Estatutos

ESTATUTOS SOCIALES DEL
FORO BRASIL PARAGUAY.
Título I - Denominación, Domicilio, Plazo y Objeto.
Articulo 1°: La Asociación que actualmente gira bajo la denominación de "FORO BRASIL"
pasa a llamarse “FORO BRASIL-PARAGUAY” (en adelante “el Foro”). La asociación es
una entidad sin fines de lucro, que se rige por estos Estatutos Sociales y por las
disposiciones del Art. 118, siguientes y concordantes del Código Civil Paraguayo.
Artículo 2°: El "FORO" tiene su domicilio en la ciudad de Asunción, Capital de la República
del Paraguay, pudiendo constituir filiales y sucursales en cualquier punto de la República,
por resolución del Directorio.
Artículo 3°: El plazo de existencia del "FORO" es por tiempo indeterminado. Su existencia
terminará por las causas enumeradas en el Art. 113 y concordantes del Código Civil.
El inicio de su existencia se retrotrae al 14 de junio de 2.001, fecha de inscripción de susprimeros Estatutos Sociales en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, de laDirección General de los Registros Públicos. Articulo 4°: El "FORO" tiene por objeto:
a) Promover, estimular, colaborar y participar de todo tipo de iniciativa, obra o empresatendientes al perfeccionamiento de las relaciones comerciales, económicas, sociales,culturales y turísticas entre sus Socios, así como entre personas físicas y jurídicasestablecidas en Brasil con interés en el Paraguay y viceversa, estimular las relacionesentre organismos oficiales o privados paraguayos y brasileños.
b) Estimular la acción conjunta de los Socios, a fin de facilitar, por ese medio, larealización de los objetivos de cada uno de ellos.
c) Asesorar y contribuir para el desenvolvimiento económico y cultural de sus Socios.
d) Difundir las actividades que el “FORO” y sus Socios desarrollen a través de laprensa, publicaciones, conferencias, debates o cualquier actividad que promuevan,encuadrada en la esencia de los objetivos propuestos.
e) Divulgar publicaciones relacionadas a la gestión económica – financiera, logística,política empresarial, importaciones, exportaciones, cuestiones económicas ycomerciales que afecten a ambos países y demás asuntos que puedan ser de interésde los Socios.
f) Organizar y participar en conferencias y congresos nacionales e internacionalesrelacionados con los objetivos del “FORO".
g) Relacionarse y celebrar convenios con entidades afines, de manera a unificaresfuerzos a favor de la obtención de los objetivos propuestos.
h) Realizar cuantos más actos y/o actividades guarden relación directa e indirecta conlos fines sociales. i) El “FORO” se abstendrá de toda ingerencia en actividades o manifestacionespolíticas o religiosas.
Articulo 5°: Para cumplir sus objetivos el “FORO” podrá realizar y celebrar por intermedio
de sus representantes legales, todos los actos jurídicos admitidos por la legislación vigente y
por estos Estatutos. Para ello, podrá adquirir y vender toda clase de bienes muebles e
inmuebles, títulos, acciones por compra y venta, dación o permuta, gestionar y obtener
franquicias o autorizaciones de los poderes públicos correspondientes, recibir contribuciones
o donaciones, contraer préstamos, constituir hipoteca y otros derechos reales y aceptar
garantías reales y personales exclusivamente relacionadas con los objetivos del “FORO”,
realizar y celebrar toda clase de operaciones, convenios y contratos con personas físicas y
jurídicas, nacionales e internacionales, operar con los bancos oficiales y privados; otorgar
mandatos generales o especiales, inclusive para proceder judicialmente, adherirse con otras
entidades o confederaciones cuyos fines sean compatibles con los del “FORO” y cuantos
más actos estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios. El
“FORO” tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y
realizar todos los actos que no estén prohibidos por la legislación vigente o por sus
Estatutos Sociales.
Título II - Patrimonio, Ejercicio Económico
Artículo 6º: El patrimonio del “FORO” comprende:
a) Las cuotas y contribuciones de sus Socios.
b) Las rentas producidas por sus bienes.
c) Las contribuciones extraordinarias de sus socios o de instituciones nacionales ointernacionales.
d) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo a cualquier título.
e) Toda otra fuente lícita de ingresos.
Artículo 7°: El patrimonio social o cualesquiera de los ingresos o beneficios que resulten de
las actividades institucionales, son indivisibles y no distribuibles entre los Socios bajo
ninguna circunstancia, ni directa ni indirectamente. Cualquier Socio que pierda su condición
de tal no tendrá derecho a reclamar la devolución de aportes y contribuciones que hubiera
podido realizar ni la entrega de parte alguna de los bienes o patrimonio del “FORO”. La
totalidad de los ingresos y los beneficios obtenidos por “FORO” serán destinados
exclusivamente a la realización de los objetivos institucionales y a actividades sin fines
lucrativos.
Artículo 8º: El Ejercicio Social cerrará el 31 de diciembre de cada año, salvo que
disposiciones legales establezcan otra fecha, en cuyo caso, el Directorio podrá modificar la
fecha de cierre haciendo constar en el Acta el motivo de dicho cambio. A esta fecha se
preparan el Balance General, la Cuenta de Ganancias y Pérdidas, la Memoria del Directorio
y el Informe del Consejo Fiscal, que serán sometidos a la consideración de la Asamblea
Ordinaria a más tardar dentro de los 120 días siguientes al cierre del ejercicio.
Título III - Socios, Condiciones de Admisión, Derechos y Obligaciones. Desvinculación
Artículo 9º: Podrá asociarse al "FORO", cualquier persona física o jurídica que solicite su
admisión. La solicitud de admisión significará el interés de los solicitantes en los fines de
“FORO” y la aceptación de las disposiciones de estos Estatutos Sociales. La solicitud de
asociación será aceptada o rechazada con el voto de la mayoría simple de los miembros del
Directorio. La aceptación o rechazo deberá constar en el Acta de la sesión del Directorio
que haya admitido al Socio. La decisión del Directorio será inapelable.
Artículo 10º: Los Socios tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir y votar en las Asambleas, a cuyo efecto se computará un voto por cada Socio cualquiera fuere su clasificación.
b) Proponer y elegir a los miembros de Directorio y los Síndicos y ser electos c) Cumplir con los Estatutos y las resoluciones adoptadas por las Asambleas d) Pagar las cuotas y contribuciones. Para ejercer sus derechos y participar en las Asambleas, los Socios deberán estar al día con el pago de suscuotas.
Artículo 11º: Hay cuatro categorías de Socios Activos (en adelante Socios), con cuotas
diferenciadas:
Los criterios para la determinación de cada una de las categorías de Socios serán definidospor el Directorio. Artículo 12º: Sin perjuicio del cumplimiento de los propósitos a que se refiere el Artículo
Cuarto de estos Estatutos, los Socios conservan su identidad e independencia en el dominio
de sus actividades personales, independiente del “FORO ".
Artículo 13º: La desvinculación del Socio se dará:
c) Por falta de pago de por lo menos seis cuotas mensuales previareclamación e intimación de pago cursada en el domicilio registrado en el“FORO”, con la anticipación y formalidades que establezca el Directorio.
d) Por decisión del Directorio, cuando el Socio incurra en conductasincompatibles con el objeto de “FORO” o hubiese dejado de reunir lascondiciones requeridas para pertenecer al "FORO". El Socio desvinculadotendrá el derecho de recurrir la resolución del Directorio ante la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se reúna después de la fecha de laresolución recurrida.
Título IV - Socios Honorarios
Artículo 14º: El “FORO” tendrá además Socios Honorarios
a) El Embajador de la República Federativa del Brasil acreditado ante el b) El Embajador del Paraguay acreditado ante el Gobierno Brasilero.
c) Todas aquellas personas con méritos sobresalientes en la promoción de las relaciones bilaterales entre Brasil y Paraguay, las que serán propuestaspor el Directorio y aceptadas por la Asamblea Ordinaria, por mayoríasimple de sus miembros presentes.
Artículo 15º: Los Socios Honorarios estarán exentos del pago de las cuotas sociales y
tendrán derecho a hacer llegar sus propuestas y peticiones al Directorio, así como participar
de todas las Asambleas con voz, pero sin voto.
Título V - Del Directorio
Artículo 16º: La dirección y administración del "FORO" estará a cargo de un Directorio
compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y 5 Directores Titulares.
Todos los miembros del Directorio, serán elegidos por la Asamblea Ordinaria. La Asamblea
Ordinaria resolverá asimismo la elección de 3 Directores Suplentes que sustituirán a los
titulares en caso de ausencia o vacancia en el orden de designación. Los integrantes del
Directorio no recibirán ningún tipo de remuneración por el desempeño de sus funciones. Se
tratará en lo posible de mantener la proporcionalidad de ciudadanos paraguayos y
brasileros, sin excluir a socios de otras nacionalidades vinculados a actividades afines a los
objetivos del “FORO”. Conforme lo decida el Directorio, podrá ser invitado a asistir a las
reuniones del mismo, el funcionario que desempeñe el cargo de Agregado Comercial de la
Embajada de la República Federativa del Brasil en el Paraguay, el que podrá participar de
las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 17º: Los Directores durarán dos años en el ejercicio de sus funciones. El Directorio
se renovará parcialmente cada año. En un año serán elegidos el Presidente, el
Vicepresidente, el Secretario, dos Directores Titulares y un Director Suplente. El siguiente
año serán designados 3 Directores Titulares y 2 Directores Suplentes. En ambos supuestos
serán asimismo llenadas todas las vacancias que se hubieren producido durante el año
anterior. El Presidente y Vice Presidente, podrán ser reelegidos por un período adicional
consecutivo. Terminado el segundo mandato, los mismos podrán volver a candidatarse para
dichos cargos, sólo después de un ejercicio. Sin embargo, tanto el Presidente como el
Vicepresidente, podrán ser elegidos inmediatamente de terminado su mandato para ocupar
cualquier otro cargo en el Directorio. Los demás miembros del Directorio podrán ser
reelegidos indefinidamente.
Artículo 18º: Cualquier Socio, o representante de Socio en el caso de personas jurídicas
socias, al día con sus obligaciones podrá ser miembro del Directorio. La elección a cargos
en el Directorio es de carácter personal, por tanto si un Socio de la Categoría Master
Empresarial; Empresarial o Gremial, dejare de ser Socio del “FORO”, por cualquier motivo,la persona que lo representa en el Directorio, podrá permanecer en el Directorio, siempre ycuando tenga o adquiriere el carácter de Socio del “FORO”. Si fuere la persona,representante de un Socio Master Empresarial, Empresarial o Gremial, la que se retirare delDirectorio, por cualquier causa, el mismo será reemplazado por uno de los miembrossuplentes en el orden de su elección.
Artículo 19º: A fin de mantener la pluralidad de la representación en el Directorio, sus
miembros deberán pertenecer a órganos de dirección o administración de diferentes
empresas o gremios asociados, o de diferentes sectores de actividades cuando se trate de
Socios del tipo personal.
Artículo 20º: El Directorio se reunirá con la periodicidad que fije el mismo, pero por lo
menos en ocho oportunidades en un año calendario. El Directorio también se reunirá
extraordinariamente cuando fuere convocado por el Presidente, o a pedido de cualquiera de
dos de los miembros del Directorio, o del Síndico. En este caso, el pedido será formulado
con por lo menos 10 (diez) días de anticipación y los Directores deberán ser convocados
con un mínimo de 5 (cinco) días de anticipación, comunicando los asuntos o temas de la
reunión. El local de la reunión puede variar, de acuerdo con la decisión a ser tomada
previamente por la mayoría de los Directores. La inasistencia injustificada de un director a 3
reuniones consecutivas y 5 reuniones alternadas durante un año calendario, hará que dicho
director pierda su carácter de director y el Directorio convocará al suplente correspondiente
para asumir el cargo de director titular, debiendo el Directorio comunicar este hecho al
director cesante.
Artículo 21º: El Directorio se reunirá validamente con la presencia de la mayoría de sus
miembros y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la simple mayoría de los
Directores presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Sus decisiones
se asentarán en el Libro de Actas del Directorio.
Artículo 22º: Son deberes, obligaciones y facultades del Directorio:
b) Administrar el “FORO”, cumpliendo y haciendo cumplir los Estatutos y las resoluciones que se dicten, sean éstas del Directorio o de las Asambleas c) Nombrar al Gerente y si fuere necesario, asesores, personal técnico, representantes o comisiones para el estudio de determinados asuntos,fijando las retribuciones y honorarios de los mismos d) Realizar gestiones y peticionar ante las autoridades competentes en e) Resolver sobre la admisión, dimisión y exclusión de Socios, dando conocimiento de la medida a la Asamblea Ordinaria f) Determinar los montos y facilidades para el pago de las cuotas, sean éstas las cuotas de admisión o las correspondientes a la membresía g) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias h) Redactar la memoria anual de la gestión, el balance general y el inventario, que con el parecer del Síndico serán puestas a consideraciónde la Asamblea Ordinaria para su aprobación.
i) Establecer los presupuestos y administrar los fondos sociales.
j) Efectuar todos los actos lícitos que fueren necesarios relacionados con el objeto de “FORO”, incluyendo los numerados en el Art. 884 del CódigoCivil.
k) Resolver y autorizar el canje de cuotas sociales por servicios con los Socios, cuando así lo estime conveniente a los intereses del “FORO”,mientras los servicios sean prestados efectivamente.
l) Resolver y autorizar la exoneración del pago de cuotas sociales a la categoría de socio Gremial cuando dicho gremio concede el mismobeneficio al “FORO”. m) Otorgar poderes generales y especiales y, en general, realizar todos los actos que correspondan a los representantes legales de la personasjurídicas n) Resolver sobre los casos no previstos en estos Estatutos con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea de Socios que se realice. Artículo 23º: El Presidente o el Vicepresidente en el ejercicio de la Presidencia, tienen los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación legal del “FORO " en la forma indicada en estosestatutos.
b) Presidir las Asambleas y las reuniones del Directorio.
c) Autorizar, refrendado por otro Director, todos los documentos del “FORO”.
d) Velar por el buen funcionamiento de la administración del “FORO”,cumpliendo y haciendo cumplir los Estatutos, los reglamentos y lasresoluciones de las Asambleas y del Directorio.
e) Firmar las actas de sesiones que presidiere como así mismo también lacorrespondencia y recibos.
f) Tomar providencias en los casos de urgencia sobre cualquier problemaimprevisto y a su juicio impostergable, ad referéndum del Directorio.
g) Representar al “FORO” en actos y eventos protocolares, y en el caso defirmas de convenios, obrar ad referéndum del Directorio.
Artículo 24º. El Vicepresidente tendrá como obligación cooperar activamente con el
Presidente, sustituyéndolo con los mismos derechos y obligaciones, en los casos de
renuncia, inhabilitación o cualquier otro impedimento temporal o definitivo del mismo.
Cuando la ausencia del Presidente sea permanente, cualquiera sea el motivo, el
Vicepresidente lo reemplazará y éste será reemplazado por el primer director titular quien asu vez será reemplazado por el primer director suplente.
Artículo 25º: El Secretario tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Asistir a las Asambleas y reuniones del Directorio, redactando y firmandolas respectivas actas, asentadas en los libros correspondientes b) Llevar los libros de actas de las sesiones de las Asambleas y del Directorio c) Realizar cualquier otra tarea que le fuera encomendada.
Artículo 26º: Son atribuciones y deberes de los Directores
a) Asistir a las reuniones del Directorio con voz y voto.
b) Desempeñar las funciones que les asignen estos Estatutos y el Directorio.
Artículo 27º: Son atribuciones y deberes de los Directores Suplentes
a) Reemplazar a los Directores Titulares en caso de ausencia permanente otemporal que duré más de 90 (noventa) días. b) Asistir como invitados a las sesiones del Directorio, con derecho a vozpero no a voto. Su asistencia no es computada a los efectos del quórum,salvo cuando reemplace a un miembro titular. c) Cuando en una sesión esté ausente un miembro titular y se encuentrepresente un miembro suplente, automáticamente lo reemplazara al referidotitular, para esa sesión. Cuando un miembro titular diese aviso anticipado deinasistencia, será convocado un suplente para dicha sesión.
Artículo 28º: Un Director Titular será el responsable directo de la gestión financiera, sin
perjuicio de nombrar personal técnico al efecto, y como tal le corresponde:
a) Asistir a las sesiones del Directorio y de las Asambleas b) Contabilizar y controlar los ingresos de cuotas sociales y demás fondos detoda naturaleza que pertenezcan al “FORO”, cuidando del registro de lasempresas asociadas y de los libros de contabilidad necesarios para tal fin.
c) Presentar al Directorio los balances y balancetes que serán sometidos alas Asambleas, obteniendo previamente el parecer del Síndico.
d) Mantener al día un inventario general de los bienes de “FORO” e) Suscribir con el Presidente escrituras públicas y los documentos queimpliquen asunción de obligaciones financieras o patrimoniales por parte del“FORO”.
Artículo 29º: El Presidente o el Vicepresidente en ausencia del Presidente, junto con
cualquier Director Titular tendrán el uso de la firma social:
a) En toda documentación relativa al movimiento financiero o patrimonial,cheques, vales, órdenes de pagos y demás documentos vinculados a laTesorería.
b) Efectuar depósitos en dinero o valores en las cuentas corrientes abiertasen los bancos en que opere el Foro, firmando los endosos correspondientes Artículo 30º: Los actos de disposición de los bienes del Foro que fueren necesarios para la
operativa normal de la entidad, serán autorizados por el Directorio con el voto favorable de
dos tercios de los Directores.
Artículo 31º: Cuando el número de los miembros del Directorio quede reducido a menos de
la mitad, los miembros restantes deberán convocar a una Asamblea Ordinaria dentro de los
primeros quince días a fin de llenar los cargos vacantes. En caso de vacancia total del
Directorio, la Asamblea será convocada por el Síndico.
Título VI - De las Asambleas
Artículo 32º: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias son la autoridad máxima del
“FORO”, pero no podrán tomar decisiones que se aparten de los fines del mismo, ni
resoluciones que contradigan disposiciones de estos Estatutos. Las Asambleas pueden
revisar los Actos del Directorio.
Por las disposiciones del Código Civil en caso de que haya asuntosque no están contemplados en estos Estatutos, como asimismo porlas demás disposiciones legales que les fueren aplicables.
Artículo 33°: Las Asambleas se integran con los Socios que estuvieren al día en el pago de
sus cuotas sociales, y que no se encuentren suspendidos en su calidad de tales. Se
considera Socio al día a quien tuviere pagada la cuota correspondiente al trimestre
inmediatamente anterior al de la fecha de realización de la Asamblea. El pago podrá
efectuarse hasta antes de la constitución efectiva de la Asamblea. Los socios adquieren
derechos y obligaciones desde el momento en que el Directorio apruebe su solicitud de
socio.
Artículo 34°: Los Socios que no cumplieren los requisitos señalados en el artículo anterior,
no forman quórum, pero tendrán derecho a voz, en las deliberaciones, salvo si estuvieren
suspendidos en sus derechos de Socio. No obstante lo precedente, si la Asamblea
considera la apelación de una sanción, el afectado tendrá derecho a voz. Los miembros del
Directorio integran la Asamblea, pero no gozarán de derecho a voto en los asuntos en los
cuales se trate concretamente de su actuación y responsabilidad, o en aquellos asuntos en
que tuvieren un interés personal.
Artículo 35°: Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias cada Socio
tendrá derecho a un voto. En caso de no poder asistir a una Asamblea, el Socio podrá
hacerse representar con una carta poder, la cual deberá ser emitida en papel membretado y
con sello si socio fuere una persona jurídica. En caso de que el socio sea una persona
física, la carta poder, deberá estar acompañada de la fotocopia de la cédula de identidad del
mismo. Ningún apoderado podrá representar a más de un Socio, además de sí mismo o la
empresa de la cual es representante.
Artículo 36°: La convocatoria para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se realizará
mediante avisos publicados en un diario de gran circulación en la ciudad de Asunción, por
tres días consecutivos, con quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea, como
mínimo. Así mismo, se utilizarán el correo electrónico y los tableros de información, como
medios de publicidad de la misma. La convocatoria deberá expresar el Orden del Día, la
fecha, hora y lugar de realización de la Asamblea.
Artículo 37°: En ambos casos la Asamblea se declarará constituida en primera
convocatoria, con la presencia de la mitad mas uno de socios y, en segunda convocatoria,
media hora más tarde, con cualquier número de los Socios presentes, salvo para los casos
de mayorías especiales exigidas por estos Estatutos y por la ley. Si el tema a tratar fuere el
establecido en el inc. a) del Artículo 45 se requerirá el voto favorable de las tres cuartas
partes de los Socios presentes y en el caso de que el asunto a tratar fuere el establecido en
el inc. b) del mismo Artículo 45° de estos Estatutos, se requerirá la concurrencia y
conformidad de las tres cuartas partes de los Socios de “FORO”.
Artículo 38°: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente
del Directorio, y en su defecto por la persona que designen los asistentes por mayoría. En
forma similar se nombrará Secretario.
Artículo 39°: Las resoluciones de la Asamblea, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán
tomadas por el voto de la mayoría de los presentes salvo lo dispuesto en el Artículo 37° y
en la ley, para los casos en que se requieran mayorías especiales.
Articulo 40°: Las deliberaciones de las Asambleas deberán constar en Actas que serán
firmadas dentro de los diez días de la fecha de su realización en el libro respectivo, por el
Presidente, el Secretario y dos Socios designados por la Asamblea. Los Socios o sus
representantes que concurran a la Asamblea firmarán el libro de asistencia.
Artículo 41°: La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los 120 días
siguientes al cierre del ejercicio. Será convocada por el Directorio y en su defecto por el
Síndico.
Artículo 42°: Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar los siguientes asuntos:
a) Consideración de memoria anual, balance general, cuentas de ganancias y pérdidas e inventario y toda otra medida relativa a la gestión del “FORO”que le corresponda resolver de acuerdo con la competencia que lereconocen estos Estatutos o que sometan a su decisión el Directorio y elSíndico.
b) Consideración del Presupuesto de gastos, ingresos y egresos para el c) Elección de miembros del Directorio y los Síndicos titular y suplente e) Cualquier otro asunto que el Directorio considerare de interés y f) Designación de dos socios para firmar el Acta de la Asamblea; y g) Los demás asuntos que la ley o estos Estatutos establezcan como de su Artículo 43°: Los Socios del “FORO” podrán proponer candidatos a Miembros del Directorio
y Síndicos en forma escrita con una anticipación de 5 (cinco) días hábiles a la fecha de la
realización de la Asamblea Ordinaria que los elegirá. Los socios de las categorías Master
Empresarial, Empresarial y sus empresas subsidiarias y los socios de la categoría Gremial,
solo pueden nominar a un candidato cada una. Los candidatos a Presidente y
Vicepresidente se presentaran en forma conjunta y los socios emitirán un voto por la chapa
propuesta. Podrá presentarse más de una chapa. Los candidatos a directores titulares y
suplentes serán propuestos en forma individual. Las personas propuestas, integrarán las
listas de candidatos, de entre quienes la Asamblea los elegirá. Cuando hubieren más
candidatos propuestos que vacancias en el Directorio, las mismas serán llenadas con las
personas más votadas. En caso de registrarse un empate tanto en la elección de Presidente
y Vicepresidente en forma conjunta o de un director en forma individual, se procederá a una
segunda votación, la que se llevará a cabo en la misma Asamblea y con los socios
presentes. De persistir la paridad, serán electos los socios que tengan mayor antigüedad
como socios del “FORO”.
Artículo 44°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Directorio, o por el
Síndico cuando lo consideren conveniente, o a pedido de por lo menos el 20% de los
Socios, debiendo la Asamblea en este último caso, ser convocada dentro de los primeros
quince días de la fecha del requerimiento que deberá constar en forma escrita, concreta y
fundada.
Artículo 45°: Corresponde a la Asamblea Extraordinaria considerar todos los asuntos que
no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria, y en especial:
a) Modificación parcial o total de los Estatutos Sociales. El proyecto dereforma deberá ser puesto a disposición de los Socios en las oficinas del“FORO” y en la página web del mismo. Si los Socios solicitaren copiaimpresa, les deberá ser entregada sin costo.
b) Disolver la asociación y disponer el destino de sus bienes conforme loestablecido en estos Estatutos.
Artículo 46°: Las Asambleas pueden pasar a cuarto intermedio por una vez, a fin de
continuar el tratamiento de uno o más asuntos del Orden del Día en otra fecha dentro de los
treinta días siguientes. Solo podrán participar de la continuación de la reunión, los mismos
Socios que se encontraban en la asamblea que fuera declarada en cuarto intermedio.
Título VII - De la Sindicatura
Artículo 47°: La fiscalización del “FORO” estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico
Suplente elegidos anualmente por la Asamblea Ordinaria de entre los Socios. El Síndico
Suplente reemplazará automáticamente al Síndico Titular en cualquier circunstancia en que
aquel tuviere un impedimento, definitivo o temporal para el ejercicio de sus funciones. El
Sindico Titular y el Sindico Suplente podrán ser reelegidos en la forma en que pueden serlo
los directores según el Art.17°-.
Artículo 48°: El Síndico tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Fiscalizar la gestión financiera y económica del “FORO”, cuidando para que las operaciones estén debidamente contabilizadas b) Examinar, los libros y demás documentos contables, informando a la Asamblea cualquier irregularidad detectada c) Asistir a las reuniones del Directorio con voz pero sin voto.
d) Dictaminar sobre la memoria anual de gestión, inventario, balance general y demás documentos presentados por el Directorio a sus Socios y en lasAsambleas e) Convocar a Asamblea Ordinaria, en el caso que el Directorio no lo haga y solicitar la realización de Asambleas Extraordinarias siempre que lo juzguenecesarias.
f) Controlar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo relativo a derechos y obligaciones de los Socios. Artículo 49°: En caso de cualquier irregularidad detectada informará inmediatamente al
Directorio y en su oportunidad a la Asamblea,
Título VIII - De la Liquidación
Artículo 50°: En caso de disolución del “FORO”, su liquidación estará a cargo del Directorio
en ejercicio y de una comisión de liquidación, integrada por tres Socios, que pueden o no ser
miembros del Directorio, designados por la Asamblea Extraordinaria, procediéndose en
ambos casos, bajo la vigilancia del Síndico. Una vez cancelado el pasivo, los bienes
restantes serán destinados a una Asociación Civil existente en el país sin fines de lucro
indicada por la Asamblea, no pudiendo en ningún caso ser distribuidos entre los Socios.
Titulo IX - Disposiciones transitorias
Artículo 51°: El Presidente y el Secretario del Directorio quedan facultados para gestionar la
aprobación, la trascripción en escritura pública y la inscripción de estos Estatutos en los
Registros Públicos correspondientes, con la atribución de introducir modificaciones
solicitadas por las autoridades nacionales pertinentes o aquellas que considerasen
apropiadas o convenientes, siempre que las mismas no alteren la naturaleza y los fines del
“FORO”. También están autorizados para obtener, de la autoridad tributaria, para el “FORO”,
el carácter de entidad sin fines de lucro.
Artículo 52°: Las modificaciones de estos Estatutos comenzarán a regir a partir del día de
su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones de la Dirección General
de los Registros Públicos.

Source: http://www.fbp.org.py/doc/ESTATUTOS.pdf

pr.gilhospital.com

Additive Beneficial Effects of Losartan Combined With Simvastatin in the Treatment of Hypercholesterolemic, Hypertensive Patients Kwang Kon Koh, MD; Michael J. Quon, MD, PhD; Seung Hwan Han, MD; Wook-Jin Chung, MD;Jeong Yeal Ahn, MD; Yiel-Hea Seo, MD; Moon Ho Kang, MD; Tae Hoon Ahn, MD; Background —Biological mechanisms underlying statin and angiotensin II type 1 receptor blocker

Morning note 19 03 2013

Equity Sales Trading Baader Bank Sales Trading & Execution / Baader Bank Equities & Derivatives Munich +49 89 5150 1870 / Frankfurt +49 69 1388 1355 Dow Jones S&P500 NASDAQ Composite Bank shares led US stocks lower as investors weighed the odds Cyprus' bailout plan will lead to broader weakness in the euro-zone's financial system. The Dow fell more than 100 poin

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