Microsoft word - estandar internacional aut 2009
AUTORIZACIÓN DE
USO
TERAPÉUTICO
Enero 2009
Nota: la siguiente es una traducción no oficial, de carácter informativa. en caso de
cualquier conflicto con la versión original en inglés del
Estándar Internacional de
Autorización de
Uso Terapéutico - AUT, prevalecerá siempre la versión en inglés, tal como
sea publicada por
WADA en su página web: www.
WADA‐ama.org
El Estándar Internacional de Autorización
de Uso Terapéutico
El
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico fue adoptado por primera vez en 2004 y entró en vigor en 2005. La siguiente representa la versión 2.0 que incorpora las revisiones al
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico que fueron aprobadas por el Comité Ejecutivo de la Agencia Mundial Antidopaje el 10 de mayo de 2008. El
Estándar Internacional revisado de Autorización de
Uso Terapéutico entra en vigor el 1 de enero de 2009.
Agencia Mundial Antidopaje Stock Exchange Tower 800 Place Victoria (Suite 1700)
Canadá H4Z 1B7 Página web: www.
WADA-ama.org
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
PREAMBULO
El
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico (AUT) es un estándar obligatorio de nivel 2 desarrollado como parte del Programa Mundial Antidopaje.
Las bases para el desarrollo de este
Estándar Internacional de AUT han sido la revisión de varios procesos y protocolos de federaciones
Internacionales, el COI, Organizaciones nacionales antidopaje y secciones pertinentes del
Estándar Internacional revisado para
Controles de Dopaje (ISDC). Un grupo de expertos designado por
WADA, revisó, discutió y preparó el documento siguiendo un amplio proceso de consulta y consideración de propuestas.
El texto oficial del
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico deberá ser mantenido por
WADA y deberá ser publicado en inglés y francés. En el caso de algún conflicto entre las versiones en inglés y francés, la versión en inglés prevalecerá.
El
Estándar Internacional de AUT entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
TABLA DE CONTENIDOS
PARTE UNO: INTRODUCCIÓN, DISPOSICIONES DEL CÓDIGO Y
DEFINICIONES
3.1 Términos Definidos en el
Código
3.2 Términos Definidos para el
Estándar Internacional de AUT
PARTE DOS: ESTÁNDARES PARA OTORGAR AUTORIZACIONES DE USO
TERAPÉUTICOS
4.0 Criterios para Otorgar una Autorización de
Uso Terapéutico
6.0 Comités de Autorización de
Uso Terapéutico (CAUTs)
7.0 Proceso de Aplicación de Autorización de
Uso Terapéutico – AUT
8.0 Proceso de Declaración de
Uso
Requisitos mínimos del archivo médico a ser usados para el proceso de AUT en caso de asma
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
PARTE UNO: INTRODUCCIÓN, DISPOSICIONES DEL CÓDIGO Y
DEFINICIONES
1.0 Introducción y Alcance
El propósito del
Estándar Internacional de AUT es el de asegurar que el proceso para otorgar Autorizaciones de
Uso Terapéutico esté armonizado en todos los deportes y países. El
Código permite a los
Atletas y a sus médicos solicitar Autorizaciones de
Uso Terapéutico, es decir, el permiso para usar, por razones terapéuticas, sustancias o métodos incluidos en la Lista de Sustancias y Métodos prohibidos, cuyo
Uso está prohibido. El
Estándar Internacional de AUT incluye los criterios para otorgar una AUT, la confidencialidad de la información, la conformación de Comités de Autorización de
Uso Terapéutico y el proceso de aplicación de AUT. Este estándar se aplica a todos los
Atletas como sea definido por y sujeto al
Código, es decir,
Atletas sin discapacidades y
Atletas con discapacidades. El
Código Mundial Antidopaje abarca todos los elementos requeridos a fin de asegurar una óptima armonización y mejores prácticas en los programas antidopaje nacionales e
Internacionales. Los principales elementos son. El
Código (nivel 1), los Estándares
Internacionales (Nivel 2) y los Modelos de Mejores Prácticas (Nivel 3). En la introducción del
Código, el propósito e implementación de los estándares
Internacionales está resumida como sigue: “los estándares
Internacionales para diferentes áreas técnicas y operativas dentro del programa antidopaje será desarrollado en consulta con los
Signatarios y gobiernos y aprobados por
WADA. El propósito de los estándares
Internacionales es la armonización entre las organizaciones antidopaje responsables de las partes técnicas y operativas de los programas antidopaje. La observancia de los estándares
Internacionales es obligatoria para cumplir con el
Código. Los estándares
Internacionales pueden ser revisados de vez en cuando por el Comité Ejecutivo de
WADA después de un proceso de consulta razonable con los
Signatarios y gobiernos. A menos que se indique lo contrario en el
Código, los estándares
Internacionales y todas las revisiones deberán entrar en vigor en la fecha especificada en el
Estándar Internacional o revisión”. El cumplimiento de un
Estándar Internacional (al contrario de otro estándar alternativo, práctica o procedimiento) deberá ser suficiente para concluir que los procesos cubiertos por el
Estándar Internacional fueron aplicados apropiadamente. Las definiciones especificadas en el
Código están escritas en
cursiva. Las definiciones adicionales específicas al
Estándar Internacional de AUT están subrayadas.
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
2.0 Disposiciones del Código
Los siguientes artículos del
Código se refieren directamente al
Estándar Internacional de AUT:
Artículo del Código 4.4: Uso Terapéutico
WADA ha adoptado un
Estándar Internacional para el proceso de otorgar
Autorizaciones de
Uso Terapéutico. Cada federación
Internacional se asegurará de que existe un procedimiento mediante
el cual los deportistas de nivel
Internacional u otros deportistas inscritos en un acontecimiento
Internacional que posean historiales médicos documentados que
requieran el
Uso de una
Sustancia Prohibida o de un
Método Prohibido, puedan solicitar una Autorización de
Uso Terapéutico. Los
Atletas a los que se incluya en el
Grupo Registrado para Controles de su federación
Internacional sólo podrán obtener Autorización de
Uso Terapéutico de acuerdo con las normas de dicha federación.
Cada federación
Internacional deberá publicar una lista de aquellos
Eventos
Internacionales para las cuales sea requerida una Autorización de
Uso Terapéutico otorgada por la federación
Internacional. Cada
Organización Nacional Antidopaje
deberá asegurar para los
Atletas bajo su jurisdicción que no estén incluidos en el
Grupo Registrado para Controles de una federación
Internacional y que posean
historiales médicos documentados que requieran el
Uso de una
Sustancia Prohibida o de un
Método Prohibido, que se implemente un proceso mediante el cual puedan
solicitar una Autorización de
Uso Terapéutico. Estas solicitudes deberán ser evaluadas de acuerdo con el
Estándar Internacional de Autorización de
Uso
Terapéutico. Las federaciones
Internacionales y las organizaciones nacionales antidopaje deberán comunicar inmediatamente a
WADA a través del sistema
ADAMS la concesión de cualquier Autorización de
Uso Terapéutico, excepto las relacionadas
con
Atletas de nivel nacional que no estén incluidos en el
Grupo Registrado para Controles de su
Organización Nacional Antidopaje.
WADA por iniciativa propia, podrá revisar en cualquier momento la concesión de una
Autorización de
Uso Terapéutico a cualquier
Atleta de Nivel Internacional o a cualquier
Atleta de nivel nacional incluido en el
Grupo Registrado para Controles por
parte de su
Organización Nacional Antidopaje. A solicitud de cualquier deportista al que se haya denegado una Autorización de
Uso Terapéutico,
WADA podrá revisar tal denegación. Si
WADA determina que la concesión o negación de una Autorización de
Uso Terapéutico no cumple con el
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico,
WADA puede reversar tal decisión.
Si, a diferencia de lo que establece este artículo, una federación
Internacional no tiene implementado un proceso mediante el cual los
Atletas puedan solicitar
Autorizaciones de
Uso Terapéutico, los
Atletas de nivel
Internacional podrán solicitar a
WADA que revise la solicitud del mismo modo que si se le hubiera denegado.
La Presencia de una
Sustancia Prohibida o de sus metabolitos o marcadores (artículo 2.1), el
Uso o el intento de
Uso de una sustancia o
Método Prohibidos (artículo 2.2),
la posesión de sustancias o métodos prohibidos (artículo 2.6) o la administración o intento de administración de una sustancia o
Método Prohibido (artículo 2.8) de
acuerdo a las disposiciones de una Autorización de
Uso Terapéutico válida otorgada según el
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico, no deberá
considerarse como una infracción a las normas antidopaje.
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
Artículo 13.4 del Código: Apelaciones a decisiones otorgando o negando una
Autorización
de Uso Terapéutico
Las decisiones de
WADA reversando la concesión o negación de una Autorización de
Uso Terapéutico pueden ser apeladas exclusivamente ante el Tribunal de Arbitramento Deportivo – TAD/CAS por parte del
Atleta o de la
Organización
Antidopaje cuya decisión haya sido reversada. Las decisiones de organizaciones antidopaje distintas a
WADA negando Autorizaciones de
Uso Terapéutico, que no
sean reversadas por
WADA, pueden ser apeladas por los
Atletas de nivel
Internacional antes el TAD/CAS y por otros
Atletas ante el organismo nacional de
revisión descrito en el artículo 13.2.2 si el organismo nacional de revisión reversa la decisión de negar una Autorización de
Uso Terapéutico, tal decisión puede ser apelada ante el TAD/CAS y
WADA.
Cuando una
Organización Antidopaje no emprenda acción alguna en un plazo
razonable ante una solicitud de Autorización de
Uso Terapéutico recibida, la indecisión de la
Organización Antidopaje se considerará como una negación a efectos
de los derechos de apelación dispuestos en este artículo.
Artículo 14.5 del Código: Centro de información sobre Control del dopaje.
WADA actuará como centro de información para todos los datos y resultados de
Control antidopaje sobre los
Atletas de nivel
Internacional y nacional incluidos por la
Organización Nacional Antidopaje en el grupo de
Atletas registrados para
Controles.
Para facilitar la coordinación de la planificación de los
Controles y para evitar la duplicidad innecesaria por parte de varias
Organizaciones Antidopaje, cada
Organización Antidopaje comunicará todos los
Controles realizados en Competencia y
Fuera de Competencia al centro de información de
WADA tan pronto sea posible una vez se hayan efectuado de tales
Controles. Esta información se pondrá a disposición
del
Atleta, de la federación nacional del
Atleta, del
Comité Olímpico Nacional o del Comité Paralímpico Nacional, de la
Organización Nacional Antidopaje, de la
federación
Internacional, y del
Comité Olímpico Internacional o Comité Paralímpico
Internacional.
Con el fin de servir como centro de información sobre los datos de los
Controles antidopaje,
WADA ha creado un sistema de gestión de bases de datos,
ADAMS, que
respeta los nuevos principios de confidencialidad de la información. En particular,
WADA ha desarrollado el sistema
ADAMS en consistencia con estatutos de protección
de datos y normas aplicables a
WADA y a otras organizaciones que utilicen
ADAMS. La Información Personal sobre los
Atletas, el
Personal de apoyo a los
Atletas u otras
Personas involucradas en las actividades contra el dopaje será conservada por
WADA, la cual está bajo la supervisión de Autoridades canadienses sobre privacidad,
en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con el
Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad e Información Personal.
WADA deberá, al menos una vez al año, publicar reportes estadísticos que resuman la información que recibe,
asegurándose en todo momento que la privacidad de los
Atletas sea completamente respetada y estar disponible para el diálogo con las Autoridades nacionales y
regionales competentes sobre la privacidad de los datos.
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
Artículo 15.4 del Código: Reconocimiento Mutuo
15.4.1 Sujeto al derecho de apelación que se dispone en el artículo 13, los
Controles, las Autorizaciones de
Uso Terapéutico y los resultados de audiencias u otras
adjudicaciones finales de cualquier Signatario que sean consistentes con el
Código y estén dentro de la Autoridad del signatario. Deberán ser reconocidos y respetados
[Comentario al artículo 15.4.1: se ha producido cierta confusión en el pasado sobre la
interpretación de este artículo con respecto a las Autorizaciones
de Uso Terapéutico
. Salvo
que se indique lo contrario en el reglamento de una federación Internacional o en un
acuerdo con una federación Internacional, las organizaciones nacionales antidopaje no tienen la “Autoridad
” para otorgar Autorizaciones
de Uso Terapéutico
a Atletas de nivel
15.4.2 Los
Signatarios deberán reconocer las mismas acciones de otros organismos que no hayan aceptado el
Código, si las normas de esos otros organismos son
[Comentario al artículo 15.4.2: Cuando la decisión de un organismo que no haya
aceptado el Código cumpla con éste sólo en ciertos aspectos y en otros no, los Signatarios deben tratar de aplicar la decisión en armonía con los principios del Código. Por ejemplo, si
durante un procedimiento conforme con el Código un no signatario detecta que un Atleta ha cometido una infracción de las normas antidopaje por la presencia de una Sustancia
Prohibida en su organismo, pero el período de suspensión aplicado es menor que el establecido en el Código, todos los Signatarios deben reconocer el hallazgo de una
infracción de las normas antidopaje, y la Organización Nacional Antidopaje correspondiente al deportista debe efectuar una audiencia conforme al artículo 8 para decidir si el periodo de inelegibilidad más largo de acuerdo al Código debería ser impuesto.]
3.0 Términos y Definiciones
3.1 Términos Definidos en el Código
ADAMS: Sistema de Administración y Manejo Antidopaje es una base de datos en línea que
facilita ingresar, almacenar, compartir y reportar información; está diseñado para ayudar a
las Autoridades Públicas y Deportivas en sus operaciones antidopaje en conjunción con la legislación sobre protección de datos.
Adverse Analytical Finding
Resultado Analítico Adverso: Reporte de un laboratorio u otra entidad de análisis
aprobada que identifica en una muestra, la presencia de una
Sustancia Prohibida, sus
metabolitos o marcadores (
incluyendo cantidades elevadas de Sustancias endógenas) o la
evidencia del
Uso de un método de prohibido.
Anti-Doping Organization
Organización Antidopaje – OAD: Un Signatario que es responsable de adoptar normas
para iniciar, implementar o hacer cumplir cada parte del proceso de
Control al Dopaje. Esto incluye, por ejemplo, al Comité Olímpico
Internacional, Comité Paralímpico
Internacional,
Otras organizaciones de grandes
Eventos que efectúen
Controles,
WADA, Federaciones
Internacionales y Organizaciones Nacionales Antidopaje.
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
Atleta: Cualquier
Persona que participe en un deporte a nivel
Internacional (como sea
definido por cada federación
Internacional) o nacional (como sea definido por cada
Organización Nacional Antidopaje, incluyendo pero sin limitarse a aquellos que son miembros del
Grupo Registrado para Controles), así como cualquier otro competidor en el
deporte que está sujeto a la jurisdicción de cualquier signatario o a otra organización deportiva que acepte el
Código. Todas las disposiciones del
Código, como, por ejemplo, las
de
Controles y las Autorizaciones de
Uso Terapéutico, deben aplicarse a los competidores de nivel
Internacional y nacional. Algunas organizaciones nacionales antidopaje pueden optar por realizar
Controles y aplicar las normas antidopaje en los niveles recreativos o a
competidores veteranos que no figuren actual o potencialmente entre los competidores de nivel nacional. Sin embargo, no se exige a las organizaciones nacionales antidopaje que
apliquen todos los aspectos del
Código a estas
Personas. Pueden dictarse normas nacionales específicas para el
Control antidopaje de competidores que no sean de nivel
Internacional o
nacional sin entrar en conflicto con el
Código. Así, un país puede decidir efectuar
Controles a competidores de categorías recreativas pero no exigirles la solicitud de Autorizaciones de
Uso Terapéutico, o de información sobre su paradero. Del mismo modo, un organizador de grandes acontecimientos que celebre un acontecimiento sólo para competidores veteranos puede decidir realizar
Controles a los competidores pero no requerir la solicitud de
Autorizaciones de
Uso Terapéutico o información sobre la localización del
Atleta. A efectos del artículo 2.8 (Administración o intento de administración) y con fines de información y
educación, cualquier
Persona que participe en un deporte y que dependa de un signatario, de un gobierno o de otra organización deportiva que cumpla con lo dispuesto en el
Código,
es un
Atleta.
[Comentario: esta definición establece claramente que todos los deportistas de nivel Internacional y los deportistas de nivel nacional quedan sujetos a las normas antidopaje del Código, y que las definiciones precisas de deporte de nivel Internacional y de deporte de
nivel nacional deben figurar en las normas antidopaje respectivas de las federaciones Internacionales y de las organizaciones nacionales antidopaje respectivamente. A nivel
nacional, las normas antidopaje adoptadas conforme al Código, se aplican como mínimo al conjunto de personas de los equipos nacionales y al conjunto de personas que se clasifiquen
para un campeonato nacional en cualquier deporte. Esto no significa, sin embargo, que todos esos Atletas deben incluirse en el Grupo Registrado para Controles de la Organización
Nacional Antidopaje. Esta definición permite igualmente que cada Organización Nacional Antidopaje, si lo desea, amplíe su programa antidopaje a los competidores de niveles inferiores además de aplicarlo a los deportistas de nivel nacional. Los competidores de todos
los niveles en general deben beneficiarse de la información y educación sobre el dopaje].
Code
Código: El
Código Mundial Antidopaje
Competition
Competición: una carrera individual, partido o una competencia deportiva individual. Por
ejemplo, un partido de baloncesto o la final olímpica de los 100 metros planos. Para
carreras por etapas y otras competiciones deportivas donde los premios son concedidos de
manera diaria o en otros periodos de tiempo, la distinción entre una Competición y un
Evento será como se disponga en las normas aplicables de la Federación
Internacional
correspondiente.
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
Doping Control
Control al Dopaje: Todos los pasos y procesos desde el plan de distribución de muestras
hasta la última disposición de cualquier apelación, incluyendo todos los pasos y procesos intermedios como el suministro de información de paradero, la toma y manejo de muestras,
análisis de laboratorio, Autorización de
Uso Terapéutico, manejo de resultados, audiencias y apelaciones.
Evento: Una serie de competencias individuales desarrolladas de manera conjunta bajo un
organismo rector. Por ejemplo: los Juegos Olímpicos, Los campeonatos mundiales de la
FINA o los Juegos Panamericanos.
Event Period
Periodo de Evento: es el tiempo entre el inicio y el final de un
Evento como sea
establecido por la organización que lo regule.
In-Competition
En Competición: a menos que se especifique lo contrario en las normas de una Federación
Internacional u otra
Organización Antidopaje pertinente, “
En Competición” significa el
periodo que comienza 12 horas antes de una competición en el cual el
Atleta está
programado para participar, hasta el final de tal competición y el proceso de recolección de Muestras relacionado con tal competición.
International Event
Evento Internacional: Es un
Evento donde el Comité Olímpico
Internacional, El Comité
Paralímpico
Internacional, Una Federación Deportiva Nacional, una Organización de Grandes
Eventos u otra Organización Deportiva
Internacional es la entidad rectora para el
Evento o
designa a los oficiales técnicos para el mismo.
International-Level Athlete
Atleta de Nivel Internacional: Atletas designados por una o más Federaciones
Internacionales para conformar su
Grupo Registrado para Controles.
International Standard
Estándar Internacional: Es un Estándar adoptado por
WADA en apoyo al
Código. El
cumplimiento de un
Estándar Internacional (a diferencia de otro Estándar, práctica o procedimiento alternativo) será suficiente para concluir que sus procedimientos han sido efectuados de conformidad. Los estándares
Internacionales deberán incluir cualquier
documento técnico emitido en relación a ellos.
National Anti-Doping Organization
Organización Nacional Antidopaje: La entidad designada por cada País como
poseedora de la Autoridad primaria para adoptar e implementar normas antidopaje, dirigir la recolección de muestra, el proceso de manejo de resultados y conducir
audiencias, todo a nivel nacional. Esto incluye una entidad que puede ser designada por varios países para servir como organización Regional Antidopaje para tales países. Si esta designación no ha sido hecha por la Autoridad Pública Competente, la entidad
deberá ser el Comité Olímpico Nacional o su designado.
National Event
Evento Nacional: un
Evento deportivo que involucra
Atletas de nivel Nacional o
Internacional el cual la entidad rectora para el
Evento o designa a los oficiales técnicos para el mismo es de nivel Nacional.
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
Out-of-Competition
Fuera de Competencia: cualquier
Control al Dopaje realizado sin relación a una
competición específica.
Prohibited List
Lista Prohibida: La Lista que identifica las Sustancias y Métodos prohibidos publicada
anualmente por
WADA.
Prohibited Method
Método Prohibido: Cualquier método descrito en la
Lista Prohibida.
Prohibited Substance
Sustancia Prohibida: Cualquier sustancia así descrita en la
Lista Prohibida.
Registered Testing Pool
Grupo Registrado para Controles: el grupo de
Atletas de alto nivel establecido de
manera separada por cada Federación
Internacional y
Organización Nacional Antidopaje que está sujeto a
Controles En Competencia y Fuera de Competencia como parte de sus respectivos planes de distribución de muestras. Cada Federación
Internacional deberá
publicar una lista que identifique a aquellos
Atletas incluidos en su
Grupo Registrado para Controles, bien sea nombrándolos o a través de criterios claramente definidos.
Signatories
Signatarios: aquellas entidades firmantes del
Código y que acuerdan cumplirlo, incluyendo
al Comité Olímpico
Internacional, Comité Paralímpico
Internacional, Federaciones
Internacionales, Comités Olímpicos Nacionales, Comités Paralímpicos Nacionales,
Organizadores de Grandes
Eventos, Organizaciones Nacionales Antidopaje y
WADA.
Testing
Controles: Las partes del proceso de
Control al Dopaje que involucran el plan de
distribución, la toma de la muestra, el manejo de la muestra y el transporte de la muestra hasta el laboratorio.
USO: La utilización, aplicación, ingestión, inyección o consumo por cualquier medio de
cualquier sustancia o
Método Prohibido.
WADA
WADA: La Agencia Mundial Antidopaje.
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
3.2 Términos Definidos para el Estándar Internacional de AUT
Terapéutico
: Relativo al tratamiento de una condición médica a través de agentes o
métodos correctivos; o que proporcionen o ayuden a la cura.
AUT
: es una Autorización de
Uso Terapéutico aprobado por un Comité de Autorización de
Uso Terapéutico con base en un historial médico documentado antes del
Uso de la sustancia
en el deporte.
AUT retroactiva
: es una Autorización de
Uso Terapéutico aprobada por un Comité de
Autorización de
Uso Terapéutico con base en un historial médico documentado después que
un laboratorio haya reportado un RAA (
Resultado Analítico Adverso).
CAUT
: Comité de Autorización de
Uso Terapéutico es el panel establecido por parte de la
Organización Antidopaje correspondiente.
CAUT de WADA
: el Comité de Autorización de
Uso Terapéutico establecido por
WADA.
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
PARTE DOS: ESTÁNDARES PARA OTORGAR AUTORIZACIONES DE USO
TERAPÉUTICOS
4.0 Criterios para Otorgar una Autorización
de Uso Terapéutico
Una Autorización de
Uso Terapéutico (AUT) puede ser otorgada a un
Atleta permitiendo el
Uso de una
Sustancia Prohibida o un
Método Prohibido
incluido en la
Lista Prohibida. Una solicitud de AUT será revisada por un Comité de Autorización de
Uso Terapéutico – CAUT. El CAUT será nombrado por la
Organización Antidopaje. Una Autorización será otorgada solamente en estricta observancia de los siguientes criterios: [Comentario: este estándar puede aplicarse a todos los
Atletas como se define por y sujetos al
Código. Es decir,
Atletas sin discapacidades y
Atletas con discapacidades. Este estándar será aplicado a circunstancias individuales. Por ejemplo, una Autorización que es apropiada para un
Atleta con una discapacidad, puede ser inapropiada para otros
Atletas.]
4.1 El
Atleta debe remitir la solicitud de AUT
mínimo veintiún (21) días
antes de requerir su aprobación (por ejemplo antes de un
Evento).
4.2 El
Atleta experimentaría un deterioro significativo en su salud si la
Sustancia Prohibida o
Método Prohibido fuese retirada en el transcurso
de un tratamiento de una condición médica aguda o crónica.
4.3 El
Uso Terapéutico de una
Sustancia Prohibida o un
Método Prohibido
no produciría un mejoramiento adicional del rendimiento, distinto al que podría preverse al retornar a un estado normal de salud siguiendo el tratamiento para una condición médica legítima. El
Uso de una
Sustancia Prohibida o un
Método Prohibido para incrementar
“normalmente bajos” niveles de cualquier hormona endógena no es considerada como una intervención terapéutica aceptable.
4.4 No existe una alternativa razonable al
Uso de la
Sustancia Prohibida o
4.5 La necesidad del
Uso de la
Sustancia Prohibida o
Método Prohibido no
puede ser la consecuencia, total o parcialmente, del previo
Uso no Terapéutico de cualquier sustancia de la
Lista Prohibida.
4.6 La AUT será cancelada por el organismo otorgante, si:
a. El
Atleta no cumple prontamente con alguno de las condiciones requeridas
o dispuestas por la
Organización Antidopaje que otorga la Autorización.
b. El periodo para el cual fue otorgada la AUT ha expirado.
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
c. El
Atleta es notificado que la AUT ha sido retirada por la
Organización
[Comentario: cada AUT
tendrá una duración específica según lo decida el CAUT
. Puede
haber casos cuando una AUT
haya expirado o haya sido retirada y la Sustancia Prohibida sujeta a la AUT
esté aún presente en el organismo del Atleta. En tales casos, la
Organización Antidopaje que efectúe la revisión inicial de un Resultado Analítico Adverso considerará si el resultado es consistente con la expiración o retiro de la AUT
.]
4.7 Una solicitud para una AUT no será considerada para aprobación
retroactiva, excepto en casos en los que: a. Sea necesario el tratamiento de emergencia o tratamiento de una
b. Debido a circunstancias excepcionales, no hubo suficiente tiempo u
oportunidad para el solicitante de remitir o para el CAUT de considerar, una solicitud antes de un
Control al Dopaje, o
c. Las condiciones establecidas bajo el artículo 7.13 sean aplicables.
[Comentario: las emergencias médicas o situaciones médicas agudas que requieren la
administración de una sustancia o Método Prohibido antes que una solicitud de una AUT
pueda efectuarse, son poco comunes. Igualmente, las circunstancias en las que se requiera
la consideración expedita de una solicitud de AUT
debido a una competición inminente son poco frecuentes. Las organizaciones antidopaje que otorgan las AUT
s deben tener procesos internos que permitan abordar tales situaciones.]
5.0 Confidencialidad de la Información
5.1 El solicitante debe suministrar consentimiento escrito para la
transmisión pertinente a la solicitud a los miembros del CAUT y, según
se requiera, a otros expertos médicos o científicos independientes, o a todo el personal necesario involucrado en el manejo, revisión o apelación de las AUTs. En caso que la ayuda de expertos externos independientes sea necesaria, todos los detalles de la solicitud serán circulados sin
identificar al médico involucrado con el cuidado del
Atleta. El solicitante debe también suministrar consentimiento escrito para que las decisiones del CAUT puedan ser distribuidas a otras organizaciones antidopaje pertinentes de acuerdo a las disposiciones del
Código.
5.2 Los miembros del CAUT y la administración de la
Organización
Antidopaje involucrada desarrollará todas sus actividades en estricta confidencialidad. Todos los miembros de un CAUT y todo el personal involucrado deberán suscribir acuerdos de confidencialidad. En particular mantendrán confidencial la siguiente información:
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
a. Toda la información médica y datos suministrados por el
Atleta y
médico(s) involucrado(s) en el cuidado del
Atleta.
b. Todos los detalles de la solicitud incluyendo el nombre del (los) médico(s)
En caso que el
Atleta desee revocar el derecho del CAUT o el CAUT de WADA a obtener cualquier información sobre su salud, el
Atleta debe notificar por escrito a su médico sobre el hecho. Como consecuencia de tal decisión, el
Atleta no recibirá
la aprobación de una AUT o la renovación de una AUT existente. a su de salud de su parte
6.0 Comités de Autorización
de Uso Terapéutico
(CAUT
s)
Los CAUT deberán estar conformados y actuar de acuerdo a las siguientes
directrices:
6.1 Los CAUTs deberían incluir al menos tres (3) médicos con experiencia
en el cuidado y tratamiento de
Atletas y un tener un conocimiento adecuado en medicina deportiva. A fin de asegurar el nivel
independencia de sus decisiones, la mayoría de los miembros de un CAUT, no debe tener conflicto de intereses o responsabilidad política en la
Organización Antidopaje. Todos los miembros de un CAUT suscribirán un acuerdo sobre conflicto de intereses. En solicitudes que involucren
Atletas con discapacidades, al menos uno de los miembros
del CAUT debe tener experiencia específica en el cuidado y tratamiento de
Atletas con discapacidades.
6.2 Los CAUT pueden buscar experticia médica o científica que consideren
apropiada para la revisión de las circunstancias de cualquier solicitud
6.3 El CAUT de WADA deberá estar conformado siguiendo los criterios
establecidos en el artículo 6.1. el CAUT de WADA se establece para revisar por su propia iniciativa las decisiones sobre AUTs otorgadas por organizaciones antidopaje. Como se especifica en el artículo 4.4 del
Código el CAUT de WADA puede, por solicitud de
Atletas a quienes se les hayan negado AUTs por parte de una
Organización Antidopaje,
revisar tales decisiones con la Autoridad para reversarlas.
7.0 Proceso de Aplicación de Autorización de Uso Terapéutico (AUT)
7.1 una AUT será solamente considerada después de recibir un formato de
aplicación completo que debe incluir todos los documentos correspondientes (ver apéndice 1 – Formato AUT). El proceso de aplicación debe ser efectuado de acuerdo con los principios de estricta
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
7.2 El formato de solicitud de AUT, como se indica en el apéndice 1, puede
ser modificado por las organizaciones antidopaje para incluir requisitos de información adicionales, pero ninguna de las secciones o elementos
7.3 El formato de solicitud de AUT puede ser traducido a otros idiomas por
las organizaciones antidopaje, pero la versión en inglés o francés deberá permanecer en el formato de solicitud.
7.4 Un
Atleta no puede solicitar una AUT a más de una
Organización
Antidopaje. La solicitud debe identificar el deporte del
Atleta y, cuando sea apropiado, la disciplina y la posición o rol específico.
7.5 La solicitud debe listar cualquier previa o actual solicitud de permiso
para usar una
Sustancia Prohibida o un
Método Prohibido, la entidad a
quien la solicitud le fue hecha y la decisión de tal entidad.
7.6 La solicitud debe incluir una historia médica completa y los resultados
de todos los exámenes, investigaciones de laboratorio y estudios de imágenes pertinentes a la aplicación. Los argumentos relacionados al diagnóstico y tratamiento, así como la duración de validez, deben seguir a “la información médica para sustentar la decisión de los CAUTs”. Para asma, los requisitos específicos establecidos en el anexo
7.7 Cualquier investigación adicional pertinente, exámenes o estudios de
imágenes solicitados por el CAUT de la
Organización Antidopaje antes de la aprobación, serán efectuados con costo a cargo del solicitante o de su entidad deportiva nacional.
7.8 La solicitud debe incluir una declaración de un médico apropiadamente
calificado, dando fe de la necesidad de usar la
Sustancia Prohibida o
Método Prohibido en el tratamiento del
Atleta y describiendo porque una alternativa con una medicación permitida, no puede o no podría ser usada para el tratamiento de esa condición de salud.
7.9 La dosis, frecuencia, vía y duración de la administración de la
Sustancia Prohibida o
Método Prohibido en cuestión, deben ser especificados. En caso de un cambio, una nueva aplicación debe ser remitida.
7.10 En circunstancias normales, las decisiones del CAUT deberá ser
completada dentro de los
treinta (30) días después de recibir la
documentación correspondiente y serán comunicadas por escrito al
Atleta por parte de la
Organización Antidopaje correspondiente. En
caso que una solicitud de AUT hecha en un límite de tiempo razonable
antes de un
Evento, el Comité de AUT deberá hacer
Uso de sus
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
mejores esfuerzos para completar el proceso antes del comienzo del
Evento. Cuando se haya otorgado una AUT a un
Atleta incluido en el
Grupo Registrado para Controles de la
Organización Antidopaje, al
Atleta y a
WADA se les suministrará prontamente una aprobación, la cual incluye información pertinente a la duración de la Autorización y cualquier otra condición asociada con la AUT.
7.11 a. Tras el recibo de una solicitud por parte de un
Atleta para una
revisión, el CAUT de WADA, como se especifica en el artículo 4.4 del
Código, tendrá la capacidad de reversar una decisión sobre una AUT otorgada por una
Organización Antidopaje. El
Atleta deberá
suministrar al CAUT de WADA toda la información para una AUT, tal
como fue remitida inicialmente a la
Organización Antidopaje,
acompañada de una tarifa de solicitud. Hasta que el proceso de
revisión haya concluido, la decisión original sigue en vigor. El proceso
no debe tomar más de
treinta (30) días tras haber recibido toda la
b.
WADA puede, por su propia iniciativa, efectuar una revisión en
7.12 Si la decisión respecto al otorgamiento de una AUT es reversada tras
la revisión, la revocación no deberá aplicar retroactivamente y no deberá descalificar los resultados del
Atleta durante el periodo en el que la AUT haya sido otorgada y deberá entrar en vigor no más tarde
de
catorce (14) días después de la notificación de la decisión al
Atleta.
7.13 El tratamiento del asma y sus variantes clínicas; el
Uso de GCS y Beta
El
Uso de Glucocorticoesteroides - GCS y/o formoterol,
salbutamol, salmeterol y terbutalina inhalados refleja una práctica clínica actual. El
Uso de estas sustancias debe ser declarado a través de
ADAMS cuando sea razonablemente viable
y de acuerdo con el
Código tan pronto como el producto sea usado y debe también ser declarado en el formulario de
Control al Dopaje en el momento de un
Control. La falla en declararlo será tomada en cuenta en el resultado del proceso de manejo de resultados, en particular en caso de una solicitud de una AUT retroactiva.
Los
Atletas que usen las sustancias mencionadas arriba por
inhalación deben tener un archivo médico que justifique ese
Uso y cumplir los requisitos mínimos indicados en el anexo 1.
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
Dependiendo de la Categoría del Atleta, el archivo médico será
evaluado como sigue:
Para todos los
Atletas incluidos en el
Grupo Registrado para
Controles – GRC de una Federación
Internacional-FI, una AUT normal aprobada antes del
Uso de la sustancia.
Para
Atletas que participen en un
Evento Internacional pero que
no estén incluidos en el GRC de una FI, una AUT o una AUT retroactiva en caso de una
Resultado Analítico Adverso – RAA, de acuerdo con las normas de la FI o de la Organización del Gran
Evento.
Para
Atletas de nivel nacional que no estén incluidos en el GRC
de una Fi, sea que sean parte o no de una GRC nacional, una AUT o una AUT retroactiva en caso de un RAA, de acuerdo con
las normas de la
Organización Nacional Antidopaje – ONAD.
Ninguna AUT retroactiva será otorgada si los requisitos del
Anexo 1 no son cumplidos, lo cual significa que cualquier RAA reportado por el laboratorio en estas circunstancias resultará en una infracción a las normas antidopaje.
Cualquier
Atleta puede solicitar una AUT en cualquier momento
Cualquier
Atleta que haya solicitado una AUT o una AUT
retroactiva y a quien le haya sido negada tal AUT, no puede
usar la sustancia sin que se le haya previamente otorgado una AUT (no será permitida una AUT retroactiva).
8.0 Proceso de Declaración de Uso
8.1 se reconoce que algunas sustancias incluidas en la Lista de sustancias
prohibidas son usadas para tratar condiciones médicas frecuentemente encontradas entre los
Atletas. Por propósitos de monitoreo, estas sustancias, para las cuales la vía de administración no está prohibida, requerirán una simple declaración de
Uso. Estas están estrictamente limitadas a las siguientes: Glucocorticoesteroides usados por vías no sistémicas ni por inhalación, es decir, intraarticular, periarticular, peritendinosa, epidural, intratecal e inyección intradérmica.
8.2 Para las sustancias mencionadas, la declaración de
Uso deberá ser
efectuada por parte del
Atleta a través de
ADAMS, cuando sea
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
razonablemente viable y de acuerdo con el
Código, al mismo tiempo en que se inicia el
Uso de la sustancia. Esta declaración debe mencionar el diagnóstico, el nombre de la sustancia, la dosis tomada,
el nombre y detalles de contacto del médico.
8.3 Adicionalmente, el
Atleta debe declarar el
Uso de la sustancia en
cuestión en el formulario de
Control al Dopaje.
9.0 Central de Información
9.1 Se requiere que las organizaciones antidopaje le suministren a
WADA
todas las AUTs aprobadas para
Atletas que sean parte de un
Grupo Registrado para Controles nacional o
Internacional, así como toda la documentación de soporte, de acuerdo a la sección 7.
9.2 Las declaraciones de
Uso deben estar disponible para
WADA (
ADAMS)
9.3 La central de información deberá garantizar la estricta confidencialidad
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
ANEXO 1:
Requisitos mínimos del archivo médico a ser usados para el proceso de AUT
en caso de asma El archivo debe reflejar las mejores prácticas médicas actuales e incluir: 1) Una historia médica completa
2) Un reporte completo de la evaluación clínica con énfasis especial en el
3) Un reporte de espirometría con la medida del volumen espiratorio forzado
4) Si se presenta un obstrucción en las vías respiratorias, la espirometría
será repetida después de inhalar una corta cantidad de Beta 2 Agonistas para demostrar la reversibilidad de la bronco constricción
5) En ausencia de una obstrucción reversible de las vías respiratoria, una
prueba de provocación bronquial es requerida para establecer la presencia de hipersensibilidad de las vías respiratorias
6) Nombre exacto, especialidad, dirección (incluyendo teléfono. E-mail, fax)
Estándar Internacional de Autorización de
Uso Terapéutico
Source: http://www.fem.org.mx/Doc_pdf/Adiestramiento/regalmento/USO_TERAPEUTICO_2009.pdf
EMEC Chemical Compatibility Table Solenoid driven metering pumps are widely used to dose chemical fluids and it is important that the most suitable material in contact with fluid isselected for each application. This compatibility table serves as a useful help in this respect. All the informations in this list are verified periodically andbelieved to be correct on the date of issuance. All th
RICERCHE PROMOSSE DAL DNPA Ufficio per il Monitoraggio - Servizio Osservatorio, 2005 TITOLO Indagine multicentrica sulle realtà terapeutico-assistenziali per soggetti affetti da comorbilità tra disturbi da uso di sostanze e altri disturbi mentali (“doppia diagnosi”) nei Dipartimenti di salute mentale (DSM), delle dipendenze (Ser.T.) e nelle comunità terapeutiche. Aspetti