Coal.es

Miércoles, 27 de febrero 2002
B.O.C. y L. - N.º 41
II. DISPOSICIONES GENERALES
Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, a 21 de febrero de 2002.
DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Regla - mento deColegios Profesionales de Castilla y León. La Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Pro fesionales de Castilla y L e ó n , dotó a nu e s t ra Comunidad del instrumento legi s l at ivo necesario parad e s a rrollar el ejercicio de las competencias que la at ri bu ye el A rt. 34.1.11.ª El Reglamento que se aprueba por este Decreto se dicta en desarrollo de la Ley citada que, e s t ableciendo una regulación mas detallada quetenga en cuenta las peculiaridades e intereses de la Comunidad Autóno- ma, viene a completar aquellos aspectos que necesitan un desarrollo por- De los Colegios Profesionales de Castilla y León
menorizado sin perjuicio de otras disposiciones que puedan dictarse parasu aplicación.
Dicha disposición se estructura en cinco Títulos, que tratan aspectos relativos a los procedimientos de creación de nuevos Colegios Profesio- Creación de Colegios Profesionales nales,así como aquellos supuestos de creación de Colegios por modifica- ción del ámbito territorial de otros existentes, se establecen los cauces decolaboración entre las Administraciones Publicas y los Colegios Profe- 1.– Podrán crearse Colegios Profesionales cuando el ejercicio de la sionales, se prevé el régimen jurídico de los actos y se concreta su ade- actividad de que se trate esté vinculado a los poseedores de un título reco- cuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, por último, se regula el funcionamiento del Regi s t ro de Colegios Pro fesionales y Consejo de 2.– Unicamente podrán cre a rse Colegios Pro fe s i o n a l e s , cuando el ejercicio de la profesión quede sujeto al régimen colegial en la totalidad En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administra- ción Territorial, conforme el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en sesión del día 21 1.– El procedimiento de creación de un nuevo Colegio Profesional se iniciará a petición mayoritaria y fehacientemente expresada de los profe-sionales interesados.
2.– La solicitud deberá ir dirigida a la Consejería de Presidencia y Artículo único.– Se aprueba, el Reglamento de Colegios Profesiona - Administración Territorial, mediante escrito razonado en el que figure, les de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.
debidamente autenticada, la firma de los profesionales interesados. A lasolicitud se acompañará: a) Relación de fi rmas de los pro p o n e n t e s , a c reditada por cualquier Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de medio válido en derecho que deje constancia fidedigna,con expre- este Reglamento se regirán por la norm at iva vigente en ese momento.
sión de su nombre, apellidos, número de documento nacional deidentidad y domicilio profesional.
b) Los pro fesionales interesados deberán acompañar documentos Queda derogada la Orden de 22 de agosto de 1995, de la Consejería acreditativos de que se hallan en posesión del título oficial exigido de Presidencia y Administración Territorial, por la que se crea el Registro provisional de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales, así como c) Plan de estudios o temario del título oficial que sirva de cobertura cualquier otra disposición normativa de igual o inferior rango en lo que se a la profesión, certificado por la institución pública que lo otorgue opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.
d) Relación de las personas habilitadas para el ejercicio de la activi- dad profesional de que se trate y lugar en el que ejerce su actividad Primera.– Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar las disposiciones que requiera la aplicación y desa- 3.– Recibida la documentación señalada en el punto anteri o r, l a rrollo de lo establecido en el Reglamento ap robado por este Decre t o .
Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Instituciona- B.O.C. y L. - N.º 41
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les (en adelante Dirección General) resolverá sobre los datos contenidos – Certificación de las Juntas Directivas de los Colegios afectados en en los apartados anteriores, pudiendo excluir a aquellas personas que no la que se ponga de manifiesto a la Administración Autonómica la se encuentren en posesión de los requisitos señalados.
composición de la Comisión Gestora, a los efectos previstos en elartículo anterior.
A dicha relación se podrá adicionar, por la Dirección General,los pro- fesionales que no figurando en ella, consten en los archivos de la Admi- – Certificación acreditativa de los acuerdos favorables a la absorción nistración como ejercientes. A tal efecto, se recabará de oficio, informa- o agrupación, adoptados por los Colegios afectados en la forma ción de los órganos o entes públicos que pudieran aportar datos tendentes a comprobar la veracidad de la lista presentada por los solicitantes.
– Certificación de las Asambleas Generales de los Colegios afecta- 4.– Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos señalados en dos acreditativas de la aprobación de los Estatutos o sus modifica- los ap a rtados precedentes o no se ap o rt a re alguno de los documentos ciones. Al efecto, se remitirá copia autentificada de los Estatutos o prescritos en el mismo, la Dirección General pondrá tal circunstancia en conocimiento del representante o el interesado que expresamente se haya – Informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiere, señalado en la misma y, en su defecto, a quien figure en primer término para que, en el plazo de quince días, subsane las deficiencias, con indica- 2.– En el caso de que los acuerdos colegiales no se adapten a los Esta- ción de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, tutos o al ordenamiento jurídico,la Dirección General pondrá tal circuns- previa Resolución de la Dirección General que deberá ser dictada en los tancia en conocimiento de la Comisión Gestora para que proceda, en el términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen plazo de quince días, a su subsanación, con indicación de que, si así no lo Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la Dirección General que deberá ser dictada en los términos previstos en la 5.– El censo provisional así elab o rado será sometido al trámite de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- información pública por un plazo de veinte días,durante el cual se podrán traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
formular alegaciones, mediante inserción de anuncio en el «Boletín Ofi- 3.– La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presi- dencia y Administración Territorial, aprobará, previo los informes que seestimen oportunos y, en todo caso, el informe de legalidad de la Asesoría Jurídica de la Consejería, la absorción o agrupación. El Acuerdo de apro- Cumplido el trámite anterior y resueltas, en su caso, por la Dirección bación de la agrupación o absorción de Colegios conllevará la calificación General, las alegaciones presentadas, se calificará de definitivo el censo positiva de la legalidad de los Estatutos.
de pro fesionales a efectos de determinar la concurrencia del re q u i s i t o Artículo 8.– Fusión de Colegios pertenecientes a distinta profesión. legal de petición de la creación del Colegio por la mayoría de profesiona- En el supuesto de fusión de Colegios pertenecientes a distinta profe- les. El censo definitivo de profesionales se publicará en el «Boletín Ofi- sión, el procedimiento se ajustará al previsto en el artículo anterior. Al efecto, la Junta de Castilla y León, previo los informes que se estimen Artículo 4.– Anteproyecto de Ley. oportunos y, en todo caso, el informe de legalidad de la Asesoría Jurídica La Consejería de Presidencia y Administración Territorial elaborará el de la Consejería, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administra- Anteproyecto de Ley, tras recabar los informes que resulten procedentes.
ción Territorial, remitirá a las Cortes de Castilla y León el correspondien-te Proyecto de Ley de constitución del nuevo Colegio.
Artículo 9.– Personalidad jurídica y capacidad de obrar. 1.– La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Pre s i- Para los casos de agrupación o fusión de Colegios, la publicación de dencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , cuando concurran ra zones de interés la Resolución aprobatoria conllevará la extinción de los Colegios agrupa- p ú bl i c o , ap robará el Proyecto de Ley de creación del Colegio Pro fe s i o n a l .
dos o fusionados y la adquisición de personalidad jurídica del nuevo. Sin 2.– Si la Junta de Castilla y León estimase que no concurren razones embargo, para que tenga capacidad de obrar, será necesario que se cons- de interés público que justifiquen la creación del mencionado Colegio devo l- verá el expediente a la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o- Para los casos de absorción, la publicación de la Resolución de apro- ri a l , quien desestimará la petición de creación del re s p e c t ivo Colegi o .
bación implicará la extinción del Colegio absorbido.
Artículo 10.– Segregación de Colegios Profesionales. 1.– El procedimiento para la constitución de un nuevo Colegio por Absorción, fusión, segregación, disolución y cambio segregación que modifique el ámbito territorial, deberá iniciarse a pro- puesta del Colegio o de los Colegios afectados.
2.– Aprobada la iniciativa de se gregación por la dele gación del Cole- Artículo 6.– Iniciativa para la absorción y agrupación. gio que se proyecta,se remitirá al Presidente del Colegio matriz,comuni- 1.– El procedimiento de absorción de uno o varios Colegios preexis- cación interesando la segregación y el ámbito a que afectaría.
tentes por otro de la misma profesión,así como la agrupación de Colegios 3.– Tal iniciativa de segregación deberá someterse al acuerdo de la correspondientes a la misma profesión,deberá iniciarse a propuesta de los Asamblea General del Colegio matriz.
Colegios afectados previo informe del Consejo de Colegios de Castilla y 4.– La solicitud deberá ir dirigida a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y en ella deberán constar los datos de los Cole- 2.– Al efecto,las Juntas Directivas de los Colegios afectados nombra- gios afectados, los términos en que se efectuará la segregación, la deno- rán una Comisión Gestora , e n c a rgada de establecer los términos de la minación del Colegio segregado y la que llevará en adelante el Colegio agrupación o de la absorción. La Comisión Gestora elaborará los Estatu- matriz y, su contenido, habrá de ajustarse a lo dispuesto en la normativa tos por los que se regirá el futuro Colegio. En el supuesto de absorción vigente, debiendo acompañarse los documentos siguientes: regirán los Estatutos del Colegio absorvente, sin perjuicio de las modifi- a) Certificación acreditativa de la aprobación por la delegación del caciones que la Comisión pudiera fijar. Los acuerdos y los Estatutos ela- Colegio que se proyecta de la iniciativa de segregación.
b o rados por la Comisión Gestora se someterán a la ap robación de las b) Comunicación interesando la segregación y el ámbito que afectaría Asambleas Generales de los respectivos Colegios afectados.
dirigida al Presidente del Colegio matriz.
Artículo 7.– Procedimiento para la absorción y agrupación. c) Informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiere, 1.– La solicitud , suscrita por la Comisión Gestora prevista en el artí- culo anterior, deberá ir dirigida a la Consejería de Presidencia y Adminis- d) Certificación de la Asamblea General del Colegio matriz aproban- tración Territorial y en ella deberán constar los datos de identificación de do la segregación y las modificaciones estatutarias que procedan. los Colegios afectados, el número del registro de los Colegios Profesio- e) Certificación acreditativa de la aprobación por la Delegación del nales respectivos y fecha de inscripción y, su contenido,habrá de ajustar- Colegio que se proyecta, de los Estatutos por los que se regirá el se a lo dispuesto en la norm at iva vige n t e, d ebiendo acompañarse los C o l egio segregado. Al efe c t o , se remitirá copia auténtica de los Miércoles, 27 de febrero 2002
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5.– A continuación, el procedimiento se ajustará a lo previsto en el para el ejercicio de una profesión o actividad profesional colegiada, si apartado 2 del artículo 7 de este Reglamento.
bien no será indispensa ble el ejercicio de la profesión, ni será exigible la 6.– La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presi- pertenencia a una determinada mutualidad.
dencia y Administración Territorial, aprobará la se gregación o remitirá a 2.– Si los Estatutos no disponen otra cosa, el órgano de go b i e rno del las Cortes Regionales el oportuno Proyecto de Ley cuando la segregación C o l egio dentro del plazo máximo de tres meses deberá re s o l ver y notificar el suponga la creación de un nuevo Colegio de titulación diferente a la del a c u e rdo de incorp o ración o bien su denegación. Se entenderá estimada la solicitud en caso de tra n s c u rrir este plazo sin que re c a i ga re s o l u c i ó n .
En todo caso, no se podrá denegar la incorporación a los profesiona- 1.– La disolución de un Colegio Profesional, salvo los casos en que les que reúnan los requisitos previstos.
venga impuesta directamente por Ley, y sin perjuicio de los supuestos enque sea consecuencia de una absorción, agrupación o una fusión, requeri- Artículo 16.– Exigencia de la colegiación para el ejercicio de las pro - rá el ac u e rdo adoptado por el Colegio de que se trat e, en la fo rma prev i s t a fesiones y actividades profesionales colegiadas. en sus Estat u t o s , y la ap robación por A c u e rdo de la Junta de Castilla y León, Es requisito indispensable para el ejercicio en Castilla y León de las a propuesta del Consejero de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , p re- profesiones y actividades profesionales colegiadas estar incorporado al vio info rme del Consejo de Colegios de Castilla y León, si ex i s t i e re.
c o rrespondiente Colegio Pro fe s i o n a l , sin perjuicio de que, en aquellas 2.– En los procedimientos de disolución, c u a l q u i e ra que sea su causa, l a s profesiones que se organicen por Colegios Territoriales, la adscripción al p ropuestas colegiales deberán comprender un proyecto de liquidación pat ri- Colegio del domicilio profesional único o principal dé derecho a ejercer monial elab o rado confo rme determina el artículo 1.708 del Código Civ i l .
en todo el terri t o rio de la Comunidad Au t ó n o m a , dejando a salvo las Artículo 12.– Cambio de denominación. excepciones a esta norma que establezca la legislación autonómica y lalegislación básica del Estado.
1.– El procedimiento de cambio de denominación de un Colegio Pro- fesional, estatutariamente acordado, deberá iniciarse a propuesta de losColegios Profesionales afectados.
2.– La solicitud deberá ir diri gida a la Consejería de Presidencia y A d m i- n i s t ración Te rri t o rial y en ella se harán constar los datos de los Colegios afe c- De los Consejos de Cole gios de Castilla y León
tados y la nu eva denominación, d ebiendo acompañarse cert i ficación acre d i-t at iva del acuerdo de la A s a m blea General de cada uno de los Colegi o sP ro fesionales afe c t a d o s , s o b re la ap robación de la nu eva denominación.
3.– El procedimiento de cambio de denominación de un Colegio Pro- fesional, requerirá, para su efectividad, la aprobación por Acuerdo de la Artículo 17.– Legitimación para instar la constitución de un Consejo Junta de Castilla y León,previo informe del Consejo de Colegios de Cas- tilla y León, si existiere, y de los Colegios Profesionales afectados por elnuevo nombre.
Los Colegios Profesionales de Castilla y León de una misma profe- sión o actividad profesional, podrán instar la constitución del Consejo de 4.– Toda denominación colegial deberá responder a la titulación pose- Colegios de Castilla y León de la respectiva profesión o actividad profe- ída o profesión ejercida por sus miembros. Esta no podrá ser coincidente sional, que será único y extenderá su ámbito a todo o parte del territorio o similar a las de otros Colegios preexistentes en el territorio, ni inducir aerror en cuanto a los profesionales que lo componen.
Artículo 18.– Iniciativa para su creación. 1.– La iniciativa para la creación de los Consejos de Colegios de Cas- tilla y León, de la que deberá darse traslado a todos los Colegios Profe-sionales de la Comunidad Autónoma que puedan resultar afe c t a d o s , Artículo 13.– Aprobación y modificación. requerirá el acuerdo favo rable de las A s a m bleas Generales de la mayoría de 1.– Los Colegios Profesionales de Castilla y León gozarán de autono- los Colegios de la misma pro fesión o actividad pro fesional existentes de la mía para la aprobación y modificación de sus Estatutos, con las limita- C o munidad Au t ó n o m a , y, que la suma de los pro fesionales inscritos en los ciones que establezca el ordenamiento jurídico.
C o l egios que hayan ap oyado la iniciat iva , sean mayoría respecto al total de 2.– Los Estatutos deberán ser aprobados por la Asamblea General de los colegiados de la pro fesión o actividad pro fesional en Castilla y León.
colegiados, previamente convocada al efecto.
2.– Los presupuestos legales de la iniciativa de creación de Consejos 3.– Ap robados los Estatutos o sus modificaciones serán re m i t i d o s , de Colegios de Castilla y León, deberán referirse a la situación existente junto con la cert i ficación del correspondiente acuerd o , a la Consejería de en el momento del ejercicio de tal iniciativa.
P residencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial para su inscri p c i ó n , p revia califi- 3.– El número de Colegios existentes se acreditará mediante certifica- cación de legalidad por la Asesoría Jurídica de la Consejería. Po s t e ri o r- ción expedida por el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de mente se ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
4.– En el caso de que el informe de la Asesoría Jurídica sobre la lega- lidad de los Estat u t o s , o de sus modifi c a c i o n e s , f u e ra desfavo rabl e, l a 4.– El número de Colegiados y el resumen de la votación se acredita - Dirección General ordenará su devolución al Colegio al objeto de que rea- rá mediante certificación de los propios Colegios afectados.
lice la pertinente subsanación de los defectos detectados,procediéndose a 5.– Si la iniciativa no cumpliera los requisitos legales o adoleciera de archivar el expediente en caso contrario.
defectos de forma según lo prescrito en el presente Capítulo, la Dirección 5.– Los Estatutos serán inscritos en el Registro de Colegios Profesio- General lo pondrá en conocimiento de todos los Colegios afectados par a nales y Consejos de Colegios de Castilla y León. El texto de los Estatutos que, en el plazo de quince días, se acredite el cumplimiento de los requi- y sus modificaciones, una vez aprobados, inscritos y publicados, tienen sitos o se subsanen las insuficiencias, con indicación de que, si así no lo fuerza de norma obligatoria, dentro de su ámbito de aplicación.
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del El contenido mínimo de los Estatutos de los Colegios se ajustará a las Procedimiento Administrativo Común.
determinaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 8/1997,de 8 de julio,de Colegios Profesionales de Castilla y León. 1.– La solicitud, presentada por la Comisión Gestora constituida al efecto y compuesta por representantes designados por las Juntas Directi- vas de los Colegios afectados, deberá ir dirigida a la Consejería y Presi-dencia y Administración Territorial y en ella deberán constar los datos de Artículo 15.– Derecho de colegiación. identificación de los Colegios promotores y, su contenido, se habrá de 1.– Tendrán derecho a ser admitidos en el correspondiente Colegio ajustar a lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo acompañarse los Profesional, las personas que reúnan los requisitos legales que habiliten B.O.C. y L. - N.º 41
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a) Certificado de los Colegios Profesionales que instan la creación del noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Consejo de Colegios Profesionales, nombrando la Comisión Ges- Procedimiento Administrativo Común.
tora encar gada de la tramitación del correspondiente expediente.
5.– Los Estatutos serán inscritos en el Registro de Colegios Profesio- b) Certificados de los acuerdos de las Asambleas Generales favora- nales y Consejos de Colegios de Castilla y León. El texto de los Estatutos bles a la creación del Consejo de Colegios de Castilla y León.
y sus modificaciones, una vez aprobados, inscritos y publicados tienen c) Certificado de cada uno de los Colegios Profesionales existentes en fuerza de norma obligatoria, dentro de su ámbito de aplicación.
el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, en el que se haga constar el número de colegiados existentes a la fecha de la Los Estatutos de los Consejos de Colegios regularán en todo caso: toma de acuerdo de adhesión a la propuesta de creación del men- a) La denominación y sede del Consejo.
b) La denominación, c o m p o s i c i ó n , fo rma de elección, f u n c i o n e s , d) Copia autorizada de los Estatutos de cada uno de los Colegios Pro- régimen de funcionamiento, adopción de acuerdos y duración del fesionales que han de inte grar el futuro Consejo de Colegios.
mandato de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia c) La representación que corresponda a cada Colegio en el Consejo.
y Administración Territorial aprobará el Proyecto de Ley de creación del d) Los derechos y deberes de sus miembros.
e) El régimen económico del Consejo.
Artículo 21.– Modificación y Extinción. f) El régimen disciplinario de los miembros de los órganos del Con- 1.– La modificación del ámbito territorial de los Consejos de Colegios sejo, que contendrá, en todo caso, la tipificación de las infraccio- de Castilla y León, se realizará por acuerdo adoptado por el Colegi o nes que puedan cometer, las sanciones a aplicar y el procedimien- correspondiente en la forma prevista en sus Estatutos y deberá ser apro- bada por A c u e rdo de la Junta de Castilla y León, p revio info rme delcorrespondiente Consejo de Colegios de Castilla y León.
g) El procedimiento para la modificación de los Estatutos del Consejo.
2.– La disolución de los Consejos de Colegios de Castilla y León se h) El procedimiento para la adopción de la iniciativa de disolución del producirá por su propia iniciativa o por desaparición de las circunstancias previstas para su creación en el artículo 18 de la Ley 8/1997,de 8 de julio.
i) En general, aquellos aspectos cuya regulación sea exigida por la Artículo 22.– Procedimiento de disolución. Ley o por otras normas de rango legal o reglamentario, o se consi-dere procedente.
1.– La iniciativa de disolución del Consejo, se realizará por acuerdo adoptado por el mismo en la forma prevista en sus Estatutos.
2.– Si la solicitud reúne los requisitos establecidos por la normativa vigente, la Junta de Castilla y León procederá a la aprobación de aquélla Colaboración Institucional con la Administración Autonómica
mediante la adopción del cor respondiente Acuerdo.
3.– Si la disolución se produce por la desaparición de las circunstan- cias exigidas para su creación, presentada la iniciativa, se dará audiencia 1.– La Junta de Castilla y León podrá delegar en los Colegios o Con- a los Colegios afectados y se procederá según lo previsto en los apartados sejos de Colegios de Castilla y León, el ejercicio de funciones adminis- trativas relacionadas con los respectivos colegiados, previa audiencia delos Colegios o Consejos afectados.
4.– En los procedimientos de disolución, c u a l q u i e ra que sea su causa, l a p ropuesta del Consejo deberá comprender un proyecto de liquidación pat ri- 2.– Las delegaciones deberán ser generalizadas en todos los Colegios monial elab o rado confo rme determina el artículo 1.708 del Código Civ i l .
de una misma profesión,o recaer en el Consejo de Colegios de estar cons-tituido, determinando las formas de control que se reserva la Administra- Artículo 23.– Colegios únicos de ámbito autonómico. En las pro fesiones rep resentadas por un único Colegio de ámbito Artículo 27.– Encomienda de gestión. autonómico, éste podrá asumir, cuando proceda, las funciones que la Ley La Junta de Castilla y León podrá encomendar a los Colegios Profe- determina para los Consejos de Colegios de Castilla y León.
sionales la realización de actividades de carácter material, técnico o deservicios de su propia competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Esta enco- mienda de gestión deberá formalizarse mediante la firma del correspon- Artículo 28.– Convenios de colaboración y contratos-programa. 1.– La aprobación de los Estatutos de los Consejos de Colegios de La Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Pre- Castilla y León requerirá el acuerdo de la mayoría de los Colegios Profe- sidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , podrá suscribir con los Colegi o s sionales que los integren y que la suma de los profesionales adscritos a los Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, convenios de Colegios que hayan votado a favor de dichos estatutos sea mayoría res- colaboración y contratos-programa para la realización de actividades de pecto al total de los profesionales colegiados en Castilla y León.
interés común y especialmente para la promoción de actividades orienta- 2.– En el caso de que el Consejo de Colegios esté integrado única - das a la defensa del interés general, en particular, de los usuarios de losservicios profesionales de los colegiados.
mente por dos Colegios Pro fe s i o n a l e s , la ap robación de sus Estat u t o srequerirá el acuerdo de los dos Colegios.
3.– Ap robados los Estatutos o sus modificaciones serán re m i t i d o s , junto con la c e rt i ficación del correspondiente acuerd o , a la Consejería deP residencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial para su inscri p c i ó n ,p revia califi c a- Del régimen jurídico de los actos y resoluciones
ción de legalidad por la Asesoría Jurídica de la Consejería. Po s t e ri o rm e n t e, de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios
se ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
de Castilla y León
4.– En el caso de que el informe sobre la legalidad de los Estatutos, o Artículo 29.– Derecho aplicable a los Colegios Profesionales y a los de sus modificaciones, fuera desfavorable, la Dirección General ordenará Consejos de Colegios de Castilla y León. su devolución al Consejo de Colegios al objeto de que realice la pertinen- 1.– La actividad de los Colegios Profesionales y de los Consejos de te subsanación de los defectos detectados,con indicación de que , si así no Colegios de Castilla y León, relativa a la constitución de sus órganos y la lo hiciera,se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que que realicen en el ejercicio de potestades administrativas,estará sometida deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de Miércoles, 27 de febrero 2002
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2.– Las cuestiones de índole civil o penal y aquellas que se refieran a tilla y León, que dispongan de delegaciones ubicadas con carácter per- las relaciones con el personal dependiente de los Colegios Profesionales manente dentro de su territorio. Todos los datos relativos a las mismas y los Consejos de Colegios de Castilla y León se atribuirán, respectiva- serán objeto de inscripción separada y diferenciada.
mente, a la jurisdicción civil, penal o laboral.
Artículo 34.– Actos y documentos sujetos a inscripción. Artículo 30.– Recursos contra los actos y las resoluciones sujetos al 1.– En el Registro se inscribirán,a efectos de constancia y publicidad: Derecho Administrativo de los Colegios Profesionales. a) La denominación, domicilio y sede de los Colegios Profesionales, 1.– Los actos y resoluciones, sujetos al derecho administrativo, ema- de sus delegaciones, y de los Consejos de Colegios Profesionales nados de los Colegios Profesionales ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
b) Los Estatutos de los Colegios Profesionales de Castilla y León, así 2.– Contra las resoluciones de los órganos de gobierno de los Cole- como sus correspondientes modificaciones, declarados adecuados gios Profesionales y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o a la legalidad en virtud de Resolución expresa o tácita.
i n d i rectamente el fondo del asunto, d e t e rminan la imposibilidad de conti-nuar el pro c e d i m i e n t o , p roducen indefensión o perjuicio irrep a rable a dere- c) Los Estatutos de los Consejos de Colegios de Castilla y León, así chos e intereses leg í t i m o s , c abe interp o n e r, con carácter potestat ivo , re c u r- como sus correspondientes modificaciones, declarados adecuados so de alzada ante el correspondiente Consejo de Colegios de Castilla y León a la legalidad en virtud de Resolución expresa o tácita.
cuando éste ex i s t a , o en su defecto ante el Consejo General Nacional.
d) Los reglamentos de Régimen Interior de sus órganos, si existieran.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes,si e) Las personas que integran en los Colegios Profesionales y Conse- el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses.
jos de Colegios de Castilla y León, los órganos de gobierno y las 3.– El intere s a d o , podrá sin necesidad de interponer el re c u rso prev i s t o sucesivas renovaciones y modificaciones de los componentes de en el ap a rtado anteri o r, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso- dichos órganos, con indicación de sus car gos.
a d m i n i s t rat iva confo rme a lo previsto en la Ley reg u l a d o ra de la misma.
f) La Resolución aprobatoria de la creación,segregación, agrupación, 4.– Lo esta blecido en los apartados anteriores se entiende sin perjui- f u s i ó n , ab s o rc i ó n , disolución o cambio de denominación de los cio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comu- Colegios Profesionales de Castilla y León.
nidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra g) La Resolución aprobatoria de la creación,disolución,modificación los actos y las resoluciones dictados por los Colegios en el ejercicio de de ámbito terri t o rial o cambio de denominación del Consejo de funciones administrativas delegadas por dicha Administración, en aplica- ción de lo dispuesto en el Art. 26 del presente Reglamento.
h) Los Convenios y acuerdos que legalmente puedan suscribir los Artículo 31.– Régimen jurídico de los actos y las resoluciones de los Colegios Profesionales y Consejos de Castilla y León con otros de Consejos de Colegios de Castilla y León. 1.– Los actos y las re s o l u c i o n e s , sujetos al dere cho administrat ivo , de los i) El Acuerdo de delegación que la Administración Autonómica efec- Consejos de Colegios de Castilla y León ponen fin a la vía administrat iva .
túe en los Colegios Profesionales o Consejos de Colegios de Cas - 2.– Contra los actos y resoluciones de los Consejos de Colegios de Castilla y León cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de repo-sición ante el propio Consejo.
j) Los Convenios de colaboración y contratos-programa suscritos con El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses.
k) Los Convenios a través de los cuales la Administración Autonómi- ca, encomiende a los Colegios Profesionales o Consejos de Cole- 3.– El intere s a d o , podrá sin necesidad de interponer el re c u rso prev i s t o gios de Castilla y León la realización de actividades de carácter en el párra fo anteri o r, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso- a d m i n i s t rat iva confo rme a lo previsto en la Ley reg u l a d o ra de la misma.
l) Las normas deontológicas o de ordenación del ejercicio de la pro fe s i ó n .
4.– Lo establecido en los apartados anteriores, se entiende sin perjui- cio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comu- m)Las normas sobre establecimiento de baremos de honorarios, que nidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra tendrán carácter meramente orientativo,de acuerdo con lo que dis- los actos y las resoluciones dictadas por los Consejos de Colegios de Cas- ponga la legislación básica estatal.
tilla y León en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por n) Cualesquiera otros legalmente previstos.
2.– Los actos y documentos previstos en las letras f), g), i), j) y k) se inscribirán de oficio por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Cole-gios de Castilla y León.
Del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos
de Colegios de Castilla y León
1.– Estarán obl i gados a pro m over la inscripción en el Regi s t ro de Artículo 32.– Adscripción y publicidad del Registro. Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, los 1.– El Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de órganos de gobierno de los Colegios Profesionales y Consejos de Cole- Castilla y León será único para toda la Comu n i d a d, d ependerá de la Conse- jería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , y estará adscrito a la Dire c- 2.– El plazo para promover la correspondiente inscripción en el Regis- ción General del Secre t a riado de la Junta y Relaciones Institucionales.
tro de los actos inscribibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.– El derecho de acceso al Registro de Colegios Profesionales y Con- anterior, será de quince días a partir de su generación.
sejos de Colegios de Castilla y León, se ajustará a lo previsto en la nor- 3.– Si se aprecian defectos en la regularidad o validez de los docu- mentos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe 3.– La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los documentos preceptivos,con indicación de que, si así no lo hiciera,se los asientos expedida por los encargados de los registros correspondien- le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser tes o por simple nota informativa o copia de los asientos.
dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 4.– Sólo las certificaciones tendrán la consideración de documentos de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Pro c e d i- Artículo 33.– Obligatoriedad de la inscripción. 4.– La Consejería de Presidencia y Administración Territorial, sólo 1.– La inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Con- podrá denegar motivadamente las inscripciones en el Registro por razones sejos de Colegios de Castilla y León, es obligatoria para todos los Cole- gios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
5.– Con carácter previo a la inscripción se podrá recabar informe de 2.– Tal inscripción será voluntaria para las Delegaciones de los Cole- la Consejería competente por razón de la materia, si la hubiere, el cual gios Profesionales de ámbito superior a la Comunidad Autónoma de Cas- será evacuado en el plazo de quince días.
B.O.C. y L. - N.º 41
Miércoles, 27 de febrero 2002
Artículo 36.– Organización y funcionamiento del Registro. Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León y el 1.– El Registro ordenará su documentación mediante el uso del sopor- Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Regla- a) Libro diario, en el que se anotarán por riguroso orden de entrada En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del las fechas de presentación de solicitudes de inscripción, relacio- artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 marzo, a propuesta de la nándose asimismo los documentos que acompañen a la misma.
Consejería de Agricultura y Ganadería, con el informe del Consejo de la b) Libros de inscri p c i o n e s ,e s t ru c t u rado en un sistema de hojas norm a- Función Pública, previa negociación con el Comité de Huelga,la Junta de lizadas y nu m e ra d a s , s i n g u l a rizadas con una cl ave para cada uno de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reu- los Colegios Pro fe s i o n a l e s , Consejos de Colegios o Delega c i o n e s nión del día 26 de febrero de 2002.
O rgánicas inscritas en el Regi s t ro. Los correspondientes asientos sei n s c ribirán y enu m e rarán siguiendo un ri g u roso orden cro n o l ó gi c o , de tal manera que el número de inscripción se compondrá de la cl avec o rrespondiente al Colegio Pro fe s i o n a l , Consejo de Colegios o Dele- Primero.– El ejercicio del derecho de huelga del personal de los Ser- gación de que se trate seguida del número de asiento.
vicios Veterinarios Oficiales se entenderá condicionado el mantenimientode los servicios mínimos esenciales que se detallan en el Anexo.
c) Como complemento al Libro Diario y al Libro de Inscripción, el programa informático deberá prever la posibilidad de ordenar los S eg u n d o . – Los Delegados Te rri t o riales designarán diariamente las asientos en base a un doble criterio: naturaleza del asiento y fecha personas que, adscritas al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, deberán prestar servicios en los términos establecidos en el Anexo duran- d) Índice, en el que se consignarán por orden alfabético los Colegios te el tiempo en que persista la convocatoria de huelga.
Profesionales,Consejos de Cole gios y Delegaciones Orgánicas ins- Tercero.– Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados critas en el Registro, con identificación de la clave identificativa.
por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. En el 2.– Asimismo existirá un Archivo individualizado por cada Colegio caso de producirse serán considerados ilegales y quienes los ocasionen Profesional o Consejo de Colegios, en el que se depositarán los Estatutos incurrirán en responsabilidad que les será exigida de acuerdo con el orde- y sus modificaciones,así como el resto de la documentación relativa a los actos inscritos o ap o rtados junto con las correspondientes solicitudes.
Cuarto.– Lo dispuesto en los apartados precedentes no significa limi- 3.– Las Delegaciones Orgánicas de Colegios Profesionales de ámbito tación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por superior a la Comunidad Autónoma, también serán objeto de un archivo las normas reguladoras del derecho de huelga.
individualizado en el que se depositará la documentación presentada parasu inscripción en el Registro.
Q u i n t o . – Al personal al servicio de la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería que ejerza el derecho de huelga, le será de aplicación, a efec-tos de retribuciones, la normativa vigente.
Sexto.– Los servicios mínimos determinados en este Acuerdo tendrán vigencia en tanto la situación sanitaria se mantenga en los mismos pará-metros en los que se encuentra en el momento de la adopción del presen-te Acuerdo.
Si en el transcurso de la huelga se produjera una situación de crisis sanitaria en la que, de acuerdo con los criterios epidemiológicos, existansucesos o ri e s gos graves relacionados con la sanidad animal, podrán decre-t a rs e o t ros servicios mínimos, p revio los trámites legal y reg l a m e n t a- ACUERDO de 26 de febrero de 2002,de la Junta de Castilla y León, por riamente establecidos, acordes con la nueva situación de crisis.
el que se garantiza la prestación de servicios mínimos en el sistema Séptimo.– El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de de control sanitario permanente (alerta sanitaria) y en las actuacio - su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
nes programadas (servicios especiales), de los servicios veterinariosoficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los tra- Junta de Castilla y León, o bien directamente re c u rso contencioso- bajadores para la defensa de sus intereses.
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TribunalSuperior de Justicia deCastilla y León en el plazo de dos meses. Ambos El dere cho a la huelga no es un dere cho ab s o l u t o , sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, y debe ser con- plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el jugado con la garantía de que se atienda a los intereseses generales y se «Boletín Oficial de Castilla y León».
mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de fo rma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo .
El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, cuyo desar rollo en el ámbito laboral ha de bu s c a rse en el párra fo segundo del artículo 10 del Real Decre t o - L ey1 7 / 1 9 7 7 , de 4 de marzo , y en el ámbito de la Función Pública en el a rt í c u l o 31.1.L) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
En consecuencia, ante el anuncio de una situación de huelga , e s imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el manteni-miento de los servicios públicos mínimos y esenciales, de modo que sincoartar los derechos individuales se atienda al interés general.
El ámbito de la convocatoria de huelga efectuada, afecta a todos los servicios prestados por los veterinarios de la Consejería de Agricultura yGanadería de la Junta de Castilla y León con funciones en materia de PERSONAL QUE PRESTARÁ LOS SERVICIOS MÍNIMOS sanidad animal, que no están comprendidas dentro de la jornada ordina- a) Actuaciones de control sanitario permanente (alerta sanitaria) ria de trabajo, es decir, a aquellas actuaciones de alerta sanitaria que seestán realizando para asegurar la eficacia, en cualquier circunstancia, de – Un Veterinario en cada provincia y día desde las 15 horas hasta las todos los contrales y actuaciones que sea necesario realizar en materia de 8 horas del día siguiente, de lunes a viernes en días no festivos.
Sanidad animal con el fin de poder aplicar en tiempo y forma las medidas – Un Veterinario en cada provincia y día desde las 8 horas hasta las de salv aguardia que se consideren oportunas, todo ello al amparo de la 8 horas del día siguiente , los sábados, domingos y festivos.

Source: http://www.coal.es/documentos/cat/normativa%20sectorial/D_26-2002_CyL.pdf

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