encuentro iberoamericano de mujeres ingenieras, arquitetcas y agrimensoras

ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE MUJERES INGENIERAS,
ARQUITECTAS Y AGRIMENSORAS. EIMIAA.
ESTATUTOS SOCIALES
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
EL ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE MUJERES INGENIERAS, ARQUITECTAS Y AGRIMENSORAS. EIMIAA, esta organización tiene como objetivos específicos principales los siguientes: a) Compartir experiencias e investigaciones técnicas y científicas entre países, que por
su origen social, cultural, educacional y de costumbres, son muy similares, lo que le
permite retomar teorías, ideas, hipótesis e investigaciones previamente desarrolladas y
poder impulsarlas con adaptaciones especificas en base a característica propias de cada
región o país.
b) Lograr la integración de los profesionales de las carreras de ingeniería, arquitectura y
otras afines al sector de la construcción en una organización única, en defensa de los
intereses legítimos del ejercicio profesional de las afiliadas de toda iberoamérica.
c) Trabajar por el desarrollo económico y social de los pueblos, tomando en cuenta los
menos favorecidos.
d) Apoyar y asesorar a instituciones y social de los pueblos, tomando muy en cuenta los
menos favorecidos.
e) Organizar cursos, talleres y entrenamiento orientados a la solución de problemas del
medio ambiente, el abastecimiento de agua potables, fuentes alternativas de energía y la
construcción de todo tipo de obras que requiera la infraestructura de los pueblos menos
favorecidos.
f) Fomentar el intercambio científico-técnico entre afiliadas, actividades recreativas,
deportivas y culturales en el más amplio espíritu de solidaridad profesional.
Artículo 1. -En el Municipio Santo Domingo Norte, República Dominicana, a los
veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009), fue constituido el
ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE MUJERES INGENIERAS, ARQUITECTAS
Y AGRIMENSORAS, EIMIAA, por un grupo de personas, que en lo adelante se
denominarán “Miembros Fundadores”. Esta asociación es una entidad sin fines de lucro,
de carácter profesional, integrado por mujeres ingenieras, arquitectas y agrimensoras y
otras especialidades afines al sector de la construcción, enfrascadas en las tareas del
desarrollo económico y social de los pueblos, regidos por las leyes vigentes y por las
disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.
DOMICILIO SOCIAL.
Artículo 2. -La sede principal de esta organización estará localizada en la avenida
Hermana Mirabal No. 788, del municipio Santo Domingo Norte, pudiendo la Asamblea
General de Miembros establecer otras sedes dentro o fuera del territorio nacional; así
como trasladar la sede principal si lo requieren las necesidades de las asociación.
MISIÓN Y OBJETIVOS.
Articulo3. -Esta organización tiene como objetivos específicos principales los
siguientes:
a) -Compartir experiencias e investigaciones técnicas y científicas entre países, que por su origen social, cultural, educacional y de costumbres, son muy similares, lo que le permite retomar teorías, ideas, hipótesis e investigaciones previamente desarrolladas y poder impulsarlas con adaptaciones especificas en base a características propias de cada región o país.
b) -Lograr la integración de los profesionales de las carreras de ingeniería, arquitectura y agrimensura, y otras afines al sector de la construcción en una organización única, en defensa de los intereses legítimos del ejercicio profesional de las afiliadas de toda Iberoamérica.
c) -Trabajar por el desarrollo económico y social de los pueblos, tomando muy en d) -Apoyar y asesorar a instituciones estatales, no gubernamentales, religiosa, fraternales y otras, en defensa del medio ambiente, la construcción de viviendas a bajo costo, suministro de agua potable y otras tareas orientadas a elevar el nivel de vida de los pueblos.
e) -Organizar cursos, talleres y entrenamientos orientados a la solución de problemas del medio ambiente, el abastecimiento de agua potable, fuentes alternativas de energía y la construcción de todo tipo de obras que requiera la infraestructura de los pueblos menos favorecidos.
f) -Fomentar el intercambio científico-técnico entre afiliadas, actividades, recreativas, deportivas y culturales en el más amplio espíritu de solidaridad profesional.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.
Artículo 4. -Esta organización cuenta con los siguientes órganos de dirección:
a) –Asamblea General, Máximo órganos.
b) –Comité Consultivo Permanente.
c) –Comités Nacionales.
ASAMBLEA GENERAL.
Articulo 5. -La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria estará constituida por
todos los miembros activos de la organización.
Párrafo I: La Asamblea General Ordinaria se reúne con carácter de obligatoriedad una
vez al año, el día 22 del mes de abril, previa convocatoria hecha por el Comité
Consultivo Permanente, a través de la prensa escrita y mediante correspondencia a sus
miembros, con quince (15) días de antelación, por lo menos. En esa Asamblea se
conocen las actividades del Comité Consultivo Permanente vigente (memorias) durante
el año que ha transcurrido; también servirá para elegir los nuevos miembros del Comité
Consultivo Permanente que regirán los destinos de la institución, en el siguiente periodo
de dos (2) años. De igual forma, se deberá conocer el estado financiero de la
organización en base a los estados de cuentas y balances sometidos por el Comité
Consultivo Permanente vigente.
Párrafo II: La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la presidenta del
Comité Consultivo Permanente a solicitud de por lo menos tres (3) de sus miembros, o
por más del veinticinco (25%) por ciento de los miembros activos de la organización.
Debe convocarse a través de la prensa escrita y mediante correspondencia a los
miembros, por lo menos con quince (15) días de antelación, salvo causas de fuerza
mayor.
Párrafo III: La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria estará presidida por la
Presidenta del Comité Consultivo Permanente Vigente.
Acápite a): En ausencia de la Presidenta del Comité Consultivo Permanente, la Primera
Vicepresidenta de ésta presidirá la Asamblea.
Acápite b): En caso de ausencia de la Presidenta y Primera Vicepresidenta del Comité
Consultivo Permanente, la Asamblea será presidida por el vocal suplente, señalado en su
elección de vocal.
Acápite c): En caso de ausencia de la Secretaria del Comité Consultivo Permanente, lo
sustituirá el vocal elegido como suplente del Secretario. Si tampoco este se encuentra
presente, la Presidenta de la Asamblea nombrará a un miembro activo Secretaria de la
Asamblea.
Acápite d): Cuando una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, convocada
debidamente con los párrafos I y II del artículo 5, no se celebre por falta de quórum (la
mitad mas uno de los miembros activos), el Comité Consultivo Permanente podrá
convocar una segunda vez, una hora más tarde; el quórum para esta segunda
convocatoria estará integrado por cualquier número de miembros activos presentes y sus
decisiones tendrán carácter definitivo. Se excluirá de esta decisión lo expreso claramente
en otros capítulos de estos Estatutos.
Artículo 6. -En la Asamblea General reside el poder supremo de la organización .Ella
tiene la facultad de resolver los asuntos que no sean de la autoridad del Comité
Consultivo Permanente.
Tendrá además las siguientes atribuciones: a) Conocer la Memoria Anual del Comité Consultivo Permanente.
b) Elegir los Miembros del Comité Consultivo Permanente y las diferentes comisiones c) Resolver el problema planteados por el comité Consultivo Permanente.
d) Modificar los Estatutos, previo cumplimiento de los requisitos señalados para tales e) Nombrar por su seno una comisión para que examine la contabilidad presentada por el comité consultivo vigente, rindiendo ésta un informe al comité consultivo entrante, dentro de los treinta (30) días siguientes, mediante acta certificada por todos los miembros.
f) Autorizar cualquier transacción con los bienes de la asociación, así como cualquier g) Autorizar a la presidenta del Comité Consultivo Vigente a representar a la organización en la justicia como parte demandante o demandada, si esto ocurriera.
h) Aprobar los principios que rigen las actividades de la organización y trazar los i) Aprobar, a propuesta del Comité Consultivo, la Presidenta de Honor del EIMIAA.
j) Aprobar, a propuesta del Comité Consultivo vigente, a miembros de la Comisión de k) Decidir, en última instancia, las apelaciones recibidas de los miembros.
l) Decidir la disolución del EIMIAA.
Párrafo I: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria serán
válidas con el voto favorable de más de la mitad de los miembros presentes, cualquiera
que sea la convocatoria (primera o segunda), excepto la asamblea para modificar los
Estatutos y la de disolución de la organización.
Párrafo II: Las decisiones de la Asamblea General podrán ser tomadas por el voto
directo o escrito secreto, según lo determine la mayoría presente.
Párrafo III: La Asamblea General es el único órgano de la organización con el poder
para disolver y decidir el destino de sus bienes o pertenencias.
COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE.
Artículo 7. -El Comité Consultivo Permanente es el órgano que dirige todas las
actividades del EIMIAA. Esta compuesta por:
a) Presidenta.
b) Primera Vicepresidenta.
c) Vicepresidenta.
d) Secretaria.
e) Tesorera.
f) Vocales.
Párrafo I: La elección de los miembros del Comité Consultivo se hace en Asamblea
General dos (2) años, durante el mes de abril (el día 22), por votación secreta, a base del
sistema de candidatura individual.
Acápite a): Los nuevos miembros del Comité Consultivo podrán ser electos en la
misma posición por más de un periodo consecutivo.
Acápite b): Los nuevos miembros del Comité Consultivo tomaran posesión de cargo en
la ceremonia, que para tales fines, celebrará la organización cada año en su semana
aniversario (en el mes de abril).
Acápite c): Un miembro del Comité Consultivo no puede ocupar dos (2) cargos al
mismo tiempo dentro de ella.
Párrafo II: El Comité Consultivo puede decidir al momento de ocupar sus funciones, el
o los días de las reuniones de cada mes, siendo obligatorio reunirse una vez al mes;
extraordinariamente, se reunirán siempre y cuando lo convoque la presidenta o la
mayoría simple de sus miembros.
Acápite: En caso de que el Comité Consultivo se reúna de manera extraordinaria, no
podrá tratar otro asunto que no sea el o los que la motivaron.
Párrafo III: Los miembros del Comité Consultivo están en la obligación de asistir
regularmente a las sesiones que celebren y las mismas no deberán efectuarse sin la
presencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes. Deben estar siempre presentes la
Presidenta, una Vicepresidenta y la Secretaria.
Acápite: Las decisiones se tomarán por el voto directo de la mayoría absoluta de los
presentes, sin que la Presidenta vote; en caso de empate, el voto de la Presidenta
decidirá.
Párrafo IV: Cuando unos de los miembros del Comité Consultivo dejase de asistir a
tres (3) de sus sesiones sin causas justificadas por escrito, cesara de pleno derecho en sus
funciones y bastará con que se haga constar en el acta de la sesión correspondiente.
Párrafo V: Todos los miembros del Comité Consultivo deberán entregar en un plazo de
treinta (30) días después de cumplido su periodo, las pertenencias correspondientes al
cargo que desempeñaban.
FUNCIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO
Artículo 8. -El Comité Consultivo tiene especialmente las siguientes atribuciones y
deberes, los cuales son enunciados y no limitados.
a) Cumplir y hacer los estatutos y el Código de Ética, así como las resoluciones
b) Velar por el destino de los fondos de la organización, de manera que se puedan
realizar los objetivos propuestos. Abrir cuentas corrientes de ahorros en los bancos comerciales locales y/o internacionales.
c) Presentar en la Asamblea General Ordinaria un informe anual un informe general
de sus actividades en el período transcurrido (memorias).
d) Reunirse cada mes o las veces que decidas el Comité Vigente, a fin de tratar los
asuntos del mes, cada año con la membresía en la Asamblea General Ordinaria y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Debe celebrar cada reunión o Asamblea con puntualidad.
e) Convocar a todas las reuniones y Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, fijar la fecha, el lugar y la hora.
f) Representar, en la persona de su presidenta, a la organización ante la justicia y a
toda persona o entidad, el cual estará vestido de los poderes más amplios para actuar en nombre de la institución y hacer o autorizar todos los actos y operaciones relativos a su objetivo, con exclusión de las reservadas a la Asamblea General.
g) Tiene derecho a decidir sobre los asuntos domésticos de la organización, siempre
que no estén expresos en estos estatutos, y que no sean contrario a los mismos o a las leyes de nuestro país.
h) Tiene autoridad disciplinaria a través del Comité de Ética nombrado al respecto y
puede poner los reconocimientos y las sanciones requeridas de acuerdo con las acciones buena ejecutadas y/o las faltas cometidas por los miembros, previo estudio y recomendación del Comité de Ética.
i) Debe designar los miembros de las distintas comisiones que se formen.
j) Disponer los actos y actividades que ha de celebrar la organización y otorgar su
atención para su mayor desarrollo y brillantez.
k) Conceder licencia a sus miembros, por el tiempo que juzgue conveniente, de
l) Proponer la Asamblea General, las normas de representación por regiones y
m) Evaluar el desempeño de los comités nacionales.
n) Formular los reglamentos para el funcionamiento del EIMIAA.
o) Dirigir y controlar el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la Asamblea
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ CONSULTIVO
Artículo 9. -Las funciones de los integrantes de comité consultivo serán:
e la Presidenta:
a) Es la máxima autoridad del Comité Consultivo.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Código de Ética.
c) Dirigir las reuniones y asambleas.
d) Representar oficialmente a la organización en todos los actos y actividades a los que sea invitada la misma, incluyendo los asuntos legales o judiciales, de personas o entidad. Podría o no hacerse acompañar de otro (s) miembro (s) del comité consultivo.
e) Autorizar los pagos, visando los documentos correspondientes.
f) Firmar junto con la secretaria toda la todas las correspondencias, aviso público, etc. de la organización.
g) Dictar la agenda de las reuniones, Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
h) Entregar a su sucesor, de acuerdo a lo estipulado en los presentes estatutos.
e las Vicepresidencias:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el código de Ética.
b) Reemplazar a la Presidenta en ausencia por enfermedad o cualquier otra causa que le imposibilite desempeñar sus funciones.
c) Entregar a su sucesor, mediante inventario, los asuntos relacionados a sus funciones, dentro del plazo ya establecido en los presentes estatutos.
e la Secretaria:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el código de Ética.
b) Redactar las actas de las sesiones Ordinarias y las Asambleas.
c) Hacer las convocatorias a las reuniones, asambleas u Redactar toda comunicación que acuerde el Comité Consultivo y la Asamblea.
d) Redactar toda comunicación que acuerde el Comité Consultivo y la Asamblea.
e) Leer las actas y correspondencias en las sesiones.
f) Conservar en los archivo de la organización las correspondencias, libros, listado de socios y otros documentos que estén a su cargo y tenerlo siempre a disposición del Comité Consultivo y las Asambleas.
g) Activar la correspondencia que envié o reciba la organización.
h) Firmar, junto a la Presidenta, todas las correspondencias, invitaciones y avisos públicos.
i) Sustituir a la primera Vicepresidenta en caso de ausencia por enfermedad o por cualquier caso que lo amerite.
j) Llevar un libro de actas, de registro de los miembros y el control de las faltas a las sesiones, justificadas o no, de los miembros del Comité Consultivo.
k) Entregar a su sucesor de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
e la Tesorera:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el código de Ética.
b) Llevar conjuntamente con la presidenta el control de las finanzas de la organización.
c) Recaudar las cuotas de los miembros cotizantes.
d) Formular propuestas de actividades que permitan recaudar fondos para el mejor desenvolvimiento de la organización.
e) Firmar los cheques que emita la organización.
f) Sustituir a la Vicepresidenta en caso de ausencia por enfermedad o por cualquier caso que lo amerite.
g) Llevar un registro de los ingresos y egresos de la organización.
h) Elaborar informes periódicos sobre las finanzas de la organización.
i) Entregar a su sucesor de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
j) Realizar el depósito bancario de los fondos de la organización.
e las vocales:
a) Ser representantes y portavoces del Comité Consultivo frente a los comités establecidos en estos Estatutos, así como las comisiones que sean creadas para fines específicos.
b) Desempeñar los cargos que le asigne el comité consultivo y realizar las diligencias que fueren necesarias cuando les sean asignadas.
c) Servir de suplentes de la Secretaria y la Tesorera.
d) Cubrir las vacantes que ocurran en el Comité Consultivo.
e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Código de Ética.
f) Depositar en la secretaria de la organización, para fines de archivo, los informes de las actividades desarrolladas durante su periodo.
FUNCIONES DE LOS COMITÉS NACIONALES
Artículo 10. -Los comités nacionales cuentan con órgano de dirección propio, con
capacidad de deliberar y decidir dentro del marco de las atribuciones que le otorguen sus
afiliados, regidas en sus reglamentos. Estarán dirigidos por una presidenta,
vicepresidenta, secretaria, tesorera y tres (3) vocales.
Párrafo: Cuando el número de miembros de las uniones nacionales cuente con más de
cien (100) miembros activos formaran parte integral del comité nacional.
Artículo 11. -Son atribuciones de los comités nacionales:
a) Organizar y unir a los profesionales de su país al EIMIAA, brindarse mutua cooperación en el ejercicio de su profesión.
b) Propiciar la realización de actividades científicas, culturales, sociales y deportivas entre sus miembros y de intercambio con el exterior.
c) Organizar sus estatutos, la Comisión de Ética y convocar sus Asambleas.
COMISIÓN DE ÉTICA
Articulo 12. -Para la atención de los aspectos relativos a la Ética profesional, se creará
el Código de Ética EIMIAA. La Comisión de Ética contara con dos (2) niveles:
a) Comisión de Ética de la organización.
b) Comisiones de Ética de los Comités Nacionales.
Párrafo: Ambas Comisiones estarán integradas por: un Presidente, un Secretario y un
Vocal. Las Comisiones se confortaran en elecciones libres y secretas. Los acuerdos de
las Comisiones de Ética naciones podrán ser apelados ante la Comisión de Ética de la
Organización. Contra las medidas disciplinarias aplicadas por el Código de Ética
Nacional, podrán establecerse RECURSOS DE REVISIÓN ante el comité de Ética de
la organización.
REQUISITOS DE MEMBRESÍA Y PÉRDIDA DE
LA CONDICIÓN DE ASOCIADO O ASOCIADA
Artículo 13. -Pueden ser miembros del EIMIAA, por derecho propio, todas las
arquitectas, y todas las ingenieras: Civiles, Hidráulicas, Eléctricas, Industriales,
Agrónomas, Mecánicas, Topografías, Agrimensoras; y otras profesionales afines al
sector de la construcción que residan en cualquier país iberoamericano, previa
aprobación del Comité Consultivo Permanente.
Artículo 14. -Para tales fines, se establecen las siguientes categorías de miembros:
a) MIEMBROS ACTIVOS: Aquellas mujeres que posean un titulo universitario de
Arquitectas, Ingenieras, Agrimensoras, Topografías, y otras profesiones afines al sector de la construcción; se mantengan actualizadas en el pago de sus cuotas y cumplan con las tareas que se le asignen; b) MIEMBROS DE HONOR: Serán consideradas Miembros de Honor aquellas
personas sin distinción de genero que se destaquen en el desarrollo económico y social de las comunidades menos favorecidas y en los aportes que realicen a los objetivos de la organización, como el campo gremial, las ciencias, el arte, la cultura y la preservación del medio ambiente.
c) MIEMBROS ASPIRANTES: Podrán ser Miembros Aspirantes las estudiantes
del quinto año de las carreras que integran el EIMIAA y muestren disposición de contribuir al desarrollo de las tareas que le asigne la organización, así como realizar el pago de la cuota correspondiente.
Artículo 15. -Para adquirir la membresía, todo aspirante deberá reunir las siguientes
condiciones:
a) Tener absoluta integridad moral, ética y profesional.
b) Cumplir con los Estatutos de la organización.
c) Trabajar por el fortalecimiento de las aéreas de competencia de la organización.
Artículo 16. -Se pierde la condición de miembro por:
a) Renuncia o baja temporal de acuerdo a lo establecido por estos Estatutos.
b) Suspensión a causa de faltas graves relacionadas con la moral y la ética profesional.
Párrafo: En caso de reincidencia, podrá ser suspendido definitivamente de la
organización.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL EIMIAA
Artículo 17. -Los derechos de los miembros son:
a) Elegir y ser elegidos (los activos) a posiciones en el Comité Consultivo Permanente, Comisiones, en la Asamblea Eleccionaria.
b) Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, con voz y voto.
c) Disfrutar del privilegio o condición de ser miembro de esta organización.
d) Solicitar la intervención de EIMIAA en su defensa o la de sus colegas asociados, cuando tengan un problema, siempre y cuando no se hayan violado estos Estatutos.
e) Tener acceso a las publicaciones de la organización, tales como ponencias, tesis y conferencias, respetando la legislación contentiva del derecho de autor del país sede y el propio.
f) Ser designado para representar la EIMIAA ante terceros con interés legitimo de la organización.
g) Apelar ante cualquier sanción o desacuerdo a la instancia superior del EIMIAA.
h) Solicitar apoyo del EIMIAA para el ejercicio profesional, así como la realización de estudios o entrenamientos en su área de competencia.
Artículo 18. -Los deberes de los miembros son:
a) Cumplir las decisiones establecidas en estos Estatutos y respetar las decisiones mayoritarias de la Asamblea General y del Comité Consultivo Permanente.
b) Velar por el fortalecimiento, el prestigio y la defensa de la organización.
c) Aceptar y desempeñar efectivamente las posiciones en el Comité Consultivo Permanente para las que sean electos, así como para las comisiones a las cuales sean asignados o electos por el Comité Consultivo o la Asamblea General.
d) Observar una conducta intachable dentro y fuera de la organización, manteniendo absoluta integridad moral, ética y profesional.
e) Divulgar en los medios de comunicación masiva los objetivos y las tareas en las que se encuentre enfrascada la organización.
f) Cotizar regularmente su cuota correspondiente.
CAPACIDAD EXPRESA DEL (LA) PRESIDENTE (A)
PARA SOLICITAR LA INCORPORACIÓN LEGAL
Artículo 19. -El (la) estará expresa, formal y totalmente facultado (a) para gestionar y/o
diligenciar y/o obtener la incorporación legal de esta organización por ante el Honorable
Magistrado Procurador General de la República, cumpliendo con todos los trámites que
fueren requeridos tanto por las leyes de la materia como por las autoridades competentes
en la esfera jurídica de que se trate.
En las Asambleas Generales de miembros, así como en las reuniones del Comité Consultivo Permanente, las votaciones serán publicas y abiertas, levantando la mano, y el centro estará a cargo del (a) Secretario (a), o de quien haga sus veces, y las decisiones se tomaran por mayoría en la forma antes consignada. En caso de empate, el voto del (a) decidirá la suerte del mismo.
QUÓRUM PARA LAS SESIONES TANTO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
COMO DE LA DIRECTIVA Y EL NUMERO DE SOCIOS QUE EN UNA Y
OTRA FORMAN LA MAYORÍA PARA DECIDIR.
Artículo 20. -El quórum para las sesiones tanto de las Asamblea General como del
Comité Consultivo Permanente se formará en cada caso, con la mitad más uno del total
de miembros de la organización formará el quórum de las Asambleas Generales; así
como la mitad más uno del total de miembros del Comité Consultivo Permanente
formará el quórum de la misma. En cuanto a la mayoría para decidir, regirá la regla de la
mitad más uno de los miembros que hayan formado el respectivo quórum en cada reunión, ya sea que se trate de una Asamblea General de miembros, o de una reunión del Comité Consultivo Permanente.
En las Asambleas Generales de miembros, así como en las reuniones del Comité Consultivo Permanente, las votaciones serán publicas y abiertas, levantando la mano, y el centro estará a cargo del (a) Secretario (a), o de quien haga sus veces, y las decisiones se tomaran por mayoría en la forma antes consignada. En caso de empate, el voto del (a) decidirá la suerte del mismo.
DESIGNACIÓN OFICIAL DEL (A) FUNCIONARIO (A) AUTORIZADO PARA
REPRESENTAR A LA FUNDACIÓN EN LA JUSTICIA Y PARA FIRMAR A
NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN TODA CLASE DE CONTRATOS.
Artículo 21. -El (a) presidente (a) estará expresa, formal y completamente facultado
para representar la organización en su vida interna, así como en su vida externa, es decir,
lo mismo con respecto a la asociación en justicia, y ejercer todos los derechos de la
asociación interna y externamente; en tal virtud esta invertido (a) de los mas amplio
poderes para obrar en nombre de la asociación y para hacer o autorizar todos los actos y
operaciones de la administración, de gestión o de disposición que se relacionen con el
objeto social que no hayan sido expresados o sometidos a decisiones previa de la
Asamblea General de miembros. En consecuencia, está expresamente facultado (a) para
los fines siguientes:
a) Suscribir, endosar, aceptar, y pagar toda clase de documentos, pagarés, cheques y
otros valores, y pagar la suma que la organización adeuda, así como los retiros, traslados, enajenaciones de toda clase de rentas valores pertenecientes a la asociación. En las Asambleas Generales de miembros, así como en las reuniones del Comité Consultivo Permanente, las votaciones serán públicas y abiertas, levantando la mano, y el centro estará a cargo del (a) Secretario (a), o de quien haga sus veces, y las decisiones se tomaran por mayoría en la forma antes asignadas. En caso de empate, el voto del (a) Presidente (a) decidirá la suerte del mismo.
b) Resolver todos los contratos o asuntos que entren en el objeto de la asociación;
efectuar los actos que sean consecuencia de tales contratos o asuntos, otorgar en nombre de la asociación las firmas útiles en toda clase de actos; también autorizar y realizar toda clase de adquisiciones, ventas, permutas, localizaciones o reparaciones de bienes muebles o inmuebles, sea cual fuere su duración o importancia determinar la colocación de los fondos disponibles y reglamentar el empleo de los fondos de reservas; igualmente, el (a) Presidente (a) podrá controlar empréstitos, con o sin las garantías de los bienes sociales, prendarios, hipotecarios, mediante aperturas de créditos o de otro modo, y determinar las condiciones de los mismo; y en fin, podrá autorizar toda clase de acuerdos, transacciones, compromisos, asentamientos, desistimientos, embargos, levantamiento de estas, oposiciones y otros derechos, lo mismo antes que después de recibir el pago siguiente.
c) Dictar reglamentaciones interiores y para las Asambleas Generales; nombrar y
revocar agentes y/o empleados de la asociación, sus elementos, salarios, retribuciones y compensaciones, así como determinar las condiciones relativas a su contratación y a la terminación de sus servicios; Fijar los gastos generales de administración.
d) Percibir las sumas debidas a la organización, dando válido descargo a los
e) Abrir, oponer, manejar, y/o cerrar todo tipo de cuentas bancarias, así como cajas
de seguridad, depósitos nocturnos y/o cualquiera otros servicios bancarios.
f) Redactar cada semestre un estado sumario de la situación activa y pasiva de la
asociación, el cual será puesto a disposición de todos los miembros.
g) Redactar el inventario anual, el balance y las cuentas de activos y pasivos, piezas
que serán puesta a disposición de todos los miembros.
h) Presentar asimismo el estudio y decisión de la Asamblea General anual, un
informe que contenga relación de las operaciones sociales durante el ejercicio transcurrido entre el último y el precedente inventario.
i) Someter a la Asamblea General recomendaciones para la modificación de los
j) Sugerir las sumas que juzgue conveniente destinar, a fin de amortizar o de
reserva, y recomendar a la Asamblea General el destino de los fondos disponibles; k) Convocar la Asamblea General y fijar el consiguiente orden del día
l) La dirección y la contabilidad de los fondos de la asociación;
m) La custodia y manejo de los fondos especiales que le impongan la Asamblea
n) Realizar el depósito de los fondos de la asociación en los bancos que estime
DURACIÓN
Artículo 22. -Esta organización se constituye por tiempo indefinido.
LIMITACIONES
Artículo 23. -Esta asociación será completamente neutral en materia política, así como
defensora del principio constitucional de la libertad de cultos, licencias y pensamientos,
y en tal virtud, se propone ser todo tiempo una entidad respetuosa del prójimo en
general, sin que ello implique renuncia, o perjuicio alguno, a defender los derechos
humanos de los individuos.
ACTIVIDADES
Artículo 24. -EL ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE MUJERES, INGENIERAS,
ARQUITECTAS Y AGRIMENSORAS, EIMIAA.
Desplegará cuantas actividades profesionales y sociales estén a su alcance, con apego a
los buenos usos y costumbres, como a las leyes vigentes para contribuir a la formación
de mejores ciudadanos y de una sociedad digna de ellos.
DESTINO QUE SE LES DARÁ A LOS BIENES DE
LA ASOCIACIÓN EN CASO DE DISOLUCIÓN.
Artículo 25. -La disolución de la asociación tendrá que decidirla por lo menos las dos
terceras parte (2/3) de sus miembros reunidos en Asamblea. En esto caso, se designará a
uno o más de sus miembros, para que procedan a la liquidación del patrimonio de la
organización debiendo decirse por mayoría, a que otra asociación de iguales fines,
deberá donarse el activo resultante. En caso de que no haya acuerdo sobre la asociación
que deberá ser beneficiada con la donación, se transferirá a una institución docente
superior del país sede, todo el patrimonio de la organización.
ELECCIONES
Artículo 26. -Estas se efectuaran cada dos (2) años, el día (22) del mes de abril en
Asamblea General Ordinaria y Eleccionaria. Se designarán los miembros del Comité
Consultivo Permanente que regirán la organización en el siguiente periodo bianual;
además los miembros del Comité de Ética, así como también las comisiones expresas en
estos estatutos.
Párrafo I: Las negaciones y cambio de candidatos cesarán veinticuatro (24) horas antes
de las elecciones. Una vez finalizado este plazo toda persona que no haya inscrito su
candidatura, esta le será anulada.
Párrafo II: Será responsabilidad de los candidatos proveerse de una copia de los
estatutos, para estar al tanto de todo lo relativo a las elecciones, no alegando luego
desconocimiento.
Párrafo III: El comité consultivo vigente elegirá dos (2) meses antes de las elecciones,
una comisión electoral, la cual estará compuesta por tres (3) miembros elegidos entre los
pasados presidentes o miembros fundadores.
Párrafo IV: Las elecciones son mediante el voto escrito, secreto y personal. Solo
tendrán derecho a elegir y ser elegidos los miembros activos y/o que no hayan perdido
esta condición.
Párrafo V: La comisión electoral tendrá la obligación de llamar a elecciones dentro de
treinta (30) días previos al plazo para la entrega o notificación de las candidaturas, en un
periódico de circulación nacional.
Párrafo VI: Los miembros electos tomaran posesión en un acto, que para tales fines,
celebrará la organización treinta (30) días después del proceso eleccionario.
Acápite a): Los miembros del nuevo Comité Consultivo no podrán reunirse hasta tanto
no reciban formalmente, de parte del Comité Consultivo saliente, todo lo concerniente a
sus funciones.
Acápite b): Durante todo periodo de entrega, el Comité Consultivo saliente no podrá
realizar ningún tipo de actividad, excepto la de preparar los documentos de entrega al
nuevo Comité Consultivo, así como los asuntos pendientes.
Acápite c): En caso de fuerza mayor o urgencia en el periodo de transición, ambos
comités consultivos se harán cargo de la situación. Transcurrido este tiempo, los asuntos
de la organización serán de la exclusiva responsabilidad del comité consultivo entrante.
Acápite d): El incumplimiento por parte de comité consultivo saliente en la entrega de
todo lo relativo a la organización, dentro del periodo establecido, será sancionado por el
comité.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 27.- Las funciones de la Comisión Electoral serán:
a) Organizar las elecciones.
b) Presentar las candidaturas participantes que este ajustadas a estos estatutos.
c) Someter los candidatos a la Asamblea.
d) Contar los votos.
e) Certificar por escrito y bajo firmas, al Comité Consultivo y la Asamblea
Eleccionaria, los candidatos ganadores.
f) Hacer todas sus actividades con estricto apego a lo establecido en estos Estatutos.
COMISIONES
Artículo 28. -El comité consultivo permanente podrá designar cuantas comisiones
juzgue convenientes, de acuerdo a las circunstancias, así como el número de sus
integrantes y el tiempo de su duración. Cada comisión deberá estar integrada, de
preferencia, por miembros fundadores, pasados Presidentes y/o miembros que deseen
cooperar con la organización de la institución.
Párrafo I: Cada comisión deberá ser asesorada por un vocal del Comité Consultivo
vigente, excepto lo expreso en esto Estatutos.
Párrafo II: Cada Comisión deberá rendir un informe al comité Consultivo sobre los
acuerdos o resoluciones a que lleguen, una vez desaparezcan los motivos que la
justificaron o terminado el tiempo establecido para su duración.
ORDEN DEL DIA EN LAS REUNIONES
Artículo 29. -Orden del día de las reuniones:
a) Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
b) Lectura de las correspondencias enviadas y recibidas, incluyendo las solicitudes d) Informes de las comisiones, si los hubieses.
e) Lectura de la agenda de los temas a tratar, desarrollo.
f) Mociones de cada tema; discusión.
Párrafo I: Para desarrollo y discusión de los temas de agenda, los turnos para los
puntos de vista y mociones de los miembros presentes, serán asignados por la Presidenta
del Comité consultivo y anotados por la Secretaria.
Párrafo II: Mientras uno de los directivos expone sus puntos de vista y mociones, los
demás no podrán intervenir, permitiendo así que este tenga mayor claridad en sus
pensamientos e ideas en su exposición.
Párrafo III: Una vez terminada la exposición de los miembros directivos, se iniciarán
la discusiones para buscar soluciones, recomendaciones y/o conclusiones. Estas se harán
mediante el voto directo de los miembros, excepto el Presidente. En caso de empate el
voto del Presidente será determinante.
RENUNCIA Y BAJA TEMPORAL
Artículo 30. -Un miembro de la organización puede renunciar o solicitar su baja
temporal por causa justificada, cuando estimaré conveniente, lo cual deberá comunicar
al comité consultivo con quince (15) días de antelación a la fecha de esta condición. El
comité consultivo se reserva el derecho de aceptar o no dicha solicitud, así como de
determinar el tiempo de duración de la misma.

Párrafo I: Un miembro podrá ser dado de baja temporal de la organización por falta de
(s) cometida (s) en violación a los estatutos orgánicos y Código de Ética vigentes.
Párrafo II: El miembro renunciante, pierde todos sus derechos y deberes establecidos
en estos estatutos. El dado de baja temporal pierde todos sus derechos mientras dure esa
situación.
Artículo 31. -Todo miembro que por violación a las disposiciones de estos Estatutos y
Código de Ética que nos rigen, sea suspendido definitivamente de esta organización,
perderá todo derecho, así como su reingreso.
AFILIACIÓN
Artículo 32. -EIMIAA, regida por sus Estatutos y el Comité Consultivo Permanente, se
incorporará a cualquier otra institución, sociedad o asociación nacional o internacional a
fin a esta organización, aceptada por la Asamblea General de Miembros.
MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 33. -La convocatoria para la modificación, revisión y ampliación de los
Estatutos debe indicar los artículos o acápites que se deseen plantear para tales fines. La
Asamblea General que se celebre para decidir válidamente en este caso, necesita el voto
favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes y se considerará que habrá
quórum con la asistencia de la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los miembros
activos.
Párrafo I: En caso de que la Asamblea hubiere que convocarla de nuevo por falta de
quórum, resolverá definitivamente por mayoría absoluta, cualquiera que sea el número
de miembros activos presentes.
Párrafo II: La convocatoria, en el primer caso, deberá hacerse por la prensa escrita, con
quince (15) días de antelación a la fecha a celebrarse la Asamblea. En segundo caso, por
falta de quórum, se convocará igual para los siete (7) días después de la primera.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 34. -Disposiciones generales
a) Todas funciones y actividades que deben ejercer los miembros del Comité
Consultivo Permanente, comisiones y comités, serán siempre honoríficas.
b) El financiamiento de la organización se logrará mediante la contribución
económica voluntaria de sus miembros, de actividades desarrolladas para tales fines o de donaciones, siempre y cuando estas no contravengan la Ética de la institución.
c) El Comité Consultivo vigente debe estar pendiente de la fecha de aniversario de la
institución, celebrando una actividad en conmoración de la misma, en la forma en que determine conveniente, según el caso y las disponibilidades.
LO NO PREVISTO
Artículo 35. -Lo no previsto en estos Estatutos, será resuelto en Asamblea General
convocada para tales fines, la cual podrá autorizar el Comité Consultivo en funciones
para ellos.
EJERCICIO ANUAL
Artículo 36. -El ejercicio anual de actividades sociales y administrativas de la
organización será igual al calendario, esto es, desde el 1 de enero de cada año hasta el 31
de diciembre. El primer ejercicio anual comenzara el día en que quede definitivamente
incorporada la institución y terminara el 31 de diciembre de ese mismo año.
APROBACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Artículo 37. -Estos Estatutos fueron revisados, modificados y aprobados en fecha
veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2009), por la Asamblea General, reunida
en la avenida Hermanas Mirabal No. 788, Municipio Santo Domingo Norte, República
Dominicana, siendo las siete de la noche (7:00 P.M.).

Source: http://www.eimiaa.unaicc.cu/files/Estatutos.pdf

Jdv(10)_2080.fm

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