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ESTATUTOS
Denominación, ámbito, duración y fines Artículo 1: Constituida al amparo de la ley 191/64 de 24 de diciembre de Asociaciones, adaptados sus
estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas
complementarias, la Asociación denominada “Asociación por la Música Electrónica y Vanguardia
Audiovisual” (AMEVA) se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos válidos de sus órganos
de administración y dirección.
Artículo 2: La asociación tiene por ámbito territorial el de Aragón e integrará a todas las personas con
interés hacia las nuevas tecnologías aplicadas a la producción artística dentro del marco de la música
electrónica en sus diferentes disciplinas y todas aquellas artes escénicas y visuales con las que guarda relación, que libremente soliciten su inscripción.
Artículo 3: La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4: La asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumpli-
Artículo 5: El domicilio social se establece en Calle A5, número 3, con código postal 50170 de la
localidad de Mequinenza, provincia de Zaragoza, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar en cualquier momento el cambio a otro lugar, así como crear las delegaciones y representaciones que Artículo 6: La Asociación por la Música Electrónica y Vanguardia Audiovisual tiene por objeto y
1. La información, el estudio y la investigación acerca de la música electrónica y sus diferentes disci- plinas, tales como la composición, la producción musical y todo lo relacionado con la figura del disc jockey.
2. La práctica y promoción de toda forma de expresión capaz de inscribirse en el universo de la tecnología aplicada a las artes escénicas y visuales.
3. La cooperación con otras asociaciones y colectivos afines o complementarios, fomentando la comunicación, cooperación y el intercambio de ideas entre artistas.
Para llevar a cabo tales objetivos, se constituirán diferentes comisiones para el estudio, formación, cooperación, relaciones públicas y festejos. Las actividades que se realizarán girarán en torno a la organización de cursos de formación, coloquios, conferencias, eventos artísticos, edición de información y material artístico en cualquier tipo de soporte y la creación de un espacio web.
Para llevar a cabo estos fines, quedarán dispuestos los recursos económicos de la asociación, según lo expuesto en el régimen de ingresos económicos, indicado conforme a ley en el artículo 32 de los presentes Estatutos. Artículo 7: No constituye objeto de la asociación el fomento o celebración de actos festivos con fines
únicamente lúdicos o que no incluyan una verdadera motivación y participación en el arte implícito en
Artículo 8: Pueden solicitar su afiliación a la asociación AMEVA todas aquellas personas mayores de
edad y con plena capacidad legal de obrar interesadas los fines de la asociación, con la sola obligación
de observar los presentes Estatutos y solicitar su admisión a la Junta Directiva con el aval de la firma de dos socios de pleno derecho y una vez abonada la cuota de inscripción determinada en Asamblea General. La solicitud deberá recibir el visto bueno del Secretario para ser efectiva. La denegación de la afiliación podrá ser recurrida ante la Asamblea General.
Artículo 9: Tanto el ingreso como la baja en la asociación son voluntarios. En cualquier momento podrá
el afiliado darse de baja, sin más requisito que comunicarlo fehacientemente a la Junta Directiva. Se
Artículo 10: La afiliación a la asociación lleva inherente el pago de la cuota cuota anual que se
establezca por la Asamblea General. La cuota que podrá ser reducida en caso de estudiantes, parados, jubilados y pensionistas, previa presentación de algún documento que acredite su situación.
Artículo 11: La Junta Directiva de la asociación podrá acordar la expulsión de cualquiera de sus
miembros por alguna de las siguientes causas:
1. Incumplimiento de las obligaciones contenidas en los presentes estatutos o de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva en sus respectivas competencias. 3. Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias que se hayan acordado estatutariamente, para el sostenimiento de la asociación. 4. Actitudes o actuaciones contrarias a los fines de la asociación. Contra el acuerdo de expulsión, el afiliado podrá recurrir ante la Asamblea General. El fallo de dicha Asamblea será inapelable.
Artículo 12: Constituyen derechos de los miembros:
1. El uso y disfrute de los bienes y servicios de la asociación, con descuentos entre el 0 y el 100 % con respecto a las tarifas y precios aplicables a los no socios.
2. Voz y voto en las Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias, de la asociación. La condición de miembro da derecho a un voto.
3. La participación activa en la dirección de la asociación, de modo que todos los miembros tienen igual derecho de elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva.
4. El acceso a información sobre actuaciones, iniciativas y actos de gestión económica y patrimonial realizados por la Junta Directiva.
5. Participar en cualquier actividad que promueva la asociación.
Artículo 13: Todos los miembros de la asociación tienen los mismos derechos y obligaciones, sin
perjuicio de cuanto se dirá más adelante referido a los Miembros Honorarios. Artículo 14: La Junta Directiva, atendiendo a circunstancias excepcionales, tales como los servicios
prestados o una reconocida labor en pro de los fines e intereses de la asociación, podrá otorgar a las personas en quienes concurran la condición de Miembro Honorario de la asociación. Los Miembros Honorarios estarán exentos de contribuir económicamente al sostenimiento de la asociación y tendrán voz, pero no voto, en la Asamblea. Tampoco serán elegibles para los cargos de la asociación.
Artículo 15: La dirección de la asociación está a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva. Las
personas que regirán la asociación serán elegidas en todos sus grados mediante sufragio libre, igual y
directo. El sufragio será a mano alzada a excepción de que haya disconformidad por parte de al menos un veinte por ciento de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 16: La Asamblea General está constituida por todos los afiliados que estén al corriente de las
cuotas reglamentarias.
Artículo 17: La Asamblea General, válidamente constituida, es el Órgano soberano de la asociación, y
sus acuerdos, adoptados estatutariamente, son vinculantes para todos los afiliados.
Artículo 18: Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General
Ordinaria se celebra una vez al año. La Asamblea Extraordinaria se llevará a cabo a petición de un 10%
de los afiliados o por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 19: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Presidente
de la asociación, mediante notificación personal por correo ordinario o electrónico a todos los afiliados, con quince días de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.
La comunicación de la convocatoria designará el lugar, la fecha y la hora acordadas para la Asamblea y los asuntos a tratar, según el orden del día acordado por la Junta Directiva. Así mismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un veinte por ciento, como mínimo de los asistentes.
Artículo 20: La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se
encuentren representados la mitad más uno de los miembros o en segunda convocatoria cualquiera que fuese el número de asistentes.
Artículo 21: La presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al presidente de la
asociación. En ausencia de éste, corresponde al vicepresidente. En el caso de ausencia de Presidente y
Vicepresidente, podrá presidir la Asamblea cualquier miembro de la Junta Directiva que se ofrezca para tal fin, siempre que no haya disconformidad por parte de la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 22: Son funciones y competencias de la Asamblea General:
1. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la asociación y de sus afiliados. 2. Aprobar los programas y planes de actuación. 3. Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva y del Presidente de la asociación, así como fijar la duración de los mismos. 4. Conocer la gestión de la Junta Directiva. 5. Fijar las cuotas que los afiliados deban satisfacer, de acuerdo con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
6. Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas. 7. Aprobar y reformar los estatutos. 8. Acordar la disolución de la asociación. 9. Conocer y resolver los recursos presentados por los afiliados. Artículo 23: De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en el libro al
efecto, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente.
Artículo 24: Son competencias de La Junta Directiva la dirección y la administración de la asociación y
estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de doce afiliados, elegidos por la Asamblea
General entre sus miembros, mediante sufragio directo, igual y libre. El sufragio será a mano alzada, a no ser que haya disconformidad por parte de al menos un veinte por ciento de los asistentes a la Artículo 25: La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre y en
sesión extraordinaria cuando lo soliciten un tercio de sus componentes o lo decida el presidente por
El presidente de la Junta Directiva, que es el de la asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con siete días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del orden del día de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia podrán atenderse asuntos no contenidos Artículo 26: La Junta Directiva se considerará válidamente constituida con la concurrencia de la mitad
más uno de sus miembros y estén presentes el presidente, el secretario o quienes les sustituyan.
Para la adopción de acuerdos se requiere el voto favorable de la mitad de los miembros asistentes.
Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Junta Directiva se harán constar en actas que, con la firma del secretario y el visto bueno del presidente, serán llevadas Artículo 27: La Junta Directiva tiene las siguientes facultades y funciones:
1. La ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados en Asamblea General. 2. Realizar y dirigir las actividades de la asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines. 3. Proponer a la Asamblea General los programas de actuaciones generales y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General. 4. Elegir entre sus componentes al secretario de la asociación, así como a su suplente. 5. Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación. 6. Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola a la Asamblea General para su aprobación. 7. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos. 8. Inspeccionar la contabilidad y la mecánica de cobros y pagos. 9. Adoptar acuerdos correspondientes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes. 10. Realizar informes y estudios de interés para los afiliados. 11. En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta a la misma en la sesión inmediata que se celebre.
Artículo 28: El presidente de la asociación será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea
General, y presidirá ésta y la Junta Directiva.
Artículo 29: Son funciones y atribuciones del presidente:
1. Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva. 2. Dirigir los debates y el orden en las reuniones. 3. Representar a la asociación, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva. 4. Rendir anualmente informe de su actuación y de la Junta Directiva a la Asamblea General. 5. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la asociación. Artículo 30: El vicepresidente de la asociación, que será elegido por la Asamblea General en forma
estatutaria, lo será de esta y de la Junta Directiva.
Sustituirá al presidente en sus ausencias y si se produjera vacante en la presidencia, hasta que se realice Artículo 31: El secretario de la asociación levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la
misma y tendrá a su cargo la dirección de personal y servicios.
Artículo 32: Los recursos financieros de la asociación, que inicia sus actividades sin patrimonio funda-
cional alguno, estarán integrados por:
1. Las cuotas de los miembros de la asociación.
2. Las donaciones y legados a favor de la misma.
3. Las subvenciones que se le concedan. 4. Las ventas de bienes y valores.
5. Los ingresos procedentes de venta de publicaciones y servicios.
6. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con los presentes estatutos y las disposiciones Cada ejercicio económico se redactará en el presupuesto ordinario de ingresos y gastos con sujeción a las normas estatutarias y sin que el presupuesto anual ordinario pueda exceder del límite de 50.000 euros.
Artículo 33: La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo
ordenador de pagos el presidente. El curso económico se iniciará el 1 de enero, y finalizará el 31 de
Artículo 34: Los recursos económicos de la asociación, así como su patrimonio, se destinarán al cumpli-
Así mismo, la Junta Directiva arbitrará los medios necesarios, dentro de su esfera de competencias, para que los afiliados puedan conocer en todo momento la situación económica de la asociación.
De la fusión, modificación y disolución de la asociación Artículo 35: Los presentes estatutos pueden ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea
General, con el voto favorable de los dos tercios de los asociados representados en ella.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los afiliados con una antelación mínima de veinte días.
Igual procedimiento se seguirá para la fusión con otras asociaciones. Artículo 36: La asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, con los mismos requi-
sitos que en el artículo precedente.
El acuerdo de disolución establecerá el destino que se le dará a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.
En todo caso, el patrimonio social existente tras la disolución de la asociación se donará a la Escuela de Música José Ferrer de Mequinenza o a una o varias asociaciones no lucrativas que persigan fines
análogos a los de la AMEVA y estén domiciliadas en Aragón. De ser varias las entidades beneficiarias, el
prorrateo o la adjudicación del patrimonio corresponderá a la Asamblea General celebrada para la disolución de la asociación.
Artículo 37: De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros
de la Junta Directiva.

Source: http://www.ameva.cc/archivos/AMEVA-estatutos.pdf

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