Estatutos de Befesa Medio Ambiente, S.A.
Artículo 3.- Traslado de domicilio. Acuerdo de la Junta General Ordinaria de Accionistas de 17 de abril
Artículo 5- Texto vigente aprobado según acuerdo de la Junta General Ordinaria del 21 de junio de
Artículos 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15 18, 23 y 24 Texto vigente según Decisión del Accionista Único de
Artículo 17.- Texto vigente aprobado según acuerdo de la Junta General Ordinaria del 18 de junio de
Artículo 20.- Convocatoria y quórum de las reuniones del Consejo de Administración. Acuerdo de la
Junta General Ordinaria de Accionistas de 17 de abril de 2008.
Sección Tercera del Título I I y renumeración de los artículos 22 a 31, inclusives.- Texto vigente
aprobado según acuerdo de la Junta General Ordinaria de 24 de junio de 2003.
Artículos 6 y 8, 11 a 15, 18, 23 y 24. Texto vigente según decisión del Accionista Único de 20 de
Título I Denominación, Duración, Domicilio y Objeto Artículo 1º.- Denominación.
Con la denominación de Befesa Medio Ambiente, S.A. se constituye una sociedad
anónima, que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que
en cada momento le fuesen aplicables. Artículo 2º.- Duración.
La duración de la sociedad será indefinida. La sociedad dará comienzo a sus
operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución, sin perjuicio de lo
dispuesto por la Ley respecto de los actos y contratos celebrados en nombre de la
sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil. Artículo 3º.- Domicilio.
La sociedad tendrá su domicilio en Erandio (Bizkaia), carretera Bilbao a Plencia 21.
La sociedad podrá establecer sucursales, agencias y delegaciones, tanto en España
como en el extranjero, mediante acuerdo del Consejo de Administración, quien será
competente para acordar el traslado del domicilio social dentro de la misma población,
así como la supresión o el traslado de las sucursales, agencias y delegaciones. Artículo 4º.- Objeto.
La adquisición, enajenación y tenencia, por cuenta propia, de acciones,
participaciones, bonos, obligaciones así como cualesquiera otros valores
negociables y deuda pública o privada cotizada o no en mercados organizados.
La promoción, participación y gestión de negocios y actividades de los sectores
primario, industrial, de construcción y de servicios, relacionados con la
protección y recuperación del medio ambiente y con el aprovechamiento y
utilización racional de los recursos naturales, incluidos los energéticos no
La adquisición, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación,
procesamiento, fabricación y comercialización de toda clase de materias
primas, productos, subproductos, así como de residuos, chatarras y desechos
de origen industrial, urbano, agrícola, animal, sanitario, incluidos los tóxicos y
peligrosos no nucleares, incluyendo su reciclaje, recuperación y eliminación.
La prevención, tratamiento, control y eliminación de emisiones, vertidos y
residuos sólidos, líquidos y gaseosos de origen industrial, urbano, sanitario,
agrícola, animal, incluidos los tóxicos y peligrosos no nucleares.
reacondicionamiento de terrenos, edificios e instalaciones deteriorados o
contaminados, así como la ordenación y reordenación de territorios
La realización de estudios, proyectos, informes, análisis, asesorías y trabajos de
ingeniería, la investigación, experimentación, control, mantenimiento,
desarrollo y puesta a punto de toda clase de procedimientos, métodos,
sistemas, equipos, instalaciones, dispositivos y mecanismos relacionados con
las actividades mencionadas anteriormente, así como su explotación.
En todo caso, se excluye del objeto cualquier actividad sujeta a la legislación especial,
y en concreto a la legislación sobre el mercado de valores, entidades de crédito e
instituciones de inversión colectiva.
Las actividades integrantes del objeto social podrá ser desarrolladas por la sociedad,
total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o
participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Título II Capial Social, Acciones Artículo 5º.- Capital.
El capital social está fijado en la cifra de Ochenta y Un Millones Seiscientos Once Mil
Quinientos Setenta y Un Euros y Setenta y Nueve Céntimos (81.611.571,79 euros) y
se encuentra totalmente suscrito y desembolsado. Artículo 6º.- Número y representación de las acciones en que está dividido el capital social.
El capital de la Sociedad está dividido en 27.113.479 acciones, nominativas, de 3,01
euros de valor nominal cada una, números 1 al 27.113.479, ambos inclusive, que
atribuyen a sus titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por los Estatutos.
Todas las acciones están representadas por medio de títulos nominativos, que podrán
emitirse bajo la forma de títulos múltiples, si bien los accionistas podrán en cualquier
momento exigir su individualización”. Artículo 7º.- Derechos que confieren las acciones.
Todas las acciones confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen
los derechos reconocidos en la Ley y en estos Estatutos.
En los términos establecidos en la Ley y en estos Estatutos y salvo en los casos en
aquella previstos, el accionista tendrá como mínimo los siguientes derechos:
El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio
El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones
El de asistir y votar en las Juntas Generales y el de impugnar los acuerdos
sociales. Cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá emitir
acciones sin derecho de voto en las condiciones y respetando los límites y
Artículo 8º.- Régimen de transmisión de las acciones.
Las acciones son transmisibles por todos los medios admitidos en Derecho. Las personas
físicas y jurídicas extranjeras, podrán suscribir o adquirir acciones de la Sociedad, en los
términos y condiciones que establece la legislación vigente, o que se dicte en el futuro.
No obstante, el socio que se proponga transmitir intervivos la acción o acciones de que
sea titular, a persona física o jurídica no accionista, deberá comunicarlo por escrito al
órgano de Administración y éste a su vez lo notificará a los accionistas en el plazo de
quince días, para que éstos, dentro de los treinta días siguientes a la notificación,
puedan optar, si les conviene, a la compra de tales acciones, y si fuesen varios los que lo
desean, se distribuirán entre el os a prorrata de sus respectivas acciones.
Sólo se considerará ejercitado este derecho de adquisición preferente para las ofertas de
los accionistas que abarquen la totalidad de las acciones que se pretendan transmitir. En
caso de que ningún accionista ejercite el derecho de tanteo, podrá adquirir la Sociedad
tales acciones, en el plazo de otros treinta días, pudiendo mantenerlas en cartera en las
condiciones y por el plazo máximo permitido por la Ley, vencido el cual procederá a su
amortización, previa reducción del capital social, y si la Sociedad tampoco las adquiere,
quedará el accionista libre para transmitirlas en la forma y modo que tenga por
conveniente, que no podrán ser en condiciones más favorables que las ofrecidas. En el
caso de tanteo, el precio de venta para el supuesto de discrepancia, será fijado por tres
peritos, nombrados uno por cada parte, y un tercero de común acuerdo, y, a falta de
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable en los supuestos de transmisión de
acciones entre sociedades entre las que medie una participación directa o indirecta de
más del cincuenta por ciento del capital social con derecho a voto del accionista
transmitente al adquirente o viceversa. Título III Órganos de la Sociedad Artículo 9º.- Órganos de la sociedad.
Son órganos de la sociedad la Junta General de Accionistas, como supremo órgano
deliberante en que se manifiesta la voluntad social por decisión de las mayorías aquí
establecidas en los asuntos de su competencia y el Consejo de Administración al que
corresponden la gestión, administración y representación de la sociedad con las
facultades que le atribuyen la Ley y los presentes Estatutos. Sección Primera Juntas Generales Artículo 10º.- Junta General.
Los accionistas, legal y válidamente constituidos en Junta General, decidirán por
mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta.
Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión
quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio del derecho de
impugnación que corresponde a cualquier accionista en los casos y con los requisitos
Artículo 11º.- Clases de Juntas Generales.
Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y habrán de ser
convocadas por los administradores de la sociedad.
La Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se celebrará
necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico para
censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y
resolver sobre la aplicación del resultado de acuerdo con el balance aprobado.
Toda Junta General que no sea la prevista en el párrafo anterior, tendrá la
consideración de Junta General Extraordinaria y habrá de celebrarse siempre que los
Administradores lo estimen conveniente para los intereses de la sociedad y, en todo
caso, si lo solicitan un número de socios titulares de, al menos, un 5% del capital
social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este último caso,
la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la
fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los Administradores para
convocarla, debiendo incluir el orden del día, al menos, necesariamente los asuntos
que hubiesen sido objeto de la solicitud.
Con independencia de los asuntos expresamente reservados por la Ley y por los
Estatutos a la Junta General Ordinaria, cualquier otro asunto atribuido también legal o
estatutariamente a la Junta General de Accionistas podrá ser decidido por la Junta en
reunión ordinaria o extraordinaria. Artículo 12º.- Convocatoria.
Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser convocadas
mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página
web de la Sociedad y, caso de que la Sociedad no tenga página web, la convocatoria
se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que tenga
su domicilio social, o por cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y
escrita, que asegure su recepción por todos los socios, con una antelación, por lo
menos, de un mes antes de la fecha fijada para su celebración, en primera
El anuncio de la convocatoria expresará las menciones exigidas por la Ley.
Podrá asimismo hacerse constar la fecha en que, si procediese, se reunirá la Junta en
segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas reuniones por lo menos un
La Junta General podrá celebrarse en el domicilio social o en cualquier otro lugar del
territorio nacional que determine en la convocatoria el Órgano de Administración.
En la convocatoria de la Junta General Ordinaria se hará mención expresa del derecho
de todo accionista a obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita los
documentos que vayan a ser sometidos a aprobación y, en su caso, el informe de los
auditores de cuentas. Cuando la Junta General Ordinaria o Extraordinaria deba decidir
sobre la modificación de los estatutos, se expresarán en el anuncio de convocatoria
con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y el derecho que
corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro
de la modificación propuesta y el informe sobre la misma así como el de pedir la
entrega o el envío de dichos documentos. Artículo 13º.- Quórum de constitución de las Juntas
La Junta General Ordinaria o Extraordinaria quedará válidamente constituida en
primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al
menos, el 25% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será
válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la Junta General Ordinaria o
Extraordinaria pueda acordar, válidamente, el aumento o la reducción del capital y
cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la
supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, la
transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo, y el traslado
de domicilio al extranjero, habrán de concurrir a ella, en primera convocatoria,
accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50% del capital
suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia
Artículo 14º.- Asistencia a las Juntas.
Cada accionista tendrá derecho a asistir a todas las Juntas Generales, bien
personalmente, o bien mediante representación, y tendrá un voto por cada una de las
acciones con derecho a voto de las que sea titular.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la
Junta por medio de otra persona física, que deberá ser accionista.
La representación deberá conferirse en todo caso por escrito y con carácter especial
Las personas físicas, los menores de edad y los civilmente incapacitados podrán asistir
por medio de sus representantes legales quienes acreditarán su condición ante la
Presidencia de la Junta y todo ello sin perjuicio de la representación familiar y del
otorgamiento de poderes generales, regulado en el artículo 187 del texto refundido
Los Administradores deberán asistir a las Juntas Generales. Podrán también asistir los
Directores, Gerentes, Apoderado, Técnicos y demás personas que a juicio del
Presidente de la Junta deban estar presentes en la reunión por tener interés en la
buena marcha de los asuntos sociales. El Presidente de la Junta podrá autorizar, en
principio, la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente, pero la
Junta podrá revocar esta última autorización.
De conformidad con el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas
podrán asistir a las Juntas Generales por medios telemáticos que garanticen
adecuadamente la identidad del sujeto, en los términos recogidos en dicho Artículo. Artículo 15º.- Constitución de la mesa. Deliberaciones. Adopción de acuerdos.
El Presidente del Consejo o, en su ausencia, el Vicepresidente, o, en defecto de
ambos, la persona que elijan en cada caso por mayoría los socios asistentes a la
reunión, presidirá la Junta General de Accionistas.
El Secretario del Consejo actuará como Secretario de la Junta o, en su ausencia, el
Vicepresidente, o, en defecto de ambos, actuará como tal la persona que elijan en
cada caso por mayoría los socios asistentes a la reunión.
Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes en la forma y con
El Presidente dirigirá las deliberaciones, concediendo la palabra por riguroso orden, a
todos los accionistas que lo hayan solicitado por escrito; luego a los que lo soliciten
Cada uno de los puntos que forman parte del Orden del Día serán objeto de votación
por separado. Los acuerdos se adoptarán por mayoría ordinaria de los votos de los
accionistas presentes o representadas en la Junta. Para la adopción de acuerdos
relativos a aumento o reducción del capital y cualquier otra modificación de los
estatutos sociales, a la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del
derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, la transformación, la fusión, la
escisión o la cesión global de activo y pasivo, y al traslado de domicilio al extranjero,
será necesario el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado
en la Junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el
veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho a voto sin alcanzar el
Cada acción del mismo valor nominal dará derecho a un voto, respetándose siempre
en el caso de acciones de distinto valor nominal el principio de la proporcionalidad
entre el nominal de las acciones y el derecho a voto. Artículo 16º.- Actas.
Las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán constar en actas extendidas o transcritas en un libro registro
especial y serán firmadas por el Presidente y el Secretario titulares o por quienes
hubieran actuado como tales en la reunión de que se trate. El acta podrá ser
aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta o, en su
defecto y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos Interventores,
nombrados uno por la mayoría y otro por la minoría.
Los Administradores por propia iniciativa si así lo deciden y obligatoriamente cuando
así lo hubieran solicitado fehacientemente por escrito con cinco días de antelación al
previsto para celebración de la Junta en primera convocatoria accionistas que
representen al menos un uno por ciento del capital social, requerirán la presencia del
Notario para que levante el acta de la Junta, siendo a cargo de la sociedad los
honorarios del Notario elegido. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la
Sección Segunda Consejo de Administración Artículo 17º.- Consejo de Administración.
La gestión, administración y representación de la sociedad en juicio y fuera de él, y en
todos los actos comprendidos en el objeto social corresponde al Consejo de
Administración que actuará colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y
apoderamientos que pueda conferir. El cargo de Consejero es remunerable. La
remuneración de los administradores consistirá en una cantidad fija que acordará la
Junta General de la Sociedad, y en aquellas otras retribuciones permitidas por la
legislación vigente, como sistemas retributivos con entrega de acciones de la
Compañía y/o en derechos de opción sobre éstas, que igualmente acordará la Junta
General de la Sociedad, y en los términos permitidos por la Ley. La remuneración de
los administradores no es preciso sea igual para todos ellos. Con independencia de
esta remuneración, se compensarán los gastos de desplazamiento realizados por
actuaciones encargadas por el Consejo. Artículo 18º.- Composición del Consejo de Administración y nombramiento de Consejeros.
El Consejo de Administración estará formado por un número de Consejeros que no
será inferior a tres (3), ni superior a doce (12).
El nombramiento y la determinación del número concreto de miembros del Consejo
de Administración es competencia de la Junta General.
Para ser elegido como miembro del Consejo no se requiere la cualidad de accionista,
salvo en el caso de nombramiento provisional por cooptación efectuada por el propio
Consejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del texto refundido de la
Artículo 19º.- Duración del cargo de Consejero.
Los consejeros serán nombrados por un plazo de cuatro años. Artículo 20º.- Convocatoria y quórum de las reuniones del Consejo. Adopción de acuerdos.
El Consejo se reunirá cuando lo requiera el interés de la sociedad y con carácter
necesario dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas
del ejercicio anterior, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado,
y siempre que deba convocar Junta General de Accionistas.
Será convocado, con una antelación de al menos 10 días, por el Presidente o por el
que haga sus veces, por propia iniciativa y necesariamente en los casos a que se
refiere el párrafo anterior o siempre que lo pidan un tercera parte al menos de los
Cuando el Presidente del Consejo sea también el primer ejecutivo de la sociedad, se
facultará a uno de los consejeros independientes para coordinar y hacerse eco de las
preocupaciones de los consejeros externos, para solicitar la convocatoria del Consejo
o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día y dirigir el proceso de evaluación
El Consejo se considerará válidamente constituido cuando concurran a la reunión,
presente o representados, la mitad más uno de sus componentes. Cualquier
Consejero puede conferir, por escrito, su representación a otro Consejero con
carácter expreso para la reunión de que se trate. Para adoptar acuerdos será preciso el
voto favorable de la mayoría de los Consejeros concurrentes a la sesión, salvo en el
caso de delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en
le Comisión Delegada o en el Consejero Delegado y la designación de los
Administradores que hayan de ocupar tales cargos, en que será preciso el voto
favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
La votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún Consejero se
Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas y cada acta será
firmada por el Presidente y el Secretario o por quienes les hubiesen sustituido en la
reunión a la que se refiera el acta. En los casos de votación por escrito y sin sesión se
l evarán también al libro de actas los acuerdos adoptados y los votos emitidos por
Artículo 21º.- Facultades del Consejo.
El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades para administrar,
gestionar y representar a la sociedad en juicio y fuera de él y en todos los actos
comprendidos en el objeto social definido en el artículo 4º de los presentes estatutos.
Quedan en todo caso a salvo las facultades que legalmente corresponden a la Junta
Sección Tercera Las Comisiones o Comités del Consejo de Administración Artículo 22.- Disposiciones Generales.
El Consejo de Administración podrá designar, en ejecución de los acuerdos que adopte
al respecto o los que por imperativo legal se establezcan, comisiones o comités con
facultades delegadas y designar de entre sus miembros las personas que las integren. A
tal fin podrá elaborar los reglamentos o normas internas de régimen interno que regulen
sus funciones y ámbito de aplicación, composición, funcionamiento, etc.
Las Comisiones estarán integradas por un mínimo de tres miembros, asumiendo uno de
Artículo 23.- El Comité de Auditoría
A tenor de lo dispuesto en la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero, el Consejo de Administración constituirá y mantendrá una Comisión de
Auditoria y Control o Comité de Auditoría, con carácter obligatorio.
El Comité de Auditoría estará integrado permanentemente por tres consejeros cuyo
nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años. Dos de ellos serán
consejeros no ejecutivos, manteniéndose de ésta forma la mayoría de miembros no
ejecutivos prevista en la citada Ley.
El cargo de Presidente recaerá obligatoriamente en uno de los miembros no
ejecutivos, por un plazo que no podrá ser superior a cuatro años. Deberá mediar un
plazo mínimo de un año entre la reelección del mismo consejero como presidente.
Actuará como secretario del Comité de Auditoría el Secretario del Consejo de
Las funciones encomendadas, como mínimo, por el Consejo de Administración al
Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en
ella planteen los accionistas en materias de su competencia.
Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta
General de Accionistas el nombramiento de los Auditores de Cuentas
Supervisar los servicios de auditoría interna.
Conocer del proceso de información financiera y de los sistemas de
Relación con los auditores externos para recibir información sobre
aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de
éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de
la Auditoría de Cuentas, así como aquellas otras comunicaciones
previstas en la legislación de Auditoría de Cuentas y en las normas
Artículo 24.- La Comisión de Nombramientos y Retribuciones
El Consejo de Administración podrá constituir una Comisión de Nombramientos y
Retribuciones, con carácter potestativo.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará integrada permanentemente
por tres consejeros, cuyo nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años.
Dos de ellos serán consejeros no ejecutivos, manteniéndose de ésta forma una
El cargo de Presidente recaerá obligatoriamente en uno de los miembros no
ejecutivos, por un plazo que no podrá ser superior a cuatro años, y deberá mediar un
plazo mínimo de un año entre la reelección del mismo consejero como presidente.
Actuará como secretario de la Comisión el Responsable de Retribuciones de la
Las funciones encomendadas, en principio, por el Consejo de Administración a la
Comisión de Nombramientos y Retribuciones son:
Proponer el nombramiento, reelección o cese de los miembros del
Consejo de Administración, de acuerdo con las previsiones legales y
Aprobar la política de retribución de la alta dirección de la Compañía y
de los miembros del Consejo de Administración. Título IV Ejercicio Social, Documentos Contables, y Distribución de Beneficios. Artículo 25º.- Ejercicio social.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Artículo 26º.- Documentos contables.
En el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del cierre de cada ejercicio
social, el Consejo deberá formular las cuentas anuales, que incluyen el balance, la
cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, el informe de gestión, la propuesta de
aplicación de resultados y, en su caso, las cuentas y el informe de gestión
consolidados, conforme a los criterios de valoración y con la estructura exigidos por la
Estos documentos, que deberán ser firmados por todos los Consejeros, con expresa
indicación, en su caso, de la causa que justifique la omisión de la firma de cualquiera
de ellos, serán, en su caso, sometidos a revisión por auditor o auditores de cuentas
nombrados en la forma, por los plazos y con las funciones previstas en la Ley para la
verificación de las cuentas anuales. La Junta General al nombrar a la personas o
personas que deban ejercer la auditoría, determinará su número y el periodo de
tiempo durante el que hayan de ejercitar sus funciones, que no podrá ser inferior a
tres años, ni superior a nueve, contados desde la fecha en que se inicie el primer
Artículo 27º.- Depósito y publicidad de las cuentas anuales.
Aprobadas, en su caso, por la Junta general de Accionistas, las cuentas anuales, serán
éstas presentadas para su depósito con la certificación de los acuerdos de la Junta en
el Registro Mercantil del domicilio social, en la forma, plazo y según las previsiones de
la Ley y del Reglamento del Registro Mercantil. Artículo 28º.- Distribución de los beneficios.
Los beneficios líquidos de la sociedad se distribuirán de la siguiente forma, de acuerdo
La cantidad necesaria para cubrir las atenciones previstas por la Ley o los
Estatutos y, entre otras, el pago de los impuestos, dotación de reserva legal y,
en su caso, de las reservas estatutarias, amortización, en su caso, de gastos de
establecimiento, investigación y desarrollo, etc.
El resto quedará a la libre disposición de la Junta General que acordará sobre
su destino. El acuerdo de distribución de dividendos se ajustará en todo caso a
los requisitos exigidos por la Ley y los presentes Estatutos y determinará el
Título V Disolución y Liquidación de la Sociedad Artículo 29º.- Disolución.
La sociedad quedará disuelta en los casos y con los requisitos establecidos por la Ley. Artículo 30º.- Forma de liquidación.
La Junta General que acuerde la disolución de la compañía, acordará también el
nombramiento de Liquidadores, que podrá recaer en los anteriores miembros del
El número de Liquidadores será siempre impar. En los casos en que la Junta decida
nombrar a los antiguos Administradores como Liquidadores y el número de
Consejeros hubiera sido par, la Junta General decidirá asimismo el vocal del Consejo
de Administración que no será nombrado Liquidador.
Si perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los accionistas que representen, al
menos, la vigésima parte del capital social y, en su caso, el sindicato o sindicatos de
obligacionistas podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social la
designación de un Interventor con los requisitos y facultades establecidos por la Ley. Artículo 31º.- Normas de liquidación.
En la liquidación de la sociedad se observarán las normas establecidas en la Ley y las
que complementando éstas, pero sin contradecirlas, haya acordado, en su caso, la
Junta General de Accionistas que hubiera adoptado el acuerdo de disolución de la
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