Derechos de los pobres, ¿pobres derechos? Estudio acerca de la justiciabilidad de los derechos sociales Tercera Entrega 15 de Febrero de 2010
En la presente entrega se consideró pertinente sistematizar la jurisprudencia argentina más relevante en materia de derechos económicos,
sociales y culturales, de una manera que habilite su repaso y compresión de forma sencilla.
A tales efectos, se elaboró el siguiente cuadro con fallos de algunos de los tribunales más notables de la República Argentina. En él se
individualizaron los puntos requeridos en la consigna brindada y se agruparon las distintas sentencias en función del tribunal que los dictó.
Principalmente se hizo hincapié en tres de los DESC más judicializados en Argentina: el derecho a la educación, el derecho a la salud y el derecho a
El cuadro leído en su integralidad, brinda un panorama amplio y actualizado de la justiciabilidad de los DESC en nuestro país.
Datos del fallo (Tribunal, Principal Fundamentos sobre los que el juez ¿Se reconoce la ¿Quién es el ¿Quién resulta obligado en el ¿Cuál es la estrategia Autos, Fecha, Hechos) justiciable reconoce la justiciabilidad del derecho justiciabilidad titular del empleada para el derecho general de los derecho en el alcanzar la DESC o sólo justiciabilidad del del derecho en derecho social en tribunal?
- La Corte confirmó la decisión de la Cámara Derecho a la Grupo
de Apelaciones, en concordancia con el Salud.
que respecto la Corte sostuvo que, 43 de la CN-
“Asociación
Nación. Sostuvo que el derecho a la salud
Benghalensis y otros c.
esta reconocido por tratados internacionales
Ministerio de Salud y acción Social – Estado
constitucional. Argumentó que el Estado
Nacional s/ amparo
nacional está obligado a proteger la salud
ley 16.688”
pública pues el derecho a la salud está
comprendido dentro del derecho natural de
legislación positiva que esta reconocido y
garantizado por la Constitución Nacional. Y
que, en consecuencia, el estado además de
abstenerse de interferir en el ejercicio de los
derechos individuales debe, además, realizar
prestaciones positivas para garantizar el
- La Corte Suprema confirmó una sentencia Derecho a la El niño con El Estado nacional. Al respecto Amparo individual -
de segunda instancia y ordenó al Gobierno a salud
la Corte sostuvo que el Estado art. 43 de la CN-
mantener la provisión de medicamentos, que comprendido en
Autos: “Campodónico de
había sido interrumpida intempestivamente, el derecho a la
Beviacqua, Ana Carina c/
a un niño con discapacidad. Argumentó que vida.
Ministerio de Salud y
el derecho a la preservación de la salud
Acción Social. Secretaría
–comprendido en el derecho a la vida- tiene
de Programas de Salud y
rango constitucional, a partir de lo dispuesto
por los tratados internacionales de derechos
Neoplásicas”.
humanos que tienen jerarquía constitucional.
obligación de garantizar ese derecho con
sociales y culturales reconoce el derecho a
disfrutar del más alto nivel posible de salud
física y mental, así como el deber de los
estados parte de procurar su satisfacción. A
desarrollar, entre otros, un plan de acción
para la protección infantil, de conformidad
cobertura individual Tribunal: Corte Suprema de Derecho a Si
- El Tribunal recordó el artículo 75 inc. 19 Derecho a la La hija menor El estado provincial y el Amparo
de la Constitución Nacional, según el cual es educación
de La Corte sostuvo que la Tucumán – art 43 CN-
“Ferrer
Leonard y Juan Provincia, al disponer que el
Leonard, Josefina Y (igualdad
organización y de base de la educación. En
Superior ante
tal contexto, fue sancionada la Ley Federal
Gobierno De La Provincia ley,
de Educación (24.195) que estableció una
De Tucumán S/Amparo”
distintos niveles y ciclos. Tal normativa
impuso la obligación a los establecimientos
de ajustar su organización a la estipulada, de
forma progresiva a partir del 1 de enero de
1997. Asimismo se advirtió que aquellos
títulos expedidos a partir del 1 de enero del
2004, por instituciones que no cumpliesen
tal requisito, no serían válidos. Esto
significaba que aquellos títulos que no
nacional, no serían reconocidos oficialmente
y en consecuencia carecerían de los efectos
jurídicos y académicos que reciben los
títulos oficiales. La Provincia de Tucumán
emitió efectivamente diversas disposiciones
para adaptar el sistema educativo local a las
pautas y principios federales. Sin embargo el
decreto dictado en marzo del 2001 regresó
actos locales “afectaron gravemente el
régimen jurídico estructurado por el Estado
educativo permanente, al igual que vulneran
el principio de unión nacional, entendido
habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a aprender y de acceder a una superior calidad educativa mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna”
Tribunal: Corte Suprema de Derecho a Sí, en el - El Procurador General de la Nación Derecho
en dictaminó que el recurrente no había enseñar
demostrado perjuicio alguno en materia aprender
“Asociación (principio de la Dra. federal, sino una simple discrepancia con el Testigos De Jehová C/ de
criterio asentado por el Superior Tribunal de
Consejo Provincial De discrimin
Highton de Neuquén, lo que no resulta revisable en la
Educación Del Neuquén ación,
instancia suprema. Por su parte, la Corte
De igualdad
explicó que su competencia en virtud de los
Inconstitucionalidad”
artículos 116 y 117 de la Constitución
obstante el Nacional se circunscribe a aquellas causas de
recurso fue carácter contencioso (las referidas en el
artículo 2 de la ley 27), es decir aquellas en
e por el determinación de un derecho entre partes
voto de la adversas, pero no cuando se busca “la
inconstitucionalidad de las normas o actos de
constitucional de la libertad religiosa la que
conciencia” entendida como “el derecho a no
cumplir una norma u orden de la autoridad
que violente las convicciones íntimas de una
persona, siempre que dicho incumplimiento
no afecte significativamente los derechos de
terceros ni otros aspectos del bien común”.
símbolos patrios (respeto en sentido activo),
vulnera la libertad de conciencia, de religión
y de culto, el derecho a la privacidad y a
trabajar de los docentes que integran el culto
Testigos de Jehová” y en tal sentido resulta
violatoria de la prohibición de no discriminar
por razones religiosas consagrada en el art.
18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos documento que goza de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional). - Por último destaca que la actitud de los docentes Testigos de Jehová no sólo no provoca confusión en sus alumnos sino por el contrario manifiesta el respeto por el pluralismo y la posibilidad de adoptar cada uno sus propias creencias a la par que se cumple con las obligaciones como docentes
- El tribunal sostuvo que el Estado, en Derecho a la Población
términos de prevención de la enfermedad, salud
realizó una tarea satisfactoria, destinando
“Viceconte, Mariela C. c. Ministerio
producción de una partida experimental a un
de Salud y Acción Social”
laboratorio extranjero, e iniciado el proceso
de vacunación de la población. Sin embargo,
administrativos llevo a la interrupción del
proceso de vacunación. Dicha interrupción
viola la obligación estatal de prevenir, tratar
y controlar las enfermedades endémicas y
sociales y culturales. Lo cual, constituye un
internacionales asumidas por el Estado en
de la producción de una vacuna, dirigida a erradicar una enfermedad endémica –fiebre
argentina-, constituía una violación del derecho a la salud, toda vez que la interrupción
endémicas y epidémicas, consagrada por el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales.
-El derecho a la vivienda implica, por su El
tribunal El grupo de El Gobierno de la Ciudad Amparo individual en
naturaleza, un deber de las autoridades reconoce
que Autónoma de Buenos Aires, los términos del art. 43
públicas de garantizar un nivel mínimo de justiciabilidad
efectiva vigencia, lo cual hace que en del derecho a la acción
de a) incluir a los amparistas en el y art. 14 Constitución
algunos casos, sea necesario adoptar vivienda digna amparo y sus programa
medidas que conlleven algún tipo de acción en particular, y niños y niñas.
correspondiente y otorgarles el Autónoma de Buenos
positiva, cuando el grado de satisfacción del de los DESC en
Autos: “Mansilla, María
derecho se encuentre en niveles que no general.
M. c. Ciudad de Buenos Aires”
- La satisfacción del derecho a la vivienda,
sentido de que su plena realización requiere
obligación estatal de mejorar las condiciones
de goce y ejercicio de los derechos sociales,
ello en el marco de las posibilidades técnicas
- Una vez que la administración cumple con
las tareas constitucionalmente impuestas y,
necesitados, está obligada a abstenerse en el
futuro de desarrollar actividades que atenten
contra esa situación. La obligación de no
constitucional a la reglamentación de los
derechos sociales, que veda en consecuencia
a las autoridades públicas la posibilidad de
adoptar medidas que reduzcan el nivel de los
derechos sociales de que goza la población,
más aún si se encuentran en situaciones de
extrema precariedad y exclusión social.
- La limitación de recursos como una razón
legítima de un Estado a fin de justificar la
falta de protección adecuada de un derecho,
debe satisfacer un conjunto de condiciones
derecho constitucional a una vivienda digna (art. 31, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
-Indivisibilidad e interdependencia de los El
tribunal La totalidad de El Gobierno de la Ciudad de Amparo colectivo en
DDHH: “La interdependencia de los reconoce
la los vecinos que Buenos Aires, quien debe los términos del art. 43
derechos es evidente, pues, por ejemplo, justiciabilidad
las garantizar sin excepción, sin Constitución Nacional
resulta difícil pensar de qué manera puede del derecho al manzanas
11, dilación y sin interrupción el y art. 14 Constitución
estar protegido el derecho a la salud si no se agua potable en 12, 13 y 14 de la suministro de agua, según las de
tiene acceso a un suministro mínimo de agua particular, y de Villa 31 bis de necesidades básicas de la Autónoma de Buenos
potable o si el agua de la que uno se nutre se los DESC en la Ciudad de población afectada, hasta tanto Aires.
Autos: “Asociación Civil
encuentra contaminada.”; “…los amparistas general.
por la Igualdad y la Justicia c. Ciudad de Buenos Aires”
suficiente para satisfacer sus necesidades
básicas y elementales para un desarrollo
integral y pleno de su vida, en términos de
contenido mínimo de los derechos sociales:
“´.aún aceptando la existencia de normas
programáticas, siempre habrá, como también
mínimo . que no puede quedar sin efecto ni
aplicabilidad mientras su despliegue no es
-Obligación del Estado de adoptar medidas
mínimo de los derechos: “el derecho al goce
y suministro del agua potable —en tanto
elemento esencial para la vida— es un deber
de las autoridades públicas que supone un
nivel mínimo de efectiva vigencia. Como ya
se ha señalado, en algunos casos es necesario
adoptar medidas positivas, cuando el grado
de satisfacción del derecho se encuentre en
-Principio de autonomía personal: “…la libre
elección del plan de vida resulte posible, no
es suficiente con la sola abstención, sino que
ello requiere prestaciones positivas y activas
por parte del Estado.[…] …con el objeto de satisfacer ese estándar mínimo de autonomía personal, el estado debe respetar y promover, por mandato constitucional, los derechos sociales de los grupos más vulnerables y de modo preferente. -Obligación de progresividad y prohibición de regresividad en materia de DESC.
- Según el Tribunal, el derecho a la Derecho a la Todos los niños El Estado de la Ciudad Amparo colectivo – art
educación permite al individuo acceder al educación
en y niñas de entre Autónoma de Buenos Aires, en 43 CN-.
45 días y 5 años virtud de la Constitución
desarrollo más pleno posible de sus derechos
Autos: “Asociación Civil 24
fundamentalmente con el objetivo de sociales
por la Igualdad y la CCABA,
inclusión social, aspecto que resulta culturales para
Justicia contra Gobierno 14 CN)
particularmente apreciable en el artículo 23 los
de la Ciudad de Buenos
de la Constitución de la Ciudad. Según el art. reconoce
Aires s/ amparo (art. 14
23, “La Ciudad .Promueve el más alto nivel existencia de 4
CCABA)”
de calidad de la enseñanza y asegura obligaciones en
políticas sociales complementarias que cabeza
posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos Estado:
- El art. 24 de la CCABA establece que la garantizar,
Ciudad garantiza y financia la educación proteger
inicial, estableciendo un límite más amplio promover
internacionales que conforman el bloque de
constitucionalidad federal y su inobservancia
configuración del recaudo de la “ilegalidad
- A su vez, el Tribunal entendió que “la
educación es la base del desarrollo personal
del ser humano, por ello el Estado tiene el
estructurar un sistema educativo permanente.
Por mandato de la Constitución Nacional, el
Congreso está obligado a definir el modelo
- Por último explicó que la educación inicial
debe analizarse desde un doble aspecto: por
un lado, la educación en sí misma de los
primeros años de vida y, por el otro, un
ámbito de cuidado y protección fuera del ámbito familiar. En tal sentido, la educación infantil impulsada por el Estado asume la función de prevenir las desigualdades de origen social que se traducen en falta de adaptación al ámbito educativo o pueden conducir al fracaso escolar. Cuanto más tempranamente
inequidades mayor será la posibilidad de
prever sus consecuencias educativas y sociales”. - Finalmente el Tribunal sostuvo que basta con constatar las cifras de menores que no han logrado acceder a una vacante durante el comienzo del ciclo lectivo 2007, para cerciorarse que el derecho constitucional a la educación se encuentra a su respecto omitido por parte de la demandada. Respecto al cumplimiento de tal obligación el Máximo Tribunal local estableció que el derecho a la educación “exige del Estado la adopción de medidas efectivas para su concreción. Es más, conforme la interpretación de Van Hoof, todos los derechos –sin necesidad de ubicarlos en una u otra categoría- imponen cuatro “niveles” de obligaciones estatales, a saber: de respetar, de proteger, de garantizar y de promover. A su entender, “Ninguno de estos
únicamente a través de distinciones obligaciones
marco teórico. refuerza la unidad entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales pues estos tipos de obligaciones estatales pueden ser hallados en ambos pares de derechos”. - En definitiva, para garantizar la educación inicial, la demandada debe implementar un determinado programa de acción, que presumiblemente deberá incluir obras de infraestructura que exigen el cumplimiento, incluso, de plazos legales.
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