Estatutos

Estatutos de
Befesa Medio Ambiente, S.A.
Artículo 3.- Traslado de domicilio. Acuerdo de la Junta General Ordinaria de Accionistas de 17 de abril Artículo 5- Texto vigente aprobado según acuerdo de la Junta General Ordinaria del 21 de junio de Artículos 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15 18, 23 y 24 Texto vigente según Decisión del Accionista Único de Artículo 17.- Texto vigente aprobado según acuerdo de la Junta General Ordinaria del 18 de junio de Artículo 20.- Convocatoria y quórum de las reuniones del Consejo de Administración. Acuerdo de la Junta General Ordinaria de Accionistas de 17 de abril de 2008.
Sección Tercera del Título I I y renumeración de los artículos 22 a 31, inclusives.- Texto vigente aprobado según acuerdo de la Junta General Ordinaria de 24 de junio de 2003.
Artículos 6 y 8, 11 a 15, 18, 23 y 24. Texto vigente según decisión del Accionista Único de 20 de Título I
Denominación, Duración, Domicilio y Objeto
Artículo 1º.- Denominación.
Con la denominación de Befesa Medio Ambiente, S.A. se constituye una sociedad anónima, que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que en cada momento le fuesen aplicables.
Artículo 2º.- Duración.
La duración de la sociedad será indefinida. La sociedad dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley respecto de los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil.
Artículo 3º.- Domicilio.
La sociedad tendrá su domicilio en Erandio (Bizkaia), carretera Bilbao a Plencia 21.
La sociedad podrá establecer sucursales, agencias y delegaciones, tanto en España como en el extranjero, mediante acuerdo del Consejo de Administración, quien será competente para acordar el traslado del domicilio social dentro de la misma población, así como la supresión o el traslado de las sucursales, agencias y delegaciones.
Artículo 4º.- Objeto.
La adquisición, enajenación y tenencia, por cuenta propia, de acciones, participaciones, bonos, obligaciones así como cualesquiera otros valores negociables y deuda pública o privada cotizada o no en mercados organizados.
La promoción, participación y gestión de negocios y actividades de los sectores primario, industrial, de construcción y de servicios, relacionados con la protección y recuperación del medio ambiente y con el aprovechamiento y utilización racional de los recursos naturales, incluidos los energéticos no La adquisición, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación, procesamiento, fabricación y comercialización de toda clase de materias primas, productos, subproductos, así como de residuos, chatarras y desechos de origen industrial, urbano, agrícola, animal, sanitario, incluidos los tóxicos y peligrosos no nucleares, incluyendo su reciclaje, recuperación y eliminación.
La prevención, tratamiento, control y eliminación de emisiones, vertidos y residuos sólidos, líquidos y gaseosos de origen industrial, urbano, sanitario, agrícola, animal, incluidos los tóxicos y peligrosos no nucleares.
reacondicionamiento de terrenos, edificios e instalaciones deteriorados o contaminados, así como la ordenación y reordenación de territorios La realización de estudios, proyectos, informes, análisis, asesorías y trabajos de ingeniería, la investigación, experimentación, control, mantenimiento, desarrollo y puesta a punto de toda clase de procedimientos, métodos, sistemas, equipos, instalaciones, dispositivos y mecanismos relacionados con las actividades mencionadas anteriormente, así como su explotación.
En todo caso, se excluye del objeto cualquier actividad sujeta a la legislación especial, y en concreto a la legislación sobre el mercado de valores, entidades de crédito e instituciones de inversión colectiva.
Las actividades integrantes del objeto social podrá ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
Título II
Capial Social, Acciones
Artículo 5º.- Capital.
El capital social está fijado en la cifra de Ochenta y Un Millones Seiscientos Once Mil Quinientos Setenta y Un Euros y Setenta y Nueve Céntimos (81.611.571,79 euros) y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado.
Artículo 6º.- Número y representación de las acciones en que está dividido el
capital social.
El capital de la Sociedad está dividido en 27.113.479 acciones, nominativas, de 3,01 euros de valor nominal cada una, números 1 al 27.113.479, ambos inclusive, que atribuyen a sus titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por los Estatutos.
Todas las acciones están representadas por medio de títulos nominativos, que podrán emitirse bajo la forma de títulos múltiples, si bien los accionistas podrán en cualquier momento exigir su individualización”.
Artículo 7º.- Derechos que confieren las acciones.
Todas las acciones confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en la Ley y en estos Estatutos.
En los términos establecidos en la Ley y en estos Estatutos y salvo en los casos en aquella previstos, el accionista tendrá como mínimo los siguientes derechos: El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones El de asistir y votar en las Juntas Generales y el de impugnar los acuerdos sociales. Cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá emitir acciones sin derecho de voto en las condiciones y respetando los límites y Artículo 8º.- Régimen de transmisión de las acciones.
Las acciones son transmisibles por todos los medios admitidos en Derecho. Las personas físicas y jurídicas extranjeras, podrán suscribir o adquirir acciones de la Sociedad, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente, o que se dicte en el futuro.
No obstante, el socio que se proponga transmitir intervivos la acción o acciones de que sea titular, a persona física o jurídica no accionista, deberá comunicarlo por escrito al órgano de Administración y éste a su vez lo notificará a los accionistas en el plazo de quince días, para que éstos, dentro de los treinta días siguientes a la notificación, puedan optar, si les conviene, a la compra de tales acciones, y si fuesen varios los que lo desean, se distribuirán entre el os a prorrata de sus respectivas acciones.
Sólo se considerará ejercitado este derecho de adquisición preferente para las ofertas de los accionistas que abarquen la totalidad de las acciones que se pretendan transmitir. En caso de que ningún accionista ejercite el derecho de tanteo, podrá adquirir la Sociedad tales acciones, en el plazo de otros treinta días, pudiendo mantenerlas en cartera en las condiciones y por el plazo máximo permitido por la Ley, vencido el cual procederá a su amortización, previa reducción del capital social, y si la Sociedad tampoco las adquiere, quedará el accionista libre para transmitirlas en la forma y modo que tenga por conveniente, que no podrán ser en condiciones más favorables que las ofrecidas. En el caso de tanteo, el precio de venta para el supuesto de discrepancia, será fijado por tres peritos, nombrados uno por cada parte, y un tercero de común acuerdo, y, a falta de Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable en los supuestos de transmisión de acciones entre sociedades entre las que medie una participación directa o indirecta de más del cincuenta por ciento del capital social con derecho a voto del accionista transmitente al adquirente o viceversa.
Título III
Órganos de la Sociedad
Artículo 9º.- Órganos de la sociedad.
Son órganos de la sociedad la Junta General de Accionistas, como supremo órgano deliberante en que se manifiesta la voluntad social por decisión de las mayorías aquí establecidas en los asuntos de su competencia y el Consejo de Administración al que corresponden la gestión, administración y representación de la sociedad con las facultades que le atribuyen la Ley y los presentes Estatutos.
Sección Primera
Juntas Generales
Artículo 10º.- Junta General.
Los accionistas, legal y válidamente constituidos en Junta General, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta.
Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio del derecho de impugnación que corresponde a cualquier accionista en los casos y con los requisitos Artículo 11º.- Clases de Juntas Generales.
Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y habrán de ser convocadas por los administradores de la sociedad.
La Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se celebrará necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado de acuerdo con el balance aprobado.
Toda Junta General que no sea la prevista en el párrafo anterior, tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria y habrá de celebrarse siempre que los Administradores lo estimen conveniente para los intereses de la sociedad y, en todo caso, si lo solicitan un número de socios titulares de, al menos, un 5% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este último caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los Administradores para convocarla, debiendo incluir el orden del día, al menos, necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud.
Con independencia de los asuntos expresamente reservados por la Ley y por los Estatutos a la Junta General Ordinaria, cualquier otro asunto atribuido también legal o estatutariamente a la Junta General de Accionistas podrá ser decidido por la Junta en reunión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 12º.- Convocatoria.
Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser convocadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la Sociedad y, caso de que la Sociedad no tenga página web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que tenga su domicilio social, o por cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure su recepción por todos los socios, con una antelación, por lo menos, de un mes antes de la fecha fijada para su celebración, en primera El anuncio de la convocatoria expresará las menciones exigidas por la Ley.
Podrá asimismo hacerse constar la fecha en que, si procediese, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas reuniones por lo menos un La Junta General podrá celebrarse en el domicilio social o en cualquier otro lugar del territorio nacional que determine en la convocatoria el Órgano de Administración.
En la convocatoria de la Junta General Ordinaria se hará mención expresa del derecho de todo accionista a obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que vayan a ser sometidos a aprobación y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas. Cuando la Junta General Ordinaria o Extraordinaria deba decidir sobre la modificación de los estatutos, se expresarán en el anuncio de convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma así como el de pedir la entrega o el envío de dichos documentos.
Artículo 13º.- Quórum de constitución de las Juntas
La Junta General Ordinaria o Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar, válidamente, el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo, y el traslado de domicilio al extranjero, habrán de concurrir a ella, en primera convocatoria, accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia Artículo 14º.- Asistencia a las Juntas.
Cada accionista tendrá derecho a asistir a todas las Juntas Generales, bien personalmente, o bien mediante representación, y tendrá un voto por cada una de las acciones con derecho a voto de las que sea titular.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta por medio de otra persona física, que deberá ser accionista.
La representación deberá conferirse en todo caso por escrito y con carácter especial Las personas físicas, los menores de edad y los civilmente incapacitados podrán asistir por medio de sus representantes legales quienes acreditarán su condición ante la Presidencia de la Junta y todo ello sin perjuicio de la representación familiar y del otorgamiento de poderes generales, regulado en el artículo 187 del texto refundido Los Administradores deberán asistir a las Juntas Generales. Podrán también asistir los Directores, Gerentes, Apoderado, Técnicos y demás personas que a juicio del Presidente de la Junta deban estar presentes en la reunión por tener interés en la buena marcha de los asuntos sociales. El Presidente de la Junta podrá autorizar, en principio, la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente, pero la Junta podrá revocar esta última autorización.
De conformidad con el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán asistir a las Juntas Generales por medios telemáticos que garanticen adecuadamente la identidad del sujeto, en los términos recogidos en dicho Artículo.
Artículo 15º.- Constitución de la mesa. Deliberaciones. Adopción de acuerdos.
El Presidente del Consejo o, en su ausencia, el Vicepresidente, o, en defecto de ambos, la persona que elijan en cada caso por mayoría los socios asistentes a la reunión, presidirá la Junta General de Accionistas.
El Secretario del Consejo actuará como Secretario de la Junta o, en su ausencia, el Vicepresidente, o, en defecto de ambos, actuará como tal la persona que elijan en cada caso por mayoría los socios asistentes a la reunión.
Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes en la forma y con El Presidente dirigirá las deliberaciones, concediendo la palabra por riguroso orden, a todos los accionistas que lo hayan solicitado por escrito; luego a los que lo soliciten Cada uno de los puntos que forman parte del Orden del Día serán objeto de votación por separado. Los acuerdos se adoptarán por mayoría ordinaria de los votos de los accionistas presentes o representadas en la Junta. Para la adopción de acuerdos relativos a aumento o reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, a la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo, y al traslado de domicilio al extranjero, será necesario el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho a voto sin alcanzar el Cada acción del mismo valor nominal dará derecho a un voto, respetándose siempre en el caso de acciones de distinto valor nominal el principio de la proporcionalidad entre el nominal de las acciones y el derecho a voto.
Artículo 16º.- Actas.
Las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán constar en actas extendidas o transcritas en un libro registro especial y serán firmadas por el Presidente y el Secretario titulares o por quienes hubieran actuado como tales en la reunión de que se trate. El acta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta o, en su defecto y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos Interventores, nombrados uno por la mayoría y otro por la minoría.
Los Administradores por propia iniciativa si así lo deciden y obligatoriamente cuando así lo hubieran solicitado fehacientemente por escrito con cinco días de antelación al previsto para celebración de la Junta en primera convocatoria accionistas que representen al menos un uno por ciento del capital social, requerirán la presencia del Notario para que levante el acta de la Junta, siendo a cargo de la sociedad los honorarios del Notario elegido. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la Sección Segunda
Consejo de Administración
Artículo 17º.- Consejo de Administración.
La gestión, administración y representación de la sociedad en juicio y fuera de él, y en todos los actos comprendidos en el objeto social corresponde al Consejo de Administración que actuará colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pueda conferir. El cargo de Consejero es remunerable. La remuneración de los administradores consistirá en una cantidad fija que acordará la Junta General de la Sociedad, y en aquellas otras retribuciones permitidas por la legislación vigente, como sistemas retributivos con entrega de acciones de la Compañía y/o en derechos de opción sobre éstas, que igualmente acordará la Junta General de la Sociedad, y en los términos permitidos por la Ley. La remuneración de los administradores no es preciso sea igual para todos ellos. Con independencia de esta remuneración, se compensarán los gastos de desplazamiento realizados por actuaciones encargadas por el Consejo.
Artículo 18º.- Composición del Consejo de Administración y nombramiento de
Consejeros.
El Consejo de Administración estará formado por un número de Consejeros que no será inferior a tres (3), ni superior a doce (12).
El nombramiento y la determinación del número concreto de miembros del Consejo de Administración es competencia de la Junta General.
Para ser elegido como miembro del Consejo no se requiere la cualidad de accionista, salvo en el caso de nombramiento provisional por cooptación efectuada por el propio Consejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del texto refundido de la Artículo 19º.- Duración del cargo de Consejero.
Los consejeros serán nombrados por un plazo de cuatro años.
Artículo 20º.- Convocatoria y quórum de las reuniones del Consejo. Adopción
de acuerdos.
El Consejo se reunirá cuando lo requiera el interés de la sociedad y con carácter necesario dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, y siempre que deba convocar Junta General de Accionistas.
Será convocado, con una antelación de al menos 10 días, por el Presidente o por el que haga sus veces, por propia iniciativa y necesariamente en los casos a que se refiere el párrafo anterior o siempre que lo pidan un tercera parte al menos de los Cuando el Presidente del Consejo sea también el primer ejecutivo de la sociedad, se facultará a uno de los consejeros independientes para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos, para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día y dirigir el proceso de evaluación El Consejo se considerará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presente o representados, la mitad más uno de sus componentes. Cualquier Consejero puede conferir, por escrito, su representación a otro Consejero con carácter expreso para la reunión de que se trate. Para adoptar acuerdos será preciso el voto favorable de la mayoría de los Consejeros concurrentes a la sesión, salvo en el caso de delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en le Comisión Delegada o en el Consejero Delegado y la designación de los Administradores que hayan de ocupar tales cargos, en que será preciso el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
La votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún Consejero se Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas y cada acta será firmada por el Presidente y el Secretario o por quienes les hubiesen sustituido en la reunión a la que se refiera el acta. En los casos de votación por escrito y sin sesión se l evarán también al libro de actas los acuerdos adoptados y los votos emitidos por Artículo 21º.- Facultades del Consejo.
El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades para administrar, gestionar y representar a la sociedad en juicio y fuera de él y en todos los actos comprendidos en el objeto social definido en el artículo 4º de los presentes estatutos.
Quedan en todo caso a salvo las facultades que legalmente corresponden a la Junta Sección Tercera
Las Comisiones o Comités del Consejo de Administración
Artículo 22.- Disposiciones Generales.
El Consejo de Administración podrá designar, en ejecución de los acuerdos que adopte al respecto o los que por imperativo legal se establezcan, comisiones o comités con facultades delegadas y designar de entre sus miembros las personas que las integren. A tal fin podrá elaborar los reglamentos o normas internas de régimen interno que regulen sus funciones y ámbito de aplicación, composición, funcionamiento, etc.
Las Comisiones estarán integradas por un mínimo de tres miembros, asumiendo uno de Artículo 23.- El Comité de Auditoría
A tenor de lo dispuesto en la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, el Consejo de Administración constituirá y mantendrá una Comisión de Auditoria y Control o Comité de Auditoría, con carácter obligatorio.
El Comité de Auditoría estará integrado permanentemente por tres consejeros cuyo nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años. Dos de ellos serán consejeros no ejecutivos, manteniéndose de ésta forma la mayoría de miembros no ejecutivos prevista en la citada Ley.
El cargo de Presidente recaerá obligatoriamente en uno de los miembros no ejecutivos, por un plazo que no podrá ser superior a cuatro años. Deberá mediar un plazo mínimo de un año entre la reelección del mismo consejero como presidente.
Actuará como secretario del Comité de Auditoría el Secretario del Consejo de Las funciones encomendadas, como mínimo, por el Consejo de Administración al Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia.
Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento de los Auditores de Cuentas Supervisar los servicios de auditoría interna.
Conocer del proceso de información financiera y de los sistemas de Relación con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la Auditoría de Cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de Auditoría de Cuentas y en las normas Artículo 24.- La Comisión de Nombramientos y Retribuciones
El Consejo de Administración podrá constituir una Comisión de Nombramientos y Retribuciones, con carácter potestativo.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará integrada permanentemente por tres consejeros, cuyo nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años.
Dos de ellos serán consejeros no ejecutivos, manteniéndose de ésta forma una El cargo de Presidente recaerá obligatoriamente en uno de los miembros no ejecutivos, por un plazo que no podrá ser superior a cuatro años, y deberá mediar un plazo mínimo de un año entre la reelección del mismo consejero como presidente.
Actuará como secretario de la Comisión el Responsable de Retribuciones de la Las funciones encomendadas, en principio, por el Consejo de Administración a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones son: Proponer el nombramiento, reelección o cese de los miembros del Consejo de Administración, de acuerdo con las previsiones legales y Aprobar la política de retribución de la alta dirección de la Compañía y de los miembros del Consejo de Administración.
Título IV
Ejercicio Social, Documentos Contables,
y Distribución de Beneficios.
Artículo 25º.- Ejercicio social.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
Artículo 26º.- Documentos contables.
En el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del cierre de cada ejercicio social, el Consejo deberá formular las cuentas anuales, que incluyen el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, el informe de gestión, la propuesta de aplicación de resultados y, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, conforme a los criterios de valoración y con la estructura exigidos por la Estos documentos, que deberán ser firmados por todos los Consejeros, con expresa indicación, en su caso, de la causa que justifique la omisión de la firma de cualquiera de ellos, serán, en su caso, sometidos a revisión por auditor o auditores de cuentas nombrados en la forma, por los plazos y con las funciones previstas en la Ley para la verificación de las cuentas anuales. La Junta General al nombrar a la personas o personas que deban ejercer la auditoría, determinará su número y el periodo de tiempo durante el que hayan de ejercitar sus funciones, que no podrá ser inferior a tres años, ni superior a nueve, contados desde la fecha en que se inicie el primer Artículo 27º.- Depósito y publicidad de las cuentas anuales.
Aprobadas, en su caso, por la Junta general de Accionistas, las cuentas anuales, serán éstas presentadas para su depósito con la certificación de los acuerdos de la Junta en el Registro Mercantil del domicilio social, en la forma, plazo y según las previsiones de la Ley y del Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 28º.- Distribución de los beneficios.
Los beneficios líquidos de la sociedad se distribuirán de la siguiente forma, de acuerdo La cantidad necesaria para cubrir las atenciones previstas por la Ley o los Estatutos y, entre otras, el pago de los impuestos, dotación de reserva legal y, en su caso, de las reservas estatutarias, amortización, en su caso, de gastos de establecimiento, investigación y desarrollo, etc.
El resto quedará a la libre disposición de la Junta General que acordará sobre su destino. El acuerdo de distribución de dividendos se ajustará en todo caso a los requisitos exigidos por la Ley y los presentes Estatutos y determinará el Título V
Disolución y Liquidación de la Sociedad
Artículo 29º.- Disolución.
La sociedad quedará disuelta en los casos y con los requisitos establecidos por la Ley.
Artículo 30º.- Forma de liquidación.
La Junta General que acuerde la disolución de la compañía, acordará también el nombramiento de Liquidadores, que podrá recaer en los anteriores miembros del El número de Liquidadores será siempre impar. En los casos en que la Junta decida nombrar a los antiguos Administradores como Liquidadores y el número de Consejeros hubiera sido par, la Junta General decidirá asimismo el vocal del Consejo de Administración que no será nombrado Liquidador.
Si perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los accionistas que representen, al menos, la vigésima parte del capital social y, en su caso, el sindicato o sindicatos de obligacionistas podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social la designación de un Interventor con los requisitos y facultades establecidos por la Ley.
Artículo 31º.- Normas de liquidación.
En la liquidación de la sociedad se observarán las normas establecidas en la Ley y las que complementando éstas, pero sin contradecirlas, haya acordado, en su caso, la Junta General de Accionistas que hubiera adoptado el acuerdo de disolución de la

Source: http://www.befesa.net.cn/export/sites/befesa/resources/pdf/20120802_Estatutos_20-12-11.pdf

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