R.m.n_467-2004.doc

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2004-MEM/DM – REVOCAN RESOLUCIÓN QUE
AUTORIZÓ A EMPRESA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL PARA LA REALIZACIÓN DE
PROYECTO DE EXPLORACIÓN MINERA. (06.11.04)
Lima, 5 de noviembre de 2004
VISTA, la solicitud de revocación de la Resolución Directoral N° 361-2004-MEM/AAM,
presentada por la Minera Yanacocha S.R.L. (Minera Yanacocha), con fecha 3 de noviembre de
2004;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 361-2004-MEM/AAM, se autorizó la Evaluación
Ambiental para la realización del proyecto de exploración minera “Yanacocha Sur – Cuenca del
Río Porcón – Cerro Quilish” a favor de la empresa minera Yanacocha S.R.L., y al amparo de lo
establecido por el Decreto Supremo N° 038-98-EM, norma que aprobó el Reglamento
Ambiental para las actividades de explotación minera;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 427-2004-MEM/AAM, se dejó sin eficacia la parte
resolutiva de la Resolución Directoral N° 361-2004-MEM/AAM hasta que se cumpla con una
serie de condicionamientos de transparencia y de participación ciudadana necesarios para la
continuación de las actividades de exploración de la empresa Minera Yanacocha;
Que, con fecha 3 de noviembre de 2004, la empresa Minera Yanacocha ha solicitado la
revocatoria del acto administrativo cont enido en la Resolución Directoral N° 361-2004-
MEM/AAM, al amparo de lo establecido en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley N°
27444, en razón a que las actividades de exploración realizadas en función a dicho acto
administrativo, han generado un conjunto de preocupaciones en la población de Cajamarca,
que se considera necesario disipar mediante la realización de estudios técnicos, diálogos y un
proceso d información abierto y transparente, entre la población de Cajamarca y la empresa
Minera Yanacocha.
Que, al respecto, es preciso indicar que el artículo 203° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General establece con carácter general, la posibilidad de que la Administración
Pública pueda revocar o dejar sin efecto los actos administrativos favorables a los
administrados, a solicitud de parte o de oficio;
Que, el numeral 203.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444, establece que la revocación de los
actos administrativos es excepcional y puede ser declarado por cualquiera de las causales
siguientes: a) Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una
norma de rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma; b)
Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del
acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación
jurídica creada; y, c) Cuando apreciando elemento de juicio sobrevinientes se favorezca
legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se generen perjuicios a terceros;
Que, la revocación, conforme a lo establecido en el artículo 203 de la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, debe ser declarada por la más alta autoridad de la
entidad administrada, y en función a las causales establecidas en el numeral 203.2 del artículo
203° de dicho dispositivo legal;
Que, en consecuencia, se puede apreciar que la empresa Minera Yanacocha solicita la
revocación del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 361-2004-
MEM/AAM, al amparo de lo establecido en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley N°
27444, norma que establece que es factible a revocación del acto administrativo, “Cuando
apreciando elementos de juicio sobrevinientes, se favorezca legalmente a los destinatarios del
acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros”;
Que, en el presente caso, de acuerdo al examen de las condiciones expresadas por la
empresa Minera Yanacocha en su solicitud de visto, así como el análisis efectuado a la
situación legal de la realización de las actividades de exploración en el proyecto “Yanacocha
Sur – Cuenca del Río Porcón – Cerro Quilish”, se puede apreciar que concurren las
condiciones establecidas para la revocatoria del acto administrativo contenido en la Resolución
Directoral N° 361-2004-MEM/AAM, de conformidad con lo establecido en el numeral 203.3.2
del artículo 203° de la Ley N° 27444;
Que, en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado por la empresa Minera
Yanacocha S.R.L. y, por consiguiente revocar el acto administrativo contenido en la Resolución
Directoral N° 361-2004-MEM/AAM, en aplicación de la causal establecida en el numeral
203.2.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General,
dejándose dicha Resolución Directoral sin efecto en todos sus extremos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 203° de le Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, y en uso de la facultad establecida en el literal g) del
artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,
aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2003-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Revocar, a pedido de parte, la Resolución N° 361-2004-MEM/AAM, quedando
sin efecto en todos sus extremos.
Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

Source: http://biblioteca.unmsm.edu.pe/redlieds/Recursos/archivos/Legislacion/Peru/RM467-2004-MEM.pdf

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