funcionario o funcionaria público o pública autorizado/a para dar fe de la
veracidad de actos jurídicos de acuerdo a la ley. OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN (OPA): Oferta pública de compra de acciones,
con intención de tomar posesión de una participación mayoritaria en una sociedad, cuyo precio suele ser mayor que el del mercado. PAGARÉ: Es un documento por el que una persona, que es al mismo tiempo
libradora y librada, se compromete a pagar a la orden de otra, una determinada cantidad de dinero en una fecha determinada. PLIEGO DE CONDICIONES: Escrito en el que figuran las bases generales en la
subasta o concurso de una obra o servicio por la Administración Pública. PRIMA DE EMISIÓN: Denominación que se utiliza para designar la cantidad de dinero
que, por encima del valor nominal de unas acciones, tienen que pagar en ocasiones las personas suscriptoras de las mismas a la entidad emisora. En el caso de las obligaciones, el/la suscriptor/a deduce del valor nominal de las mismas, el importe de la prima de emisión cuando ésta existe. PODER NOTARIAL: Escritura pública en la que una persona jurídica o física concede
a otra poder para obrar en su nombre, puede ser general o limitado. PROCURADOR/A: Aquella persona que por el poder recibido de otra, actúa en su
PROPIEDAD INDUSTRIAL: Aquélla que adquiere el/la creador/a o descubridor/a de
un producto o máquina y que le da derecho a la explotación exclusiva del mismo para PROPIEDAD INTELECTUAL: Aquélla que adquiere el autor o autora de un escrito
artístico o científico y que le da derecho a explotarlo y disponer de ello según su PROTESTO: Acta notarial acreditativa de que una letra de cambio, pagaré, etc., no ha
QUERELLA: Escrito por el que se ejercita una acción penal, denunciando uno o más
hechos punibles y solicitando que se inicie un procedimiento para su represión. QUIEBRA: Término que designa aquella situación en la que pueden encontrarse las
empresas, cuando no pueden hacer frente a sus compromisos de pago por encontrarse en estado de insolvencia definitiva. La solicitud de quiebra puede ser solicitada por la propia empresa o por algún/a acreedor/a. RAZÓN SOCIAL: Denominación que designa el nombre adoptado por las empresas
mercantiles para distinguirlas de las empresas de la competencia. RECURSO: Acto por el cual las partes de un juicio o aquellas personas inmersas en
un procedimiento administrativo, pueden reclamar, ante quien los dictó o superior, contra las resoluciones que consideren no justas o contrarias a sus intereses. REGISTRO: Es un libro o dispositivo en el que se anotan determinados actos para
REGISTRO CIVIL: Oficina pública en la que se recogen todos los datos y hechos en
REGISTRO DE ACEPTACIONES IMPAGADAS (RAI): Es un registro interno de los
bancos sobre los efectos que, habiendo sido aceptados, han resultado impagados a su vencimiento. En este registro se anotan los nombres de las personas libradoras, el importe del efecto y si ha sido o no protestado ante un notario/a. El intercambio de esta información permite a las entidades conocer la trayectoria de su posible clientela, asegurando de esta manera la realización de determinadas operaciones. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es una entidad de derecho público,
con personalidad jurídica y autonomía económica y administrativa. La finalidad fundamental es el reconocimiento y mantenimiento de la protección registral en las diversas manifestaciones de la propiedad industrial. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Es un registro público que tiene por
objeto la inscripción de las obras de carácter literario, artístico o científico, y la anotación de los actos y contratos que a ellas afecten. REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Es un registro público en el que se inscriben los
actos y contratos referentes al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. El contenido del registro puede ser consultado libremente por las personas interesadas, pudiéndose obtener certificaciones sobre los diferentes aspectos REGISTRO MERCANTIL: Es un conjunto de registros públicos formado por todos los
Registros Mercantiles Territoriales existentes en las capitales de provincia y en algunas otras poblaciones y por un Registro Mercantil Central radicado en Madrid. - La inscripción de los empresarios o empresarias y demás sujetos establecidos por la ley, y de los actos y contratos relativos a los/as mismos/as que determinen la - La legalización de los libros de los/as empresarios/as. - Depósito y publicidad de los documentos contables. - La centralización y publicación de la información registral. RESOLUCIÓN JUDICIAL: Sentencia dictada por un/a juez/a o tribunal durante el
SEGURO: Es un contrato por el cual una persona o entidad, denominada
aseguradora, se compromete a indemnizar a otra, denominada asegurada, dentro de los límites acordados en el mismo, en el caso de que ocurriera un siniestro o un hecho convenido, a cambio de pagar una cantidad de dinero llamada prima. SEGURO DE CAMBIO: Operación que pueden realizar las personas exportadoras e
importadoras de bienes o servicios, para asegurar el contravalor en euros de los reembolsos o pagos derivados de operaciones comerciales con el exterior y que deben realizarse en moneda extranjera en un futuro inmediato. SENTENCIA: Resolución judicial que decide acerca de las cuestiones en pleito dentro
de un proceso judicial. La sentencia es firme cuando no cabe contra ella recursos de SILENCIO ADMINISTRATIVO: Ausencia de respuesta explícita por parte de la
Administración en el tiempo marcado para contestar a las peticiones presentadas. Generalmente, y salvo casos expresamente determinados, equivale a la denegación SOCIO/A: Aquella persona que asociado/a a otros/as forma una sociedad mercantil
con fines lucrativos y siendo partícipe de beneficios y pérdidas. SOCIO/A CAPITALISTA: El socio o la socia que aporta capital a una sociedad
mercantil, con el fin de participar en las futuras ganancias. SOCIO/A INDUSTRIAL: El socio o la socia que aporta servicios y conocimientos
profesionales o técnicos a la sociedad, con el fin de participar en las futuras ganancias. SOCIEDAD: Entidad con personalidad jurídica, formada con contratos, que reúne a
varias personas que ponen en común bienes o industrias con ánimo de lucro. SOCIEDAD ANÓNIMA: Sociedad mercantil cuyo capital se divide en acciones y que
está formado por la aportación de los/as socios/as, aunque éstos/as no responden, con sus bienes personales, de las posibles deudas de la sociedad. SOCIEDAD CIVIL: Aquélla formada sin fines mercantiles y bajo las normas jurídico-
SOCIEDAD COLECTIVA: Aquélla en la que los/as socios/as responden personal e
ilimitadamente del capital social, y en la que se comprometen a participar, en función de la preparación establecida, de sus derechos y obligaciones. SOCIEDAD COMANDITARIA: Sociedad mercantil en la que varias personas aportan
al fondo común, esperando los resultados de las operaciones dirigidas por otras personas componentes de la sociedad en nombre colectivo. SOCIEDAD COOPERATIVA: Aquélla que, sujeta a la Ley General de Cooperativas,
desarrolla alguna actividad económico-social cara a la equitativa ayuda entre las SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Aquélla en la que el capital está
dividido en participaciones iguales y que está dedicada a actividades mercantiles bajo la responsabilidad limitada de los/las socios/as a la cuantía de su aportación. SOCIEDAD FILIAL: Aquélla en la que más de la mitad de su capital pertenece a otra
sociedad o a un grupo de empresas que tiene la dirección efectiva de la misma. SOCIEDAD MATRIZ: Aquélla que figura a la cabeza de un grupo de empresas y las
controla a través de filiales o bien directamente. SOCIEDAD MERCANTIL: Aquélla que se constituye según normas jurídicas
mercantiles y cuyo fin es realizar operaciones comerciales con fines lucrativos. SOCIEDAD PARTICIPADA: Aquélla en la que entre el 20% y el 50% del capital
pertenece a otra sociedad o a un grupo de empresas. SUSPENSIÓN DE PAGOS: Denominación utilizada para designar la situación de una
persona o de una empresa, cuando, por falta de recursos económicos, no puede atender sus compromisos de pago a corto plazo. La suspensión de pagos puede ser solicitada por el/la deudor/a o por algún/a acreedor/a. TESTAFERRO/A: Aquella persona que figura como titular en negocio o contrato y que
sólo presta su nombre a otra que es la verdadera contratante. USUFRUCTO: Derecho al uso de algo de otra persona, así como de todos sus frutos,
estando obligado a conservar su esencia y forma. Puede constituirse sobre el todo o sobre parte de los frutos y para una o varias personas. VALOR NOMINAL: Es el valor de emisión de una acción u obligación, importe que
VÍA CONTENCIOSA: Procedimiento judicial seguido ante los tribunales, cuando éstos
deber intervenir por existir desacuerdo entre las partes litigantes. VÍA EJECUTIVA: Procedimiento para hacer un pago judicialmente. Suele iniciarse por
el embargo de los bienes de la persona deudora, que posteriormente serán convertidos en dinero para hacer efectivas las deudas

Source: http://www.premysa.org/pdf/emprendedores/GlosarioJuridico-Mercantil.pdf

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Weltwoche Nr. 38, 21. September 2006 Eine Geschichte, die ans Herz geht Von Ralph Pöhner Nach dem Vioxx-Skandal gerät eine weitere Gruppe von Schmerzmitteln unter Verdacht: Erhöht etwa auch Novartis Voltaren das Infarktrisiko In der Medizin redet man von Nebenwirkungen, der Volksmund sagt in solchen Fällen wohl eher: Saupech. Denn derzeit geistert eine wissenschaftliche Studie durc

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