RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2004-MEM/DM – REVOCAN RESOLUCIÓN QUE AUTORIZÓ A EMPRESA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTO DE EXPLORACIÓN MINERA. (06.11.04) Lima, 5 de noviembre de 2004 VISTA, la solicitud de revocación de la Resolución Directoral N° 361-2004-MEM/AAM, presentada por la Minera Yanacocha S.R.L. (Minera Yanacocha), con fecha 3 de noviembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 361-2004-MEM/AAM, se autorizó la Evaluación Ambiental para la realización del proyecto de exploración minera “Yanacocha Sur – Cuenca del Río Porcón – Cerro Quilish” a favor de la empresa minera Yanacocha S.R.L., y al amparo de lo establecido por el Decreto Supremo N° 038-98-EM, norma que aprobó el Reglamento Ambiental para las actividades de explotación minera; Que, mediante la Resolución Directoral N° 427-2004-MEM/AAM, se dejó sin eficacia la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 361-2004-MEM/AAM hasta que se cumpla con una serie de condicionamientos de transparencia y de participación ciudadana necesarios para la continuación de las actividades de exploración de la empresa Minera Yanacocha; Que, con fecha 3 de noviembre de 2004, la empresa Minera Yanacocha ha solicitado la revocatoria del acto administrativo cont enido en la Resolución Directoral N° 361-2004- MEM/AAM, al amparo de lo establecido en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444, en razón a que las actividades de exploración realizadas en función a dicho acto administrativo, han generado un conjunto de preocupaciones en la población de Cajamarca, que se considera necesario disipar mediante la realización de estudios técnicos, diálogos y un proceso d información abierto y transparente, entre la población de Cajamarca y la empresa Minera Yanacocha. Que, al respecto, es preciso indicar que el artículo 203° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece con carácter general, la posibilidad de que la Administración Pública pueda revocar o dejar sin efecto los actos administrativos favorables a los administrados, a solicitud de parte o de oficio; Que, el numeral 203.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444, establece que la revocación de los actos administrativos es excepcional y puede ser declarado por cualquiera de las causales siguientes: a) Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma de rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma; b) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; y, c) Cuando apreciando elemento de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se generen perjuicios a terceros; Que, la revocación, conforme a lo establecido en el artículo 203 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, debe ser declarada por la más alta autoridad de la entidad administrada, y en función a las causales establecidas en el numeral 203.2 del artículo 203° de dicho dispositivo legal; Que, en consecuencia, se puede apreciar que la empresa Minera Yanacocha solicita la revocación del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 361-2004- MEM/AAM, al amparo de lo establecido en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444, norma que establece que es factible a revocación del acto administrativo, “Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes, se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros”;
Que, en el presente caso, de acuerdo al examen de las condiciones expresadas por la empresa Minera Yanacocha en su solicitud de visto, así como el análisis efectuado a la situación legal de la realización de las actividades de exploración en el proyecto “Yanacocha Sur – Cuenca del Río Porcón – Cerro Quilish”, se puede apreciar que concurren las condiciones establecidas para la revocatoria del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 361-2004-MEM/AAM, de conformidad con lo establecido en el numeral 203.3.2 del artículo 203° de la Ley N° 27444; Que, en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado por la empresa Minera Yanacocha S.R.L. y, por consiguiente revocar el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 361-2004-MEM/AAM, en aplicación de la causal establecida en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dejándose dicha Resolución Directoral sin efecto en todos sus extremos; De conformidad con lo establecido en el artículo 203° de le Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de la facultad establecida en el literal g) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Revocar, a pedido de parte, la Resolución N° 361-2004-MEM/AAM, quedando sin efecto en todos sus extremos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas
Vito J. Bruscato, in his capacity as the guardian of Victor Bruscato, appealsfrom the order of the Superior Court of DeKalb County, which granted summaryjudgment to Victor Bruscato’s psychiatrist, Derek Johnson O’Brien, M.D., in thismedical malpractice case.1 The superior court concluded that Bruscato’s malpracticeclaims were barred either by the application of the “impact rule” or o
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