Reglamento de Ayuda Financiera
NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA AYUDA FINANCIERAA ESTUDIANTES
Artículo 1º. El programa de Ayuda Financiera otorga a los estudiantes de
alto nivel académico y de escasos recursos económicos, fondos necesarios, en forma de becas o préstamos reembosables, para que puedan cubrir una parte del costo de sus estudios en el ITAM.
Artículo 2º. Para cumplir con el Programa de Ayuda Financiera se formará un
fondo con las partidas presupuestales que para el efecto apruebe la Junta de Gobierno del ITAM y con las contribuciones que en forma de donaciones o préstamos se obtengan de personas físicas, de instituciones públicas y privadas, fundaciones y agencias de desarrollo nacionales e internacionales.
Este fondo se incrementará con las recuperaciones del capital y las percepciones por intereses de los préstamos otorgados a estu-diantes conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 3º. Los funcionarios académicos, profesores de medio tiempo o
de tiempo completo del ITAM y sus dependientes económicos tendrán derecho a beca del 100%, conforme al Artículo 17.4 del Estatuto del Personal Académico.
Los empleados no académicos del ITAM y sus dependientes económicos tendrán derecho a beca del 100%.
Se entiende por dependientes económicos, exclusivamente el cónyuge y los hijos menores de 25 años del colaborador, quienes se someterán a los reglamentos de estudios vigentes de la institución.
Los funcionarios académicos, profesores y empleados deberán suscribir una carta comprometiéndose a no influir, directa o indirectamente, en las actividades y desempeño del beneficiario en la institución.
Artículo 4º. Para estudios de licenciatura el ITAM concederá dos tipos de Ayuda
Financiera: becas y préstamos reembolsables; o la combinación de beca parcial con préstamos reembolsables.
Para estudios de posgrado, el ITAM solamente concederá préstamos reembolsables y “Beca SEP” sufragada y financiada por el ITAM.
Artículo 5º. La Ayuda Financiera se concede exclusivamente por el importe
del pago de la colegiatura de los cursos que ofrece el ITAM de un período escolar (trimestre, o semestre) y debe renovarse expresamente al inicio de cada nuevo período. La renovación estará sujeta a la permanencia de las condiciones y requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, al cumplimiento de los adicionales que resulten aplicables y a la disponibilidad de fondos.
a) La Ayuda Financiera que se otorgue con base en las
disposiciones de este Reglamento a estudiantes de licenciatura podrá también abarcar los cursos de verano.
b) Las becas que se otorguen a través de las solicitudes y
procedimiento de la “Beca SEP”, y que forman parte del presupuesto de becas sufragado y financiado por el ITAM, se regirán también por este Reglamento.
Artículo 6º. La beca consiste en la exención del pago de las cuotas vigentes
en el ITAM por concepto de colegiatura y Cuota de “NUEVO INGRESO”para estudios de licenciatura.
Artículo 7º. El préstamo reembolsable consiste en un crédito que otorga
el ITAM al estudiante, obligándose éste a liquidar el adeudo contraído y los intereses devengados en el plazo que se especifica en este Reglamento.
Artículo 8º. La junta de Gobierno del ITAM ha establecido la “BECA
BAILLÈRES” que se otorgará semestralmente al mejor estudiante de nuevo ingreso de cada una de las licenciaturas que se ofrecen en el ITAM; será beneficiario de esta beca el estudiante de cada programa que haya obtenido el mejor resultado en el proceso de admisión y que cumpla las condiciones y requisitos especificados en el Artículo 9º y su duración será de máximo diez semestres.
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVA-
CIÓN DE LA AYUDA FINANCIERA QUE OTORGA EL ITAM
Artículo 9º. Son condiciones y requisitos para la obtención y renovación
a) La necesidad económica del solicitante, o del núcleo familiar
si es dependiente económico, lo que deberá ser constatado por el estudio socio-económico que al efecto se realice y que será sufragado por el solicitante. El grado de necesidad determinará el monto de la beca otorgada que no excederá del 90% del valor de la colegiatura del período correspondiente.
Si el alumno es beneficiario de la “BECA BAILLÈRES” gozará del 100% de Ayuda Financiera; pero deberá ser alumno re-gular y mantener un promedio general mínimo de 9 (nueve) en sus estudios en el ITAM.
b) Que el solicitante sea un alumno que no tenga ninguna
materia reprobada en sus estudios en el ITAM y que tenga un promedio general mínimo de 9 (nueve).
El período en que se puede gozar de la beca es el que corresponde a los seis primeros semestres, transcurridos desde la primera inscripción a cursos curriculares en el caso de alumnos de licenciatura y de seis trimestres en el caso de alumnos de maestría.
c) Si el solicitante es de nuevo ingreso que cumpla con todos
los requisitos académicos y escolares de admisión y su pro-medio en los estudios de preparatoria sea cuando menos de 9 (nueve).
d) El otorgamiento de la beca acordado por las autoridades
Artículo 10º. Son condiciones y requisitos para la obtención y renovación
de préstamos reembolsables los siguientes:
a) La necesidad económica del solicitante, o de núcleo familiar
si es dependiente económico, lo que deberá ser constatado por el estudio socio-económico que al efecto se realizará y que será sufragado por el solicitante. El grado de necesidad determinará el monto de los préstamos reembolsables otorgados que no excederá del 90% del valor de la colegiatura del período correspondiente.
b) Si el solicitante es alumno de la licenciatura, que sea alumno
que no tenga ninguna materia reprobada en sus estudios en el ITAM y que tenga un promedio general mínimo de 8 (ocho).
c) Si el solicitante es alumno de la licenciatura, de nuevo ingreso
que cumpla con todos los requisitos académicos y escolares de admisión y su promedio en los estudios de preparatoria sea cuando menos de 8 (ocho).
d) Si el solicitante es alumno de posgrado, que sea un alumno
regular en sus estudios en el ITAM y mantenga un promedio general mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) en las materias curriculares del programa.
e) Si el solicitante es alumno de posgrado, de nuevo ingreso que
cumpla con todos los requisitos académicos y escolares de admisión y su promedio en la licenciatura sea de 8.5 (ocho punto cinco).
f) El otorgamiento de los préstamos reembolsables acordado
por las autoridades competentes del ITAM.
h) La firma de los documentos a que se refiere el Artículo 16º.
Artículo 11º. La Ayuda Financiera puede ser suspendida durante el período
a) Existe violación al Reglamento Académico, o se presenta
alguna situación que haga evidente el incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para su obtención.
b) Los datos que se informan en la Solicitud de Ayuda Financiera
que se presentan resultan ser falsos o sufren modificación después de practicada la investigación.
c) El estudiante que por cualquier motivo causa baja del
d) Cesa la relación laboral prevista en los casos del Artículo 3º.
e) Se incumplen los requisitos señalados en el Artículo 9º para
Artículo 12º. A juicio de las autoridades competentes y reuniendo el
solicitante condiciones académicas y de necesidad económica extraordinarias podrá ser otorgada Ayuda Financiera aún cuando no se reúna alguna de las condiciones establecidas en los artículos anteriores.
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE AYUDA FINANCIERA DEL ITAM
Artículo 13º. El candidato deberá presentar una solicitud electrónica, siguiendo
el instructivo y los formatos respectivos, a la oficina de Becas y Préstamos de la Dirección Administrativa y Financiera en las fechas
que para tal efecto se señalen, debiendo entregar físicamente la documentación comprobatoria tanto de los ingresos como de los egresos suyos o del núcleo familiar si es dependiente económico.
Artículo 14º. Se realizará, directamente por el ITAM o por la persona a quien
éste se lo encomiende, un estudio socio-económico que sirva de base para a el otorgamiento de la Ayuda Financiera. El solicitante
tiene la obligación de proporcionar con veracidad los datos
solicitados y facilitar la investigación socio-económica; incurrir
en falsedad u obstruir la investigación serán faltas de probidad
que se sancionarán conforme al Reglamento de Alumnos.
Artículo 15º. Las autoridades competentes dictaminarán si se otorga o no la
Ayuda Financiera al solicitante, y su tipo, monto y condiciones
en caso de otorgamiento, lo que le comunicarán por escrito en
un plazo no mayor de 30 días naturales, después de entregada
a) En los períodos de primavera los resultados del dictamen se
notificarán después de la primera exhibición, en caso de que
el solicitante haya asumido la renovación o el otorgamiento
de la Ayuda Financiera, si el resultado es negativo deberá
cubrir el monto total de la colegiatura con los recargos que
DOCUMENTACIÓN DEL PRÉSTAMO REEMBOLSABLE
Artículo 16º. En caso de préstamos reembolsables el beneficiario se com-
prometerá por escrito a cubrir al ITAM el total de los préstamos
recibidos más sus intereses y suscribirá personalmente, o lo
hará su padre o tutor mientras sea menor de edad, pagaré a favor
del ITAM respaldado por un aval aceptado por el ITAM.
Artículo 17º. Los préstamos reembolsables se documentarán en “Unidades
de Inversión” (UDI´S) por su equivalente en “pesos”, y se harán
exigibles de acuerdo a las siguientes reglas:
a) El importe del préstamo en unidades de inversión se calculará
dividiendo el importe en pesos que se hubiera otorgado como
préstamo reembolsable entre el valor de la UDI de la fecha
en que se debió cubrir la colegiatura.
b) El préstamo se hará exigible por el equivalente de las Unidades
de Inversión en mensualidades iguales que se pagarán
durante un período equivalente a aquél durante el cual se
obtuvieron los préstamos reembolsables, conforme a la tabla
de amortizaciones que para tal efecto se elabore. En el caso
de baja voluntaria o por el Reglamento antes de concluir
los estudios, el monto total del crédito se hará exigible de
c) Una vez concluidos los estudios, es decir que se ha cursado
la última materia del plan de estudios, se otorga un período
de gracia de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de
la terminación de cursos conforme al calendario escolar
Para el caso de que el beneficiario comience estudios de
posgrado de tiempo completo y siempre y cuando presente
documentación que lo compruebe suficientemente a juicio
del ITAM, el período de gracia comenzará a correr a partir
de la fecha en que se haya cursado la última materia que
complete tales estudios, o estos hayan sido interrumpidos.
Para tal efecto, se deberán presentar reportes de la institución
donde se esté llevando el programa de posgrado. La falta de
reporte oficial provocará que el período de gracia empiece
a contar y el préstamo reembolsable se haga exigible de
acuerdo al inciso b del Artículo 17º.
d) Los préstamos reembolsables causarán intereses sobre el saldo
insoluto en Unidades de Inversión como sigue:
Durante la época de estudios, del período de gracia, así
como durante el primer semestre de amortización, la tasa
de interés será de 0% (cero por ciento).
A partir del segundo semestre de amortización, si este es el
caso, y por otro semestre adicional se aplicará un interés
equivalente al 1% (uno por ciento) anual, calculado sobre
el saldo insoluto del préstamo reembolsable al inicio del
nuevo período de amortización. La tasa de interés se irá
incrementando un punto adicional anual cada dos semestres
calendario que hubiesen transcurrido.
e) Si las amortizaciones pactadas no se cumplen en la fecha
indicada, se aplicará un interés moratorio equivalente al 1%
mensual calculado sobre el monto no cubierto, siendo esa
tasa acumulable hasta la fecha en que se realice el pago.
Artículo 18º. El beneficiario deberá cubrir su adeudo en mensualidades iguales
a partir del séptimo mes de la fecha en que se hubiese cursado
la última materia que complete los estudios formales en el ITAM,
haya o no presentado su examen profesional.
En caso de baja, voluntaria o por Reglamento, sin que se hayan
concluído los estudios del programa respectivo, el adeudo se hará
exigible de inmediato convirtiendo a pesos el saldo insoluto.
Artículo 19º. En el supuesto del artículo anterior, el beneficiario podrá cubrir
anticipadamente el adeudo a su cargo tomando el valor de la
Unidad de Inversión en la fecha en que se efectúe el pago.
Artículo 20º. El ITAM, a juicio de las autoridades competentes, podrá con-
donar total o parcialmente el adeudo, o bien ampliar el plazo
DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DEL PROGRAMA DE
Artículo 21º. El órgano supremo del programa es la Junta de Gobierno del
Instituto Tecnológico Autónomo de México.
Artículo 22º. La Junta de Gobierno delega su autoridad en lo relativo al Pro-
grama de Ayuda Financiera en el Rector del ITAM.
Artículo 23º. El Rector tendrá las siguientes funciones relativas al Programa
a) Gestionar y contratar con personas físicas y morales,
nacionales o extranjeras, donaciones o préstamos para
constituir el fondo de becas y préstamos reembolsables.
b) Administrar los recursos económicos obtenidos, optimizando
el rendimiento y procurando su mejor asignación, tarea que
c) Fomentar y promover la canalización al fondo de nuevas
d) Señalar las políticas y los lineamientos generales para el
otorgamiento de becas y préstamos reembolsables.
e) Vigilar que las becas y préstamos reembolsables concedidos
se ajusten a las políticas y lineamientos establecidos, así como
f) Publicar y promover entre los núcleos de estudiantes de la
República Mexicana y del extranjero, las oportunidades que
ofrece el ITAM de becas y préstamos reembolsables.
Artículo 24º. El Comité de Becas estará integrado por el Director Administrativo
y de Finanzas, quien lo presidirá, el Director Escolar y un
delegado del Rector. A las sesiones de Comité de Becas podrán
asistir, con voz, pero sin voto, los Directores de los Programas a
los que estuvieren inscritos los estudiantes que soliciten Ayuda
Artículo 25º. La Dirección Administrativa y Financiera del ITAM, tendrá las si-
guientes funciones relativas al Programa de Ayuda Financiera:
a) Convocar a los miembros del Comité de Becas que han de
analizar las solicitudes de Ayuda Financiera.
b) Integrar los expedientes de los solicitantes, ordenando las
investigaciones socio-económicas y los procedimientos
necesarios para evaluar la situación económica del solicitante
o de su núcleo familiar en caso de que sea dependiente
c) Establecer los procedimientos administrativos de control de
fondo de becas y préstamos reembolsables, de los documentos
por cobrar y de la cobranza de los créditos otorgados.
Artículo 26º. El Comité de Becas tendrá las siguientes funciones relativas al
a) Seleccionar a los candidatos a recibir la Ayuda Financiera de
acuerdo a criterios objetivos y con base en las investigaciones
efectuadas y otros instrumentos de juicio que hayan sido
b) Asignar el tipo de Ayuda Financiera que se concede a los
estudiantes seleccionados para recibir tales beneficios y
comunicar la decisión a los solicitantes.
c) Informar al rector de las decisiones tomadas. TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Reglamento fue presentado a la Junta de Gobierno el día
13 de junio de 1996, quien aprobó y puso en vigor a partir del 14
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